turno tarde
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Título del Test:
![]() turno tarde Descripción: admi parcial tarde |



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El contrato es toda declaración unilateral, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativo (P E, PL, PJ). Ello conforme a la jurisprudencia de la CSJN dictada a partir del fallo Dulcamara. v. f. A partir del criterio material para clasificar las funciones estatales, el reconocimiento del ejercicio de las funciones legislativa y jurisdiccional (en sentido materia l) por órganos de la Administración Pública, es aceptado. De la misma manera s e aplica para los otros poderes en el ejercicio de las tres funciones. v. f. Cuando la Administración notifica un acto de alcance particular, la omisión parcial de informar al interesado sobre los recursos administrativos procedentes o el plazo para articularlos determina automáticamente la invalidez e ineficacia de la notificación. v. f. En virtud del artículo 8, ¿Qué sanción o consecuencia jurídica prevé de forma expresa la ley para un acto administrativo que carezca por completo de firma de la autoridad que lo emite?. Goza de presunción de legitimidad provisoria hasta tanto el interesado deduzca una acción judicial de impugnación. Se considera un acto afectado de nulidad relativa, quedando sujeto a una confirmación posterior por el superior jerárquico. No producirá efectos jurídicos de ninguna especie. El artículo 8 establece categóricamente en su segundo párrafo que el acto que carezca de firma no producirá efectos jurídicos de ninguna especie. El poder discrecional se da cuando en determinadas circunstancias de hecho la autoridad administrativa tiene libertad de decidir y de tomar tal y cual medida. E n otros términos, cuando el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir. Está forma de actuación de la administración no puede ser revisada judicialmente por no tener control de los principios constitucionales. v. f. En virtud de las cláusulas exorbitantes, la Administración ejerce sobre el contratista un control de alcance excepcional, que le permite modificar unilateralmente las condiciones del contrato. v. f. El acto administrativo es nulo: cuando exista invalidez de la clausula accidental o accesoria del acto administrativo, siendo separable y sin afectar la esencia del acto emitido. cuando se tengan por existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos. cuando se incurrió en alguna irregularidad, omisión o vicio que no llega a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales. Bajo las pautas del artículo 17, si un acto administrativo de alcance particular está afectado de nulidad absoluta pero ya fue notificado y ha generado derechos subjetivos que se están cumpliendo, la Administración: Debe proceder a su saneamiento obligatorio mediante confirmación en un plazo que nunca podrá exceder los 5 días hábiles. No puede revocarlo, modificarlo ni sustituirlo en sede administrativa, debiendo demandar su nulidad en sede judicial, salvo que se ac redite dolo del administrado o el derecho fuere precario. Puede suspender provisionalmente sus efectos de forma unilateral en sede administrativa mientras prepara la demanda judicial. (El artículo 17 protege los derechos subjetivos consolidados limitando la potestad de revocación oficiosa de los actos irregulares, obligando a la Administración a acudir a la justicia (acción de lesividad), con excepciones puntual es como el dolo). La ley 26122 expresa que, tras el dictamen de la bicameral o vencido el plazo para su tratamiento, las cámaras legislativas se abocarán al rechazo o aprobación de los decretos. El rechazo de ambas cámaras por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, significa la derogación del acto. v. f. Al analizar los requisitos esenciales del acto administrativo (Art. 7), en el ca so de la incompetencia en razón del grado, ¿Cuándo se considera que el vicio genera una nulidad relativa y es pasible de saneamiento?. Cuando el acto sea dictado por una autoridad distinta dentro de una misma esfera de competencias, salvo que se trate de competencias excluyentes asignadas por ley en virtud de una idoneidad especial. Únicamente cuando el acto administrativo de alcance particular no hay a producido efectos ejecutorios ni haya sido notificado al interesado. Cuando el vicio derive de una delegación de facultades que fue prohibida taxativamente por la Constitución Nacional. A partir del criterio material para clasificar las funciones estatales, el reconocimiento del ejercicio de las funciones legislativa y jurisdiccional (en sentido material) por órganos de la Ad ministración Pública, es aceptado. De la misma manera se aplica para los otros poderes e n el ejercicio de las tres funciones. v. f. A partir de la sanción de la ley 26.122 se regula respecto al control parlamentario de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo. Los tipos de decreto que regula son los de promulgación parcial de leyes, autónomos y los de necesidad y urgencia. . v. f. El acto administrativo de alcance particular afectado de nulidad absoluta se considera irregular y puede ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad e n sede administrativa. Una vez que fue notificado, si hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto, no procederá su revocación, modificación o sustitución en sede administrativa, y sólo se podrá obtener su declaración de nulidad en sede judicial, salvo en el supuesto previsto en el cuarto párrafo de este artículo. La sentencia que anule e l acto tendrá el efecto previsto en el artículo 14, último párrafo. v. f. EL ACTO ADMINISTRATIVO ANULABLE SE SANEA CON: LA RATIFICACION Y LA CONFIRMACION. RATIFICACION Y CONVERSION. TODAS SON CORRECTAS. Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificacion al interesado y el de alcance general, de publicacion. Los administrados podran antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos s i no resultaren perjuicios para el derecho de terceros. . v. f. El Reglamento es un acto unilateral que emite un órgano de la administración Pública, creador de normas jurídicas generales y obligatorias. v. f. El régimen exorbitante del derecho administrativo surge por las diferencias que existen entre las partes en el marco de la relación administratición-administrado. Para limitar esas diferecias es fundamental el equilibrio que debe existir entre las prerrogativas de la administración y las garantías estatales. v. f. El acto administrativo tiene tres caracteristicas: goza de presuncion de legitimidad, es ejecutorio y es formal. v. f. El contrato es toda declaración unilateral, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativo (PE, PL, PJ). Ello conforme a la jurisprudencia de la CSJN dicta da a partir del fallo Dulcamara. v. f. |




