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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo sexto. Previsiones generales

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Título del test:
Título sexto. Previsiones generales

Descripción:
Es el título sexto de la LGSCMM

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 14
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Temario:
Artículo 90. La Secretaría, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable (elegir varias opciones): Las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo. Cambios de una entidad federativa a otra. El otorgamiento de licencias Los procesos de apertura, crecimiento o modificación de los centros escolares.
Artículo 90. Los cambios de adscripción, se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por: (seleccionar varias opciones) Necesidades del servicio Razones de enfermedad Peligro de vida Seguridad personal debidamente comprobada Solicitud del maestro Requerimientos de directivos y supervisores.
Artículo 93. Las escuelas en las que el Estado y sus organismos descentralizados impartan educación básica y media superior (seleccionar una): Deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la autoridad competente de la Secretaría. Deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida las autoridades educativas de las entidades federativas. Deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo , respetando los derechos del personal docente y prevaleciendo el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, Deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, prevaleciendo el interés superior de niñas, njiños, adolescentes y jóvenes.
93. En la estructura ocupacional de cada escuela, deberá precisarse el número y tipo de puestos de trabajo requeridos, atendiendo, en su caso (seleccionar varias opciones): El número de aulas y espacios disponibles. El alumnado inscrito El Plan de estudio del nivel del que se trate El tipo de escuela Las necesidades del servicio.
Artículo 95. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla del personal de cada escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente, deberá estar perfectamente actualizados en: El Sistema de Información y Gestión Educativa En el Diario Oficial de la Federación En el Boletín Informativo Oficial La Agenda Educativa Digital.
Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto de la presente Ley, tendrá los siguientes derechos (seleccionar varias opciones): Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento. Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de esta Ley. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103 de esta Ley y, en su caso, demás disposiciones aplicables. Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en esta Ley Cumplir, en caso de que decida participar, con los requisitos establecidos en los procesos de selección admisión, promoción y reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos de selección a que se refiere esta Ley.
Artículo 99. El personal sujeto a la observancia de esta Ley que incumplan con lo previsto en sus disposiciones (elegir una): Estará sujeto a las responsabilidades establecidas en la normatividad aplicable. Estará sujeto a una sanción administrativa. Estará sujeto a las responsabilidades y sanciones administrativas competentes. Estará sujeto a las responsabilidades y sanciones establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 101. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo (seleccionar una): Deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo. Deberán separarse del mismo, con goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo. Podrán cumplir paralelamente con los dos empleos, sin descuidar ninguno de los dos. Se mantendrá ajeno al empleo anterior, por un tiempo determinado.
Artículo 102. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley, quedará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en la Ley General de Archivos, además de las disposiciones federales y locales en la materia. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de selección, serán considerados datos personales (seleccionar una): La Secretaría dispondrá de las medidas para que se dé una consulta pública, sin afectar la confidencialidad de datos. La Secretaría dispondrá de las medidas para que se dé una consulta pública, afectando la confidencialidad de datos. Se considerará reservada la información que contenga datos personales. Se considerará pública la información que contenga datos personales.
Artículo 103. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados con una posible afectación personal y directa, podrán optar por (seleccionar varias): interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda. solicitar informes que estimen pertinentes. la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.
Artículo 104. El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente EXCEPTO (seleccionar varias opciones). El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto de impugna, los agravios que les fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos. Las pruebas que ofrezcan deberán estar relacionadas con cada una de los hechos controvertidos, siendo admisible la prueba confesional por parte de la autoridad. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente, en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo. La autoridad educativa, podrá solicitar que rindan los informes que estimen pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección. La autoridad educativa, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de éstas dentro del plazo de diez días hábiles.
Artículo 105. El recurso de reconsideración contenido en el presente Capítulo, versará exclusivamente respecto a la aplicación correcta del proceso de (seleccionar una): selección admisión promoción reconocimiento.
Artículo 106. Por lo que se refiere a la basificación de las maestras y los maestros que trabajan en distintos regímenes y modalidades en el servicio público educativo, se llevará a cabo (seleccionar una): una vez realizado un censo y diagnóstico por una instancia federal en los términos que determine la Secretaría. una vez que haya entrado al sistema, por medio de un examen de oposición. haya obtenido un buen lugar, en los exámenes de nuevo ingreso.
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