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Tutela Jurisdiccional y Resolución Extrajudicial de Conflictos

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Título del Test:
Tutela Jurisdiccional y Resolución Extrajudicial de Conflictos

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Fecha de Creación: 2026/03/10

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 24

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La CE de 1978: Recoge en el art. 24 el derecho a la tutela judicial efectiva. Otorga exclusividad a jueces y tribunales en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Atribuye el ejercicio exclusivo de la tutela jurisdiccional a jueces y tribunales. Ambas son correctas.

El contenido básico del derecho de tutela judicial en el proceso penal incluye: Prohibición de indefensión y derecho a un proceso público. Derecho a un proceso con todas las garantías. Ambas son correctas.

El TC conoce de las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos: 14 a 29 y 30.2 de la CE. 16 y 28.3 de la CE.

Mediante el recurso de amparo: Solo puede pretenderse la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de derechos o libertades. Es el mecanismo utilizado para la defensa directa de los derechos vulnerados en primera instancia.

Pueden ser causas de admisión de un recurso de amparo: La falta de motivación de una sentencia. La vulneración de lo dispuesto en el art. 48 de la CE.

Según la STC 223/2001, todos los españoles tienen derecho a: Ser juzgados por un órgano judicial competente, a una sentencia que ponga fin al proceso en cualquier instancia. Al cumplimiento de la sentencia. Ambas son correctas.

Una eventual lesión del derecho de propiedad del art. 33 CE: En ningún caso será susceptible de recurso de amparo. Será estudiado por los miembros del TC en cuanto a su contenido para decidir por voto mayoritario si se admite.

Según la jurisprudencia, se produce indefensión: Cuando se priva a una parte o se la limita en sus medios de defensa, produciendo un perjuicio en sus derechos e intereses. Cuando no se otorga asistencia jurídica gratuita a un justiciable por tener ingresos suficientes.

En cuanto al derecho de tutela judicial efectiva recogido en la CE: Se encuentra recogido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE. Se encuentra recogido en la Sección 2ª del Capítulo III Del Título I CE.

La tutela judicial efectiva, en relación con los métodos alternativos de resolución de conflictos: Es constitucional en determinadas materias como pone de manifiesto la LO 1/2025 que impone el recurso previo a estos métodos como requisito para la admisibilidad de la demanda. No es constitucional, tal y como ha confirmado el TC en su jurisprudencia.

El art. 24.2º CE: Puede ser invocado tanto por infracciones materiales como por infracciones de naturaleza procesal. El derecho a una tutela judicial efectiva tiene pleno reconocimiento tanto en nuestra CE como en el compendio de Derechos Fundamentales recogidos en el ordenamiento jurídico.

Ley Orgánica 19/2003: Los defectos formales del procedimiento que produzcan una situación de indefensión «se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales». Recoge una fórmula para hacer frente a las vulneraciones cometidas por los órganos judiciales de las garantías procesales constitucionalizadas.

El art 24.1 CE establece: Una garantía previa al proceso, que lo asegura, cuando se dan las circunstancias requeridas al efecto (STC 46/1982, de 12 de julio). «gozando de globalidad en todos los procesos y en cualquier jurisdicción, pues se proyecta frente a cualquier derecho interés legítimo y en cualquier proceso donde intervenga un órgano judicial, por lo que carece tanto de límites sustantivos como jurisdiccionales».

Desde el punto de vista orgánico, el ejercicio exclusivo de la tutela jurisdiccional a los juzgados y tribunales, que tienen atribuida en exclusiva la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se establece: El principio de unidad jurisdiccional como base de organización de los órganos judiciales. Una garantía previa al proceso.

El derecho a la tutela judicial es: El equivalente, en el Derecho anglosajón, al derecho al fair trial, que también aparece contemplado en Constitución de los EE.UU.. Encajaría perfectamente con las exigencias del artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El derecho a la tutela judicial en España, se reconocía del modo: Las referencias históricas más cercanas se localizan en algunos de los textos fundamentales aprobados en el siglo XIX. El art. 280 de la CE de 1812 recogía lo siguiente: «no se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes». La CE de 1978 atribuye el ejercicio exclusivo de la tutela jurisdiccional a los juzgados y tribunales, que tienen atribuida en exclusiva la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El derecho a la tutela judicial efectiva es: Un auténtico derecho fundamental de carácter autónomo y con contenido propio «no es la de un derecho de libertad ejercitable sin más, directamente a partir de la CE, sino la de un derecho de prestación, que solo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece o, dicho de otro modo, es un derecho de configuración legal». Se trata de un derecho o un concepto unívoco, ya que se compone a su vez de otros derechos.

El derecho de libre acceso a los Jueces y Tribunales implica: Dirigirse al órgano judicial competente, la admisión de cualquier tipo de pretensión -que prospere o no- y el costo de los procesos no puede ser un obstáculo. Por ello, el contenido dado a este concepto puede variar dado el amplio espectro de derechos que a su vez recoge.

El derecho de libre acceso a los Jueces y Tribunales implica: El derecho a obtener una sentencia que ponga fin al litigio suscitado en la instancia adecuada, el derecho a entablar los recursos legales. El derecho al cumplimiento de la sentencia, de libre acceso a la jurisdicción y al proceso en instancias reconocidas, de acceso a la justicia, el derecho a obtener una asistencia letrada, adecuada y efectiva, por parte de profesionales. Ambas son correctas.

El derecho fundamental del art. 24-1º acoge asimismo el derecho: A obtener una sentencia congruente, jurídicamente fundada, motivada y razonable. El derecho a obtener una sentencia que ponga fin al litigio suscitado en la instancia adecuada.

El recurso de amparo se interpone frente a: TC. TSJ.

En el recurso de amparo constitucional solo puede pretenderse: Solo podrá plantearse la eventual inconstitucionalidad de una ley cuando ello resulte imprescindible para corregir la lesión del derecho fundamental que sea achacable directamente a la aplicación del precepto legal que se reputa contrario a la CE. Solo podrá plantearse la eventual inconstitucionalidad de una norma cuando ello resulte imprescindible para corregir la lesión del derecho fundamental que sea achacable directamente a la aplicación del precepto legal que se reputa contrario a la CE.

Los requisitos para la interposición de un recurso de amparo son los siguientes: Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública. Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento. Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello. Que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su «especial trascendencia constitucional». Ambas son correctas.

Ley Orgánica 1/2025, establece la obligatoriedad de intentar: Un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar determinadas demandas judiciales. Acudir al letrado para una mayor aclaración.

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