tres temas 2
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Título del Test:
![]() tres temas 2 Descripción: peti 3 al 6 |



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De acuerdo con el art 161 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, el personal empleado público vasco tiene los siguientes derechos de carácter individual: A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Al desempeño eficaz y eficiente de las funciones y de las tareas propias de su condición profesional. A la progresión en la carrera vertical y promoción interna en los términos establecidos en esta ley. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con el art 161 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, el personal empleado público vasco tiene los siguientes derechos de carácter individual: A ser informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben. A ser informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente pero sin atender a su dependencia jerárquica, ni a las atribuciones, ni deberes y responsabilidades que le incumben. A ser informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su independencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con el art 164 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, el personal funcionario, tendrá derecho a disfrutar: Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Durante cada año natural, de unas vacaciones no retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Durante cada año natural, de unas vacaciones no retribuidas de treinta días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. De acuerdo con el art 163 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, al personal funcionario de carrera o interino de las administraciones públicas vascas que sea nombrado personal funcionario en prácticas en cualquier otra administración pública: Se le concederá un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o el periodo de prácticas, sin perjuicio de las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administración en la que aspire a ingresar. Se le concederá un permiso retribuido durante el tiempo que dure el curso selectivo o el periodo de prácticas, sin perjuicio de las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administración en la que aspire a ingresar. Se le concederá un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o el periodo de prácticas, incompatible con las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administración en la que aspire a ingresar. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con el art 165 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, la jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual el personal empleado público debe permanecer en el trabajo a disposición de la entidad correspondiente y en el ejercicio de su actividad y de sus funciones. Fijará la forma de desempeñar el trabajo por el empleado público. Podrá ser aplicada por las administraciones públicas vascas sin previa negociación colectiva al efecto. Todas las anteriores son incorrectas. De acuerdo con el art 166 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, la actuación profesional del personal empleado público vasco se llevará a cabo desde el respeto: A los principios de integridad y transparencia y con plena observancia de los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. A los principios de imparcialidad y buena fe y con plena observancia de los principios de conducta colectiva, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. A los principios de integridad y transparencia y con plena observancia de los principios de conducta individual y colectiva, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. A los principios de imparcialidad y buena fe y con plena observancia de los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. De conformidad con lo dispuesto en el art 171 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco: El personal empleado público vasco vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente. Podrán desempeñar cualquier actividad en el sector público o privado sin la previa y expresa evaluación y la correspondiente autorización de compatibilidad. En ningún caso el personal empleado público vasco podrá desempeñar una actividad en el sector público o privado. En todo caso el personal empleado público vasco podrá desempeñar una actividad en el sector público o privado. De acuerdo con el art 120 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre , de empleo público vasco, las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de acuerdo con los siguientes conceptos: Retribuciones básicas, complementarias y pagas extraordinarias. Retribuciones básicas y trienios. Retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio. Ninguna de las anteriores es correcta. De conformidad con el art 122 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, son retribuciones complementarias: El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El complemento específico, que será único por cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, retribuirá las condiciones particulares de cada puesto en razón de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal empleado público desempeña su puesto de trabajo. Todas las anteriores son correctas. De conformidad con lo dispuesto en el art 119 de a Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, el personal funcionario: Sólo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en dicha ley. Podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en dicha ley y otros complementarios. Podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se estimen justos. Todas las anteriores son correctas. |




