TÍTULO XXIII.
PROTECCIÓN CIVIL. . ¿Quién fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas? La Comisión. La Unión. El Consejo. El Consejo Europeo. La acción de la Unión tendrá por objetivo: Apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos, la preparación de las personas encargadas de la protección civil en los Estados miembros y la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano dentro de la Unión. Fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales. Favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil. Todas son correctas. ¿Quiénes, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros? El Parlamento Europeo y el Consejo. El Parlamento Europeo y la Comisión. El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo. El Consejo y la Comisión.
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