Tributos 2025 VII
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Título del Test:
![]() Tributos 2025 VII Descripción: Derecho tributario |



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IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si rescata en forma de renta para un plazo de 20 años mediante cuotas constantes.. .. la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 70% en la parte que perciba cada año. .. la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70% en la parte que perciba cada año. .. la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100% en la parte que perciba cada año. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido una año desde la fecha del devengo. Las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos. La opción por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (REGE) tendrá una validez mínima de tres años, entendiéndose prorrogada, salvo renuncia. Las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE constituirán un sector diferenciado de la actividad donde deberá aplicarse de forma obligatoria la regla de prorrata especial. Art 89 NF IVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo,.. .. si se funda en las causas de modificación de la base imponible del artículo 80 NF IVA o se deba a un error de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación. .. si se funda en las causas de modificación de la base imponible del artículo 80 NF IVA o se deba a un error material, de hecho o aritmético, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación. .. si se funda en las causas de modificación de la base imponible del artículo 80 NF IVA o se deba a un error material o de derecho, el sujeto pasivo podrá presentar una autoliquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan. .. si se funda en las causas de modificación de la base imponible del artículo 80 NF IVA o se deba a un error de hecho o aritmético, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. NF IVA. Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable, entre otros requisitos, cuando.. .. el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea superior a 50 euros. .. el destinatario de la operación no actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea superior a 50 euros. .. el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea inferior a 50 euros. .. el destinatario de la operación no actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea inferior a 50 euros. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si cobra la prestación en forma de capital.. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 60%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si cobra la prestación en forma de capital.. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100%. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100%. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60%. DF IVA. REGE. En el mes de diciembre de cada año natural, la entidad dominante deberá comunicar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la relación de entidades que, dentro de su grupo, apliquen el régimen especial, identificando las que motiven cualquier alteración respecto a las del año anterior. No obstante, en el caso de que se hayan incorporado entidades al grupo en el citado mes de diciembre, la información relativa a dichas entidades se podrá presentar.. .. hasta el 20 de enero siguiente. .. hasta el 15 de enero siguiente. .. hasta el 25 de enero siguiente. .. hasta el 30 de enero siguiente. NF IVA. Señala la respuesta correcta: No será aplicable el REAGP a las explotaciones cinegéticas, a la pesca marítima ni a la ganadería independiente. No será de aplicación el REBU a las entregas de los medios de transporte nuevos cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres NF IVA. A efectos del REBU, son objetos de arte los grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a treinta ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos. La opción por la modalidad del margen de beneficio global surtirá efectos hasta su renuncia y, como mínimo, hasta la finalización del año natural en que se ejercite. NF IVA. Señala la respuesta correcta: No será aplicable el REAGP a las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo, a la pesca marítima ni a la ganadería dependiente. El REBU será de aplicación a las entregas de los medios de transporte nuevos cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres NF IVA. A efectos del REBU, son objetos de arte los grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a veinte ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos. La opción por la modalidad del margen de beneficio global surtirá efectos hasta su renuncia y, como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente. NF IVA. Se considerará oro de inversión: Un lingote de ley igual o superior a 995 milésimas de 20 onzas. Una lámina de oro de ley igual o superior a 995 milésimas de 20 gramos. Una moneda de oro de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñada en 1810, que nunca ha sido de curso legal y se comercializa habitualmente por un precio superior en un 50 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ella. Una moneda de oro de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñada en 1910, que fue de curso legal en Reino Unido y se comercializa habitualmente por un precio superior en un 90 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ella. NF IVA. Señala la respuesta correcta: Será sujeto pasivo del impuesto correspondiente a las entregas de oro de inversión que resulten gravadas por haberse efectuado la renuncia a la exención, el empresario o profesional para quien se efectúe la operación gravada. No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad. El recargo de equivalencia se exigirá en las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al REAGP que estén sujetas y no exentas del IVA. A efectos del REGE, se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y técnico, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el TAI. Artículo 154 NF IVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia. Señala la respuesta incorrecta: En las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, afectos a la actividad, el transmitente habrá de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del Impuesto devengadas. Se podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte este régimen especial. A efectos de la regularización de deducciones por bienes de inversión, la prorrata de deducción aplicable en este sector diferenciado de actividad económica durante el período en que el sujeto pasivo esté sometido a este régimen especial será cero. No procederá efectuar la regularización final en los supuestos de transmisión de bienes de inversión utilizados exclusivamente para la realización de actividades sometidas a este régimen especial. Artículo 154 NF IVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia. Señala la respuesta incorrecta: En las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, afectos a la actividad, el transmitente habrá de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del Impuesto devengadas. No se podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte este régimen especial. A efectos de la regularización de deducciones por bienes de inversión, la prorrata de deducción aplicable en este sector diferenciado de actividad económica durante el período en que el sujeto pasivo esté sometido a este régimen especial será cero. No procederá efectuar la regularización final en los supuestos de transmisión de bienes de inversión utilizados total o parcialmente para la realización de actividades sometidas a este régimen especial. NF IVA. Señala la respuesta correcta: Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de seis años. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso. Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto del conjunto de sus destinatarios durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros. Podrán acogerse al régimen especial de importación, entre otros, los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y con comunicación expresa a la Administración. Quedarán excluidos del REAGP las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. En el caso de que a una misma entrega le sean de aplicación la exención por el régimen especial del oro de inversión y la contemplada en el artículo 25 NF IVA, se considerará aplicable la referente al oro de inversión, salvo que se efectúe la renuncia a la misma,. NF IVA. Señala la respuesta correcta: A) En el caso de que a una misma entrega le sean de aplicación la exención por el régimen especial del oro de inversión y la contemplada en el artículo 25 NF IVA, se considerará aplicable la referente al artículo 25 NF IVA. B) No será de aplicación el REBU a las entregas de los medios de transporte nuevos cuando dichas entregas se realicen en las condiciones previstas en el artículo 25, apartados uno, dos y tres NF IVA. A) y B) son correctas. A) y B) son incorrectas. Por aplicación del art. 80.Cuatro de la NF IVA, la mediana empresa Z considera incobrable un crédito de 3.000€ de fecha 31/01/2023 que mantiene con un profesional. Se modifica la base imponible el 15/06/2024, comunicándose a la AT. Posteriormente, recibe un cobro parcial de 1.000€ a través de un embargo judicial. En ningún caso procede modificar al alza la base imponible del IVA tras el cobro parcial de la deuda, ya que el deudor es un empresario o profesional. No procedía modificar al alza la base imponible del IVA, ya que la modificación de la base imponible se realizó fuera de plazo: el plazo vencía al de tres meses de la finalización del periodo de un año desde el 31/01/2023. Procedería modificar al alza la base imponible del IVA tras el cobro parcial de la deuda, entre otros, si el sujeto pasivo desiste de la reclamación judicial al deudor o llega a un acuerdo de cobro con el mismo. Procede modificar al alza la base imponible del IVA tras el cobro parcial de la deuda, ya que el deudor es un empresario o profesional. Por aplicación del art. 80.Cuatro de la NF IVA, la mediana empresa Z considera incobrable un crédito de 3.000€ de fecha 31/01/2023 que mantiene con un profesional. Se modifica la base imponible el 15/06/2024, comunicándose a la AT. Posteriormente, llega a un acuerdo de cobro con el deudor y percibe 2.000€. En ningún caso procede modificar al alza la base imponible del IVA tras el cobro parcial de la deuda, ya que el deudor es un empresario o profesional. No procedía modificar al alza la base imponible del IVA, ya que la modificación de la base imponible se realizó fuera de plazo: el plazo vencía al de seis meses de la finalización del periodo de seis meses desde el 31/01/2023. Procede modificar al alza la base imponible del IVA tras el cobro parcial de la deuda, ya que el deudor es un empresario o profesional. La empresa Z deberá expedir en el plazo de tres meses a contar desde el acuerdo de cobro de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Procede modificar al alza la base imponible del IVA tras el cobro parcial de la deuda, ya que el deudor es un empresario o profesional. La empresa Z deberá expedir en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de cobro de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Art 79.Cuatro NF IVA. Cuando las cuotas del IVA que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Se exceptúan de ello los casos en que la repercusión expresa del impuesto no fuese obligatoria, y.. .. las percepciones retenidas con arreglo a Derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al Impuesto. .. el importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas. .. el importe de las deudas no asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas. .. las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Art 80.Tres NF IVA. En una operación mercantil se devenga el IVA el 01/01/2023. El deudor, establecido en Ceuta, solicita el concurso de acreedores el 01/05//2023. El auto de declaración de concurso se publica en el BOE el 01/06/2023. El último día válido para efectuar la modificación de la base imponible es.. .. el 01/09/2023. .. el 01/08/2023. .. no corresponde la modificación de la base imponible, al estar el destinatario establecido en Ceuta. .. el 01/08/2023. Y el acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Administración Tributaria, en el plazo de dos mese contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si cobra la prestación en forma de capital.. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60%. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si cobra la prestación en forma de capital.. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones a partir del 1/1/2026 (11.000€ = 8.000 € + 3.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60%. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Si cobra la prestación en forma de capital.. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la rentabilidad a partir del 1/1/2026 (3.000€) tributaría como rendimiento de capital mobiliario al 100%. Los otros 27.000€ tributarían como un rendimiento de trabajo personal al 60%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la rentabilidad a partir del 1/1/2026 (3.000€) tributaría como rendimiento de capital mobiliario al 100%. .. si no opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 100%. .. si opta por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte de la prestación percibida que corresponda a las aportaciones anteriores a 2026 (89.000€ = 62.000 € + 27.000€) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Señala la respuesta correcta: A) Si cobra la prestación en forma de renta en 15 años o más, en cuotas constantes, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60% en la parte que perciba cada año. B) Si cobra la prestación en forma de renta en menos de 15 años, la rentabilidad (30.000 €) tributaría como un rendimiento de capital mobiliario al 100% en la parte que perciba cada año. C) Si cobra la prestación en forma de capital, optando por no aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60%. D) Si cobra la prestación en forma de capital, optando por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. IRPF 2026. Prestación de una EPSV percibida a partir de 2026. Una persona rescata una EPSV en 2026 por jubilación (es su primera prestación percibida por esta contingencia). - El total de derechos consolidados que tiene es 100.000 €. - La rentabilidad total obtenida es de 30.000 €: 27.000 € hasta el 31/12/2025 y 3.000 € desde el 1/1/2026 (corresponden a aportaciones posteriores a 2026). - Aportaciones: anteriores a 31/12/2025: 62.000 € y posteriores: 8.000 €. Señala la respuesta correcta: A) Si cobra la prestación en forma de renta en 15 años o más, en cuotas constantes, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 60% en la parte que perciba cada año. B) Si cobra la prestación en forma de renta en 15 años o más, en cuotas constantes, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70% en la parte que perciba cada año. C) Si cobra la prestación en forma de capital, optando por no aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. D) Si cobra la prestación en forma de capital, optando por aplicar el régimen anterior a 2026, la parte correspondiente a las aportaciones (70.000 €) tributaría como un rendimiento de trabajo personal al 70%. NF IVA. Un particular residente en Bilbao vende su Seat Ibiza con cuatro meses de antigüedad.. .. a un particular en Paris: es una EIB exenta del IVA español sin importar la condición del adquirente, ya que estas operaciones siempre tributan en destino. .. a un profesional en Paris: es una EIB exenta del IVA español al ser el adquirente un empresario o profesional que adquiere el vehículo en el ejercicio de su actividad. .. si el coche hubiese tenido 8 meses de antigüedad, hubiera tributado en origen si el destinatario es un empresario o profesional registrado en el ROI. .. si el coche hubiese tenido 8 meses de antigüedad, hubiera tributado en destino si el destinatario es un particular. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: Un empresario vende a plazos una maquinaria, con pacto de reserva de dominio. El IVA se devengará cuando se complete el pago total. En las ejecuciones de obra con aportación de materiales, el IVA se devengará en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra. Un particular adquiere un vehículo satisfaciendo 20.000 euros. Dos meses después lo vende a otro particular residente en Francia por 15.000 euros. IVA soportado en la adquisición: 20.000 x 21% = 4.200 euros. El vendedor español podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición del vehículo, pero se limita al importe que hubiese repercutido al comprador francés de no estar exenta la operación: 15.000 x 21% = 3.150 euros. El derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega. La regla general es que el derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo de la operación. NF IVA. Señala la respuesta incorrecta: Supuesto 1: soy un particular residente en Navarra y adquiero a un particular francés un vehículo de turismo con 5.000 kilómetros recorridos a los 2 años de su primera puesta en servicio. Debes liquidar el IVA ante la Hacienda Tributaria de Navarra. Supuesto 2: soy una empresaria dada de alta en el ROI y compro a un empresario francés un turismo con 7.000 kilómetros recorridos a los 10 meses de su primera puesta en servicio. Tienes que declarar el IVA conforme a la regla de aplicación general a las AIB. Supuesto 3: soy un particular residente en Navarra y compro a un empresario francés un turismo con 7.000 kilómetros recorridos a los 10 meses de su primera puesta en servicio. En este caso, debes liquidar el IVA ante la Hacienda Tributaria de Navarra. Supuesto 4: soy un particular residente en Navarra y compro a un particular francés un turismo con 7.000 kilómetros recorridos a los 10 meses de su primera puesta en servicio. Si es tu caso, no debes pagar el IVA, sino el ITP en Navarra. NFGT. Señala la respuesta correcta: La presente Norma Foral establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias foraeles. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficiencia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. La potestad reglamentaria para el desarrollo de las normas tributarias corresponde a la Diputación Foral, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Entidades Locales en relación con las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales. Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia podrán establecer y exigir tributos con arreglo al ordenamiento jurídico. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta correcta: Cuando actúe en los procedimientos de inspección persona distinta de la persona obligada tributaria o de su representante legal, bastará con hacer constar esta circunstancia en la primera diligencia en que ocurra, uniéndose al expediente, en su caso, el documento acreditativo del poder otorgado. Cuando la representación conste en documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos establecidos por la Administración tributaria, no será necesaria la la copia simple. En el caso de que se trate de un o una representante inscrita en el Registro Electrónico general de Apoderamientos, será suficiente incluir una certificación de la citada circunstancia en el expediente. Si la representación se hubiese otorgado mediante documento público bastará la referencia al mismo, uniéndose al expediente copia simple o fotocopia con diligencia de cotejo realizada por la persona actuaria. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta correcta: Las manifestaciones hechas por personas que hayan comparecido sin poder suficiente carecerán de valor probatorio. La renuncia a la representación no tendrá efectos ante el órgano actuante hasta que no se acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente a la Administración Tributaria. Acreditada o presumida la representación, corresponde a la persona representada probar la inexistencia o renuncia a poder suficiente otorgado por su parte. Se entenderán subsanadas inmediatamente la falta o insuficiencia del poder de la persona representante con la que se hubiesen practicado las actuaciones precedentes si la persona obligada tributaria impugna los actos derivados de las diligencias, informes o actas de inspección sin invocar tales circunstancias o ingresa el importe de la deuda tributaria liquidada. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta correcta: Si compareciera persona sin facultades suficientes para intervenir en las actuaciones, la actuaria o el actuario lo hará constar y considerará a la persona obligada tributaria como personada. La revocación de la representación supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el o la representante. Cuando en la resolución de un recurso se anule la liquidación administrativa por falta del poder de representación, se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se debió acreditar la representación y conservarán su validez las actuaciones y pruebas del procedimiento de aplicación de los tributos realizadas con intervención de la persona representante con la que se entendieron las actuaciones. Acreditada o presumida la representación, corresponde a la persona representada probar la inexistencia o revocación de poder suficiente otorgado por su parte, sin que pueda alegar como fundamento de la nulidad de lo actuado aquellos vicios o defectos que hubiera causado. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta incorrecta: Las comunicaciones, una vez firmadas por los actuarios, se notificarán a los interesados. El acto de notificación podrá diligenciarse en el propio documento de la comunicación. Se hará constar en diligencia la opción del obligado tributario o su representante de formalizar un acta de conformidad con compromiso de pago, incluyéndose el plazo de que dispone para efectuar el depósito o formalizar la garantía. Se hará constar en diligencia los elementos de hecho y fundamentos de derecho de la regularización que se entienda procedente y que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.ter del Concierto Económico, proceda comunicar a las otras Administraciones afectadas. Previa conformidad del interesado o su representante podrán examinarse en las oficinas públicas, o en cualquier otro lugar en el que así se acuerde, determinados documentos a los que se refiere el artículo 135.1 NFGT, o bien todos ellos, únicamente si lo justifican la naturaleza de la actividad o el volumen notoriamente reducido de la documentación a examinar. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta incorrecta: En el régimen especial del grupo de entidades en el IVA, el inicio de un procedimiento sancionador se entenderá con la entidad dominante, siendo ésta la única que puede formular alegaciones y presentar los recursos correspondientes, dada su condición de sujeto infractor. No se iniciarán actuaciones sobre las entidades dependientes del grupo que tributen en el régimen de consolidación fiscal en tanto en cuanto no sean iniciadas las actuaciones para la comprobación e investigación de la entidad representante. Las interrupciones justificadas y las dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria que se produzcan en el curso del procedimiento seguido con cualquiera de las entidades dependientes y que se refieran a la comprobación del IS en el régimen de consolidación fiscal, no afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido con el grupo fiscal. Una vez finalizadas las actuaciones relativas al IVA en el grupo de entidades en cada entidad dependiente, se formalizará diligencia que se incorporará formalmente al procedimiento de comprobación e investigación del grupo. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta incorrecta: El plazo de prescripción del IS del grupo fiscal o del IVA del grupo de entidades se interrumpirá por cualquier actuación de comprobación e investigación realizada con la entidad representante del grupo fiscal en relación con el IS o con la entidad dominante del grupo de entidades en relación con el IVA. El plazo de prescripción del IS del grupo fiscal o del IVA del grupo de entidades se interrumpirá si las actuaciones de comprobación se realizan con cualquiera de las entidades dependientes del grupo fiscal o del grupo de entidades, siempre que la entidad representante o la entidad dominante tenga conocimiento formal de dichas actuaciones. La interrupción se producirá respecto a las entidades que deban formar parte del grupo fiscal o del grupo de entidades, aunque no estuvieran incluidas en la declaración presentada por el grupo. No se interrumpirá el plazo de prescripción en el IS o en el IVA de aquellas entidades que habiendo declarado como grupo fiscal o grupo de entidades se compruebe que no forman parte del mismo. Reglamento de Inspección. El informe del procedimiento de comprobación reducida será remitido al órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento, quien, a la vista del informe y de la demás documentación que obre en el expediente, emitirá una propuesta de liquidación por cada concepto tributario y por cada período impositivo a los que se refiera el informe, en la que se incluirán los intereses de demora.. .. hasta el día en que finalice el plazo de un mes desde la fecha de formalización del informe. .. hasta la fecha de formalización del informe. .. hasta el día en que finalice el plazo de un mes desde la fecha de notificación del informe. .. hasta el día en que la misma se realice. Reglamento de Inspección. Comprobación reducida. Señala la respuesta incorrecta: El informe se notificará al obligado tributario junto con la propuesta de liquidación. El obligado tributario dispondrá de quince días para interponer cuantas alegaciones estime convenientes ante el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento. En los casos en que el obligado tributario opte por la formalización de un compromiso de pago y no formalice el depósito o la garantía en el plazo de los quince días posteriores a la notificación del informe, de la propuesta de liquidación y de la propuesta de sanción, perderá la reducción establecida en el artículo 192.1.b NFGT, practicándose la correspondiente liquidación sin reducción alguna. El interesado podrá renunciar al plazo que comprende el período de alegaciones mediante manifestación expresa que podrá formular hasta la finalización del plazo de alegaciones, entendiéndose que con tal renuncia expresa su conformidad con todos los términos de la propuesta de resolución del expediente de comprobación reducida. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta incorrecta: Tanto el procedimiento de comprobación restringida como el de comprobación reducida podrán terminar con el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación. El procedimiento de comprobación reducida tendrá por objeto comprobar la adecuación a lo dispuesto en la normativa tributaria de algún elemento concreto de la obligación tributaria, en relación con determinados conceptos tributarios y períodos impositivos. En los procedimientos de obtención de información, los órganos con funciones de inspección, a través de la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica y con la autorización del Director General de Hacienda, podrán solicitar de los Juzgados y Tribunales que les faciliten cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales. Se reputarán como actuaciones de valoración aquéllas en las cuales el valor de los bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general resulte directamente de la aplicación de reglas establecidas en Normas Forales o en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. Art 75 NFGT. Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario.. (señala la respuesta incorrecta). .. las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, incluyendo las liquidaciones dictadas en aplicación de lo dispuesto en el Título VI de esta Norma Foral. .. las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con la Hacienda Foral. .. las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 26 de la misma. .. las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución que estime total o parcialmente el recurso contra la liquidación de una obligación tributaria conexa a otra del mismo obligado tributario, y se regularice la obligación conexa distinta de la recurrida en la que la Administración. Art 209.3 NFGT. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender requerimientos o diligencias de embargo en el plazo concedido, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de: 1.200 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento. 3.000 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento. 3.000 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento. 1.200 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento. Art 209.4 NFGT. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se produzca en relación con el ejercicio de actividades económicas realizadas por personas físicas o entidades, y no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá en: Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 12.000 euros y un máximo de 400.000 euros. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Art 209.5 NFGT. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos relativos a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de esta Norma Foral, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento, la sanción consistirá en: Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros. NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Señala la respuesta correcta: El tipo impositivo es del 3%. Los contribuyentes, en los primeros 25 días naturales del mes de noviembre, deberán realizar un pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente al periodo impositivo en curso. Este impuesto no será deducible en el IS, ni en el IRnR. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible una reducción de 10 millones de euros y determinadas reducciones por aportaciones a determinadas finalidades. NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Señala la respuesta incorrecta: La exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia en proporción al volumen de operaciones que el contribuyente realice en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio. La cuota líquida será el resultado de minorar la cuota íntegra en el 25 por ciento de la cuota efectiva del IS o del IRnR del contribuyente correspondiente al mismo periodo impositivo. Este impuesto no será deducible en el IS, ni en el IRnR. Cuando el indicador de la rentabilidad sobre el total de los fondos propios del contribuyente sea superior al valor de referencia de 1 por ciento, de la cuota líquida del impuesto se deducirá un porcentaje sobre la misma correspondiente a la proporción que represente el aumento que experimente el citado indicador respecto de dicho valor de referencia. DF 133_2025. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 91 quinquies de la NF IRPF, el o la contribuyente deberá.. (señala la respuesta incorrecta). .. acreditar la baja definitiva de un vehículo matriculado en España, de la categoría del vehículo que se adquiere u otra distinta, mediante la presentación del correspondiente certificado en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. .. acreditar el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental del mismo. .. ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de achatarramiento. .. presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado. DF 133_2025. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 91 quinquies de la NF IRPF, el o la contribuyente deberá.. (señala la respuesta incorrecta). .. acreditar la baja definitiva de un vehículo matriculado en España, de la categoría del vehículo que se adquiere, mediante la presentación del correspondiente certificado en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. .. acreditar el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental del mismo. .. ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de achatarramiento. .. presentar los tres últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado. DF 133_2025. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 35 por 100 del importe de las inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones de generación de energía proveniente de fuentes renovables (65.1.a). La energía, el hidrógeno o los combustibles generados deberán utilizarse bien para el consumo directo en las propias instalaciones del inversor, o bien, para su incorporación a las redes de distribución. Este requisito no se aplicará a proyectos con una capacidad instalada.. .. igual o inferior a 1 MW. .. igual o inferior a 100 MW. .. igual o inferior a 10 MW. .. igual o inferior a 10 KW. DF 133_2025. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 35 por 100 del importe de las inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en equipamiento eficiente energéticamente e instalaciones que consuman energía de fuentes renovables en las condiciones que se determinen reglamentariamente. (65.1.b). Se exigirá que el consumo de las instalaciones y el equipamiento provenga de energía de fuentes renovables, hidrogeno, renovable o hipocárbonico o combustibles renovables o hipocarbónicos.. .. en, al menos, un 75 por 100 durante el primer período impositivo de entrada en funcionamiento y que se incremente hasta alcanzar el 100 por 100 de renovables en el periodo impositivo que se inicie en el año 2035. .. en, al menos, un 50 por 100 durante el primer período impositivo de entrada en funcionamiento y que se incremente hasta alcanzar el 100 por 100 de renovables en el periodo impositivo que se inicie en el año 2035. .. en, al menos, un 75 por 100 durante el primer período impositivo de entrada en funcionamiento y que se incremente hasta alcanzar el 100 por 100 de renovables en el periodo impositivo que se inicie en el año 2030. .. en, al menos, un 50 por 100 durante el primer período impositivo de entrada en funcionamiento y que se incremente hasta alcanzar el 100 por 100 de renovables en el periodo impositivo que se inicie en el año 2030. Artículo 66 quinquies NFIS. En los supuestos en los que se produzca la intermediación de un tercero en la estructuración del contrato de financiación, y el coste correspondiente a los honorarios que perciba sea ASUMIDO por el contribuyente que realiza la producción de la obra audiovisual, la producción y exhibición del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, o la edición del libro, será necesario.. .. que la financiación neta que perciba este último, una vez descontados dichos honorarios, sea de, al menos, el 78 por 100 del importe de la deducción que podrá acreditar el contribuyente que participa en la financiación. .. que la financiación bruta que perciba este último, antes de descontar dichos honorarios, sea de, al menos, el 78 por 100 del importe de la deducción que podrá acreditar el contribuyente que participa en la financiación. .. que la financiación neta que perciba este último, una vez descontados dichos honorarios, sea de, al menos, el 78 por 100 del importe total aportado por el contribuyente que participa en la financiación. .. que la financiación neta que perciba este último, una vez descontados dichos honorarios, sea de, al menos, el 85 por 100 del importe total aportado por el contribuyente que participa en la financiación. Artículo 66 septies NFIS. Las contribuciones empresariales realizadas a Planes de Previsión Preferentes integrados en EPSV darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto.. .. cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 2,5 por 100 e inferiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por 100. .. cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 2,5 por 100 e inferiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por 100. .. cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 1,5 por 100 e inferiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 10 por 100. .. cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 1,5 por 100 e inferiores al 4 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por 100. DF 116/2025, de 4 de diciembre. Según el artículo 68 DF IRPF se asimilan a la adquisición de vivienda habitual: (señala la respuesta incorrecta). Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Construcción, cuando la persona contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. La adquisición del derecho de superficie del inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, cuando el mismo se haya constituido sobre un suelo de titularidad pública. Las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado, salvo que la cesión tenga por objeto la colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. Ante la interrupción injustificada del procedimiento de comprobación e investigación por no realizar actuación alguna durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, no se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado. Ningún gasto o cuota soportada correspondiente a un ejercicio regularizado por medio de estimación indirecta podrá ser objeto de deducción en un ejercicio distinto. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Disposición Adicional Trigésima Cuarta DF IS. Tributación adicional sobre beneficios extraordinarios. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 57.bis de la NFIS se entenderá por resultado contable positivo.. .. el resultado antes de impuestos derivado de los estados financieros del contribuyente, sin computar amortizaciones ni deterioros, minorado por los ajustes en materia de ingresos practicados en el período impositivo y aquellos resultados que deriven de circunstancias excepcionales debidamente justificadas. .. el resultado antes de impuestos derivado de los estados financieros del contribuyente, sin computar amortizaciones ni deterioros, minorado por los ajustes en materia de aplicación del resultado en el período impositivo y aquellos resultados que deriven de circunstancias excepcionales debidamente justificadas. .. el resultado antes de impuestos derivado de los estados financieros del contribuyente, computando amortizaciones y deterioros, minorado por los ajustes en materia de ingresos practicados en el período impositivo y aquellos resultados que deriven de circunstancias excepcionales debidamente justificadas. .. el resultado antes de impuestos derivado de los estados financieros del contribuyente, computando amortizaciones y deterioros, minorado por los ajustes en materia de aplicación del resultado en el período impositivo y aquellos resultados que deriven de circunstancias excepcionales debidamente justificadas. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Disposición Adicional Trigésima Cuarta DF IS. Tributación adicional sobre beneficios extraordinarios. Lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Norma Foral del impuesto resultará de aplicación.. .. a una empresa que tres ejercicios atrás haya obtenido un resultado contable negativo, y que luego haya tenido en los dos siguientes y en el de referencia resultados contables positivos. .. a una empresa que en el ejercicio de referencia haya acreditado la deducción de empleo del artículo 66 NFIS. .. a una empresa de nueva creación que en el ejercicio de referencia haya obtenido un resultado contable positivo. .. a una empresa que dos ejercicios atrás haya acreditado la deducción de edición de libros del artículo 66quater NFIS. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Disposición Adicional Trigésima Cuarta DF IS. Tributación adicional sobre beneficios extraordinarios. En el caso de grupos de consolidación fiscal de nueva creación, lo dispuesto en el artículo 57.bis no resultará aplicable hasta el quinto ejercicio en el que resulte de aplicación el régimen de consolidación fiscal, salvo que las sociedades cuya aportación al resultado contable consolidado en el primer ejercicio de aplicación del régimen suponga,.. .. al menos, un 80 por 100 del resultado contable positivo consolidado, se encontraran constituidas y en ejercicio de una actividad económica en los tres ejercicios previos al primer periodo de aplicación del régimen de consolidación fiscal. .. al menos, un 85 por 100 del resultado contable positivo consolidado, se encontraran constituidas y en ejercicio de una actividad económica en los tres ejercicios previos al primer periodo de aplicación del régimen de consolidación fiscal. .. al menos, un 80 por 100 del resultado contable positivo consolidado, se encontraran constituidas y en ejercicio de una actividad económica en los cuatro ejercicios previos al primer periodo de aplicación del régimen de consolidación fiscal. .. al menos, un 75 por 100 del resultado contable positivo consolidado, se encontraran constituidas y en ejercicio de una actividad económica en los cuatro ejercicios previos al primer periodo de aplicación del régimen de consolidación fiscal. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del THB. La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un NIF en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada. La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un NIF en el plazo de seis meses determinará que la misma se entienda denegada. La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un NIF en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda aceptada. La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un NIF en el plazo de dos meses determinará que la misma se entienda aceptada. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Artículo 64 bis DF IRPF. Señala la respuesta correcta: Se entenderá que las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones. Se entenderá que las aportaciones propias del empresario y de la empresaria individual o profesional guardan un grado de proporcionalidad con las contribuciones que éstos realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo cuando excedan en 1,5 veces la media de dichas contribuciones. Se entenderá que las contribuciones que el empresario y la empresaria individual o profesional realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo guardan un grado de proporcionalidad con sus aportaciones propias cuando no excedan en 1,5 veces la media de dichas aportaciones propias. Se entenderá que las contribuciones que el empresario y la empresaria individual o profesional realizan a favor de las y los trabajadores a su cargo guardan un grado de proporcionalidad con sus aportaciones propias cuando excedan en 1,5 veces la media de dichas aportaciones propias. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Artículo 71ter DF IRPF. En el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, que sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual.. .. de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos y que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo. .. de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos y que no hayan permanecido en situación de suspenso durante ningún momento del periodo impositivo. .. de la totalidad de las personas trabajadoras de la entidad empleadora y que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo. .. de la totalidad de las personas trabajadoras de la entidad empleadora y que no hayan permanecido en situación de suspenso durante ningún momento del periodo impositivo. NFIS. Señala la respuesta incorrecta: Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio, que se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. El coeficiente máximo de amortización para buques y aeronaves es del 10% según el art. 17 NFIS. Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material e intangible cuyo valor unitario no exceda de 1.500 euros, cualquiera que sea la fecha de adquisición de los mismos. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda que no estén admitidos a cotización en mercados regulados, con el límite de la pérdida global, computadas las variaciones de valor positivas y negativas, sufrida en el período impositivo por el conjunto de esos valores. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Artículo 12 ter.— A efectos de lo previsto en el apartado 38 del artículo 9 de la NF IRPF, se entenderá que la renta es constante cuando se produzca una revalorización en función del porcentaje previsto en la regulación interna de los planes de previsión social y en los acuerdos adoptados por sus órganos competentes, siempre que.. .. la actualización acumulada aplicada en los últimos cinco ejercicios no supere la evolución acumulada del índice de Precios al Consumo en ese periodo. .. la actualización acumulada aplicada en los últimos tres ejercicios no supere la evolución acumulada de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en ese periodo. .. la actualización acumulada aplicada en los últimos tres ejercicios no supere la evolución acumulada del índice de Precios al Consumo en ese periodo. .. la actualización acumulada aplicada en los últimos cuatro ejercicios no supere la evolución acumulada de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en ese periodo. Reglamento de Inspección. Señala la respuesta incorrecta: La Administración tributaria podrá desarrollar las actuaciones o los procedimientos con cualquiera de las personas sucesoras, formalizándose las actas y practicándose las liquidaciones a nombre de éstas, si bien se deberá efectuar la notificación a las personas sucesoras que consten con tal condición en el expediente. Cuando las personas físicas fallezcan o las personas jurídicas o demás entidades se disuelvan o extingan durante la tramitación del correspondiente procedimiento inspector, esta circunstancia deberá ponerse en conocimiento del actuario o actuaria, sin que pueda alegarse como fundamento de la nulidad de lo actuado el que las actuaciones a partir de ese momento no se hubieran entendido con las personas sucesoras mientras no se haya realizado la comunicación anterior. Cuando en el curso de un procedimiento o actuación inspectora se modifique o se extinga la representación legal, las actuaciones realizadas no se reputarán válidas y eficaces, en tanto no se comunique tal circunstancia a los y las actuarias que lleven a cabo las actuaciones. En el caso de que se trate de un o una representante voluntaria inscrita en el Registro Electrónico general de Apoderamientos, será suficiente dejar constancia de la citada circunstancia en el expediente. Reglamento de Inspección. Las personas actuarias podrán solicitar el apoyo del personal actuario de la Unidad del Pilar II, al objeto de realizar actuaciones inspectoras acerca del Impuesto Complementario, en el marco de los procedimientos de inspección. La solicitud será.. .. a la Subdirección de Inspección, a través de la Jefatura del Servicio del que dependan. .. a la Jefatura del Servicio de Actuaciones Inspectoras, a través de la Jefatura del Servicio del que dependan. .. a la Jefatura del Servicio de Coordinación de la Inspección, a través de la Jefatura del Servicio del que dependan. .. a la Jefatura del Servicio de Actuaciones Inspectoras, a través de la Subdirección de Inspección. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Disposición Adicional 42 de la NF IRPF. Determinación de la rentabilidad positiva aplicable siempre que la entidad obligada no haya aportado a la Administración la información relativa a la rentabilidad del producto o, en su caso, a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social. Así.. La rentabilidad positiva será la resultante de aplicar el porcentaje del 1 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el citado sistema de previsión, con el límite del 35 por 100. La rentabilidad positiva será la resultante de aplicar el porcentaje del 1 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el citado sistema de previsión, con el límite del 25 por 100. Cuando las entidades obligadas no pongan a disposición de la Administración tributaria la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, la rentabilidad será la resultante de aplicar el porcentaje del 75 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida. Cuando las entidades obligadas no pongan a disposición de la Administración tributaria la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, la rentabilidad será la resultante de aplicar el porcentaje del 35 por 100 sobre la cuantía de la prestación percibida. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Art 15 DF IRPF. El porcentaje de integración del 70 por 100 previsto en el art. 19.2.b de la NF IRPF, resultará aplicable únicamente a la primera prestación, contemplada en la letra a) del artículo 18, percibida en forma de capital, que no se corresponda con los rendimientos previstos en el artículo 37 e) de dicha Norma Foral, por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Dicha primera prestación, contemplada en la letra a) del artículo 18, excluye.. (señala la respuesta incorrecta). Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Art 15 DF IRPF. El porcentaje de integración del 70 por 100 previsto en el art. 19.2.b de la NF IRPF, resultará aplicable únicamente a la primera prestación, contemplada en la letra a) del artículo 18, percibida en forma de capital, que no se corresponda con los rendimientos previstos en el artículo 37 e) de dicha Norma Foral, por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Dicha primera prestación, contemplada en la letra a) del artículo 18, excluye.. (señala la respuesta incorrecta). Las prestaciones percibidas por las beneficiarias o los beneficiarios de los planes de pensiones, incluyendo las cantidades dispuestas anticipadamente en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas. Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Art 15 DF IRPF. El porcentaje de integración del 70 por 100 previsto en el art. 19.2.b de la NF IRPF, resultará aplicable únicamente a la primera prestación, contemplada en la letra a) del artículo 18, percibida en forma de capital, que no se corresponda con los rendimientos previstos en el artículo 37 e) de dicha Norma Foral, por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Dicha primera prestación, contemplada en la letra a) del artículo 18, excluye.. Las prestaciones percibidas por las beneficiarias o los beneficiarios de los planes de pensiones, incluyendo las cantidades dispuestas anticipadamente en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados, incluyendo las cantidades dispuestas anticipadamente en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. DF 100/2025, de 13 de noviembre. Art 15 DF IRPF. El porcentaje de integración del 70 por 100 previsto en el art. 19.2.b de la NF IRPF, resultará aplicable únicamente a la primera prestación, contemplada en la letra a) del artículo 18, excepto las prestaciones previstas en los números 1.º, 2.º, 4.º, cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y 6.º, percibida en forma de capital, que no se corresponda con los rendimientos previstos en el artículo 37 e) de dicha Norma Foral, por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones.. .. por invalidez o dependencia. .. por fallecimiento o dependencia. .. por fallecimiento o jubilación. .. por jubilación o invalidez. Art 144.4 NFGT. Cuando las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación hubieran terminado .. (señala la respuesta correcta). .. con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, y exclusivamente en relación con dichos elementos. .. con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección o de comprobación limitada que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, y exclusivamente en relación con dichos elementos. .. con una liquidación definitiva, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección o de comprobación limitada que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, y exclusivamente en relación con dichos elementos. .. con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria, y en relación con todos los elementos de la obligación tributaria incluidos en el procedimiento. Art 144.4 NFGT. Cuando las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación hubieran terminado .. (señala la respuesta correcta). .. con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, y exclusivamente en relación con dichos elementos. .. con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección o de comprobación limitada que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento, y exclusivamente en relación con dichos elementos. .. con una liquidación definitiva, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección o de comprobación limitada que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, el obligado tributario acepte parcialmente la propuesta de regularización de su situación tributaria, y exclusivamente en relación con dichos elementos. .. con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que, entre otros, proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria, y en relación con todos los elementos de la obligación tributaria incluidos en el procedimiento. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que podrá ser el mismo que dictó el acto. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. El importe de la reducción practicada por conformidad del 50% se exigirá al obligado tributario cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización o la sanción o cuando se le haya concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para iniciar un nuevo procedimiento en relación con el mismo obligado tributario no será necesaria la previa o simultánea declaración expresa de caducidad del anterior. Art 192 NFGT. Respecto a la reducción del 50%, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producida la conformidad siempre que ni la liquidación resultante ni la sanción sean objeto de recurso o reclamación económico-administrativa y se haya efectuado el pago en período voluntario de la deuda tributaria y de la sanción, .. (señala la respuesta incorrecta). .. en una comprobación limitada. .. en una comprobación reducida. .. en una comprobación restringida. .. en una regularización sin presencia del obligado tributario. NFGT. Señala la respuesta correcta: La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la Norma Foral de cada tributo disponga otra cosa. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta repercutidos, salvo que la Norma Foral de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe. En el caso de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria se exigirán en todo caso los intereses de demora correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de terminación del plazo establecido en la normativa de cada tributo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación y la fecha en que se notifique el acuerdo de liquidación. Tendrán la consideración de obligados tributarios en todo caso las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. No será preceptiva la notificación expresa en los supuestos que se determinen reglamentariamente, siempre que la Administración tributaria así lo advierta por escrito al obligado tributario. No será preceptiva la notificación en el caso de las liquidaciones provisionales practicadas en los supuestos de devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones en los que la cantidad efectivamente devuelta coincida con la solicitada a devolver. No existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario. NFGT. Señala la respuesta correcta: No existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida de su objeto, la renuncia o el sobreseimiento de los interesados. La práctica de la prueba en los procedimientos tributarios no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. El procedimiento administrativo de apremio será acumulable a los judiciales. El procedimiento de apremio, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma previstos en la normativa tributaria. Art 100.4 NFGT. En el caso de las liquidaciones provisionales practicadas en los supuestos de devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones en los que la cantidad efectivamente devuelta coincida con la solicitada a devolver, no será preceptiva.. .. la notificación expresa. .. la resolución expresa. .. la motivación con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho. .. ni la resolución ni la notificación expresa. Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. Señala la respuesta incorrecta: El nivel de armonización alcanzado podrá permitir la existencia de disposiciones normativas diferentes en los territorios históricos, siempre que éstas garanticen una presión fiscal global equivalente en toda la Comunidad Autónoma. En relación con el Impuesto sobre Sociedades se armonizarán, cuando proceda, el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades de no residentes. A efectos de conseguir la coordinación de los criterios que se sustenten por las Administraciones tributarias de los territorios históricos, las consultas vinculantes se evacuarán previo informe del Órgano de Coordinación Tributaria. Se constituye un Órgano de coordinación tributaria cuya composición será de cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco, tres de los cuales lo serán a propuesta de cada una de las respectivas Diputaciones Forales. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el más antiguo. Para ello, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho. El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria, así como en la normativa concursal. En todo caso, se embargarán en último lugar aquellos respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. Artículo 81 NFGT. Medidas cautelares. Señala la respuesta incorrecta: El obligado tributario responderá del importe de las costas en que pudiera incurrirse por la adopción de las medidas cautelares en el caso de que no hiciera efectiva su deuda en periodo voluntario de pago. Las medidas cautelares podrán hacerse efectivas en cualquier momento de un procedimiento de gestión tributaria, de inspección o de recaudación. Los acuerdos de adopción de medidas cautelares no podrán ser objeto de recurso de reposición ni de reclamación económica-administrativa. En los procesos por delito contra la Hacienda pública, la Administración tributaria mantendrá la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito. Los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio, o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar. Art 305 Código Penal. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo, entre otros, que la cuantía de la cuota defraudada.. .. exceda de seiscientos mil euros. .. exceda de trescientos mil euros. .. exceda de doscientos cuarenta mil euros. .. exceda de cuatrocientos mil euros. Art 305 Código Penal. Cuando la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, se castigará con.. .. con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el período de tres a seis años. .. con la pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el período de tres a seis años. .. con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del doble al séxtuplo de la citada cuantía, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el período de dos a seis años. .. con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el período de dos a cuatro años. Art 305 Código Penal. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, .. .. antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. .. antes de que transcurran tres meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. .. antes de que transcurran seis meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. .. antes de que transcurran treinta días desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Artículo 158 quinquies NFGT. Terminación del procedimiento de comprobación reducida. Cuando el obligado tributario esté conforme con la regularización propuesta por la inspección de los tributos, incluyendo la propuesta de liquidación y la propuesta de imposición de sanciones que procedan de entre las recogidas en los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral, y opte por formalizar un compromiso de pago respecto de un concepto y periodo impositivo, el obligado tributario deberá formalizar el depósito o la garantía .. (señala la respuesta correcta). .. habrá posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago. .. el obligado tributario deberá formalizar el depósito o la garantía en los quince días anteriores a la suscripción de las actas, cuyo justificante deberá adjuntarse obligatoriamente al expediente administrativo. .. una vez dictado el acto administrativo de liquidación e imposición de sanción por cada concepto y periodo objeto de la comprobación reducida, se formalizará el depósito o la garantía correspondiente. .. los actos de liquidación y de imposición de sanciones derivados sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 225 de esta Norma Foral. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: Si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico- administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que le resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, mediante escrito dirigido al Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. NFGT. Señala la respuesta incorrecta: Si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico- administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que le resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, mediante escrito dirigido al Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, y mediante resolución. El TEAF conocerá, en única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones entre particulares susceptibles de reclamación cuando la normativa aplicable a la retención o ingreso a cuenta sea la del Territorio Histórico de Bizkaia o, en el caso de actos de repercusión, cuando la operación se entienda realizada en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico. Concierto Económico. Junta Arbitral. Señala la respuesta incorrecta: Los árbitros serán nombrados para un período de seis años. La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución. Son procedimientos especiales de la Junta Arbitral prevista en el presente Concierto Económico el procedimiento abreviado, la extensión de efectos y el incidente de anulación. Conocerá de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales. Concierto Económico. Impuesto sobre las primas de seguro. Se entenderá que la localización del riesgo se produce en territorio vasco.. (señala la respuesta incorrecta). Si el seguro se refiere exclusivamente a bienes muebles que se encuentran en un inmueble, con excepción de los bienes en tránsito comercial, cuando el bien inmueble en el que se encuentran los bienes radique en dicho territorio. Cuando en un mismo seguro se cubra el riesgo de inmuebles ubicados en territorio común y vasco, se localizará en cada uno de ellos en función del valor de los inmuebles radicados en uno y otro territorio. En el caso de que el seguro se refiera a vehículos de cualquier naturaleza, cuando se haya matriculado definitivamente en el País Vasco. En el caso de que el seguro se refiera a riesgos que sobrevengan durante un viaje o fuera de la residencia habitual del tomador del seguro, y su duración sea inferior o igual a cuatro meses, cuando se produzca en territorio vasco la firma del contrato por parte del tomador del seguro. Concierto Económico. Es un impuesto especial.. .. el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. .. el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. .. el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. .. el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Concierto Económico. Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común, para.. .. el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. .. el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. .. el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. .. el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Concierto Económico. Señala la respuesta incorrecta: En el Impuesto sobre Actividades de Juego, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en el País Vasco, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán elevar los tipos del impuesto hasta un máximo del 15 por ciento de los tipos establecidos en cada momento por el Estado. La Tasa sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar será exaccionada por la Diputación Foral competente por razón del territorio, cuando el hecho imponible se realice en el País Vasco. La exacción del Impuesto por las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos efectuadas por particulares o por personas o entidades cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, corresponderá a la Administración del territorio común o vasco en el que dichos medios de transporte se matriculen definitivamente. Cuando se trate de intereses de préstamos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, la retención se exigirá por la Administración del territorio donde la garantía se inscriba. Concierto Económico. En la exacción de estas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.. (señala la respuesta incorrecta). Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos derivados de actividades económicas cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. Las retenciones por intereses de préstamos simples, cuando la entidad o persona obligada a retener tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. Las retenciones por las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, cuando el beneficiario de las mismas tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco. Concierto Económico. En la exacción de estas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.. (señala la respuesta incorrecta). Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos derivados de actividades económicas cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. Las retenciones por intereses de préstamos simples, cuando la entidad o persona obligada a retener tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. Las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, cuando el accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. Las retenciones correspondientes al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas cuando el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el País Vasco. NF IRPF. Señala la respuesta correcta: La aplicación de la deducción prevista en los artículos 86 y 87 requerirá que el contribuyente tenga una base liquidable igual o inferior a 68.000 euros. Art 87bis. Las contribuyentes que determinen el rendimiento neto de capital inmobiliario conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Norma Foral, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación del inmueble objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales. Las contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en su vivienda habitual o en cualquier otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada en ese momento, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Las aportaciones realizadas por las personas contribuyentes a planes de previsión social preferentes integrados en EPSV darán derecho a una deducción del 20 por 100 en la cuota íntegra del impuesto cuando el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean iguales o superiores al 3 por 100 e inferiores al 5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora. Artículo 52 NFIS. Reserva especial para nivelación de beneficios. Señala la respuesta incorrecta: La reducción de la base imponible por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrá superar el 15 por 100 del importe de la base imponible del período impositivo. Si hubiera transcurrido el plazo de 10 años sin que el contribuyente presente una base imponible negativa o sin que tenga un importe suficiente como para aplicarle completamente las cantidades deducidas en virtud de lo dispuesto en este artículo, el importe restante incrementará la base imponible del período impositivo en que se cumpla el mencionado plazo, realizándose una corrección positiva adicional del 15 por 100 del mencionado importe. La disposición del saldo durante el plazo de 10 años, salvo por las cantidades que se hubieran incorporado a la base imponible, implicará la integración en la base imponible del período impositivo en que se produzca el incumplimiento las cantidades que hayan reducido la base imponible respecto de las que se haya producido el citado incumplimiento, adicionando a las mismas un 5 por 100 de su importe por cada año que haya transcurrido desde el último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva especial para nivelación de beneficios. El saldo de la reserva especial para nivelación de beneficios no podrá superar en ningún momento el 25 por 100 del patrimonio neto a efectos fiscales del contribuyente, entendiendo por tal el definido en el apartado 2 del artículo 47 de esta Norma Foral. NORMA FORAL 3/2005, de 10 de marzo, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Bizkaia. Estará exenta la celebración de las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias siguientes: (señala la respuesta incorrecta). Las que se organicen entidades públicas cuando el importe total de los premios sea inferior a 6.000 euros. Las que organice la Asociación de Ayuda en Carretera (DYA) de Bizkaia. Las tómbolas organizadas por días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas. Los que organice la Asociación Junta de Ayuda a Enfermos de Durango (J.A.E.D.). ITP y AJD. Señala la respuesta incorrecta: Cuando en el contrato se establezca la reserva del dominio hasta el total pago del precio convenido se entenderá, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, que la transmisión se realiza con la condición resolutoria del impago del precio en las condiciones convenidas. Las promesas y opciones de contratos sujetos al Impuesto serán equiparadas a éstos, tomándose como base imponible el precio especial convenido, y a falta de éste, o si fuera menor, el 5 por 100 de la base aplicable a dichos contratos. Para la aplicación del tipo del 2,5 por 100 será preciso, entre otros, que la parte adquiriente no sea propietaria de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 por ciento dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. La aplicación del tipo impositivo del 4 por cien requerirá que el adquirente no sea titular de más de 5 viviendas en un porcentaje superior al 25 por 100 en cada una de ellas. En caso de incumplimiento de la condición prevista en el párrafo anterior la transmisión de la vivienda tributará al 6 por 100. IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establemiento permanente. Señala la respuesta incorrecta: Con carácter general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que sean de aplicación las reducciones. En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a título lucrativo, su importe será el valor normal de mercado del elemento adquirido. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en Bizkaia por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por 100, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos. No procederá el ingreso a cuenta a que se refiere este apartado en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español. De la cuota sólo se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente. ISD. En la adición de valores se podrá dar el siguiente caso: Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los tres años anteriores al fallecimiento. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su usufructo en los tres años anteriores al fallecimiento. IAE. Señala la respuesta incorrecta: En todo caso, sobre las cuotas provinciales y estatales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará un coeficiente de ponderación. Este Impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación. Además, la recaudación, tanto en periodo voluntario como por la vía de apremio, corresponde al Ayuntamiento de término municipal en el que se ejerzan las actividades sujetas. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código Civil. Estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Señala la respuesta correcta: Resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite del 60 por ciento de la base imponible general y del ahorro del IRPF, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100. Resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de este impuesto y del Impuesto sobre el Patrimonio supere el límite del 60 por ciento de la base imponible general y del ahorro del IRPF, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100. Resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite del 60 por ciento de la base imponible general y del ahorro del IRPF, se reducirán las cuotas de este impuesto y del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100. Resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de este impuesto y del IRPF supere el límite del 60 por ciento de la base imponible general y del ahorro del IRPF, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100. NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de este impuesto, se calculará.. (Señala la respuesta correcta). .. acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre las y los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto. .. acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre las y los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto. .. acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre las y los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto y en el de Patrimonio. .. acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre las y los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto y en el de Patrimonio. |




