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trabajo mio

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Fecha de Creación: 2025/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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según la ley foral de contratos públicos, se considera ámbito subjetivo (marcar la incorrecta). parlamento, defensor y comptos. UPNA. entidades locales y sus organismos autónomos. organizaciones sometidas a la ley de financiación de partidos políticos, en lo relacionado con la campaña electoral.

Según la ley foral de contratos públicos, se consideran ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NAVARRA. UPNA. organizaciones sindicales. organizaciones empresariales y fundaciones y asociaciones vinculadas, si tienen financiación pública dominante y satisfacen al menos parcialmente fines de interés público. entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, consorcios, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones, o asociaciones de cualquiera de ellos, con personalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes de estas, si satisfacen al menos parcialmente un interés público que no tenga carácter industrial o mercantil, y no asuman riesgo empresarial, y tengan financiación pública dominante.

Extensión del Ámbito Objetivo (Contratos de Terceros) - CONTRATOS DE OBRAS SUBVENCIONADOS. Financiado directamente en más del 50% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública. Financiado directamente o indirectamente en más del 50% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública. Financiado directamente en más del 55% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública. Financiado directamente o indirectamente en más del 55% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública.

Extensión del Ámbito Objetivo (Contratos de Terceros) - CONTRATOS DE SERVICIOS. Vinculados a contratos de obras. Financiado directamente en más del 50% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública. vinculados a contratos de obras. Financiado directamente o indirectamente en más del 50% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública. No vinculados a contratos de obras. Financiado directamente en más del 55% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública. no vinculados a contratos de obras. Financiado directamente o indirectamente en más del 55% por entidades sometidas a obligaciones de contratación pública.

Contratos con Sociedades de Capital Mixto - Regula la adjudicación de contratos públicos a sociedades con capital público y privado. no es posible la adjudicación directa en ningún caso. puede adjudicarse directamente por ser de capital mixto, público y privado. la adjudicación directa solo es posible si se cumplen dos requisitos concurrentes: La elección del socio privado se hizo siguiendo las normas de adjudicación del Título I (licitación previa) y no hay modificaciones en el objeto y condiciones originales consideradas en la selección del socio. Solo es posible si se cumple alguno de los dos requisitos siguientes: La elección del socio privado se hizo siguiendo las normas de adjudicación del Título I (licitación previa) y no hay modificaciones en el objeto y condiciones originales consideradas en la selección del socio.

marcar la correcta sobre las sociedades mixtas. Si la Sociedad Mixta es un Poder Adjudicador, sus contratos posteriores con terceros deben someterse a esta Ley Foral. Si la Sociedad Mixta no es un Poder Adjudicador, sus contratos posteriores con terceros deben someterse a esta Ley Foral. Si la Sociedad Mixta es un Poder Adjudicador, sus contratos posteriores con terceros deben someterse al derecho privado. Si la Sociedad Mixta no es un Poder Adjudicador, sus contratos posteriores con terceros deben someterse al derecho privado.

Negocios Jurídicos Excluidos - Negocios jurídicos o contratos que, a pesar de poder ser onerosos y celebrarse por las entidades sujetas a la Ley Foral, no se rigen por sus disposiciones. Encargos a Ente Instrumental. Relaciones entre la AAPP/Contratista de servicio público y los usuarios finales (pago de tarifas, tasas o precios públicos de aplicación general). Contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Contratos de servicios relacionados con campañas políticas (ej. encuestas, propaganda), cuando son adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral. todos son negocios jurídicos excluidos de la ley foral de contratos públicos.

Negocios Jurídicos Excluidos - Negocios jurídicos o contratos que, a pesar de poder ser onerosos y celebrarse por las entidades sujetas a la Ley Foral, no se rigen por sus disposiciones. MARCAR LA INCORRECTA. Contratos relativos a la emisión, compra, venta o transferencia de valores u otros instrumentos financieros. Incluye operaciones del Banco de España, FESF, MEDE, y contratos de préstamo y tesorería. Contratos de servicios/suministros de Organismos Públicos de Investigación (OPI) necesarios para proyectos de I+D+i, si los resultados están ligados a retornos científicos/tecnológicos y la realización se encomienda a equipos internos mediante concurrencia. Contratos de servicios de naturaleza precomercial (CPV específicos), salvo que los beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de contratación y sea remunerado íntegramente por este. Convenios de colaboración entre poderes adjudicadores, o de la Administración con sujetos de Derecho Privado, siempre que su objeto y causa NO sean contractuales (es decir, que no sea un encargo o prestación regulada por la Ley Foral).

Negocios Jurídicos Excluidos - Negocios jurídicos o contratos que, a pesar de poder ser onerosos y celebrarse por las entidades sujetas a la Ley Foral, no se rigen por sus disposiciones. MARCAR LA INCORRECTA. Cooperación entre poderes adjudicadores para gestión competencial conjunta (noindustrial/mercantil), siempre que se cumplan 5 condiciones estrictas (cooperación real, interés público, no más del 50% de actividad en el mercado, solo reembolso de costes, y sin participación privada). Conciertos con entidades sin ánimo de lucro para la gestión indirecta deservicios sociales, culturales, educativos y sanitarios a las personas. También la financiación o concesión de licencias sin límites de cuotas. Contratos derivados de un acuerdo internacional(con la UE o terceros países) relativos a obras, suministros o servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. Contratos declarados secretos o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad, siempre que se justifique que los intereses esenciales no pueden garantizarse de otra forma.

Negocios Jurídicos Excluidos - Negocios jurídicos o contratos que, a pesar de poder ser onerosos y celebrarse por las entidades sujetas a la Ley Foral, no se rigen por sus disposiciones. MARCAR LA INCORRECTA. Cooperación entre poderes adjudicadores para gestión competencial conjunta (no industrial/mercantil), siempre que se cumplan 5 condiciones estrictas (cooperación real, interés público, no más del 20% de actividad en el mercado, solo reembolso de costes, y sin participación privada). Conciertos con entidades sin ánimo de lucro para la gestión directa de servicios sociales, culturales, educativos y sanitarios a las personas. También la financiación o concesión de licencias sin límites de cuotas. Contratos derivados de un acuerdo internacional(con la UE o terceros países) relativos a obras, suministros o servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. Adquisición pública de medicamentos.

Para ser considerado ente instrumental, la entidad (con personalidad jurídica propia) debe cumplir: MARCAR LA INCORRECTA. El poder adjudicador debe ejercer un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Debe influir decisivamente en los objetivos estratégicos y decisiones significativas. Debe haber participación directa de capital privado. Más del 80% de sus actividades deben ser realizadas para el poder adjudicador que la controla o para otras entidades controladas por este (Cálculo sobre indicadores fiables de los 3 ejercicios anteriores al de formalización del encargo, reflejado en la Memoria de las Cuentas Anuales). Debe haber una declaración expresa como ente instrumental, publicada en el Portal de Contratación.

Encargos a entes instrumentales (marcar la incorrecta). se excluyen los contratos entre personas jurídicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no haya participación directa de capital privado en la adjudicataria. se incluyen los contratos entre personas jurídicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no haya participación directa de capital privado en la adjudicataria. un ente instrumental puede serlo a la vez de varios poderes adjudicadores. el importe a abonar por el adjudicador no puede superar el reembolso de los cortes reales de la ejecución.

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