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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETÍTULO QUINTO. DEL RECONOCIMIENTO

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Título del test:
TÍTULO QUINTO. DEL RECONOCIMIENTO

Descripción:
FRACCIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LOS MAESTROS

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Artículo 66. Con objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo y de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuáles serán (Excepto una): Beca comisión Asesorías técnicas pedagógicas Tutorías Asesorías técnicas De reconocimiento.
Artículo 68. En la educación básica, la Secretaría y las autoridades educativas reconocerán al personal que ejerza funciones de dirección o de supervisión, respecto a su labor frente a las escuelas de su cargo, las cuáles se destaquen de su comunidad, zona escolar, entidad federativa o a nivel nacional por el aprendizaje de los educandos, el desempeño de sus maestras y maestros o el papel en la comunidad: El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos curriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en esta Ley. Cierto Falso.
Artículo 69. El educación básica, el personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, que destaque en su valoración de la práctica educativa y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorguen las autoridades educativas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. Los programas de reconocimiento para dicho personal deberán: Reconocer al personal, por su contribución a la educación, al colectivo docente y a la profesión en su conjunto. Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda. Ofrecer mecanismos de acceso a la formación docente Ofrecer mecanismos de acceso a la actualización.
Artículo 72. Es un reconocimiento al personal al que se refiere esta Ley que se otorga para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior. Tutoría Beca comisión Asesoría técnica Asesoría técnica pedagógica.
Artículo 72. Para tener derecho a una beca comisión, se debe cumplir con los siguientes requisitos (excepto uno): Contar con una experiencia mínima de dos años de servicios efectivos en el sistema público educativo. Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en la plaza sin titular. Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe.
Artículo 72. Cuando el personal becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios efectuados: Se le cancelará la beca y quedará inhabilitado en los términos establecidos por la Secretaría, debiendo reincorporarse de inmediato al servicio público educativo. Se reincorporará al servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo, cuando menos, por un tiempo igual a la duración de los estudios realizados bajo la Beca comisión. Deberá reembolsar el monto total objeto de dicho reconocimiento. Se cancelará la beca y se reincorporará el servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo.
Artículo 73. Es una función en la que los docentes participantes proporcionan apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros docentes y a las escuelas en su conjunto, para facilitar la reflexión sobre la práctica profesional y la mejora de ésta, en su relación con el entorno social y personal del educando. Beca comisión Asesoría técnica Asesoría técnica pedagógica Tutoría.
Artículo 73. Este movimiento horizontal será de carácter temporal por tres ciclos escolares, al término de los cuáles el personal regresará a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado, pudiendo participar en los sucesivos procesos de selección. Promoción horizontal Promoción vertical Tutoría Asesoría técnica Asesoría técnica pedagógica.
Artículo 75. La asesoría técnica pedagógica tendrá los siguientes propósitos (excepto uno): Acompañar y asesorar a los colectivos escolares conforme a las necesidades de mejora de las prácticas profesionales de los directivos, detectadas a partir de evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como los procesos y resultados de aprendizaje de los educandos. Fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso para favorecer su inserción en el trabajo educativo, la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con madres y padres de familia o tutores, y el aprendizaje profesional permanente. Favorecer las experiencias de aprendizaje y formación situados que incidan en la transformación de las prácticas directivas con la finalidad de lograr la mejora de la operación y funcionamiento de las escuelas, para incidir en el aprendizaje y bienestar de los educandos. Apoyar, acompañar, asesorar y recomendar a los colectivos docentes conforme a las necesidades de mejora de las prácticas educativas detectadas, a partir de las evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como los procesos y resultados de aprendizaje de los educandos.
Artículo 77. El personal de nuevo ingreso al servicio público educativo en la educación básica y media superior, recibirá tutoría que le apoye para mejorar su práctica profesional. Durante un año Durante dos años Durante dos años y medio Durante tres años.
Artículo 78. Será una estrategia de profesionalización orientada a fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en el servicio público educativo. Beca comisión Asesoría técnica Asesoría técnica pedagógica Tutoría.
Artículo 79. La designación del personal docente para realizar la función de tutoría en educación básica, será un reconocimiento que dará lugar a un movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la tutoría. Este movimiento lateral, será de carácter temporal hasta por: dos ciclos escolares al término de los cuáles, el personal regresará a la función docente. tres ciclos escolares al término de los cuáles, el personal regresará a la función docente por tiempo indefinido, hasta que decida dejar de prestar sus servicios.
Artículo 80. La tutoría tendrá los propósitos siguientes: (Excepto uno) Fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso para favorecer su inserción en el trabajo educativo, la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con madres y padres de familia o tutores, y el aprendizaje profesional permanente. Contribuir a la mejora de la práctica profesional, de modo que cuente con más y mejores capacidades para propiciar el cumplimiento de las finalidades de la educación que imparte y lograr el desarrollo integral de los educandos. Favorecer experiencias de aprendizaje y formación que incidan en la transformación de las prácticas educativas con la finalidad de mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la escuela.
Artículo 81. En la educación básica, las funciones de tutoría se efectuarán en los términos establecidos en: Los Lineamientos Federales para la Prestación del Servicio de Asesoría a las Escuelas que emita la Secretaría Los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Asesoría a las Escuelas que emita la Secretaría Los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas que emita la Secretaría Los Lineamientos Federales para la Prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas que emita la Secretaría.
Artículo 83. Será una estrategia de apoyo a las actividades de dirección a otras escuelas de educación básica, a través de la cuál se promueve que el personal con funciones de dirección cuente con el apoyo de directores experimentados que lo acompañarán en el ejercicio de su función, con la finalidad de mejorar sus competencias profesionales y sus prácticas directivas. Beca comisión Tutoría Asesoría técnica Asesoría técnica pedagógica.
Artículo 84. La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría determine. El personal seleccionado deberá participar en los cursos de (excepto uno) inducción capacitación actualización profesionalización.
Artículo 85. La asesoría técnica tendrá los siguientes propósitos: (excepto uno) Acompañar y asesorar a los colectivos escolares conforme a las necesidades de mejora de las prácticas profesionales de los directivos, detectadas a partir de evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como los procesos y resultados de aprendizaje de los educandos. Favorecer experiencias de aprendizaje y formación situados que incidan en la transformación de las prácticas directivas con la finalidad de lograr la mejora de la operación y funcionamiento de las escuelas, para incidir en el aprendizaje y bienestar de los educandos. Favorecer las experiencias de aprendizaje y formación que incidan en la transformación de las prácticas educativas con la finalidad de mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la escuela.
Artículo 87. Coordinarán y operaran un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares, en coordinación, en su caso, del jefe de sector, quién deberá informar los resultados y avances a la autoridad educativa de las entidades federativas. USICAMM La Secretaría La comisión Las autoridades educativas de las entidades federativas.
Artículo 88. El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en educación básica será proporcionado por personal (seleccionar varias opciones) con funciones de dirección o supervisión con funciones de asesor técnico pedagógico de asesor técnico de tutoría docentes .
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