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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETrabajo Social y Personas con Discapacidad

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Título del test:
Trabajo Social y Personas con Discapacidad

Descripción:
Tema 5 del Libro

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
En cuanto a las Prestaciones Sociales quien ejercería las competencias exclusivas según el Art. 148.1.20 Las CCAA El Estado Las CCAA y el Estado al ser mixto.
Quien tiene la competencia en Materia de Legislación básica de Seguridad Social (Art. 149 .1.17) Las CCAA El Estado y las CCAA al ser mixto El Estado .
Quien tiene la competencia para el Establecimiento de las Condiciones Básicas que garantice la Igualdad de los Ciudadanos según lo que aparece en el Art. 149.1.1ª El Estado Las CCAA Las CCAA y El Estado.
Qué Ley pone el énfasis en la concepción de las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos (y no de tratamiento) y en la consiguiente obligación de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de dichos derechos sea pleno y efectivo El TRLGD La LIONDAU La CDPD.
La inclusión y la equidad en la educación y a través de ella son la piedra angular de una agenda de la educación transformada, y por consiguiente nos comprometemos a hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, las disparidades y las desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje, esta declaración se hizo por parte de: En el Foro Mundial sobre la Educación 2015 celebrado en la República de Corea en 2015 y organizado por la UNESCO, junto con UNICEF y el Banco Mundial En el Foro Mundial sobre la Educación 2015 celebrado en la República de Checa en 2015 y organizado por la UNESCO, junto con UNICEF y el Banco Mundial En el Foro Mundial sobre la Educación 2015 celebrado en la República de Checa en 2015 y organizado por la UNESCO, junto con UNICEF, el Banco Mundial y la UE.
La Ley Orgánica 2/2006, el Capítulo IV del TRLGD se refiere al derecho a la educación de las personas con discapacidad, reconociéndoles una: Educación integral, de calidad y gratuita Educación inclusiva, de calidad y gratuita Educación inclusiva, de calidad, universal y gratuita.
El artículo 27 regula el reconocimiento por los Estados Partes del derecho de las personas con discapacidad a trabajar: En igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad de manera prioritaria y exclusiva En igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad En igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, exclusivos, integrales, y accesibles a las personas con discapacidad.
En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a la persona inválida como: La OIT no hace definición alguna respecto a las personas inválidas en todo caso las hace hacia las personas discapacitas La persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida La OIT no tiene competencias para definir a las personas con algún tipo de invalidez.
La OIT refleja, en su Estrategia y Plan de acción para la inclusión de la discapacidad 2014-2017 que en todos los países de los que se disponen datos fiables los índices de desempleo de las personas con discapacidad son: Son muy inferiores y – lo que resulta aún más significativo – que sus índices de participación en el mercado laboral son más elevados a los de las personas sin discapacidad, ya que, a menudo,las personas con discapacidad ni siquiera están buscando empleo Son más elevados y – lo que resulta aún más significativo – que sus índices de participación en el mercado laboral son muy inferiores a los de las personas sin discapacidad, ya que, a menudo,las personas con discapacidad ni siquiera están buscando empleo Son muy parecidos y – lo que resulta aún más significativo – que sus índices de participación en el mercado laboral son muy similares a los de las personas sin discapacidad, ya que, a menudo,las personas con discapacidad ni siquiera están buscando empleo.
El TRLGD en su artículo 35 nos dice que el derecho al trabajo de las personas con discapacidad se debe hacer en condiciones: que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato, no discriminación salvo por motivo justificado que garanticen la aplicación de los principios de no discriminación y en la medida de las posibilidades el de igualdad de trato pues hay que tener en cuenta su diferencia.
La reserva de una cuota mínima del 2 por 100 de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores según prevé la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, contempla como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público: el incumplimiento de dicha reserva el incumplimiento de dicha reserva en su totalidad, no pasaría nada si se contratase pero tan sólo se llegara a 1 por 100 El ser una empresa privada no tiene que tener el cuenta el cumplimiento de dicha reserva, las empresas públicas sí deben cumplirlo.
En relación con el empleo “protegido”, el artículo 43 del TRLGD define los centros especiales de empleo como: Aquellos que pueden ser creados por organismos públicos o privados y empresas... a la vez que constituirse en un medio de inclusión... De hecho, su plantilla debe estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por un mínimo de un 70 por 100 Aquellos que pueden ser creados por organismos públicos o privados y empresas... a la vez que constituirse en un medio de exclusión... De hecho, su plantilla debe estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, y según qué casos se puede llegar hasta un mínimo de un 70 por 100 Aquellos que pueden ser creados por organismos públicos o privados y empresas... a la vez que constituirse en un medio de inclusión... De hecho, su plantilla debe estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita una mayor eficacia y eficiencia del proceso productivo y, en todo caso, por un mínimo de un 70 por 100.
Se puede afirmar que generalmente la discapacidad conlleva una condición de empobrecimiento En efecto, la deteriorada situación económica de muchas personas con discapacidad se vincula directamente al difícil acceso que tienen al trabajo, pese a que muchos miembros del colectivo son suficientemente aptos para ejercer actividades productivas compatibles con su condición En efecto, la deteriorada situación económica de muchas personas con discapacidad se vincula directamente al difícil acceso que tienen al trabajo, porque muchos miembros del colectivo no están lo suficientemente aptos para ejercer actividades productivas compatibles con su condición de personas con discapacidad En efecto, la deteriorada situación económica de muchas personas con discapacidad aunque esta situación no puede vincularse al difícil acceso que tienen al trabajo, pues aunque muchos miembros del colectivo son suficientemente aptos para ejercer actividades productivas compatibles con su condición pero no entran en el mundo laboral porque se conforman con las retribuciones económicas que reciben por las diferentes administraciones.
Los enclaves laborales a los que se refiere al artículo 46 del TRLGD son definidos reglamentariamente en el Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, como: el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa clave, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza permanentemente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Por lo que respecta al empleo público, el artículo 42.2 del TRLGD establece: La necesidad de reservar un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, remitiéndose al efecto a la normativa reguladora de la materia La necesidad de reservar un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, aunque a tal efecto no haya normativa reguladora de la materia No dice nada sobre la necesidad de reservar un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, remitiéndose al efecto a la normativa reguladora de la materia en cada autonomía.
Con respecto a la reserva del trabajo de las personas con Discapacidad señaló el Defensor del Pueblo en su Informe del año 1996, la mayor dificultad estriba en: Otorgar en el acceso a la función pública a los principios de mérito y capacidad del artículo 103.3 en detrimento de los principios de igualdad de hecho y efectiva, y de igualdad ante la Ley consagrados en los arts. 9.2 y 14 de la CE El requisito de «capacidad» que recoge el artículo 103 de la Constitución Española para acceder a la función pública permite, precisamente, la igualdad de oportunidad El requisito de «capacidad» que no se recoge el artículo 103 de la Constitución Española para acceder a la función pública permite, precisamente, la igualdad de oportunidad.
El artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad prevé que: En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad..., de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Se regula, asimismo, que ... , el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad..., de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Se regula, asimismo, que ... , el cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el otro cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad para que haya la máxima igualdad En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al dos ni superior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad..., de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Se regula, asimismo, que ... , el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Los datos muestran cómo en España, en relación con otros países de nuestro entorno, el gasto en políticas activas de empleo en 2013 fueron: Muy por debajo de países como Dinamarca, Suecia u Holanda Muy similares a países como Dinamarca, Suecia u Holanda Muy por debajo de países Portugal, Grecia e Italia pero similares a los de Dinamarca, Suecia u Holanda.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LD) constituye una norma clave en materia de discapacidad, a este texto comúnmente se le denomina: Cuarto eje del sistema social pues responde a la necesidad de asistencia de un colectivo de ciudadanos con necesidades intensas y generalizadas de apoyo. Eje del sistema social pues responde a la necesidad de asistencia de un colectivo de ciudadanos con necesidades intensas y generalizadas de apoyo. Cuarto eje del sistema social pues responde aunque no a la totalidad de la necesidad de asistencia de un colectivo de ciudadanos con necesidades intensas y generalizadas de apoyo.
La dependencia se define en el artículo 2 de la Ley de Dependencia como: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal El estado de carácter ya sea o no permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas e instrumental de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal .
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