option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Título: intenta no quitarte la vida

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Título: intenta no quitarte la vida

Descripción:
Deontología abogados

Fecha de Creación: 2025/06/17

Categoría: Fans

Número Preguntas: 40

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El Tribunal Constitucional ha declarado que las normas deontológicas: Poseen prevalentemente carácter moral. Son normas de cortesía. No contienen normas de obligado cumplimiento. Las anteriores respuestas son todas falsas.

El deber de secreto del abogado afecta: A las cartas o documentos que el cliente le confíe. A las confidencias que le haga su cliente. Al contenido de las negociaciones que haya realizado con el abogado de la parte contraria. Todas las respuestas son ciertas.

Si la parte contraria aún no dispone de asistencia letrada: El abogado de la otra parte deberá instarle a que designe un abogado. Podrá defenderse a sí misma si no hay oposición de las otras partes. El abogado de la otra parte deberá informarle si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita. El abogado de la otra parte deberá buscarle un buen abogado.

El letrado, respecto del comportamiento de su cliente hacia el letrado de la adversa. Debe dejar que su cliente se exprese libremente. No es en absoluto responsable. Tiene la obligación de intentar que el comportamiento de su cliente sea en todo momento respetuoso. Las respuestas anteriores son todas verdaderas.

La libertad de defensa: Asiste a todos los abogados, con independencia de si trabajan como autónomos o como asalariados. Está limitada por la naturaleza de la relación contractual que el abogado tiene con la empresa para la que preste sus servicios. No existe en el turno de oficio. Asiste sólo a los abogados que trabajan autónomamente.

Los abogados Ricardo y Jose Luis pactan la cantidad que debe pagar el cliente de Ricardo (que ha perdido el juicio) en concepto de costas. Miguel, el cliente de Ricardo, le entrega la cantidad para que abone las costas. Ricardo detrae sus honorarios de la cantidad entregada para pagar las costas, y le dice a José que le pagará el resto cuando Miguel le pague sus honorarios. ¿Es correcta la actuación de Ricardo?. Sí, es la forma normal de cobrar. No, porque el abogado no puede detraer su salario de las cantidades que le confíe el cliente. Sí, si Ricardo tiene conocimiento cierto de que Miguel tardará en pagarle. Si, si Miguel es insolvente.

¿Puede el abogado contactar directamente con la adversa para comunicarle determinadas cuestiones relativas al contencioso con su cliente?. No, bajo ningún concepto. Sólo con el conocimiento y autorización del abogado de la adversa. Si, si no se trata de asuntos muy relevantes para el proceso. Si, siempre que no genere indefensión en su cliente.

Nacho, un abogado veterano, aconseja a Alvaro, abogado más joven, que presente en un caso información que puede inducir a error al Tribunal, aún a sabiendas de ello, ya que esto supondría ampliar sus posibilidades de ganar el pleito. Alvaro debe: Seguir el consejo de Nacho, ya que la deontología nos anima a guiarnos por la experiencia de los abogados más veteranos. No hacer caso alguno del consejo de Nacho, ya que la deontología prohibe presentar al Tribunal, a sabiendas, información falsa o que pueda inducir a error. Actuar de acuerdo con su propio criterio, la deontología lo prohibe, pero realmente las normas deontológicas no vinculan al abogado en términos jurídicos. Seguir el consejo de Nacho, ya que debe hacer todo lo que esté en su mano para defender los intereses de su cliente.

Miguel acaba de colegiarse en Cádiz. Ha encargado unas tarjetas de visita en las que figura su nombre, dirección, teléfono, e mail y el logo del Colegio de Madrid, pues, a juicio de Miguel, resulta más conocido por sus hipotéticos clientes. La conducta de Miguel: Es contraria a la deontología porque cada abogado podrá emplear los símbolos o emblemas del Colegio donde esté inscrito. Es lícita, puesto que la ley de defensa de la competencia ha liberalizado la cuestión de la publicidad del abogado. Está prohibida porque no se puede emplear con fines publicitarios el logo de ningún Colegio de Abogados, ni otros símbolos que induzcan a confusión con el logo en cuestión. Todas las respuestas son correctas.

María tiene en su poder algunas cartas de su cliente, Luis, que éste le ha entregado para preparar su proceso de divorcio de Aurelia, su mujer. Durante el proceso de divorcio, Luis rompe su relación con María y contrata a Juan para que le lleve el divorcio. En esta situación, María podrá. Fotocopiar las cartas y devolver a Luis los originales. Retener las cartas de Luis hasta tanto se liquide el pago de sus honorarios. Negarse a pasar esta documentación a Juan hasta tanto no haya recibido sus honorarios. Revelar el juez el contenido de las cartas para facilitar así que se llegue a un acuerdo entre las partes.

Antonio, abogado en ejercicio que trabaja en un despacho colectivo, recibe instrucciones para la defensa de su cliente por parte de sus superiores que son contrarias a su criterio profesional. Antonio deberá. Obedecer a sus superiores, ya que trabaja como asalariado. Consultar con su cliente antes de decidir si seguir las instrucciones recibidas. Actuar de acuerdo con su criterio profesional, de acuerdo con el principio de independencia. Seguir las instrucciones sólo si no son contrarias al interés del cliente.

Rodolfo es graduado en Derecho y desea actuar en juicio como abogado para defender los intereses de su padre, Rodolfo: Debe pedir permiso al CGAE. Debe pedir una habilitación especial para el ejercicio en la defensa de causas de parientes a su Colegio. No tiene obligación de pedir habilitación, ya que se trata de la defensa de su padre. Debe darse de alta en el Colegio de Abogados.

En el transcurso de una negociación, los abogados Daniel y Jorge intercambian correos electrónicos. No alcanzan ningún acuerdo y se inicia un procedimiento arbitral. A la hora de proponer la prueba, Daniel aporta una selección de los correos electrónicos que le había enviado Jorge. ¿Está Daniel actuando correctamente?. No, en ningún caso Daniel puede aportar los correos enviados por Jorge. Sí, Daniel podrá aportar los correos siempre que sean necesarios para defender los intereses de su cliente. Sí, Daniel puede hacerlo, siempre que Jorge se lo haya autorizado. Sí, Daniel podrá aportar los correos al tratarse de un procedimiento arbitral.

Carolina es abogada de Pepe, quien le ha encargado formular una reclamación de cantidad contra Silvia. Antes de interponer la correspondiente demanda, Carolina dirige una carta a Silvia para que pase por su despacho e intentar llegar a un acuerdo que evite el litigio, o bien, para que en caso de tener abogado, éste se ponga en contacto con ella. Silvia acude en solitario a la cita y se reúne con Carolina y con su compañera de despacho, Laura. Ante ambas, reconoce que debe la cantidad reclamada. Sin embargo, al no alcanzarse un acuerdo sobre la forma de pago, Carolina presenta demanda contra Silvia, quien se opone y niega la deuda. Ante esta situación, Laura declara lo ocurrido como testigo. ¿Es correcta la actuación de Laura?. La actuación de Laura es correcta porque en el juicio dijo la verdad de lo que había presenciado. La actuación de Laura es correcta porque Silvia no es, ni ha sido, cliente suyo. La actuación de Laura no es correcta porque no solicitó la autorización del Decano para declarar. La actuación de Laura no es correcta porque vulnera el secreto profesional.

Miguel, abogado ha comenzado su ejercicio profesional de la abogacía hace unos meses. Charlando con Ángel, un compañero también abogado, sobre las normas deontológicas, éste le dice que el Código Deontológico no es de obligado cumplimiento pues no tiene carácter de normal jurídica. Miguel no está de acuerdo con su compañero. ¿Quién tiene razón?. Tiene razón Miguel, ya que el Código Deontológico de la Abogacía se publica como Real Decreto tras ser validado por el Ministerio de Justicia. Tiene razón Ángel pues el Código Deontológico es un Código de normas morales y por tanto no es de carácter vinculante para el ejercicio de la profesión. Tiene razón Ángel pues aunque el Código Deontológico es un Real Decreto, es una norma de autorregulación y no es obligatorio cumplirla. Tiene razón Miguel, ya que el Código Deontológico es una norma de autorregulación de la profesión y es de obligado cumplimiento para los que ejercen la profesión.

Saúl es abogado en Málaga con despacho abierto en dicha ciudad y decide cambiar de domicilio profesional sin comunicarlo al Colegio de Abogados. Uno de sus clientes no es capaz de localizarlo en la dirección que le ha facilitado el Colegio y se queja ante el mismo. ¿Ha actuado Saúl correctamente cambiando de domicilio profesional sin comunicarlo al Colegio de Abogados al que pertenece?. Sí, porque los abogados tienen libertad de establecimiento. Sí, siempre que haya publicitado el cambio de domicilio y consten sus datos de localización en la guía telefónica. No, porque el código deontológico exige comunicar al colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional. No, porque es descortés con otros compañeros de profesión.

La abogada Elena recibe el encargo, en nombre de su cliente Clara, de presentar demanda de divorcio frente a su esposo Eduardo, abogado de profesión. ¿qué debe hacer antes de presentar la demanda?. Debe comunicarlo a Eduardo, por si entiende oportuno entablar una negociación previa. Puede presentar directamente la demanda. Debe comunicarlo al Decano del Colegio de Abogados al que pertenezca Eduardo, por si éste entiende necesario realizar una mediación previa. Debe realizar una comunicación previa a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados an que pertenezca Eduardo.

La obligación de un abogado frente a su cliente. Es siempre obligación de resultado. Es siempre obligación de medios. Cabe que sea una obligación de resultado cuando el mismo consiste, por ejemplo, en la emisión de un informe. Ninguna de las anteriores.

Noelia, abogada, ejerce la abogacía por cuenta propia y como titular de su propio despacho individual. Con el objetivo de ahorrar costes, decide compartir las instalaciones con su compañero de universidad Francisco, que también ejerce la abogacía por cuenta propia. ¿mantienen Noelia y Francisco su condición de titular de despacho individual?. No, en caso de compartir los locales o las instalaciones, pierde su condición de abogados titulares de su propio despacho individual. Sí, pueden mantenerlo siempre que ambas informen previamente al Consejo General de la Abogacía sobre esta circunstancia a fin de que quede constancia de su situación particular. No porque en caso de compartir los locales o las instalaciones se produciría una identificación automática de ambos despachos ante la clientela, por lo que perderán ambos la condición de titulares de despacho individual. Sí, ambos mantienen su condición de titular de su propio despacho aún cuando compartan las instalaciones, siempre que mantengan la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela.

En el ordenamiento jurídico español. Los abogados deben cumplir las obligaciones determinadas no solo por la relación contractual que establecen con sus clientes, sino por las normas legales, estatutarias y deontológicas que les son de aplicación imperativa. Los abogados deben cumplir únicamente las obligaciones que se derivan de las relaciones contractuales que establecen con sus clientes. Los abogados deben cumplir exactamente las mismas normas que el resto de los ciudadanos. Los abogados deben cumplir las obligaciones que vienen determinadas por la relación contractual que establecen con sus clientes, pero también las normas legales, siendo las estatutarias y deontológicas de carácter moral y de cumplimiento restringido.

Alberto recibe el encargo de defender a Gloria, acusada por haber causado lesiones en una discusión en un gimnasio. Gloria le propone a Alberto que declare como testigo su amiga Silvia, quien está dispuesta a asegurar que Gloria no golpeo a nadie, pero admite a Alberto que no estaba presente en el incidente y que lo hace para favorecerla. ¿puede Alberto incurrir en responsabilidad penal si propone a Silvia como testigo y esta declara en dicho sentido?. Sí, pero solo si finalmente el Juez tiene en cuenta el testimonio de Silvia. Sí, Alberto puede cometer un delito e incurrir en las penas señaladas en la ley para los autores de falso testimonio, agravadas por su condición de letrado. No, porque el delito lo comete únicamente el testigo, al tratarse de una acción personal de quien declara. No, dado que se trata de una iniciativa de Gloria, si bien Alberto podría incurrir en responsabilidad disciplinaria.

El Tribunal Constitucional ha declarado que las normas deontológicas. Poseen prevalentemente carácter moral. Son normas de cortesía. No contienen normas de obligado cumplimiento. Las anteriores respuestas son todas falsas.

El deber de secreto del abogado afecta a. A las cartas o documentos que el cliente le confíe. A las confidencias que le haga su cliente. Al contenido de las negociaciones que haya realizado con el abogado de la parte contraria. Todas las respuestas son ciertas.

Pepe, abogado, está teniendo mucho trabajo últimamente. Por ello, trabaja mucho y come y duerme poco. En el último caso, prácticamente ha copiado toda su argumentación de un asunto que llevó hace un par de años y que ganó en el TSJ de Madrid para otro cliente. Desgraciadamente, con las prisas, no ha comprobado que la legislación en la materia del caso ha cambiado y su argumentación estaba basada en normas derogadas. El Tribunal le ha dado la razón a la otra parte. Pepe tiene que explicarle a su cliente que en realidad no tenían muchas posibilidades de ganar. Pepe ha tenido un error que le podría pasar a cualquiera. Existe una acción por la que el Tribunal debe permitir a Pepe repetir su escrito porque los abogados tienen que tener derecho a equivocarse. Pepe ha cometido una negligencia profesional utilizando una legislación obsoleta y podrá responder por ello a nivel disciplinario y civil.

Andrés, abogado, tiene un caso para el que no ve una solución sencilla. Después de meditarlo mucho, decide que la manera de defender la pretensión de su cliente es desmarcarse de la posición que sostiene el Tribunal Supremo, criticando la doctrina de dicho Tribunal y alegando que su cliente tiene razón. Con esta estrategia, pierde el caso. Andrés ha cometido una negligencia profesional por no haber estudiado suficiente la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El abogado ha incurrido en impericia técnica pues se ha desmarcado de la posición predominante de la ciencia jurídica establecida por el Tribunal Supremo. Andrés no ha cometido ninguna incorrección profesional. Ha defendido los intereses de su cliente demostrando conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo pero desmarcándose de la misma. En España no se puede llevar la contraria al Tribunal Supremo.

La duración del deber de secreto profesional alcanza hasta: La fecha pactada entre abogado y cliente. El fallecimiento del cliente. 15 años desde la finalización del encargo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Verónica, abogada de Luisa, sabe que ésta por sus circunstancias económicas tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, pero decide no comunicarle nada, pues Luisa no ha demostrado preocupación y además, su despacho no pasa por los mejores momentos. ¿Ha actuado Verónica conforme al Código Deontológico?. Verónica no ha actuado de forma muy correcta pero no hay ninguna regla en el Código Deontológico de la Abogacía Española que le indique que tiene que informar a un cliente sobre la Asistencia Jurídica Gratuita. Verónica ha actuado correctamente pues por encima de todo ha velado por sus intereses. Verónica no actuó correctamente pues, según el Código Deontológico de la Abogacía Española, tiene la obligación de indicar a un cliente si por sus circunstancias tiene posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita. Verónica actuó correctamente porque Luisa tendría que haber acudido al Colegio de abogados para recibir ese tipo de información.

Gloria hace tiempo que aceptó el asunto de Adelaida por compromiso con un compañero de trabajo. Tras realizar unas primeras gestiones por ella y teniendo el asunto bastante adelantado, no siente ningún interés en continuar adelante con el encargo. ¿Puede cesar Gloria en la representación de Adelaida?. Gloria puede poner fin a la relación con Adelaida en virtud de la libertad para aceptar o rechazar asuntos de la que gozan los abogados, siempre que no sea en los siete días anteriores a un juicio o vista señalada y asegurándose de que el cliente puede encontrar a tiempo a otro compañero que le asista para evitar que dicho cliente resulte perjudicado. Gloria puede poner fin a la relación con Adelaida en cualquier momento en virtud de la libertad para aceptar o rechazar asuntos de la que gozan los abogados. Un abogado no puede cesar en la representación de su cliente. Acepta el caso hasta el final del asunto. Sólo el cliente puede poner fin a la relación. Gloria necesita, en todo caso, una justificación para poder abandonar la defensa de Adelaida.

Miguel, abogado en ejercicio, se da cuenta de que envía muchos clientes a la misma profesional de la psicología para realizar informes periciales. Decide proponerle elaborar un convenio de colaboración en el que se establezcan determinadas contraprestaciones. De este modo, Miguel, velando por su negocio y en estricta relación de reciprocidad, quiere que dicha profesional también le envíe clientes entre los pacientes que puedan necesitar asesoría jurídica. Se trataría de un convenio conforme con la deontología de la profesión. Aunque sería aceptable desde el punto de vista del abogado, no lo sería desde el punto de vista de la psicóloga. De acuerdo con las normas deontológicas de la profesión, el abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, comisiones ni ningún tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La obligación de los abogados con sus clientes: Es siempre de resultado. Es siempre de medios. Habitualmente es de medios, en el ejercicio de la función de defensa, pero puede ser también de resultado en otras esferas del asesoramiento jurídico. Habitualmente es de resultados, en el ejercicio de la función de defensa, pero puede ser también de medios en otras esferas del asesoramiento jurídico.

Además de la responsabilidad civil ¿A qué tipo de responsabilidad está sujeto el abogado?. Como profesional, el abogado sólo tiene responsabilidad civil contractual. Responsabilidad civil subsidiaria. Responsabilidad disciplinaria e incluso penal. El abogado no está sujeto a responsabilidad ninguna.

Mario, abogado en ejercicio, acude a una vista de un caso bastante complicado en el que se han personado muchas partes a través de sus representantes. Cuando Mario llega a la sala, se da cuenta de que el banco de los demandados está completo y le plantea al juez que no tiene dónde ponerse. El juez le indica que se siente en el primer banco de la sala y que le pondrán una mesa para que pueda tomar notas. ¿Debe Mario ocupar dicho asiento para la vista?. Sí, ya que el Estatuto General de la Abogacía indica que los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados y teniendo delante de sí una mesa, por lo que con la decisión del juez se cumple la normativa al respecto. No, ya que el Estatuto General de la Abogacía indica que los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público. Sí, ya que el Estatuto General de la Abogacía indica que los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre que no haya abogados más antiguos. No, ya que el Estatuto General de la Abogacía indica que los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose en la misma mesa que el Tribunal de modo que estén frente al público.

Gabriela, abogada especializada en Derecho Mercantil, ha colaborado puntualmente con un compañero en una adquisición de sociedad. Cuando el asunto se termina y ella consulta con el compañero si ya ha recibido algún pago y cómo van a repartir la minuta, éste le comenta que no pueden partir honorarios y que quedan pendientes a que el compañero pueda ayudar a Gabriela en un caso de su competencia. Gabriela, enfadada, acude a informarse sobre el tema. El compañero tiene razón porque los honorarios han de ser percibidos por el Abogado que lleve la dirección efectiva del asunto y la partición de honorarios entre Abogados es contraria a la dignidad de la profesión. El compañero no tiene razón pues la prohibición de partición de honorarios no afecta entre abogados, sólo en las relaciones con otras profesiones. El compañero tiene razón porque al no ejercer de forma colectiva, no pueden hacer partición de honorarios. El compañero no tiene razón porque al tratarse de una colaboración jurídica, se permite la partición de honorarios.

Óscar, abogado ejerciente, es experto en indemnizaciones por accidente. Por ello ha contratado a Ana, estudiante de Derecho, para que pase unas horas en las urgencias de dos centros hospitalarios. El trabajo de Ana es estar atenta a los ingresos por lesiones o fallecimientos que se produzcan en esos centros hospitalarios para acercarse a los familiares o a los mismos lesionados para facilitarles una tarjeta de Óscar y ofrecerles servicios profesionales. ¿Actúa Óscar correctamente?. Sí, actúa correctamente puesto que Ana no es abogada en ejercicio y por tanto ella no tiene que estar sometida a las normas deontológicas de la Abogacía. No actúa correctamente porque Óscar tiene prohibido dirigirse por sí, o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes. No actúa correctamente porque ofrece sus servicios a través de un tercero. Debería ser Óscar quien se interesara personalmente por los lesionados o fallecidos puesto que las relaciones que se establecen con los abogados son relaciones de confianza y por tanto no admiten la intervención de terceros. Sí actúa correctamente puesto que la abogacía es una profesión liberal y poner trabas a la búsqueda de clientes sería un ejercicio de restricción de la competencia.

Conforme al Estatuto General de la abogacía, esta actividad es una profesión. Libre e independiente cuya misión es la defensa en juicio de los intereses privados. Libre e independiente que presta un servicio en interés público mediante el consejo y la defensa de intereses públicos o privados. Libre e independiente que presta un servicio en interés público mediante el consejo y la defensa de intereses públicos excepto en el caso de los abogados de empresa. Libre pero no independiente cuya misión es principalmente el consejo jurídico para la defensa de los intereses privados.

Manuel es abogado de Zaida y Julia es abogada de Agustín, esposo de Zaida, en un procedimiento de divorcio de común acuerdo. Firmado y ratificado el convenio y antes de obtener sentencia de divorcio, Zaida decide reclamar a su esposo una mascota que éste le había regalado. Con el fin de congraciarse con Agustín, el abogado de Zaida, comunica esta decisión directamente a Agustín, sin contar con su abogada. ¿Actúa correctamente el abogado de Zaida?. Sí, porque el convenio ya había sido ratificado por ambos y a partir de este momento la actuación profesional de la abogada del esposo es innecesaria, en tanto que la cuestión tratada no supone ninguna modificación del convenio. No, porque al abogado de Zaida le consta quien es la abogada que asiste a Agustín y debe abstenerse de comunicar directamente con el contrario, salvo autorización expresa. Sí, porque, aunque le consta la existencia de la abogada de la contraparte, la cuestión objeto de comunicación no supone ningún perjuicio para Agustín. No, porque el perro forma parte del patrimonio ganancial y en el acuerdo no se ha pactado la liquidación del régimen económico matrimonial.

El abogado debe identificarse ante la persona que asesore o defienda: Sólo cuando el cliente entienda que se le ha producido un perjuicio motivado por la negligente actuación de su abogado. Incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan. Excepto cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, en cuyo caso no será obligatorio. El abogado no tiene la obligación de identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, aunque es lo más apropiado.

En el curso de una negociación en materia de sucesiones, Ricardo y Gema (abogados de las partes) se han intercambiado varios correos. A pesar de la buena fe de los abogados, la negociación se rompe y Gema quiere probar que su cliente mostró una actitud conciliadora en el proceso de negociación aportando los correos electrónicos como documental en su escrito de demanda. Sin embargo Ricardo no le da su consentimiento para aportarlos. ¿Hay algún modo en que Gema pueda presentar esta correspondencia?. Gema no puede, en ningún caso, presentar la correspondencia mantenida con Ricardo pues esto pertenece al Secreto Profesional que no puede ser violado por el abogado. Gema sólo podrá mostrar los correos si el hecho de no mostrarlos puede suponer daños irreparables o una injusticia flagrante. Gema podrá presentarlos siempre que reciba la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio. Gema podrá presentarlos siempre que reciba la autorización de la Comisión para relación entre abogados del Consejo General de la Abogacía Española.

Alejandro y Lola, ambos abogados en ejercicio, ejercen la asistencia letrada de partes contrarias en un procedimiento judicial. Durante el transcurso del mismo, ambos deciden asociarse y formar un único despacho profesional. ¿Pueden seguir con la representación de ambos clientes en ese mismo procedimiento? Indique la respuesta correcta: Sí, siempre y cuando guarden el debido secreto profesional en relación con dicho procedimiento. Sí, dado que la relación con sus clientes es anterior a la asociación entre ambos profesionales. No, porque nunca podrían haberse asociado dado que tenían intereses contrapuestos. No, porque al asociarse en un mismo despacho no pueden ostentar la representación de partes que son contrarias en el procedimiento.

Esther es abogada en un asunto penal en el que el imputado está en prisión provisional. Debido a una mala gestión de su agenda, Esther olvida que tiene la vista de ese asunto y no acude a la misma, lo que provoca que dicha vista se suspenda. ¿Tiene Esther algún tipo de responsabilidad por esta actuación?. Sí, Esther ha podido cometer un delito tipificado en el Código Penal. En concreto, dentro del capítulo de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional del Código Penal. No, Esther tiene derecho a equivocarse. Sí, Esther ha cometido una falta de diligencia y recibirá una amonestación del Colegio por indicación del Tribunal que tuvo que suspender la vista. No, Esther sólo tendría problemas si esto le ocurre dos veces en la misma causa penal.

Denunciar Test