TÍTULO I.
MERCADO INTERIOR. . ¿Quién/es adoptará/n las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados? La Unión. Los Estados miembros. A y B son correctas. Ninguna es correcta. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y ... estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados. Divisas. Capitales. Bienes. Dinero. ¿Quién definirá las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los sectores considerados? El Parlamento Europeo, a propuesta del Consejo. El Parlamento Europeo, a propuesta de la Comisión. El Consejo, a propuesta de la Comisión. El Consejo, a propuesta del Parlamento Europeo. En el momento de formular sus propuestas encaminadas a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26, ¿quién tendrá en cuenta la importancia del esfuerzo que determinadas economías, que presenten un nivel de desarrollo diferente, tendrán que realizar para el establecimiento del mercado interior, y podrá proponer las disposiciones adecuadas? El Consejo. La Comisión. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo.
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