option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE JUSTICIA

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE JUSTICIA

Descripción:
200 preguntas del temario de trabajo social en el ámbito de justicia

Fecha de Creación: 2026/02/17

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 200

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La Ley 30/1981 regula el matrimonio civil en España. VERDADERO. FALSO.

En 1983 se crean los Juzgados de Familia en España. VERDADERO. FALSO.

Las primeras oposiciones de Trabajo Social en la Administración de Justicia fueron en 1975. VERDADERO. FALSO.

Actualmente los TS trabajan en equipos multidisciplinares. VERDADERO. FALSO.

El TS nunca trabaja junto a médicos forenses. VERDADERO. FALSO.

El informe pericial puede incluir diagnóstico social. VERDADERO. FALSO.

El TS puede emitir juicios técnicos sobre situaciones sociales. VERDADERO. FALSO.

Solo pueden hacer informes periciales los TS adscritos a la Administración Pública. VERDADERO. FALSO.

El TS privado también puede realizar informes periciales. VERDADERO. FALSO.

El informe pericial debe incluir datos generales del procedimiento. VERDADERO. FALSO.

La historia social forma parte de la estructura del informe. VERDADERO. FALSO.

El genograma puede incluirse en la historia social. V. F.

Las conclusiones del informe no pueden proponer medidas. V. F.

La firma del profesional es obligatoria. V. F.

El objeto del informe define qué se pretende aportar al proceso. V. F.

El TS se incorpora al proceso siempre desde el inicio. V. F.

La prueba pericial social puede ser solicitada por jueces o tribunales. V. F.

La interpretación de datos es parte del informe pericial. V. F.

El informe pericial no tiene valor probatorio. V. F.

El equipo psicosocial puede estar adscrito a juzgados. V. F.

La Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor en 1990. V. F.

La Convención fue aprobada por Naciones Unidas. V. F.

El Comité de los Derechos del Niño supervisa el cumplimiento de la Convención. V. F.

El interés superior del menor es un principio secundario. V. F.

El interés superior del menor prevalece sobre otros intereses legítimos. V. F.

El desamparo está regulado en el Código Civil. V. F.

La situación de riesgo implica siempre retirada del menor. V. F.

La negligencia puede ser indicador de riesgo. V. F.

El riesgo prenatal puede ser indicador de desamparo posterior. V. F.

La negativa a tratamiento médico puede requerir intervención judicial. V. F.

La guarda administrativa implica siempre adopción. V. F.

El acogimiento fue introducido en el Código Civil en 1987. V. F.

El acogimiento residencial lo ejerce el centro. V. F.

El acogimiento familiar puede ser en familia extensa. V. F.

El acogimiento profesionalizado implica relación laboral con la Administración. V. F.

El acogimiento de urgencia puede durar indefinidamente. V. F.

El acogimiento temporal tiene límite general de 2 años. V. F.

El acogimiento permanente puede darse si no hay reintegración familiar. V. F.

El acogimiento cesa por mayoría de edad. V. F.

El TS interviene tanto en juzgados como en programas públicos y del tercer sector. V. F.

Los delitos cometidos por menores son enjuiciados por Juzgados de Menores. V. F.

El Ministerio Fiscal solo actúa como acusación. V. F.

El equipo técnico asiste al menor desde la detención. V. F.

El informe del equipo técnico analiza la situación familiar y social. V. F.

La sentencia no tiene en cuenta la personalidad del menor. V. F.

Las medidas en justicia juvenil son penas. V. F.

El internamiento cerrado implica residir y realizar actividades en el centro. V. F.

El internamiento semiabierto permite actividades fuera del centro. V. F.

El internamiento abierto no exige residencia en centro. V. F.

El internamiento terapéutico atiende alteraciones psíquicas o drogodependencias. V. F.

El tratamiento ambulatorio es una medida posible. V. F.

La libertad vigilada es una medida judicial. V. F.

La amonestación es una medida aplicable. V. F.

La inhabilitación absoluta no existe como medida. V. F.

La permanencia de fin de semana es una medida. V. F.

Se realizan informes de seguimiento durante la ejecución. V. F.

El abogado puede recibir traslado de informes si lo solicita. V. F.

Las medidas siempre implican internamiento. V. F.

La convivencia con otra familia puede ser medida judicial. V. F.

Las tareas socioeducativas son una medida prevista. V. F.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria controla la ejecución de penas privativas de libertad. V. F.

El TS forense actúa en los Equipos Técnicos del JVP (JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA). V. F.

La intervención del TS se inicia siempre a petición del interno. V. F.

El estudio de antecedentes forma parte del procedimiento. V. F.

Las entrevistas familiares ayudan a verificar circunstancias. V. F.

El informe puede ser favorable o desfavorable. V. F.

La Junta de Tratamiento está presidida por el Director del centro. V. F.

El TS no forma parte de la Junta de Tratamiento. V. F.

El CIS es para régimen abierto. V. F.

El CIS se basa en el principio de confianza. V. F.

El PIT significa Programa Individualizado de Tratamiento. V. F.

El TS interviene en permisos penitenciarios. V. F.

La libertad condicional exige estar en tercer grado. V. F.

Se requiere haber cumplido tres cuartas partes de la pena. V. F.

La buena conducta no es requisito para libertad condicional. V. F.

El TS realiza el acta de compromiso de acogida. V. F.

El seguimiento de la libertad condicional lo hace el Departamento de Trabajo Social. V. F.

El CIS puede asumir seguimiento si coincide en provincia. V. F.

El TS no interviene en hospitales psiquiátricos penitenciarios. V. F.

El informe social es clave en permisos extraordinarios. V. F.

El Trabajo Social trabaja en contextos de conflicto. V. F.

El mediador y el trabajador social son la misma profesión. V. F.

El Trabajo Social se basa en principios éticos propios. V. F.

La mediación es una herramienta exclusiva del Trabajo Social. V. F.

El TS acompaña a personas, familias y grupos. V. F.

El conflicto es ajeno a la intervención social. V. F.

La intervención puede desarrollarse en múltiples contextos. V. F.

TS y mediador pueden solaparse en algunos ámbitos. V. F.

El mediador siempre es trabajador social. V. F.

El TS aborda problemas en entorno social diverso. V. F.

La mediación es incompatible con el Trabajo Social. V. F.

La ética profesional es base del Trabajo Social. V. F.

El conflicto puede ser elemento central de intervención. V. F.

El mediador tiene formación específica propia. V. F.

El TS no puede intervenir en procesos de mediación. V. F.

El acompañamiento es función del TS. V. F.

La mediación busca resolver conflictos. V. F.

El TS interviene en realidades complejas. V. F.

Trabajo Social y mediación son idénticos jurídicamente. V. F.

Ambas profesiones, TS y mediador, pueden colaborar. V. F.

La CEDAW fue aprobada en 1979. V. F.

Entró en vigor en 1981. V. F.

El principio de igualdad prohíbe discriminación directa e indirecta. V. F.

La discriminación directa implica trato menos favorable por sexo. V. F.

La discriminación indirecta puede derivar de normas aparentemente neutras. V. F.

La maternidad no está protegida en el principio de igualdad. V. F.

La conciliación es objetivo estratégico. V. F.

La erradicación de violencia de género es línea estratégica. V. F.

La igualdad solo se aplica al ámbito laboral. V. F.

Se promueve participación política femenina. V. F.

La educación en igualdad es prioridad. V. F.

La perspectiva de género debe integrarse transversalmente. V. F.

La igualdad excluye corresponsabilidad familiar. V. F.

El Instituto de la Mujer impulsó planes estratégicos. V. F.

La discriminación indirecta siempre es ilegal sin excepción. V. F.

La igualdad es principio jurídico universal. V. F.

La violencia de género no forma parte de políticas de igualdad. V. F.

La integración de género afecta a salud y cultura. V. F.

La igualdad efectiva implica ausencia de discriminación. V. F.

El estado civil puede generar discriminación por sexo. V. F.

El TS interviene en prevención comunitaria. V. F.

La atención integral incluye víctimas e hijos. V. F.

El ámbito educativo es clave en prevención. V. F.

No existen protocolos específicos de intervención en la violencia de género. V. F.

El Ministerio desarrolla programas transversales en violencia de género. V. F.

Los Juzgados de Violencia de género cuentan con equipos psicosociales. V. F.

El TS puede realizar intervención pericial. V. F.

La intervención asistencial en violencia de género es breve y de orientación. V. F.

Las unidades forenses integrales diseñan protocolos. V. F.

Solo intervienen psicólogos en juzgados de violencia. V. F.

El trabajo comunitario es relevante en prevención. V. F.

El TS deriva a recursos especializados. V. F.

La intervención en violencia de género incluye al denunciado. V. F.

No se interviene con menores víctimas de violencia de género. V. F.

Existen servicios de atención a víctimas de violencia de género de delitos violentos. V. F.

La prevención no es competencia del TS. V. F.

En el ámbito de la violencia de género, se trabaja desde ámbito sanitario y judicial. V. F.

La sensibilización en violencia de género es clave. V. F.

La intervención pericial en violencia de género se hace por escrito. V. F.

La violencia de género solo se aborda judicialmente. V. F.

En cuanto inmigración, las políticas deben coordinarse con la UE. V. F.

En cuanto inmigración, se promueve la integración social. V. F.

En inmigración, La igualdad efectiva entre mujeres y hombres es principio rector. V. F.

La lucha contra inmigración irregular es principio. V. F.

No se reconocen derechos a inmigrantes legales. V. F.

En inmigración, El informe de arraigo es vinculante. V. F.

En inmigración, el TS interviene en exclusión social. V. F.

El marco estratégico 2023-2027 combate racismo y xenofobia. V. F.

La trata de seres humanos debe perseguirse. V. F.

La igualdad laboral es principio. V. F.

El TS no interviene con extranjeros irregulares. V. F.

Los menores no acompañados están definidos legalmente. V. F.

Menor no acompañado es menor sin adulto responsable. V. F.

El arraigo social requiere informe. V. F.

La integración es objetivo transversal. V. F.

En inmigración, Se promueve cooperación con países de origen. V. F.

En inmigración, No hay programas estratégicos estatales. V. F.

En inmigración, El TS interviene en procesos de integración. V. F.

Los informes de arraigo ayudan en regularización. V. F.

La no discriminación es principio básico. V. F.

La Ley 8/2021 promueve sistema de apoyos en discapacidad. V. F.

La curatela es medida de apoyo. V. F.

El curador siempre representa legalmente. V. F.

La autonomía es principio básico. V. F.

La guarda de hecho puede formalizarse notarialmente. V. F.

El defensor judicial actúa en conflicto de intereses. V. F.

Los apoyos en discapacidad, son personalizados. V. F.

En discapacidad, La ley prioriza sustitución de voluntad. V. F.

En discapacidad, La accesibilidad es principio reconocido. V. F.

En discapacidad, el internamiento requiere autorización judicial general. V. F.

En discapacidad, En urgencia puede ingresarse y comunicar en 24h. V. F.

En discapacidad con un ingreso de urgencias, El juez dispone de 72h para ratificar. V. F.

Los médicos informan cada seis meses mínimo si ha habido un ingreso de una persona con discapacidad. V. F.

En discapacidad, La igualdad hombre-mujer es principio. V. F.

La curatela es medida de control. V. F.

El respeto a identidad del menor con discapacidad es principio. V. F.

El guardador siempre necesita autorización judicial. V. F.

El defensor judicial es permanente. V. F.

En discapacidad, el sistema fomenta toma de decisiones propias. V. F.

En discapacidad, El internamiento de menores exige informe previo. V. F.

La Convención de 1989 regula principios de adopción internacional. V. F.

El principio de subsidiariedad prioriza adopción en país de origen. V. F.

Puede realizarse adopción sin autoridades competentes. V. F.

El consentimiento paternal en adopción es necesario. V. F.

En temas de adopción, Se lucha contra tráfico de menores. V. F.

En adopción, La cooperación internacional es principio. V. F.

La identidad del adoptado debe protegerse. V. F.

En adopción, La idoneidad tiene vigencia máxima de 3 años. V. F.

La idoneidad solo valora capacidad económica. V. F.

En adopción, Se realiza estudio psicosocial. V. F.

En adopción, Se emite informe psicológico y social. V. F.

En adopción, El certificado de idoneidad lo emite autoridad competente. V. F.

Para adoptar, La no idoneidad no puede recurrirse. V. F.

Los adoptantes deben asistir a sesiones informativas. V. F.

Deben facilitarse informes postadoptivos. V. F.

El TS interviene solo después de la adopción. V. F.

El TS realiza visitas domiciliarias. V. F.

La intervención posterior en una adopción incluye seguimiento. V. F.

La intermediación conecta adoptantes con país de origen. V. F.

En adopción, La equivalencia de garantías es principio. V. F.

Denunciar Test