Tributos 2025 VI
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Título del Test:
![]() Tributos 2025 VI Descripción: Derecho tributario |



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NFGT. Señala la respuesta incorrecta: La potestad reglamentaria para el desarrollo de las normas tributarias corresponde a la Diputación Foral. Se regularán en todo caso por Norma Foral la concesión con carácter general de moratorias y quitas. La Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, podrá dictar Decretos Forales Normativos, por razones de urgencia, y siempre que convenga establecer o adaptar normas tributarias. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. NFGT. Señala la respuesta correcta: En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. Los elementos de la obligación tributaria podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Las obligaciones tributarias materiales son las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta y las establecidas entre particulares resultantes del tributo. Por Norma Foral se podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de exención. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. En el caso de las liquidaciones practicadas en el procedimiento de gestión iniciado mediante declaración a que se refiere el artículo 122 de esta Norma Foral no se exigirán intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en periodo voluntario. Entre otras, son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que se generan como consecuencia de pagos fraccionados y actos de repercusión o de retención previstos en la normativa tributaria. Cuando la declaración sea presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario para la presentación de la declaración previsto en la normativa de cada tributo, el recargo por declaración extemporánea será del 0,5 por ciento. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: Es sujeto pasivo el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. En el caso de las liquidaciones practicadas en el procedimiento de gestión iniciado mediante declaración a que se refiere el artículo 122 de esta Norma Foral no se exigirán intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración hasta la notificación de la liquidación. No se devengarán los recargos del período ejecutivo en el caso de deudas correspondientes a las entidades que forman parte del sector público. Cuando la declaración sea presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario para la presentación de la declaración previsto en la normativa de cada tributo, el recargo por declaración extemporánea será del 0,5 por ciento. Art 26.4 NFGT. El inicio del período ejecutivo.. .. determinará el devengo de los intereses de demora, salvo por el período transcurrido hasta la finalización del plazo establecido en el párrafo primero del 60.3 NFGT por las cantidades ingresadas en dicho plazo, y a excepción de las autoliquidaciones presentadas fuera del plazo, que se regirán por el art 26.7. .. determinará el devengo de los intereses de demora, salvo por el período transcurrido hasta la finalización del plazo establecido en el párrafo primero del 60.3 NFGT por las cantidades ingresadas en dicho plazo, y a excepción de las declaraciones presentadas fuera del plazo, que se regirán por el art 26.8. .. no determinará el devengo de los intereses de demora, que se iniciarán una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración o autoliquidación. .. determinará el devengo de los intereses de demora, a excepción de las declaraciones presentadas fuera del plazo, que se regirán por el art 26.8. Art 26.8 NFGT. En el caso de las liquidaciones practicadas en el procedimiento de gestión iniciado mediante declaración .. .. no se exigirán intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en periodo voluntario. .. no se exigirán intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración hasta la notificación del acuerdo de liquidación. .. no se exigirán intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración hasta que se acuerde la liquidación correspondiente. .. no se exigirán intereses de demora desde la fecha de presentación de la declaración hasta el inicio del plazo para el pago en periodo voluntario, salvo en el caso de declaraciones presentadas sin requerimiento previo dentro de los seis meses siguientes. Art 26.9 NFGT. No se exigirán intereses de demora cuando la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma los plazos establecidos en esta Norma Foral para resolver, exigiéndose el interés exclusivamente hasta la fecha final de dichos plazos, salvo en los casos de incumplimiento de los plazos de resolución de .. .. las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago y de compensación de deudas. .. las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago. .. las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago y de dación en pago. .. las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación de deudas y de dación en pago. NF Haciendas Locales. Señala la respuesta incorrecta: Uno de los principios de tributación local es no someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. En los municipios que tengan una población de derecho superior a veinte mil habitantes, se editará el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. Contra las ordenanzas fiscales cabrá reclamación económico-administrativa, que se podrá interponer a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo. En las herencias que se defieran por alkar poderoso o poder testatorio, el administrador responderá subsidiariamente de las deudas tributarias y otras de Derecho Público que correspondan a la comunidad hereditaria pendiente del ejercicio del poder testatorio. IBI. A favor de inmuebles situados en Conjuntos Monumentales, Históricos, Cascos o Espacios Culturales, siempre y cuando las titulares del inmueble tengan obligación de mantener la estructura, fachada, cubierta u otros elementos análogos, las ordenanzas fiscales podrán regular .. .. una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 75 por 100 de la cuota del impuesto. IBI. A favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales, las ordenanzas fiscales podrán regular .. .. una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del impuesto. IBI. A favor del derecho de concesión sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes, las ordenanzas fiscales podrán regular .. .. una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 75 por 100 de la cuota del impuesto. IBI. A favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras energías renovables, las ordenanzas fiscales podrán regular .. .. una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota del impuesto. .. una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del impuesto. IBI. Estarán exentos los siguientes bienes inmuebles: La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. Los bienes inmuebles cedidos a los ayuntamientos, en los que estén enclavados. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes, las viviendas de los empleados o las oficinas de la dirección. Las carreteras y los caminos, titularidad de la DFB, gestionadas o explotadas por una entidad en la que la DFB ostente una participación mayoritaria, así como los inmuebles afectos a dicha gestión o explotación. Art 6 NFIVA. No tendrán la consideración de edificaciones: Los caminos y carreteras. Las instalaciones fijas de transporte por cable. Las minas, canteras o escoriales. Los diques, tanques o cargaderos. Art 6 NFIVA. No tendrán la consideración de edificaciones: Los caminos y carreteras. Los mercados. Las calles y aceras. Las instalaciones industriales no habitables. Por excepción de lo dispuesto en el art. 69. Uno.2 NF IVA (destinatario no emp/prof; prestador de servicios emp/prof establecido en el TAI), cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, no se entenderán realizados en el TAI los siguientes servicios: Los arrendamientos de cualquier medio de transporte y los contenedores. El alquiler de cajas de seguridad. Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial. Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes, con excepción de doblaje de películas. A efectos de IVA, tendrán la consideración de Establecimiento Permanente: (señala la respuesta incorrecta). Las minas, canteras o escoriales cuya duración exceda de 12 meses. Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias. Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios. Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. NF 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Señala la respuesta correcta: No estará sujeta la importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, sea vacíos o llenos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. No estará sujeta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, sea vacíos o llenos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 50 kilogramos en un año. Estará exenta la importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, sea vacíos o llenos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes. Estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, sea vacíos o llenos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un año. NF 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Señala la respuesta correcta: Es un tributo de naturaleza directa que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, en la forma y condiciones previstas en esta Norma Foral, de envases no reutilizables que contengan plástico. El tipo impositivo será de 0,35 euros por kilogramo. Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio de la Unión Europea. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los productos plásticos semielaborados, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico. NF 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. El tipo impositivo será de .. .. 0,35 euros por kilogramo. .. 0,45 euros por kilogramo. .. 0,75 euros por kilogramo. .. 0,15 euros por kilogramo. NF 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. No estarán sujetas al impuesto: La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las preformas o las láminas de termoplástico destinadas a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las preformas o las láminas de termoplástico, cuando no se vayan a destinar a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico. Artículo 42 NFGT. Serán responsables subsidiarios.. (señala la respuesta incorrecta). Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago. En relación con las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a la declaración de concurso los administradores concursales responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a los tributos en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. Art 70 NF IVA. Se entenderán prestados en el TAI.. Los servicios de arrendamiento de un coche por 40 días cuando se ponga efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio. Los servicios de arrendamiento de un coche por 40 días cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio. Los servicios de arrendamiento de una embarcarión de recreo por 20 días cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio. Los servicios de arrendamiento de una embarcarión de recreo por 100 días cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio y se ponga efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio. Art 14 NFIS. Uno de los requisitos para poder considerarse sociedad patrimonial es.. .. que, al menos, el 80 por 100 de los ingresos de la entidad procedan, entre otros, de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios, cuando el cesionario o el destinatario no sea una persona o entidad vinculada con el contribuyente en los términos establecidos en el artículo 42 NFIS, siempre que estas operaciones no se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad y resulten proporcionados para las mismas. .. que, al menos, el 85 por 100 de los ingresos de la entidad procedan, entre otros, de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios, cuando el cesionario o el destinatario no sea una persona o entidad vinculada con el contribuyente en los términos establecidos en el artículo 42 NFIS, siempre que estas operaciones no se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad y resulten proporcionados para las mismas. .. que, al menos, el 80 por 100 de los ingresos de la entidad procedan, entre otros, de la explotación de sus elementos de transporte afectos. .. que, al menos, el 85 por 100 de los ingresos de la entidad procedan, entre otros, de la explotación de sus elementos de transporte afectos. Artículo 60.5 NFIS. Deducción para evitar la doble imposición. Cuando entre las rentas del contribuyente se incluyan dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, que residan en un país con el que el Reino de España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información, el contribuyente podrá optar por practicar una deducción para evitar la doble imposición internacional, alternativa e incompatible con la regulada en los apartados anteriores de este artículo, .. del 14 por 100 de la parte de la base imponible que se corresponda con los citados dividendos o participaciones en beneficios. del 15 por 100 de la parte de la base imponible que se corresponda con los citados dividendos o participaciones en beneficios. del 20 por 100 de la parte de la base imponible que se corresponda con los citados dividendos o participaciones en beneficios. del 21 por 100 de la parte de la base imponible que se corresponda con los citados dividendos o participaciones en beneficios. Artículo 66 octies NFIS. Las contribuciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social de empleo distintas de las previstas en el artículo 66 septies de esta Norma Foral darán derecho a .. .. una deducción del 10 por 100 en la cuota líquida del impuesto siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años. .. una deducción del 15 por 100 en la cuota líquida del impuesto siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años. .. una deducción del 10 por 100 en la cuota líquida del impuesto siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 2,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años. .. una deducción del 15 por 100 en la cuota líquida del impuesto siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años. NF Mecenazgo. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública residentes en territorio español, así como las federaciones y asociaciones de las mismas, a efectos de su consideración como entidades sin fines lucrativos, deberán cumplir, entre otros, .. .. destinar a la realización de los fines de interés general al menos el 70 por 100 de las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen de la transmisión de su bienes y de otros ingresos, en el plazo entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. .. destinar a la realización de los fines de interés general al menos el 75 por 100 de las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen de la transmisión de su bienes y de otros ingresos, en el plazo entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio. .. destinar a la realización de los fines de interés general al menos el 50 por 100 de las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen de la transmisión de su bienes y de otros ingresos, en el plazo entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. .. destinar a la realización de los fines de interés general al menos el 70 por 100 de las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen de la transmisión de su bienes y de otros ingresos, en el plazo entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio. CEc. La inspección del Impuesto se llevará a cabo por los órganos de la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el País Vasco.. (señala la respuesta incorrecta). .. en el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. .. en el Impuesto sobre Actividades de Juego. .. en el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. .. en el Impuesto sobre Sociedades. NF Mecenazgo. Señala la respuesta correcta: Las contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción; dicha base no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible del IRPF. Las contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 20 por 100 de la base de la deducción; dicha base no podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible del IRPF. Las contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias; dicha base no podrá exceder del 45 por 100 de la base imponible del IRPF. Las contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 45 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias; dicha base no podrá exceder del 35 por 100 de la base liquidable del IRPF. Artículo 66 sexies NFIS. Una empresa sita en Durango tiene un activo de 8 millones € y un VO de 14 millones. El promedio de su plantilla es de 45 personas empleadas. En 2025 implanta un Plan de Conciliación que contiene las medidas de guardería gratuita y la posibilidad de acogerse a la jornada continua para aquellos empleados que tienen jornada partida. En 2026 un tercio de la plantilla ya se ha acogido a alguna de las dos medidas. Si la cuota líquida de la empresa es 40.000 en 2025 y de 30.000€ en 2026.. .. la deducción de 2025 será de 4.000€ y la de 2026 de 6.000€. .. la deducción de 2025 será de 2.000€ y la de 2026 de 9.000€. .. la deducción de 2025 será de 2.000€ y la de 2026 de 7.500€. .. la deducción de 2025 será de 2.500€ y la de 2026 de 7.500€. NF 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Señala la respuesta incorrecta: El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por 100. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el Impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo. Entre el día 1 y el 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural. Cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 kilovatios-hora en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 25 del mes de noviembre. NF 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Señala la respuesta correcta: El Impuesto se exigirá al tipo del 5,2 por 100. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el Impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo. Entre el día 1 y el 25 de los meses de mayo, julio, octubre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural. Cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 25 del mes de octubre. NF 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Señala la respuesta incorrecta: Constituye el hecho imponible del impuesto, la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos el tipo será de 0 euros por tonelada métrica. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades del art. 34.3 NFGT, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos. NF 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. No será exigible la repercusión en los supuestos .. .. de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación. .. de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que deba presentarse la correspondiente autoliquidación o la cuota devengada sea cero. .. de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que deba presentarse la correspondiente autoliquidación o declaración. .. en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación y en los casos en que la cuota devengada sea cero. Impuesto Complementario. Será de aplicación la normativa de Bizkaia a los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud que no cuente en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común, cuando el sustituto del contribuyente tenga su domicilio fiscal en Álava, el volumen de operaciones del grupo en el ejercicio anterior hubiera sido de 15 millones de euros, y se hubiese distribuido así.. .. 12 millones € en territorio común y 3 millones € en Bizkaia. .. 3 millones € en territorio común y 12 millones € en Bizkaia. .. 2 millones € en territorio común, 8 millones € en Bizkaia, 1 millón € en Gipuzkoa y 4 millones € en Álava.. .. 6 millones € en territorio común, 4 millones € en Bizkaia y 5 millones € en Gipuzkoa. Art 68.2 NFGT. El plazo de prescripción correspondiente al ejercicio de la potestad para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse.. .. respecto a los responsables solidarios, desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. .. respecto a los responsables subsidiarios, desde la notificación de la primera actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. .. respecto a los responsables subsidiarios, desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario de cualquiera de los responsables solidarios. .. respecto a los responsables solidarios, desde la notificación de la primera actuación recaudatoria practicada al deudor principal. Artículo 66 decies NFIS. Deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años. Señala la respuesta correcta: a) La deducción será, por cada persona contratada, del 25 por ciento del salario anual bruto con un límite del 50% del SMI vigente en el momento de la contratación. b) La deducción será, por cada persona contratada, del 35 por ciento del salario anual bruto con un límite del 50% del SMI vigente en el momento de la contratación. c) Será necesario que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido existente a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes, y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma. d) El número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido del último ejercicio a que se refiere la pregunta d) deberá ser superior al existente en el período impositivo anterior a aquél en que se realizaron dichas contrataciones, al menos, en el mismo número de contratos que generaron la deducción. Se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.. .. el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. .. el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. .. el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. .. el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Se exigirá al tipo impositivo del 0,03 por ciento.. .. el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. .. el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. .. el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. .. el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Art 14 NF Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La cuota líquida será el resultado de minorar la cuota íntegra en el 25 por ciento de la cuota efectiva del IS o del IRnR del contribuyente correspondiente al mismo periodo impositivo. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal, como cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades se tomará la proporción sobre dicha cuota que represente la base imponible individual del contribuyente, .. .. una vez practicadas las correspondientes eliminaciones e incorporaciones previstas en los artículos 90 y 91 de la NFIS y previa a la compensación de bases imponibles negativas sobre la suma de bases imponibles positivas del grupo fiscal previa a la compensación de bases imponibles negativas. .. antes de practicar las correspondientes eliminaciones e incorporaciones previstas en los artículos 90 y 91 de la NFIS y previa a la compensación de bases imponibles negativas sobre la suma de bases imponibles positivas del grupo fiscal previa a la compensación de bases imponibles negativas. .. una vez practicadas las correspondientes eliminaciones e incorporaciones previstas en los artículos 90 y 91 de la NFIS y la compensación de bases imponibles negativas sobre la suma de bases imponibles positivas del grupo fiscal previa a la compensación de bases imponibles negativas. .. una vez practicadas las correspondientes eliminaciones e incorporaciones previstas en los artículos 90 y 91 de la NFIS y la compensación de bases imponibles negativas sobre la suma de bases imponibles positivas del grupo fiscal posterior a la compensación de bases imponibles negativas. NFGT.Señala la respuesta incorrecta: Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses. La declaración expresa de caducidad podrá ser notificada junto con el inicio del nuevo procedimiento, con independencia de que éste sea tramitado por el mismo órgano, o por otro distinto. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la aplicación de los criterios de graduación, sin que en ningún caso la aplicación simultánea de los mismos suponga una sanción superior al total de los máximos establecidos para las correspondientes infracciones. Las conclusiones del procedimiento de comprobación restringida se documentarán a través del correspondiente informe de inspección, que no será susceptible de recurso o reclamación independiente. Artículo 145 NFGT. Solicitud del obligado tributario de un procedimiento de comprobación e investigación de carácter general. Señala la respuesta incorrecta: a) Todo obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones en un procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. b) El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. c) La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar el procedimiento de comprobación e investigación de carácter general en el plazo de seis meses desde la notificación de inicio. d) El incumplimiento del plazo de la pregunta c) determinará que las actuaciones de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria a efectos de la comprobación e investigación del mismo tributo y período con carácter general. Artículo 145 NFGT. Solicitud del obligado tributario de un procedimiento de comprobación e investigación de carácter general. Señala la respuesta incorrecta: a) Todo obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones en un procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. b) El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de un mes desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. c) La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar el procedimiento de comprobación e investigación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. d) El incumplimiento del plazo de la pregunta c) determinará que las actuaciones de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria a efectos de la comprobación e investigación del mismo tributo y período con carácter general. Art 144 NFGT. Cuando las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección (no compr. limitada) que se inicie con posterioridad salvo que .. .. alguno de los elementos de la obligación tributaria se hubiera determinado en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias. .. hubiera procedido formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria, y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias. .. hubiera procedido practicar la liquidación a que se refiere el artículo 248.2 NFGT, y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias. .. el obligado tributario hubiera aceptado parcialmente la propuesta de regularización de su situación tributaria, y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias. Impuesto Complementario. Será de aplicación la normativa de Bizkaia a los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud que no cuente en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común, cuando el sustituto del contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común, el volumen de operaciones del grupo en el ejercicio anterior hubiera sido de 15 millones de euros, y se hubiese distribuido así.. .. 12 millones € en territorio común y 3 millones € en Bizkaia. .. 3 millones € en territorio común, 4 millones € en Bizkaia, 1 millón € en Gipuzkoa y 7 millones € en Álava.. .. 2 millones € en territorio común, 5 millones € en Bizkaia, 4 millones € en Gipuzkoa y 4 millones € en Álava.. .. 6 millones € en territorio común, 4 millones € en Bizkaia y 5 millones € en Gipuzkoa. Impuesto Complementario. Será de aplicación la normativa de Bizkaia a los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud que no cuente en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común, cuando el sustituto del contribuyente tenga su domicilio fiscal en Bizkaia, el volumen de operaciones del grupo en el ejercicio anterior hubiera sido de 15 millones de euros, y se hubiese distribuido así.. .. 12 millones € en territorio común y 3 millones € en Bizkaia. .. 3 millones € en territorio común, 2 millones € en Bizkaia, 1 millón € en Gipuzkoa y 9 millones € en Álava.. .. 2 millones € en territorio común, 9 millones € en Gipuzkoa y 4 millones € en Álava.. .. 12 millones € en territorio común, 2 millones € en Bizkaia y 1 millón € en Gipuzkoa. Art 24 NFIS. Cuando se adquieran participaciones de, al menos, el 5 por 100 en el capital de las mencionadas entidades, o el 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado (particip art 23.2 NFIS), .. (señala la respuesta incorrecta). El importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a su participación, se imputará a los bienes y derechos de ésta, aplicando el método de integración global del artículo 46 del Código de Comercio y demás, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe. Para determinar la base esta deducción, se deducirá el importe de las rentas obtenidas por los anteriores propietarios de la participación a las que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en los artículos 33 y 34 NFIS. Esta deducción será compatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el art 23.2 NFIS. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será necesario que las rentas derivadas de las participaciones adquiridas puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 33.1 y en los artículos 34.1 y 34.3 NFIS. Art 24 NFIS. Cuando se adquieran participaciones de, al menos, el 5 por 100 en el capital de las mencionadas entidades, o el 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado (particip art 23.2 NFIS), .. (señala la respuesta incorrecta). El importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a su participación, se imputará a los bienes y derechos de ésta, aplicando el método de integración global del artículo 46 del Código de Comercio y demás, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe. Para determinar la base esta deducción, se deducirá el importe de las rentas obtenidas por los anteriores propietarios de la participación a las que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 NFIS. Esta deducción será incompatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el art 23.2 NFIS. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será necesario que las rentas derivadas de las participaciones adquiridas puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 33.1 y en los artículos 34.1 y 34.3 NFIS. Art 24 NFIS. Cuando se adquieran participaciones de, al menos, el 5 por 100 en el capital de las mencionadas entidades, o el 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado (particip art 23.2 NFIS), .. (señala la respuesta incorrecta). El importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a su participación, se imputará a los bienes y derechos de ésta, aplicando el método de integración global del artículo 46 del Código de Comercio y demás, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe. Para determinar la base esta deducción, se deducirá el importe de las rentas obtenidas por los anteriores propietarios de la participación a las que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 NFIS. Esta deducción será compatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el art 23.2 NFIS. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será necesario que las rentas derivadas de las participaciones adquiridas no puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 33.1 y en los artículos 34.1 y 34.3 NFIS. Art 24 NFIS. Tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero. Cuando la posterior transmisión de la participación genere una renta positiva, .. .. determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la participación, deberán integrarse en la base imponible, sin posibilidad de acogerse al art. 34 NFIS, las cantidades deducidas por el art.24 NFIS hasta la cuantía de dicha renta positiva. .. determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la participación, deberán integrarse en la base imponible, con posibilidad de acogerse al art. 34 NFIS, las cantidades deducidas por el art.24 NFIS hasta la cuantía de dicha renta positiva. .. podrá no integrarse dicha renta si durante el período de tenencia de la participación, la entidad participada haya obtenido beneficios atribuibles a la participación, asignables al fondo de comercio financiero, de un importe igual al de las referidas cantidades así deducidas, por los que haya tributado efectivamente en el Impuesto sobre Sociedades, o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al mismo. .. podrá no integrarse dicha renta si durante el período de tenencia de la participación, la entidad participada haya obtenido beneficios atribuibles a la participación, asignables al fondo de comercio financiero, de un importe igual al de las referidas cantidades así deducidas, por los que haya tributado efectivamente en el Impuesto sobre Sociedades, o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al mismo, y que hayan sido distribuidos al socio. Art 17.1 NFIS. El coeficiente anual máximo de buques y aeronaves es .. .. 5%. .. 10%. .. 15%. .. 20%. Art 17.1 NFIS. El coeficiente anual máximo de mobiliario es .. .. 5%. .. 10%. .. 15%. .. 20%. Art 17.1 NFIS. El coeficiente anual máximo de maquinaria para usos industriales es .. .. 5%. .. 10%. .. 15%. .. 20%. Art 17.1 NFIS. El coeficiente anual máximo de edificios y pabellones para uso industrial es .. .. 5%. .. 10%. .. 3%. .. 2%. Art 17.1 NFIS. El coeficiente anual máximo de las instalaciones es .. .. 5%. .. 10%. .. 15%. ..20%. Art 17.1 NFIS. El coeficiente anual máximo de útiles y herramientas es .. .. 33,33%. .. 10%. .. 15%. .. 20%. Art 17.4 NFIS. Cuando un elemento sea utilizado diariamente en más de un turno normal de trabajo.. .. los coeficientes máximos de amortización se podrán incrementar en el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente máximo y el coeficiente mínimo de amortización por el cociente resultante de dividir las horas diarias habitualmente trabajadas entre ocho horas. Esto no será aplicable a los elementos de transporte. .. se considerará como coeficiente máximo de amortización el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente máximo y el coeficiente mínimo de amortización por el cociente resultante de dividir las horas diarias habitualmente trabajadas entre ocho horas. Esto no será aplicable a los equipos informáticos. .. los coeficientes máximos de amortización se podrán incrementar en el resultado de multiplicar el coeficiente máximo de amortización por el cociente resultante de dividir las horas diarias habitualmente trabajadas entre ocho horas. Esto no será aplicable a los bienes usados. Esto no será aplicable a los bienes usados. .. se considerará como coeficiente máximo de amortización el resultado de multiplicar el coeficiente máximo de amortización por el cociente resultante de dividir las horas diarias habitualmente trabajadas entre ocho horas. Esto no será aplicable al mobiliario e instalaciones de carácter comercial. Artículo 88 NFIS. Aplicación del régimen de consolidación fiscal. Señala la respuesta incorrecta: La entidad representante del grupo fiscal comunicará los acuerdos de las dependientes a la AT con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación este régimen. Cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la entidad representante lo comunicará a la AT, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará dentro de los tres primeros meses del período impositivo. Los acuerdos deberán adoptarse por el Consejo de Administración u órgano equivalente, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal. Las entidades que en lo sucesivo se integren en el grupo fiscal deberán cumplir las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, dentro de un plazo que finalizará el día en que concluya el primer período impositivo en el que deban tributar en el régimen de consolidación fiscal. Artículo 88 NFIS. Aplicación del régimen de consolidación fiscal. Señala la respuesta incorrecta: La entidad representante del grupo fiscal comunicará los acuerdos de las dependientes a la AT dentro de los tres primeros meses del período impositivo en que sea de aplicación este régimen. Cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la entidad representante lo comunicará a la AT, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en el plazo de un mes desde que finalice el período impositivo. Los acuerdos deberán adoptarse por el Consejo de Administración u órgano equivalente, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal. Las entidades que en lo sucesivo se integren en el grupo fiscal deberán cumplir las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, dentro de un plazo que finalizará el día en que concluya el primer período impositivo en el que deban tributar en el régimen de consolidación fiscal. Artículo 115 NFIS. Entidades con actividad de arrendamiento de inmuebles. Señala la respuesta incorrecta: Podrán acogerse a este régimen las entidades que, aunuqe no tengan, al menos, una plantilla media anual de tres personas trabajadoras empleadas por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a la misma, tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. Dicha actividad será compatible con la inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable conjunto no exceda del 20 por 100 del valor contable total de las inversiones en vivienda de la entidad. El 90 por 100 de las viviendas destinadas al arrendamiento deberá tener una superficie construida no superior a 110 metros cuadrados. La media anual de viviendas, propiedad de la entidad, arrendadas u ofrecidas en arrendamiento deberá ser igual o superior a 10. Art. 21.3 NFIS. Las microempresas podrán optar por considerar deducible como amortización conjunta en cada período impositivo el 25 por 100 del valor neto fiscal del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, .. .. excluidos los medios de transporte con gastos limitados. .. excluidos los medios de transporte con gastos limitados y los edificios. .. excluidos los medios de transporte. .. excluidos los medios de transporte y los edificios. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si rescata en forma de renta para un plazo de 12 años.. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) estaría exenta. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 60% en la parte que perciba cada año. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si rescata en forma de renta para un plazo de 12 años.. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) estaría exenta. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 60% en la parte que perciba cada año. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si rescata en forma de renta para un plazo de 12 años.. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) estaría exenta. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100% en la parte que perciba cada año. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si rescata en forma de renta para un plazo de 20 años mediante cuotas constantes.. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) estaría exenta. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100% en la parte que perciba cada año. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si rescata en forma de renta para un plazo de 20 años mediante cuotas constantes.. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 70% en la parte que perciba cada año. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100% en la parte que perciba cada año. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si rescata en forma de renta para un plazo de 20 años mediante cuotas constantes.. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 70% en la parte que perciba cada año. .. La parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100% en la parte que perciba cada año. Art 19 IRPF. El rendimiento íntegro del trabajo derivado de prestaciones percibidas en forma de capital de los contratos de seguros colectivos, cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, será de. .. en el caso de prestaciones por jubilación, el 60 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban. .. en el caso de prestaciones por invalidez, el 60 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban. .. en el caso de prestaciones por invalidez, el 25 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban. .. en el caso de prestaciones por jubilación, el 25 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban. Art 19 IRPF. El rendimiento íntegro del trabajo derivado de prestaciones percibidas en forma de capital de los contratos de seguros colectivos, cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, será de. .. en el caso de prestaciones por jubilación, el 60 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban. .. en el caso de prestaciones por invalidez, el 60 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban. .. en el caso de prestaciones por invalidez, el 25 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban. .. en el caso de prestaciones por jubilación, el 25 por 100, cuando correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban. Artículo 43 ISD. Reducciones por razón de parentesco. Señala la respuesta incorrecta: En las adquisiciones «mortis causa», la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible una reducción de 40.000€ para el grupo II. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible una reducción de el 50 por 100 con el límite de 200.000 euros para el grupo II. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible una reducción de 40.000€ para el grupo III. En las adquisiciones «mortis causa», la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible una reducción de 20.000€ para el grupo III. Artículo 43 ISD. Reducciones por razón de parentesco. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible.. .. una reducción de el 50 por 100 con el límite de 100.000 euros para el grupo II. .. una reducción de el 10 por 100 con el límite de 40.000 euros para el grupo IV. .. una reducción de 100.000€ para el grupo III. .. una reducción de el 10 por 100 con el límite de 30.000 euros para el grupo III. Art 22 ISD. Señala la respuesta incorrecta: El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes, cuando el usufructuario tenga menos de veinte años. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que atribuya mayor valor a la nuda propiedad. Cuando el usufructo se hubiese constituido a favor de alguien por tiempo indeterminado, para determinar el valor de la nuda propiedad, en ningún caso podrá computarse para el usufructo un valor superior al 60 por 100 del total atribuido a los bienes. Art 22 ISD. Señala la respuesta incorrecta: El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes, cuando el usufructuario tenga menos de veinte años. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que atribuya menor valor a la nuda propiedad. Cuando el usufructo se hubiese constituido a favor de alguien por tiempo indeterminado, para determinar el valor de la nuda propiedad, en ningún caso podrá computarse para el usufructo un valor superior al 70 por 100 del total atribuido a los bienes. Art 22 ISD. Señala la respuesta incorrecta: El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes, cuando el usufructuario tenga veinte años. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que atribuya menor valor a la nuda propiedad. Cuando el usufructo se hubiese constituido a favor de alguien por tiempo indeterminado, para determinar el valor de la nuda propiedad, en ningún caso podrá computarse para el usufructo un valor superior al 60 por 100 del total atribuido a los bienes. NF IRPF. Señala la respuesta incorrecta: No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie las primas correspondientes a los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, hasta el límite que reglamentariamente se establezca. No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. La cantidad percibida en forma de capital se integrará al 60 por 100 en el supuesto de primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por jubilación o dependencia. La imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial y carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad. NF IRPF. Señala la respuesta incorrecta: No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie las primas correspondientes a los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, hasta el límite que reglamentariamente se establezca. No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. La cantidad percibida en forma de capital se integrará al 60 por 100 en el supuesto de primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. La imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial y carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. La imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en todo caso en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad. NF IVA. Una empresa de Madrid acuerda con una entidad italiana enviarle una partida de chaquetas de cuero que intentará vender a lo largo del año. Ambas entidades están interesadas en acoger esta operación a las reglas previstas para la venta de bienes en consigna, por lo que firman el correspondiente acuerdo. El 5-1-20X0, la mercancía es enviada a Italia por avión y depositada en un almacén, hasta que la empresa italiana efectúe su retirada, la cual se produce a los 4 meses. Cuando la empresa italiana tome posesión de las chaquetas, se producirá una EIB exenta en España, y una AIB sujeta en Italia. Señala la respuesta correcta: El devengo de la operación se produce el 15 del mes siguiente al que los bienes han sido puestos a disposición del adquirente, o bien en la fecha en que se expida la factura, de ser en un momento anterior. El devengo de la operación se produce el 15 del mes siguiente al que los bienes han sido puestos a disposición del adquirente, o bien en la fecha en que se expida la factura, de ser en un momento posterior. El devengo de la operación se produce el día en que los bienes han sido puestos a disposición del adquirente, o bien en la fecha en que se expida la factura, de ser en un momento anterior. El devengo de la operación se produce el 15 del mes siguiente a que se haya iniciado el transporte de los bienes, o bien en la fecha en que se expida la factura, de ser en un momento anterior. Art 9.3 NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: La figura de la transferencia no se aplica respecto de las prestaciones de servicios. Las transferencias pueden considerarse como autoconsumos intracomunitarios de bienes. En estas operaciones no se produce una entrega de bienes en el sentido de la NF IVA, ya que no existe transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal, pues dicho poder de disposición, antes y después de la transferencia, corresponde al mismo empresario. No tienen la consideración de autoconsumos intracomunitarios de bienes las transferencias realizadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna. Constituye una operación asimilada a una entrega de bienes. Asimismo, constituye una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el país de destino, exenta del impuesto en el Estado de destino. NF IVA. Tipo impositivo. Señala la respuesta incorrecta: Las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen, tributa al 0%. Los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales tributan al 4%. Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, sean personas físicas o jurídicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos, tributan al 10%. La utilización de la maquinaria en común por los socios de cooperativas agrarias tributa al 10%. NF IVA. Tipo impositivo. Señala la respuesta correcta: Los espectáculos deportivos de carácter aficionado tributan al 10%. Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas tributan al 21%. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, doce alojamientos, tributa al 10%. Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio separado tributan al 4%. Artículo 8 bis NF IVA. Se considerará proveedor a la interfaz electrónica para.. .. la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, independientemente del lugar en el que esté establecido el proveedor/vendedor. .. .. la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco exceda de 150 euros, independientemente del lugar en el que esté establecido el proveedor/vendedor. .. la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un empresario o profesional establecido en la Comunidad a una persona que tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal. .. la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un empresario o profesional establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal. Según el artículo 8.Tres NF IVA, en las “ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros” se ha de cumplir: A) Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma Foral, o en el precepto equivalente al mismo que resulte aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o el transporte, o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal. B) Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los medios de transporte nuevos, los bienes objeto de instalación o montaje y los bienes sujetos a impuestos especiales. A) y B) son correctas. A) y B) son incorrectas. Artículo 9 bis NF IVA. Se entenderá por acuerdo de ventas de bienes en consigna aquel en el que se cumplan los siguientes requisitos: (señala la respuesta incorrecta). Que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro, por el vendedor, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, con el fin de que esos bienes sean adquiridos en un momento posterior a su llegada por otro empresario o profesional habilitado, de conformidad con un acuerdo previo entre ambas partes. Que el vendedor no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte. Que el empresario o profesional que va a adquirir los bienes esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, y ese número de identificación fiscal, así como su nombre y apellidos, razón o denominación social completa, sean conocidos por el vendedor en el momento del inicio de la expedición o transporte. Que el vendedor haya incluido el envío de dichos bienes tanto en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias como en la declaración recapitulativa. Artículo 8 bis NF IVA. Cuando se considere proveedor a la interfaz electrónica .. .. la entrega dentro de la UE del proveedor a la plataforma estará exenta y dará derecho a deducir. .. la entrega dentro de la UE del proveedor a la plataforma estará exenta y no dará derecho a deducir. .. la entrega dentro de la UE de la plataforma al adquirente estará exenta y dará derecho a deducir. .. la entrega dentro de la UE de la plataforma al adquirente estará exenta y no dará derecho a deducir. Lugar de realización de entregas de bienes (artículos 68 y 73 NF IVA). Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán donde el destinatario recibe la mercancía cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en diferentes Estados miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en diferentes Estados miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. Interfaces digitales: plataformas, portales y mercados en línea (artículos 8.bis, 20 bis, 75, 94. Uno.1º.c y 166 bis NF IVA). Si se considera que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes, se entenderá que: (señala la respuesta incorrecta). Se realizan dos entregas de bienes, una del proveedor al titular de la interfaz y otra por parte del titular de la interfaz al consumidor final. El devengo de ambas entregas se produce con la aceptación del pago del cliente. Los titulares de las interfaces digitales tienen la consideración de sujetos pasivos del impuesto y el transporte de los bienes se encuentra vinculado a la entrega que realizan los titulares de la interfaz al consumidor final. La entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la interfaz está exenta de IVA y no limita el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. El empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, excepto cuando se trate de entregas interiores a consumidores finales en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías. Interfaces digitales: plataformas, portales y mercados en línea (artículos 8.bis, 20 bis, 75, 94. Uno.1º.c y 166 bis NF IVA). Si se considera que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes, se entenderá que: (señala la respuesta incorrecta). Se realizan dos entregas de bienes, una del proveedor al titular de la interfaz y otra por parte del titular de la interfaz al consumidor final. El devengo de ambas entregas se produce con la aceptación del pago del cliente. Los titulares de las interfaces digitales tienen la consideración de sujetos pasivos del impuesto y el transporte de los bienes se encuentra vinculado a la entrega que realizan los titulares de la interfaz al consumidor final. La entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la interfaz está no sujeta a IVA. El empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores a consumidores finales en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías. IVA. Régimen de la Unión. Señala la respuesta incorrecta: Estado miembro de identificación es aquel en el que el empresario o profesional tenga establecida la sede de su actividad económica. En caso de que España sea el estado miembro de identificación, los empresarios o profesionales acogidos a este régimen especial, podrán deducirse en la autoliquidación periódica correspondiente a este régimen (modelo 369) las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios destinados a la realización de las operaciones acogidas al mismo. Podrán acogerse al régimen de la Unión los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, que presten servicios que se consideren prestados en este último, a destinatarios que no tengan la condición de empresario o profesional. Cualquier modificación de las cifras contenidas en las autoliquidaciones presentadas, se efectuarán en la autoliquidación correspondiente a un periodo posterior presentada en el plazo máximo de tres años desde la fecha en que debió presentarse la autoliquidación inicial que se pretende modificar. Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes son aquellas entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando los destinatarios de las citadas entregas sean: (señala la respuesta incorrecta). Las personas que no tengan la condición de sujeto pasivo. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes objeto de impuestos especiales se entenderán, en todo caso, realizadas en el TAI.. .. cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio y los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas AIB no estén sujetas según el artículo 14 NF IVA. El importe de estas entregas de bienes no se computará a los efectos de determinar el límite de 10.000€ del artículo 73 NF IVA. .. cuando el lugar de inicio de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio y los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas AIB no estén sujetas según el artículo 14 NF IVA. El importe de estas entregas de bienes computará a los efectos de determinar el límite de 10.000€ del artículo 73 NF IVA. .. cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio y los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas AIB no estén sujetas según el artículo 14 NF IVA. El importe de estas entregas de bienes no se computará a los efectos de determinar el límite de 10.000€ del artículo 73 NF IVA. .. cuando el lugar de inicio de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio y los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas AIB no estén sujetas según el artículo 14 NF IVA. El importe de estas entregas de bienes computará a los efectos de determinar el límite de 10.000€ del artículo 73 NF IVA. Art 68 NF IVA. Se entenderán realizadas en el TAI.. (señala la respuesta incorrecta). Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de importación efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte esté situado en un país tercero. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el TAI y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados. Las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad. Las entregas de bienes objeto de entregas sucesivas, enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor en el TAI al adquirente final de la cadena, cuando el intermediario hubiera comunicado a dicho proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. Art 68 NF IVA. Se entenderán realizadas en el TAI.. (señala la respuesta incorrecta). Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de importación efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte esté situado en un país tercero. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje tras su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el TAI y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados. Las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad. Las entregas de bienes objeto de entregas sucesivas, enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor en el TAI al adquirente final de la cadena, cuando el intermediario no hubiera comunicado a dicho proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. A los efectos de la NF IVA, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos: A) Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por 100 del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. B) Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor catastral que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor catastral de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. A) y B) son correctas. A) y B) son incorrectas. A los efectos de la NF IVA, las obras de rehabilitación de edificaciones han de cumplir: Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor catastral que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor catastral de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de adquisición. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al final de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho final. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo. Art 7 NF IVA. En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de las actividades de.. (señala la respuesta incorrecta). .. explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial, y las de distribución de agua. .. almacenaje y depósito, y las de matadero. .. oficinas comerciales de publicidad, y las de agencias de viajes. .. telecomunicaciones, y las de instalaciones deportivas de uso público. Artículo 14 NF IVA. AIB no sujetas. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación respecto de.. .. las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales, cuyo importe no se computará en el límite de 10.000€ de este artículo. .. las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes objeto de instalación o montaje, cuyo importe no se computará en el límite de 10.000€ de este artículo. .. las adquisiciones de medios de transporte nuevos, de los bienes objeto de instalación o montaje y de los bienes que constituyen el objeto de los Impuestos Especiales, cuyo importe no se computará en el límite de 10.000€ de este artículo. .. las adquisiciones de medios de transporte nuevos y de los bienes objeto de instalación o montaje, cuyo importe se computará en el límite de 10.000€ de este artículo. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: Para el cálculo del límite de 10.000€ de las AIB no sujetas por el art. 14 NF IVA se computará el importe de la contraprestación de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuando se entiendan realizadas fuera del TAI. Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º del artículo 20 NF IVA podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición. Estarán exentas del impuesto, en el supuesto del artículo 8 bis NF IVA, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el TAI. En las entregas de bienes realizadas según el artículo 8 bis NF IVA, el devengo del impuesto de la entrega efectuada a favor del empresario o profesional que facilite la venta o la entrega, así como la efectuada por el mismo, se producirá con la aceptación del pago del cliente. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: Para el cálculo del límite de 10.000€ de las AIB no sujetas por el art. 14 NF IVA se computará el importe de la contraprestación de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuando se entiendan realizadas en el TAI. Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º del artículo 20 NF IVA podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición. Estarán exentas del impuesto, en el supuesto del artículo 8 bis.b) NF IVA, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el TAI. En las entregas de bienes realizadas según el artículo 8 bis NF IVA, el devengo del impuesto de la entrega efectuada a favor del empresario o profesional que facilite la venta o la entrega, así como la efectuada por el mismo, se producirá con la aceptación del pago del cliente. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: La cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales se realizará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En ningún caso será de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia en relación con minerales, como el carbón, hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados, o el oro de inversión definido en el artículo 140 NF IVA. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: Será de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia en relación con los objetos que contengan oro o platino en forma de bañado o chapado con un espesor inferior a 35 micras, y los damasquinados. En el régimen especial de oro de inversión, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos: a) Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas. b) Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en más de un 2 por 100. Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al régimen simplificado o de REAGP debiera surtir efecto se superará el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada. El destinatario de la operación gravada por el IVA no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento de la entrega de la factura correspondiente. |




