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Trabajo 2

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Título del Test:
Trabajo 2

Descripción:
Trabajo 2

Fecha de Creación: 2021/01/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 16

Valoración:(1)
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La incapacidad temporal del trabajador: Es causa de suspensión del contrato de trabajo. Es causa de extinción del contrato de trabajo. Es causa de excedencia del trabajador.

El despido se considera improcedente: Cuando en su forma no se ajusta a lo legalmente establecido. Cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido. Cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido o cuando en su forma no se ajusta a lo legalmente establecido.

El comité de empresa se puede constituir en cada centro de trabajo que tenga: 100 ó más trabajadores. 50 ó más trabajadores. 10 ó más trabajadores.

La legitimación para negociar convenios colectivos de "franja" la tienen: Los comités de empresa. Las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta. Las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal.

Los trabajadores extranjeros pueden ejercer el derecho de huelga: Si están legalmente autorizados a trabajar. No pueden ejercer el derecho de huelga. En las mismas condiciones que los españoles.

En las materias que tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Está la cuantía salarial, pero no el sistema de remuneración. Está la cuantía salarial y también el sistema de remuneración. Está el sistema de remuneración, pero no la cuantía salarial.

En las contratas y subcontratas: Es relevante el concepto de "propia actividad". No es relevante el concepto de "propia actividad". Para la materia salarial no es relevante el concepto de "propia actividad".

El empresario ha de entregar a la representación legal de los trabajadores una "copia básica" de: Los contratos de trabajo de los trabajadores no afiliados a sindicatos. Todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de trabajo de relación laboral especial de alta dirección. Todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito.

Las "circunstancias" o criterios que permiten establecer complementos salariales son: La situación y resultados de la empresa. El trabajo realizado. Las condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado y la situación y resultados de la empresa.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el periodo de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo corresponde: A los comités de empresa o delegados de personal. A las secciones sindicales cuando así lo acuerden y siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa y delegados de persona de los centros de trabajo afectados. A elección de la empresa, a los comités de empresa o delegados de personal o, alternativamente, a las secciones sindicales que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa y delegados de personal de los centros de trabajo afectados.

Los trabajadores en excedencia por cuidado de familiares: Tienen un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría profesional que hubiera o se produjeran en la empresa. Si la excedencia es por cuidado de hijos, durante tres años tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el primer año de excedencia tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

El despido nulo tiene el efecto: De la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. De que el empresario puede optar por la readmisión inmediata del trabajador o por abonarle la indemnización máxima legal. De la readmisión inmediata del trabajador, pudiendo al Juez eximir del abono al trabajador de los salarios dejados de percibir si la situación de la empresa no lo permite.

Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto: Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada por la empresa con carácter reservado. Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a toda información que les haya sido comunicada por la empresa. Tienen que observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, previamente a su entrega, el Juez haya calificado de reservada.

En los convenios colectivos sectoriales o de ámbito supraempresarial están legitimadas inicialmente para negociar, por el lado empresarial: Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los empresarios. Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y siempre que estos empresarios den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados. Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los trabajadores.

El derecho de huelga, en el plano infraconstitucional: Está regulado por una Ley Orgánica que es posterior a la Constitución Española de 1978. No está regulado por ninguna Ley ni por ningún Real Decreto-ley. Está regulado por un Real Decreto-ley que es anterior a la Constitución Española de 1978.

Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal tienen como garantía: la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves en el que han de ser oídos el comité de empresa o restantes delegados de personal. disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas si pertenecen a un sindicato más representativo o a un sindicato representativo. no ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los cinco años siguientes a la expiración de su mandato.

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