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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo II Ley 39/2015

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Título del test:
Título II Ley 39/2015

Descripción:
Obligación de Resolver

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/05/2017

Categoría:
Personal

Número preguntas: 37
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MJCS1 ( hace 5 años )
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Temario:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos: iniciados a solicitud del interesado cualquiera que sea su forma de iniciación salvo caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud salvo en los casos de prescripción o renuncia del derecho.
La resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables en los casos de: prescripción o renuncia del derecho caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento todas son correctas.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será: de 10 días hábiles de 1 mes de 3 meses el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de : 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contarán: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de: (señala la incorrecta) los plazos máximos de duración de los mismos los recursos que procedan contra el procedimiento los efectos que produzca el silencio administrativo ninguna es correcta.
Se exceptúa de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa: (señala la incorrecta) los supuestos de terminación del procedimiento por pacto los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración los supuestos de terminación del procedimiento por convenio la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo: el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste.
Son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo: los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir los titulares de los órganos administrativos competentes para resolver el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios se pida un pronunciamiento previo y optativo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento exista un procedimiento finalizado de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional todas son correctas.
Podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación: el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el órgano instructor, a propuesta, en su caso, del órgano competente para resolver o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el superior jerárquico del órgano competente para resolver o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso del órgano instructor el órgano instructor o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del superior jerárquico del órgano competente para resolver.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior a: la mitad del plazo establecido para la tramitación del procedimiento el establecido para la tramitación del procedimiento el doble del plazo establecido para la tramitación del procedimiento ninguna es correcta.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados: procederá el recurso de alzada procederá el recurso potestativo de reposición procederá el recurso extraordinario de revisión no cabrá recurso alguno.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses: salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando: una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es legal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 cualquier persona promueva la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento todas son correctas.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: estimada por silencio administrativo desestimada por silencio administrativo caducada por silencio administrativo ninguna es correcta.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: (señala la incorrecta) relativos al ejercicio del derecho de petición cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se contarán: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
Si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa: se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo.
Respecto al silencio administrativo: (señala la incorrecta) la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que proceda en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración teniendo en cuenta el sentido del silencio.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante: la Administración cualquier persona física cualquier persona jurídica, pública o privada todas son correctas.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos: desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido desde que se obtenga el certificado acreditativo del silencio producido pasados tres meses desde el vencimiento del plazo máximo en el que debía haber dictado y notificado la resolución expresa ninguna es correcta.
El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 20 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 30 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: en cualquier momento a los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento ninguna es correcta.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución: exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver implica la prórroga automática del plazo para resolver por un mes ninguna es correcta.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
El artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por: causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Se entiende por documentos públicos administrativos: los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas los remitidos por personas físicas o jurídicas a los órganos de las Administraciones Públicas a y b son correctas a y b son incorrectas.
Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: disponer de los datos de identificación que permitan su individualización incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable todas son correctas.
Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: requerirán, en todo caso, de firma electrónica no requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo no requerirán de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo no requerirán, en ningún caso, de firma electrónica.
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