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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETransitorios. LGSCMM

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Título del test:
Transitorios. LGSCMM

Descripción:
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
Transitorio segundo. Las disposiciones que se opongan a este decreto Se abrogan Se adicionan Se derogan Se reforman.
Cuarto. Los procesos administrativos a los que se refiere el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que se encuentren en trámite: (elegir uno) Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en lo que establece esta Ley una vez que haya entrado en vigor. Quedará sin efectos a la entrada en vigor del presente Decreto.
Transitorio quinto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría emitirá el: Manual de Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente La Agenda Educativa Digital Manual de Funciones Docentes de cada entidad federativa.
Transitorio séptimo. La Secretaría publicará un calendario en el que se precisen las fechas y plazos para la operación de los procesos de selección previstos en esta Ley. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Transitorio noveno. Compilará los lineamientos, criterios y demás disposiciones que mandatan a la Secretaría, derivados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento. La Secretaría USICAMM LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE MEJOREDU.
Transitorio décimo. Al personal docente en servicio de educación básica y media superior que a la entrada en vigor de esta Ley ostente una plaza sin titular derivados de los procesos de ingreso previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, que era sujeto de evaluación del desempeño, además cuente con la antigüedad de seis meses y un día de servicio en ella, sin nota desfavorable en su expediente y cumpla con el perfil correspondiente: Se le expedirá el nombramiento definitivo en esa plaza. Se le expedirá un nombramiento en esa plaza. Se dará continuidad con la plaza sin titular. Se regulará su situación.
Décimo segundo. Los programas de "Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica", de "Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Media Superior" y de "Promoción en la Función con Cambio de Categoría en la Educación Media Superior", continuara en funcionamiento hasta en tanto entren en vigor los programas a los que se refieren los artículos 44, 64, 65 y 69 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar en ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los beneficios adquiridos por el personal que participó en los programas mencionados en el párrafo anterior, no podrán ser afectados por la entrada en vigor de esta Ley. Los beneficios adquiridos por el personal que participó en los programas mencionados en el párrafo anterior, quedan sin efecto alguno. Los beneficios adquiridos por el personal que participó en los programas mencionados en el párrafo anterior, no podrán ser afectados por la entrada en vigor de esta Ley, siempre y cuando se cumplan seis meses y un día. Los beneficios adquiridos por el personal que participó en los programas mencionados en el párrafo anterior, podrán ser afectados por la entrada en vigor de esta Ley.
Décimo tercero. Sustituye al "Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica", su operación y control, estará a cargo de la Secretaría, con la participación de las autoridades educativas de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley. El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos de Educación Básica. El Programa de Reconocimiento Horizontal por Niveles con Incentivos de Educación Básica. El Programa de Promoción por Niveles con Incentivos de Educación Básica. El Programa de Promoción Horizontal en la Función de Educación Básica.
Décimo cuarto. El personal que realice funciones de asesoría técnica pedagógica docente y que cuente con la categoría respectiva otorgada en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente: Podrá participar en los procesos de selección en los términos establecidos en el presente Decreto Regresará a la función docente al término de los tres años cumplidos en esta función. Los beneficios adquiridos podrán ser afectados por la entrada en vigor de esta Ley. Se respetará su función y se podrá regresar al aula, cuando el asesor técnico pedagógico lo estime pertinente.
Décimo noveno. A la entrada en vigor de la presente Ley, no se autorizará la adscripción del personal con plaza docente en centros de trabajos administrativos. Con la finalidad de fortalecer el servicio público educativo, las plazas docentes vacantes que se generen en centro de trabajo administrativo, deberán ser reubicadas en el centro de trabajo para el desempeño de funciones docentes, directivas o de supervisión, en su caso. Con la finalidad de fortalecer el servicio público educativo, las plazas docentes vacantes que se generen en centro de trabajo administrativo, deberán ser reubicadas en el centro de trabajo para el desempeño de funciones docentes. Con la finalidad de fortalecer el servicio público educativo, las plazas docentes vacantes que se generen en centro de trabajo administrativo, deberán ser cubiertas por personal que tenga el perfil y cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría. Con la finalidad de fortalecer el servicio público educativo, las plazas docentes vacantes que se generen en centro de trabajo administrativo, deberán ser cubiertas por personal que tenga el perfil y cumpla con los requisitos establecidos por la USICAMM.
Transitorio vigésimo primero. La Secretaría de Educación Pública en un plazo no mayor a _______ a la entrada en vigor de este Decreto, tendrá en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o supervisión, con sus respectivos lineamientos de operación. 180 días 30 días 200 días 85 días.
¿Cuando se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros? 30/09/2019 31/09/2019 15/05/2019 01/11/2019.
¿De cuántos capítulos consta la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros?.
¿De cuántos artículos consta la Ley General del Sistema para la Carrera las Maestras y los Maestros?.
¿Cuántos transitorios tiene la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros?.
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