Trabajo social y personas con discapacidad
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Los submodelos eugenésico y de prescindencia de atención a la discapacidad se corresponden con: El modelo social. El modelo médico-rehabilitador. El modelo tradicional. El texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre (TRLGD) establece que son personas con discapacidad: Aquellas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Aquellas que tengan reconocido un grado de minusvalía superior al 66%. El "principio de normalización" fue propuesto por: La Ilustración. Por los profesionales que atendían a los heridos de la IIGM. Por los profesionales de atención a la deficiencia mental, que plantea el derecho a ser considerado y tratado como los demás. La consolidación del modelo medico se produce: Con la llegada de la Ilustración en el siglo XVIII. Tras la I GM. En los años 60 del sigloXX, como consecuencia de las reivindicaciones de los colectivos de las personas con discapacidad. El Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, contiene en su anexo unos baremos que establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por: La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Ley 13/1982 de 7 de abril de integración social de los minusválidos. La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad. La lucha y el esfuerzo realizado por las organizaciones de personas con discapacidad se ha reflejado en una serie de documentos internacionales destinados a propiciar nuevas políticas publicas en materia de discapacidad, de las que el hito mas significativo ha sido: El Plan de Acción Mundial para las personas con discapacidad, por tratarse del primer impulso efectivo para el cambio de paradigma en la atención a las personas con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo Facultativo. Convención Americana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. La Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud realizada en 1999. Estaba basada en las novedades que se introdujeron en la LISMI. Estaba basada en la CIF. Aunque basada en la CIDDM, recogía ya algunos de los planteamientos que se estaban manejando en el proceso de elaboración de la nueva CIF. El principal objetivo del Consorcio Internacional de Discapacidad y Desarrollo (IDDC) es: Promover los derechos de las personas con discapacidad en países menos desarrollados. Participar en la redacción de documentos legales que busquen la participación democrática de las personas con discapacidad. Incentivar la participación de las personas con discapacidad en las instituciones publicas. se puede considerar que el primer y principal logro del CERMI ha sido: La consecución de la accesibilidad universal-. La creación de un clima de confianza y de apoyo mutuo entre las distintas organizaciones que lo integran. La intervención en los desarrollos legislativos en los ámbitos que afectan a las personas con discapacidad. Para España la representación en el European Disability Fórum (EDF) corre a cargo de: Tres vocales nombrados por el consejo de ministros a propuesta de las organizaciones de la discapacidad. Tres vocales nombrados por la Comisión para las políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados. El Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI). El articulo 19 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) introduce la clausula de no discriminación por diversos motivos: No contempla la discapacidad de manera explicita, pero puede afirmarse categóricamente que las personas con discapacidad están incluidas de manera implícita en las garantías que ofrece este articulo. Contempla de manera explicita la discapacidad. La discapacidad no está contemplada en este articulo, pero dedica el art 49 a las obligaciones de los estados miembro en relación con la protección a la discapacidad. El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema universal de derechos humanos se ha efectuado principalmente: Mediante la interpretación de instrumentos de derechos humanos de carácter general en su aplicación especifica a personas con discapacidad. Mediante el establecimiento de instrumentos o clausulas especificas referidos a los derechos de las personas con discapacidad. a y b son correctas. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Deja clara y rotundamente regulado que todas las personas con discapacidad deben tener acceso a los mismos derechos de que disfrutan el resto de los seres humanos. Reconoce nuevos derechos a las personas con discapacidad que facilitarán su inclusión social. Supone el reconocimiento, por parte de un organismo internacional de la necesidad de atención especializada y rehabilitación destinada a las personas con discapacidad. La protección de las personas con discapacidad en el ámbito del sistema de la Seguridad Social viene representada por un conjunto de prestaciones económicas que en su modalidad contributiva son: Las prestaciones por dependencia, invalidez o gran invalidez. Las prestaciones de incapacidad, jubilación y las pensiones de orfandad. La pensiones por invalidez y prestaciones familiares. Los destinatarios de las obligaciones que se encuentran en el precepto constitucional dedicado a las personas con discapacidad en la Constitución Española de 1978 son: Las organizaciones de atención a las personas con discapacidad. Los poderes públicos. Los poderes públicos y sujetos privados (individuos, empresas, organizaciones etc). el sistema educativo mediante el cual se aspira a garantizar que el educando pase a desempeñar un papel activo en la sociedad se denomina: Educación integrada. Educación para la diversidad. educación inclusiva. La pensiones no contributivas están situadas en el ámbito de. Las Comunidades Autónomas. Seguridad Social. Los presupuestos generales de le estado. Una función de dinamización comunitaria que el TS asume en relación con aquellas familias en las que existe algún miembro con discapacidad es: La participación en el conjunto multidisciplinar de los programas destinados al desarrollo de habilidades de cuidado y educación de los hijos. La formación y potenciación de escuelas de padres como medios instrumentales que mediante una permanente educación de adultos, facilitan y ayudan en el compromiso de este nivel. El fomento de la integración y conexión de la familia en redes de apoyo social. La propuesta para acabar con la mendicidad en la ciudad de Brujas basada en otorgar una enseñanza especializada en el S. XVI fue diseñada por. Erasmo de Roterdam. Juan Luis Vives. Martin Lutero. La Autodeterminación, durante la intervención del TS significa que: El profesional, una vez analizado el caso que está tratando, deberá tomar decisiones que mejor se ajusten a las características del caso. El profesional tomará las medidas para facilitar que el usuario sobre el que está interviniendo `pueda tomar las riendas de su vida y convertirse en una persona autónoma. El profesional deberá respetar las decisiones de los usuarios, pues cada persona tiene derecho de gobernar sobre su propia vida haciendo uso de sus derechos y obligaciones como ciudadano. |