Tutela penal de las AAPP
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Título del Test:![]() Tutela penal de las AAPP Descripción: Tema 6. Delitos contra la Administración Pública 2 |




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Jaime, empresario, queda a tomar café con Javier, funcionario encargado de los trámites para obtener las autorizaciones para edificar en el municipio X, y en la conversación le deja entender que le ofrece una suma de dinero a cambio de una autorización para edificar en una zona protegida Javier, sin embargo, no acepta su ofrecimiento. La conducta de Jaime: TEMA 6 Pg. 262. Constituye una tentativa de cohecho activo, por lo que se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la pena para el cohecho activo. Es un delito consumado de cohecho activo, pues este, de acuerdo con la redacción legal, puede cometerse tanto con el ofrecimiento como con la entrega de una dádiva o retribución. Es una conducta atípica, porque no se produce la entrega del dinero. Constituye una inducción a cometer un delito de cohecho pasivo, que se castiga con la misma pena prevista para el autor de este delito. Rocío, particular, ha accedido a pagar a un guardia civil, bajo solicitud de este, una suma de dinero a cambio de que este no realizara un acto que debía practicar contra de él. Sabe que le están investigando por un delito de cohecho, por lo que contrata a un abogado para que le asesores. Este le comenta que tiene la posibilidad de acceder a la aplicación de una excusa absolutoria, siempre que cumpla con unos requisitos. ¿Cuáles? TEMA 6 Pg. 276. Que Rocío haya accedido a la solicitud de retribución por parte del guardia civil de manera ocasional y que denuncie el hecho a la autoridad antes de la apertura del procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a la fecha de los hechos. Que Rocío haya accedido a la solicitud de retribución por parte del guardia civil de manera ocasional y que la suma sea de escasa relevancia. Que Rocío denuncie el hecho a la autoridad en cualquier momento y que la suma sea de escasa relevancia. Que Rocío denuncie el hecho a la autoridad antes de la apertura del procedimiento sin más requisitos. Un catedrático de la UNED solicita favores sexuales a una doctorada, para cuyo tribunal de tesis ha sido nombrado, para emitir su informe favorable necesario para la mención de la misma para premio extraordinario. El acto sexual se realiza poco antes de la defensa de tesis y el catedrático emite el informe favorable. Podrá ser acusado: TEMA 6 Pg. 318…. De un delito contra la libertad sexual, que absorbe el desvalor del delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público que había cometido previamente. De un delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público, que absorbe el desvalor del posterior delito contra la libertad sexual. De un delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público, que se castiga solamente cuando el acto sexual llega a realizarse. De un delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público en concurso real o medial con un delito contra la libertad sexual. El funcionario público que cierra con un empresario amigo una serie de contratos de servicios lícitos, pero por precios superiores a los precios reales, comete: TEMA 6 Pg. 288. un delito de cohecho impropio. un delito de ejercicio de influencia. un delito de malversación en la modalidad de administración desleal del patrimonio público. un delito de malversación en la modalidad de apropiación indebida de patrimonio público. El médico de la Seguridad Social que cobra dinero a un paciente por una intervención realizada en un hospital público: TEMA 6 Pg. 303. Comete un delito de malversación. Comete una falta disciplinaria, pero no hay delito. Comete un delito de exacciones ilegales. ¿En qué se diferencian el delito de ejercicio de influencia sobre un funcionario público o autoridad y el ofrecimiento de influencia a particulares? TEMA 6 Pg. 278/284. En el primero sujeto activo (que puede ser un funcionario público o autoridad o un particular) ejerce directamente la influencia sobre otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo o de su relación personal con este, para conseguir una resolución de la que se derive un beneficio para él o para un tercero, mientras que en el delito ofrecimiento influencia se castiga el simple ofrecimiento a realizar esa conducta a cambio de una remuneración. El primero lo puede cometer solamente un funcionario público o autoridad, y consiste en el ejercicio de influencia otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo o de su relación personal con este, para conseguir una resolución de la que se derive un beneficio para él o para un tercero, mientras que el delito de ofrecimiento de influencia es un delito común que castiga la conducta del particular que en su caso reciba el beneficio de la conducta realizada por el funcionario. El primero castiga la conducta del particular que promete una remuneración a un funcionario público o autoridad para que esté ejerza directamente una influencia sobre otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose de su cargo o de su relación personal con este, para conseguir una resolución de la que se derive un beneficio para él o para un tercero, mientras que el delito de ofrecimiento de influencia castiga la iniciativa del propio funcionario a realizar la misma conducta, sin previo requerimiento del particular. El director de un hospital público presenta a una fundación interesada a hacer una donación, pero contra cuyo director él tiene una animadversión consolidada, información falsa sobre la situación económica del hospital. ¿Qué delito puede haber cometido? TEMA 6 Pg. 294. si su conducta es idónea para causar un perjuicio económico al hospital, se le puede imputar un delito de falseamiento de la situación económica de entidad pública. se le puede castigar por un delito de falseamiento de la situación económica de entidad pública, pero solo si ha producido él la documentación falsa, no si se limita a presentarla. se le puede castigar por un delito de apropiación indebida de patrimonio público. Mariana, que trabaja como funcionaria de la Comisión Europea, retrasa la resolución sobre la adjudicación de unos proyectos de investigación, pasando por alto los plazos marcados en la convocatoria, para permitir que Jacobo, un candidato, presente un mérito adicional que le favorecería en el procedimiento de adjudicación. Jacobo le había prometido, a cambio de este favor, el envío de unos billetes para un crucero de los que disponía. ¿Mariana ha cometido una conducta punible? TEMA 6 Pg. 261. No, es una conducta penalmente irrelevante, mientras que se puede castigar a Jacobo por cohecho activo. Sí, es un delito de cohecho, cuyo sujeto activo puede ser un funcionario español, o de la Unión Europea, o de otro Estado miembro de la Unión Europea. No, porque, aunque constituya aparentemente un delito de cohecho, Mariana no es una funcionaria del Estado español, como exige la limitación de posibles sujetos activos de este delito. Vicente, cuñado del alcalde de un pueblo donde se está́ tramitando la licitación para la adjudicación del servicio de gestión de la biblioteca municipal, le convence para que en ese procedimiento favorezca la pequeña empresa que regenta su hija. Sin embargo, pese a los intentos del alcalde para orientar la selección hacia esa empresa, el servicio se adjudica finalmente a otra distinta. La conducta de Vicente: TEMA 6 Pg. 286. Aunque aparentemente constituya un delito de ejercicio de influencia sobre un funcionario público, se aplica una causa de exención de responsabilidad por tener el sujeto activo una relación de parentesco con el funcionario. Constituye un delito consumado de ejercicio de influencia sobre un funcionario público, pues su consumación no requiere la obtención del beneficio perseguido. una tentativa del delito de ejercicio de influencia sobre un funcionario público, que no llega a consumación. El concejal de cultura de una ciudad decide contratar, para realizar una campaña publicitaria que promocione el turismo en esa ciudad, la empresa de un amigo, de la que él también es accionista, forzando su selección contra otras opciones más económicas. ¿Se trata de una conducta delictiva? TEMA 6 Pg. 307. Sí, constituiría un delito de participación indebida en negocios. No, porque no es el titular de la empresa, sino solamente un accionista. No, siempre que siga el cauce formal del procedimiento de contratación. El concejal de un ayuntamiento vota a favor de la compra por parte de ese ayuntamiento de materiales de construcción a una empresa de la que es socio mayoritario, aunque el precio sea mayor que el ofertado por otra empresa. El concejal: TEMA 6 Pg. 308. Comete un delito de ejercicio de influencias sobre funcionario público. Comete un delito de cohecho activo. Comete un delito de apropiación indebida de patrimonio público. Comete un delito de participación indebida en negocios o actuaciones, en su modalidad de delito especial cometido por autoridad o funcionario público. Francisco, hermano del alcalde de un pueblo en el que está a punto de realizarse una licitación para la realización de una importante obra urbanística, ofrece a Diego, arquitecto cuyo estudio está muy interesado en obtener ese encargo, hablar con su hermano para convencerle a conceder el contrato al estudio de Diego. A cambio de su ofrecimiento, le solicita el pago de una importante cuantía de dinero. ¿De qué se puede acusar a Francisco? TEMA 6 Pg. 282. De un delito de ofrecimiento de influencia a particulares, que castiga, como delito mutilado de varios actos, la conducta de ofrecerse a realizar un ejercicio ilegítimo de influencia sobre funcionario público solicitando a cambio una dádiva o remuneración. De conspiración para cometer el delito de ejercicio de influencia sobre funcionario público. De una tentativa de cometer el delito de ejercicio de influencia sobre funcionario público. De un delito de cohecho pasivo antecedente. Óscar es acusado en un juicio penal por un delito contra la salud pública, por haber estado traficando con cocaína. Su mujer Ana, para intentar ayudarle, entrega una suma de dinero al secretario judicial para que haga desaparecer los resultados de unas pruebas de laboratorio que constituyen pruebas fundamentales para incriminar a su marido. ¿Qué delito comete Ana? TEMA 6 Pg. 275. Un delito de cohecho activo en su forma básica. Un delito de cohecho activo, pero quedará exenta de responsabilidad porque se aplica la eximente de parentesco. Un delito de cohecho activo en su modalidad atenuada, que prevé la imposición de una pena inferior respecto del tipo básico si el sujeto activo realiza la conducta en causa criminal a favor del reo y está ligado a este por una relación de afectividad o parentesco. Un delito de cohecho activo en su modalidad atenuada, que prevé la imposición de una pena inferior respecto del tipo básico si el sujeto activo está ligado al beneficiario del soborno por una relación de afectividad o parentesco, con independencia del contexto en el que se realice el soborno. Luis Alfredo, Alcalde de Torremolinos, reúne a los 180 hosteleros que tienen licencia para instalar terrazas en la localidad y les informa de que se habían producido quejas vecinales, por lo que les hace saber que para poder seguir permitiendo la actividad deberá de haber vigilancia nocturna por parte de la policía local del municipio, informándoles a continuación de que para proporcionar tal servicio es necesario que paguen por tesorería municipal las cantidades de2.000 euros por chiringuito y temporada. Luis Alfredo toma tal decisión por sí mismo, sin redacción de una ordenanza fiscal, ni un acuerdo del pleno y sin consulta o petición de informe alguno a los servicios municipales. En este caso se impondrá: TEMA 6 Pg. 290. la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado y aplicando la misma en su mitad superior. la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad inferior. la pena superior en uno o dos grados a la que corresponda teniendo en cuenta el perjuicio total causado. la pena correspondiente al concurso real de infracciones. María José, alcaldesa de Estepona, es condenada como autora de un delito consumado de cohecho al haber aceptado de su cuñado una cantidad de dinero a cambio de que ella llevase a cabo un acto contrario a los deberes de su cargo, acto que no llego a realizar porque fue detenida antes de que hubiese tenido ocasión para ello. En este caso en relación con el delito de cohecho por el que María José responde penalmente: TEMA 6. María José es responsable civil directa y su cuñado responsable civil subsidiario. María José es responsable civil subsidiaria y su cuñado responsable civil directo. María José y su cuñado son responsables civiles directos y solidarios. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La diferencia fundamental entre la sustracción de caudales o efectos públicos (art. 432 CP) y el destino a usos ajenos a la función pública (art. 433 CP) se encuentra en que: T6 - Pg. 286. En el art. 432 CP el objeto sobre el que recae la acción típica realizada por el funcionario —o la acción realizada por el tercero y consentida por aquel— está constituido exclusivamente por bienes muebles, mientras que en el art. 433 CP el objeto de la acción se extiende también a los bienes inmuebles. En el art. 432 CP el sujeto activo extrae, separa, aparta los caudales o efectos públicos del ámbito del dominio público en que se encuentran para colocarlos bajo el dominio privado, mientras que en el art. 433 CP no hay desplazamiento físico de los efectos públicos, ya que el funcionario público utiliza el bien público sin que exista una separación espacial de este del ámbito público. En el art. 432 CP el funcionario público realiza la acción típica con animus rem sibi habendi, esto es, con el propósito de incorporar definitivamente el caudal o efecto público al patrimonio del funcionario público o de un tercero, mientras que en el art. 433 CP el funcionario público ejecuta la acción típica con un simple animus utendi, es decir, con el propósito o intención de utilizar la cosa de forma temporal y devolverla posteriormente. En el art. 432 CP se exige que el sujeto activo detente materialmente los caudales o efectos públicos, es decir, la tenencia directa y efectiva de estos, mientras que en el art. 433 CP es suficiente con que el sujeto activo tenga la disponibilidad jurídica de los caudales o efectos públicos, esto es, basta con la posibilidad de tomar decisiones vinculantes sobre estos sin necesidad de que estén efectivamente en su poder. Señale cuál de los siguientes enunciados no constituye un requisito de la excusa absolutoria contenida en el art. 426 CP: T6 – Pg. 276. El particular debe haber accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva realizada por el funcionario público. El soborno debe tener Iugar en una causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados. La iniciativa corruptora ha de partir del funcionario público, esto es, que sea este quien haya solicitado la dádiva u otra retribución al particular. La denuncia del hecho, además de realizarse ante la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, debe respetar dos límites temporales: que tenga Iugar antes de la apertura del procedimiento y que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. La diferencia fundamental entre la sustracción de caudales o efectos públicos (art. 432 CP) y el destino a usos ajenos a la función pública (art. 433 CP) se encuentra en que: T6 – Pg. 287. En el art. 432 CP el objeto sobre el que recae la acción típica realizada por el funcionario —o la acción realizada por el tercero y consentida por aquel— está constituido exclusivamente por bienes muebles, mientras que en el art. 433 CP el objeto de la acción se extiende también a los bienes inmuebles. En el art. 432 CP el sujeto activo extrae, separa, aparta los caudales o efectos públicos del ámbito del dominio público en que se encuentran para colocarlos bajo el dominio privado, mientras que en el art. 433 CP no hay desplazamiento físico de los efectos públicos, ya que el funcionario público utiliza el bien público sin que exista una separación espacial de este del ámbito público. En el art. 432 CP el funcionario público realiza la acción típica con animus rem sibi habendi, esto es, con el propósito de incorporar definitivamente el caudal o efecto público al patrimonio del funcionario público o de un tercero, mientras que en el art. 433 CP el funcionario público ejecuta la acción típica con un simple animus utendi, es decir, con el propósito o intención de utilizar la cosa de forma temporal y devolverla posteriormente. En el art. 432 CP se exige que el sujeto activo detente materialmente los caudales o efectos públicos, es decir, la tenencia directa y efectiva de estos, mientras que en el art. 433 CP es suficiente con que el sujeto activo tenga la disponibilidad jurídica de los caudales o efectos públicos, esto es, basta con la posibilidad de tomar decisiones vinculantes sobre estos sin necesidad de que estén efectivamente en su poder. Señale cuál de los siguientes enunciados no constituye un requisito de la excusa absolutoria contenida en el art. 426 CP: T6 – Pg. 276. El particular debe haber accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva realizada por el funcionario público. El soborno debe tener Iugar en una causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados. La iniciativa corruptora ha de partir del funcionario público, esto es, que sea este quien haya solicitado la dádiva u otra retribución al particular. La denuncia del hecho, además de realizarse ante la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, debe respetar dos límites temporales: que tenga Iugar antes de la apertura del procedimiento y que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. En el delito de exacciones ilegales (art. 437 CP): T6 – Pg. 304. solo pueden ser sujeto activo del delito los funcionarios públicos que reciben sus sueldos exclusivamente de la Administración pública, tengan o no tengan entre sus competencias la de recaudar de los particulares determinadas cantidades en concepto de impuestos o por la prestación de servicios públicos. los derechos, tarifas o minutas exigidos, lo mismo pueden ser indebidos por no autorizados —podríamos decir que el funcionario incurre en cantidades superiores a las legalmente establecidas — exceso cuantitativo—. el tipo subjetivo requiere, además del dolo, el ánimo de lucro. no basta para alcanzar la consumación con que la autoridad o funcionario público exija al particular el derecho, la tarifa o la minuta, sino que es necesario que el ciudadano pague la cantidad solicitada. En relación con el cohecho cometido por particular, señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: T6 – Pg. 270 a 273. el análisis de las conductas típicas debe realizarse partiendo de la premisa de que el apartado 1 del art. 424 CP alberga los supuestos en los que la iniciativa corruptora corre a cargo del particular, mientras que en el apartado 2 se recogen los casos en los que tal iniciativa es de la autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de la función pública. con la modalidad de recogida se hace referencia a la conducta del particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública en consideración a su cargo o función. en el cohecho antecedente puede distinguirse, como ocurre con el cometido por funcionario público, aquel en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho, de aquel otro en el que tal conducta es conforme a derecho. es el reverso de las modalidades de cohecho cometido por autoridad o funcionario público contenidas en los artículos 419 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho), 420 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es conforme a derecho), 421 (cohecho subsiguiente) y 422 (modalidad de recogida) CP. En el delito de exacciones ilegales (art. 437 CP): T6 – Pg. 304. solo pueden ser sujeto activo del delito los funcionarios públicos que reciben sus sueldos exclusivamente de la Administración pública, tengan o no tengan entre sus competencias la de recaudar delos particulares determinadas cantidades en concepto de impuestos o por la prestación de servicios públicos. los derechos, tarifas o minutas exigidos, lo mismo pueden ser indebidos por no autorizados —podríamos decir que el funcionario incurre en un exceso cualitativo—, que desmesurados, es decir, en cantidades superiores a las legalmente establecidas —. el tipo subjetivo requiere, además del dolo, el ánimo de lucro. no basta para alcanzar la consumación con que la autoridad o funcionario público exija al particular el derecho, la tarifa o la minuta, sino que es necesario que el ciudadano pague la cantidad solicitada. En relación con el cohecho cometido por particular, señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: T6 – Pg. 270. el análisis de las conductas típicas debe realizarse partiendo de la premisa de que el apartado 1 del art. 424 CP alberga los supuestos en los que la iniciativa corruptora corre a cargo del particular, mientras que en el apartado 2 se recogen los casos en los que tal iniciativa es de la autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de la función pública. con la modalidad de recogida se hace referencia a la conducta del particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública en consideración a su cargo o función. en el cohecho antecedente puede distinguirse, como ocurre con el cometido por funcionario público, aquel en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho, de aquel otro en el que tal conducta es conforme a derecho. es el reverso de las modalidades de cohecho cometido por autoridad o funcionario público contenidas en los artículos 419 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho), 420 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es conforme a derecho), 421 (cohecho subsiguiente) y 422 (modalidad de recogida) CP. Señale cuál de los siguientes enunciados no se corresponde con el delito de ofrecimiento de influencias a particulares (art. 430 CP): T6 – Pg. 285. sujeto activo solo puede ser quien a su vez lo pueda ser de las modalidades de tráfico de influencias recogidas en los arts. 428 y 429 CP. las acciones típicas que integran este delito forman un tipo mixto acumulativo, de tal manera que la realización de varias de estas conductas dará Iugar a la apreciación de varios delitos. el sujeto activo debe ejecutar la acción típica con la finalidad de realizar la acción típica descrita en el art.428 o en el art. 429 CP —contraprestación de la dádiva—. las acciones típicas son la solicitud de una dádiva, presente o remuneración; la aceptación de la promesa de su entrega o prestación futura; y la recepción o disfrute efectivo. En relación con el delito de exacciones ilegales (art. 437 CP), señale cuál de los siguientes enunciados es falso: T6 – Pg. 305. no basta para alcanzar la consumación con que la autoridad o funcionario público exija al particular el derecho, la tarifa o la minuta, sino que es necesario que el ciudadano pague la cantidad solicitada. los derechos, tarifas o minutas exigidos, lo mismo pueden ser indebidos por no autorizados —podríamos decir que el funcionario incurre en un exceso cualitativo—, que desmesurados, es decir, en cantidades superiores a las legalmente establecidas — exceso cuantitativo—. la acción típica consiste en exigir directa o indirectamente —esto es, personalmente por el funcionario público o a través de un tercero del que se sirve—, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada. no forma parte del tipo subjetivo el ánimo de lucro. En relación con el delito de fraude (art. 436 CP), indique cuál de los siguientes enunciados es falso: T6 – Pg. 300. las acciones típicas cometidas por la autoridad o funcionario público, que han de llevarse a cabo en el contexto de una contratación pública o de una liquidación de haberes públicos, consisten en concertarse con los interesados o en usar cualquier otro artificio para defraudar a un ente público. la iniciativa para el acuerdo fraudulento ha de partir en todo caso de la autoridad o funcionario público. también se castiga expresamente la conducta del particular que, en el marco de una contratación pública o de una liquidación de haberes públicos, se concierta con un funcionario público con competencia para intervenir en estos ámbitos con la finalidad de causar un perjuicio patrimonial a la Administración pública. el bien jurídico protegido es el patrimonio público, más concretamente, la eficiencia en la gestión y utilización de los recursos públicos. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el delito de participación indebida en negocios o actuaciones cometido por autoridad o funcionario público (art. 439 CP): T6 – Pg. 311. es necesario para alcanzar la consumación del delito que el funcionario público logre realmente un beneficio patrimonial. el funcionario ha de realizar la acción típica con la finalidad de causar a la Administración un perjuicio patrimonial, aunque finalmente no se cause. puede darse el tipo, incluso, aunque la Administración pública se haya visto finalmente favorecida por el negocio o actuación en la que ha intervenido el funcionario público y respecto de la cual se ha facilitado una participación. no es necesario que el contrato o asunto respecto del cual el funcionario público fuerza o se facilita cualquier forma de participación sea de aquellos sobre los que tenga que intervenir por razón de su cargo. En el cohecho subsiguiente cometido por autoridad o funcionario público regulado en el art. 421 CP, la acción típica comprende: T6 – Pg. 269. únicamente la recepción o disfrute efectivo de una dádiva, favor o retribución. la solicitud de una dádiva, favor o retribución, la aceptación de la promesa de su entrega o prestación futura y su recepción o disfrute efectivo. la solicitud de una dádiva, favor o retribución y su recepción o disfrute efectivo. la aceptación de la promesa de la entrega o prestación futura de una dádiva, favor o retribución siempre que la iniciativa haya corrido a cargo del particular. Señale la afirmación correcta en relación con el delito de ofrecimiento de influencia a particulares (art. 430 CP): T6 – Pg. 284. solo puede ser sujeto activo una autoridad o funcionario público. se cobijan tres subtipos: la solicitud de una dádiva, presente o remuneración; la aceptación de la promesa de su entrega o prestación futura; y la recepción o disfrute efectivo. se castigan los supuestos en los que el funcionario público realiza la acción típica haciendo creer a la otra parte que ejercerá la influencia contraprestación de la dádiva, pero sin verdadera intención de hacerlo. la consumación se alcanza cuando el funcionario público ejerce la influencia contrapartida de la dádiva. Señale cuál de los siguientes enunciados no se corresponde con el delito de uso indebido de secreto o información privilegiada (art. 442 CP): T6 – Pg. 315. Es necesario que el conocimiento del secreto o de la información privilegiada se deba a las funciones públicas específicas de la autoridad o funcionario público, por lo que el acceso indebido o ilegítimo al contenido del secreto o de la información privilegiada por parte de un funcionario público y su utilización posterior con ánimo de obtener un beneficio económico, quedan al margen de este delito. La acción típica consiste en hacer uso de un secreto o de una información privilegiada con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, lo que implica necesariamente su revelación a terceros no autorizados para conocerlos. Recoge esta figura delictiva tres modalidades: el tipo básico, un tipo agravado basado en la obtención del beneficio económico perseguido y otro tipo cualificado por la producción de grave daño para la causa pública o para tercero. La diferencia entre el secreto y la información privilegiada radica en la perdurabilidad de su conocimiento restringido, pues mientras el secreto posee la cualidad de perdurable (su limitada accesibilidad tiene carácter indefinido), la información privilegiada, por el contrario, es perecedera, en el sentido de que su destino no es otro que su conocimiento por un amplio número de personas, momento en que dejará de ser privilegiada. En el ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad cometido por funcionario público o autoridad (art. 428 CP): T6 – Pg. 279. la relación personal o jerárquica de la que se prevale el sujeto activo tiene que darse necesariamente entre el funcionario público que influye y el funcionario público influido. para que quede consumado el tipo básico de esta modalidad basta con que el sujeto activo realice la acción típica con la finalidad de conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para él o para un tercero, sin necesidad de que se dicte por el funcionario público dicha resolución. es necesario que el beneficio económico pretendido sea para el funcionario público sujeto activo del delito. la diferencia entre el tipo básico y el tipo agravado radica en el beneficio obtenido por el funcionario público, que en el caso del tipo agravado debe ser superior a 4000 euros. En la modalidad de recogida del cohecho cometido por autoridad o funcionario público (art. 422 CP): T6 – Pg. 262. quedan excluidos los supuestos en los que la admisión de la dádiva o regalo por la autoridad o funcionario público no se realiza en provecho propio sino en provecho de un tercero. a diferencia de otras modalidades de cohecho cometidas por autoridad o funcionario público, el sujeto activo debe admitir la dádiva o regalo por sí, esto es, personalmente, y no a través de persona interpuesta. es necesario que el ofrecimiento de la dádiva esté conectado con un concreto comportamiento del funcionario público, esto es, se ha de admitir una dádiva o regalo que ha sido ofrecido por la realización, pasada o futura, de una concreta conducta, lícita o ilícita, relativa al cargo o función pública que desempeña el funcionario. la acción típica consiste tanto en la recepción efectiva de una dádiva o regalo como en la aceptación de la promesa de su entrega futura. En relación con el ejercicio de actividades profesionales o de asesoramiento incompatibles con la función pública (art. 441 CP), señale cuál de los siguientes enunciados es falso: T6 – Pg. 312. La actividad profesional o de asesoramiento realizada por el funcionario debe llevarse a cabo sobre un asunto en el que este tenga que intervenir en el futuro o haya intervenido ya por razón de su cargo, o que se tramite, informe o resuelva en la oficina o centro directivo en el que está destinado o del que depende. Quedan fuera del ámbito del tipo los supuestos en los que el funcionario público realiza la actividad profesional o de asesoramiento para otro ente público. La acción típica consiste en realizar, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares. El tipo abarca también la conducta del exfuncionario que realiza una actividad profesional o de asesoramiento en relación con un asunto en el que intervino por razón de su cargo o se tramitó, informó o resolvió en la oficina o centro directivo en el que estuvo destinado o del que dependió. Señale cuál de los siguientes enunciados no constituye un requisito de la excusa absolutoria contenida en el art. 426 CP: T6 – Pg. 276. El particular debe haber accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva realizada por el funcionario público. El soborno debe tener Iugar en una causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados. La iniciativa corruptora ha de partir del funcionario público, esto es, que sea este quien haya solicitado la dádiva u otra retribución al particular. La denuncia del hecho, además de realizarse ante la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, debe respetar dos límites temporales: que tenga Iugar antes de la apertura del procedimiento y que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. En el delito de exacciones ilegales (art. 437 CP): T6 – Pg. 304. solo pueden ser sujeto activo del delito los funcionarios públicos que reciben sus sueldos exclusivamente de la Administración pública, tengan o no tengan entre sus competencias la de recaudar de los particulares determinadas cantidades en concepto de impuestos o por la prestación de servicios públicos. los derechos, tarifas o minutas exigidos, lo mismo pueden ser indebidos por no autorizados —podríamos decir que el funcionario incurre en un exceso cualitativo—, que desmesurados, es decir, en cantidades superiores a las legalmente establecidas — exceso cuantitativo—. el tipo subjetivo requiere, además del dolo, el ánimo de lucro. no basta para alcanzar la consumación con que la autoridad o funcionario público exija al particular el derecho, la tarifa o la minuta, sino que es necesario que el ciudadano pague la cantidad solicitada. La diferencia fundamental entre la sustracción de caudales o efectos públicos (art. 432 CP) y el destino a usos ajenos a la función pública (art. 433 CP) se encuentra en que: T6 – Pg. 293-294. En el art. 432 CP el objeto sobre el que recae la acción típica realizada por el funcionario —o la acción realizada por el tercero y consentida por aquel— está constituido exclusivamente por bienes muebles, mientras que en el art. 433 CP el objeto de la acción se extiende también a los bienes inmuebles. En el art. 432 CP el sujeto activo extrae, separa, aparta los caudales o efectos públicos del ámbito del dominio público en que se encuentran para colocarlos bajo el dominio privado, mientras que en el art. 433 CP no hay desplazamiento físico de los efectos públicos, ya que el funcionario público utiliza el bien público sin que exista una separación espacial de este del ámbito público. En el art. 432 CP el funcionario público realiza la acción típica con animus rem sibi habendi, esto es, con el propósito de incorporar definitivamente el caudal o efecto público al patrimonio del funcionario público o de un tercero, mientras que en el art. 433 CP el funcionario público ejecuta la acción típica con un simple animus utendi, es decir, con el propósito o intención de utilizar la cosa de forma temporal y devolverla posteriormente. En el art. 432 CP se exige que el sujeto activo detente materialmente los caudales o efectos públicos, es decir, la tenencia directa y efectiva de estos, mientras que en el art. 433 CP es suficiente con que el sujeto activo tenga la disponibilidad jurídica de los caudales o efectos públicos, esto es, basta con la posibilidad de tomar decisiones vinculantes sobre estos sin necesidad de que estén efectivamente en su poder. En el delito de tráfico de influencias: T6 – Pg. 282. la relación personal o jerárquica de la que se prevale el sujeto activo en el art. 428 CP tiene que darse necesariamente entre el funcionario público que influye y el funcionario público influido. todos los tipos del ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad lesionan la libertad en de la formación de la voluntad. las acciones típicas que integran el ofrecimiento de influencia a particulares (art. 430 CP) forman un tipo mixto acumulativo, de tal manera que la realización de varias de estas conductas dará Iugar a la apreciación de varios delitos. la diferencia entre el tipo básico y el tipo agravado del delito de ejercicio de influencia sobre funcionario público, tanto de la modalidad cometida por funcionario público como de la modalidad cometida por particular, reside en que el tipo agravado solo alcanza la consumación cuando se dicta la resolución pretendida y se obtiene el beneficio económico. Cuál de los siguientes enunciados no se corresponde con un tipo agravado de la modalidad de malversación consistente en la sustracción de caudales o efectos públicos (art. 432.2 CP): T6 – Pg. 292. malversación de especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. malversación de cosas que hayan sido declaradas de valor histórico o artístico. malversación de efectos no reintegrados dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso. malversación de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. En relación con el delito de administración desleal de patrimonio público, señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: T6 – Pg. 288-289. No es suficiente para ser sujeto activo con la mera condición de autoridad o funcionario público; es preciso que estos tengan facultades para administrar el patrimonio público, esto es, competencias específicas para disponer y gestionar el patrimonio público de manera jurídicamente relevante. El Código penal español recoge dos tipos agravados, uno para cuando se cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público, y otro para cuando el valor del perjuicio causado exceda de 50.000 euros. El tipo subjetivo está integrado, además de por el dolo, por un elemento subjetivo de lo injusto adicional a este, representado por el ánimo de lucro, por lo que no nos encontramos ante un delito de daño patrimonial, sino de enriquecimiento. Se prevé un tipo atenuado para los casos en los que el perjuicio causado al patrimonio público sea inferior a 4.000 euros. El cohecho cometido por particular: T6 – Pg. 270. es el reverso de las modalidades de cohecho cometido por autoridad o funcionario público contenidas en los arts. 419 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho), 420 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es conforme a derecho), 421 (cohecho subsiguiente) y 422 (modalidad de recogida) CP. es el reverso de las modalidades de cohecho cometido por autoridad o funcionario público contenidas en los arts. 419 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho), 420 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es conforme a derecho) y 421 (cohecho subsiguiente) CP. es el reverso únicamente de las modalidades de cohecho cometido por autoridad o funcionario público contenidas en los arts. 419 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho) y 420 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es conforme a derecho). Es el reverso de las modalidades de cohecho cometido por autoridad o funcionario público contenidas en los arts.419 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es contraria a derecho), 420 (supuesto de cohecho antecedente en el que la conducta contrapartida de la dádiva es conforme a derecho) y 422 (modalidad de recogida) CP. Señale cuál de los siguientes enunciados no se corresponde con el delito de ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad cometida por funcionario público o autoridad (art. 428 CP): T6 – Pg. 278-279. La consumación del tipo básico se alcanza cuando el funcionario público o autoridad influido dicta la resolución de la que puede derivar un beneficio económico, sin que sea necesario la obtención efectiva de este. Los bienes jurídicos protegidos por esta modalidad delictiva son, por un Iado, la libertad en el proceso de deliberación del funcionario público en la toma de decisiones relativas a la función pública que desarrolla, y, por otro, la objetividad, imparcialidad, independencia y respeto por la igualdad, tanto de los individuos como en el tratamiento público de sus derechos, que han de observarse en el ejercicio de las funciones públicas. La diferencia entre el tipo básico y el tipo agravado reside en que este último solo alcanza la consumación cuando se dicta la resolución pretendida y se obtiene el beneficio económico. El sujeto activo se ha de prevaler del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con el funcionario a quien influye o con otro funcionario o autoridad. En relación con el delito de apropiación indebida de patrimonio público, señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: T6 – Pg. 293. El sujeto activo —autoridad o funcionario público— ha de tener la posesión legítima del patrimonio público en virtud de un depósito, comisión, custodia o cualquier otro título que produzca la obligación de devolverlo o entregarlo. El objeto sobre el que recae la conducta típica es el patrimonio público, sin más restricciones, por lo que queda abarcado en el mismo el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o inmueble. La conducta típica, descrita con el verbo apropiarse, equivale a un acto de disposición sobre los efectos o valores públicos en virtud del cual el funcionario público, que posee tales bienes de forma legítima, se comporta como si estos fuesen propios, como si fuera su dueño. El Código penal español recoge dos tipos agravados, uno para cuando se cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público, y otro para cuando el valor de los bienes o efectos apropiados exceda de 50.000 euros. En relación con el delito de cohecho, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: T6 – Pg. 260-276. La acción típica de la modalidad de recogida cometida por autoridad o funcionario público contenida en el art. 422 CP comprende la solicitud de una dádiva o regalo, su recepción efectiva y la aceptación de la promesa de su entrega futura. El sujeto activo debe ser siempre un funcionario o autoridad según la comprensión de estos conceptos del art. 24 CP. Se recoge una excusa absolutoria para la autoridad o funcionario público que, habiendo accedido ocasionalmente a la recepción de dádiva u otra retribución ofrecida por un particular, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. En la modalidad atenuada de cohecho cometido por particular del art. 425 CP, que castiga los caso en que el soborno media en causa criminal a favor del reo, pueden ser sujeto activo del reo, su cónyuge o persona ligada al reo de forma estable por análoga relación de afectividad, y sus ascendientes, descendiente o hermanos por naturaleza, adopción o afines en los mismos grados. Señale cuál de las siguientes afirmaciones respecto al delito de ofrecimiento de influencia a particulares (art.430 CP) es falsa: T6 – Pg. 284-285. Se cobijan únicamente dos subtipos: la solicitud de una dádiva, presente o remuneración; y su recepción o disfrute efectivo. Las conductas típicas han de tener por objeto una dádiva, presente o cualquier otra remuneración. Se albergan también los casos en que el sujeto realiza la acción típica haciendo creer a la otra parte que ejercerá la influencia contraprestación de la dádiva, pero sin verdadera intención de hacerlo. Si con posterioridad a la acción típica, el sujeto activo ejerce sobre un funcionario público la influencia contraprestación de la dádiva, habrá un concurso de leyes entre el art. 430 CP y el 428 o 429 CP, que deberá resolverse a favor de alguno de estos últimos. En el delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público (art. 443 CP): T6 – Pg. 319. La expresión resolución a la que se refiere el art. 443.1 CP no se limita a las resoluciones en sentido técnico-jurídico, sino que se extiende a cualquier decisión que en el ámbito de su función pueda adoptar el funcionario público. El tipo subjetivo está integrado únicamente por el dolo, que, entre otras cosas, debe abarcar la relación de superioridad que tiene el funcionario público respecto de la persona requerida sexualmente. Si tras la solicitud realizada por el funcionario público tiene Iugar un comportamiento sexual con la persona solicitada, surge, de acuerdo con el art. 444 CP, un concurso de leyes entre el delito contenido en el art. 443 CP y el correspondiente delito contra la libertad sexual cometido, que deberá resolverse por el principio de subsidiariedad. Se recoge un tipo agravado para los supuestos en los que se llegue a producir efectivamente el comportamiento sexual demandado. En relación con el delito de apropiación indebida de patrimonio público: T6 – Pg. 292. El objeto sobre el que recae la conducta típica es el patrimonio público, sin más restricciones, por lo queda abarcado en el mismo el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o inmueble. La conducta típica, que se describe con el verbo apropiarse, abarca la enajenación de un bien público, su consumición, destrucción, permuta, donación o cualquier uso irregular no dominical. El Código penal español recoge dos tipos atenuados, uno para cuando no se haya causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, y otro para cuando el valor de los bienes o efectos apropiados no excede de 4000 euros. La posesión legítima del patrimonio público por parte del funcionario debe abarcar tanto s detentación material – tenencia directa y efectiva de este- como su disponibilidad jurídica – posibilidad de tomar decisiones vinculantes sobre los efectos o valores públicos sin necesidad de que estos estén efectivamente en su poder. En relación con el delito de administración desleal de patrimonio público, señale cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera: T6 – Pg. 289. El tipo subjetivo queda ya conformado por el dolo, sin que se requiera un elemento subjetivo de lo injusto adicional a este —ánimo de lucro—, por lo que no nos encontramos ante un delito de enriquecimiento, sino de daño patrimonial. El legislador ha previsto una modalidad imprudente para los casos en los que el valor del perjuicio causado excede de 50000 euros. El Código penal español recoge dos tipos agravados, uno para cuando la administración desleal recae sobre objetos declarados de valor histórico o artístico, y otro para cuando recae sobre efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. El objeto sobre el que recae la conducta típica realizada por el funcionario está constituido únicamente por bienes muebles de carácter público. En el delito de nombramiento ilegales se nombra a una persona para que desempeñe un cargo público sin reunir los requisitos legales exigidos para ello se infringe, T6 – Pg. 277. El principio de libre competencia. El principio de adecuación al puesto. El principio de idoneidad. El principio de igualdad. En relación con el delito de tráfico de influencias, señale cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera: T6 – Pg. 283. Se protegen dos bienes jurídicos: la libertad de formación de la voluntad genérica del funcionario, que resulta lesionada en todas las modalidades, y la objetividad, imparcialidad, independencia y respeto por la igualdad que han de observarse en el ejercicio de las funciones públicas, bien jurídico este que se pone en peligro. La diferencia entre el tipo básico y el tipo agravado del delito consistente en ejercer influencia sobre funcionario público o autoridad, tanto en la modalidad cometida por autoridad o funcionario público como en la cometida por particular, reside en que el tipo agravado solo alcanza la consumación cuando se dicta la resolución pretendida y se obtiene el beneficio económico. El prevalimiento de la modalidad contenida en el art. 428 CP —ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad realizado por funcionario público o autoridad— debe emanar únicamente del ejercicio de las facultades del cargo, esto es, debe abusarse siempre de una posición funcionarial preponderante que se tiene sobre el funcionario público al que se pretende influir. Sujeto activo del delito de ofrecimiento de influencia a particulares (art. 430 CP) puede ser cualquier particular, por lo que nos encontramos ante un delito común. Cuál de las siguientes afirmaciones acerca del delito de cohecho es falsa: T6 – Pg. 266-268. En el cohecho cometido por particular, el análisis de las conductas típicas debe realizarse partiendo de la premisa de que el apartado 1 del art. 424 CP alberga los supuestos en los que la iniciativa corruptora corre a cargo del particular, mientras que en el apartado 2 se recogen los casos en los que tal iniciativa es de la autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de la función pública. La diferencia entre las dos modalidades de cohecho albergadas en los artículos 419 y 420 CP reside en el tipo subjetivo, pues el de la modalidad contenida en el art. 419 CP está conformado por el dolo y un elemento subjetivo de lo injusto adicional al dolo, y el de la modalidad del art. 420 CP está integrado exclusivamente por el dolo. En la modalidad atenuada de cohecho cometido por particular del art. 425 CP, que castiga los casos en que el soborno media en causa criminal a favor del reo, solo puede ser sujeto activo el cónyuge del reo o persona ligada a este de forma estable por análoga relación de afectividad, su ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, adopción o afines en los mismos grados. La acción típica de la modalidad de recogida cometida por autoridad o funcionario público contenida en el art. 422 CP comprende la recepción efectiva de una dádiva o regalo y la aceptación de la promesa de su entrega futura. Juan José, alcalde de una localidad situada en la provincia de Ciudad Real, agrede sexualmente a tres vecinas del municipio a las que amenazaba con “mandarlas a la policía” si se negaban a mantener relaciones sexuales, recordándoles que él, como alcalde “tenía a la policía a sus pies”. Juan José le pregunta a su abogado si se le puede considerar penalmente responsable como autor de un único delito continuado de agresión sexual por estos hechos. Indique la respuesta que le debería dar su letrado para contestarle correctamente: T6 – Pg. 318-465-468-469. No se puede apreciar la continuidad delictiva ya que ha habido prevalimiento de cargo público para cometer el delito. No se puede apreciar la continuidad delictiva ya que los delitos de agresión sexual están expresamente excluidos de la misma en el vigente Código penal. No se puede apreciar la continuidad delictiva ya que cada uno de los delitos de agresión sexual se cometió contra una persona diferente. Se puede apreciar la continuidad delictiva pero la pena a aplicar será más grave al haber habido prevalimiento de cargo público para cometer el delito. Cuál de las siguientes afirmaciones acerca del delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público (art. 443 CP) es falsa: T6 – Pg. 320-321. El tipo subjetivo está integrado por el dolo y un elemento subjetivo de lo injusto: la finalidad de involucrar a la víctima en un comportamiento de naturaleza sexual. El requerimiento sexual no consiste en una mera insinuación, sino que ha de ser claro e inequívoco, sin importar la forma en que se haga —verbalmente, por escrito o mediante gestos—, y ha de llevarse a cabo prevaliéndose el funcionario público de la situación de supremacía que tiene sobre el sujeto pasivo. De acuerdo con la doctrina dominante, la previsión contenida en el art. 444 CP no alcanza al delito de acoso sexual del art. 184 CP, de modo que si la conducta del funcionario público realiza, además del delito del art. 443 CP, alguno de los tipos de acoso sexual del art. 184 CP, habrá un concurso de leyes que deberá resolverse por alternatividad a favor del delito del art. 443 CP. La diferencia entre el tipo básico y el tipo agravado radica en que, en el primero, el sujeto pasivo no tiene siquiera que haber tomado la decisión de acceder a las pretensiones del sujeto activo, mientras que el tipo agravado exige como resultado típico la producción efectiva del comportamiento sexual demandado. En relación con el ejercicio de actividades profesionales o de asesoramiento incompatibles con la función pública (art. 441 CP), señale cuál de los siguientes enunciados es falso: T6 – Pg. 312. La actividad profesional o de asesoramiento realizada por el funcionario debe llevarse a cabo sobre un asunto en el que este tenga que intervenir en el futuro o haya intervenido ya por razón de su cargo, o que se tramite, informe o resuelva en la oficina o centro directivo en el que está destinado o del que depende. Quedan fuera del ámbito del tipo los supuestos en los que el funcionario público realiza la actividad profesional o de asesoramiento para otro ente público. La acción típica consiste en realizar, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares. El tipo abarca también la conducta del exfuncionario que realiza una actividad profesional o de asesoramiento en relación con un asunto en el que intervino por razón de su cargo o se tramitó, informó o resolvió en la oficina o centro directivo en el que estuvo destinado o del que dependió. En el cohecho subsiguiente cometido por autoridad o funcionario público regulado en el art. 421 CP, la acción típica comprende: T6 – Pg. 269. únicamente la recepción o disfrute efectivo de una dádiva, favor o retribución. la solicitud de una dádiva, favor o retribución, la aceptación de la promesa de su entrega o prestación futura y su recepción o disfrute efectivo. la solicitud de una dádiva, favor o retribución y su recepción o disfrute efectivo. la aceptación de la promesa de la entrega o prestación futura de una dádiva, favor o retribución siempre que la iniciativa haya corrido a cargo del particular. Señale cuál de los siguientes enunciados no se corresponde con el delito de ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad cometida por funcionario público o autoridad (art. 428 CP): T6 – Pg. 281. La consumación del tipo básico se alcanza cuando el funcionario público o autoridad influido dicta la resolución de la que puede derivar un beneficio económico, sin que sea necesario la obtenida efectiva de este. Los bienes jurídicos protegidos por esta modalidad delictiva son, por un lado, la libertad en el proceso de deliberación del funcionario público en la toma de decisiones relativas a la función pública que desarrolla, y, por otro, la objetividad, imparcialidad, independencia y respeto por la igualdad, tanto de los individuos como en el tratamiento público de sus derechos, que han de observarse en el ejercicio de las funciones públicas. La diferencia entre el tipo básico y el tipo agravado reside en que este último solo alcanza la consumación cuando se dicta la resolución pretendida y se obtiene el beneficio económico. El sujeto activo se ha de prevaler del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con el funcionario a quien influye o con otro funcionario o autoridad. En relación con el delito de exacciones ilegales (art. 437 CP), señale cuál de los siguientes enunciados es FALSO: T6 – Pg. 305. No basta para alcanzar la consumación con que la autoridad o funcionario público exija al particular el derecho, la tarifa o la minuta, sino que es necesario que el ciudadano pague la cantidad solicitada. Los derechos, tarifas o minutas exigidos, lo mismo pueden ser indebidos por no autorizados —podríamos decir que el funcionario incurre en un exceso cualitativo—, que desmesurados, es decir, en cantidades superiores a las legalmente establecidas —exceso cuantitativo—. La acción típica consiste en exigir directa o indirectamente —esto es, personalmente por el funcionario público o a través de un tercero del que se sirve—, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada. No forma parte del tipo subjetivo el ánimo de lucro. Señale cuál de las siguientes afirmaciones respecto de la modalidad atenuada de cohecho cometido por particular del art. 425 CP, que castiga los casos en que el soborno media en causa criminal a favor del reo, es VERDADERA: T6 – Pg. 275. Cualquier persona puede ser sujeto activo, al igual que en las restantes modalidades de cohecho cometidas por particular. Solo pueden ser sujetos activos el cónyuge del reo o persona ligada a este de forma estable por análoga relación de afectividad, su ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, adopción o afines en los mismos grados. Únicamente puede ser sujeto activo el reo. Únicamente pueden ser sujetos activos del delito el reo y su cónyuge o persona ligada al reo de forma estable por análoga relación de afectividad. En relación con el delito de apropiación indebida de patrimonio público ¿cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA? T6 – Pg. 292. El sujeto activo —autoridad o funcionario público— ha de tener la posesión legítima del patrimonio público en virtud de un depósito, comisión, custodia o cualquier otro título que produzca la obligación de devolverlo o entregarlo. El objeto sobre el que recae la conducta típica es el patrimonio público, sin más restricciones, por lo queda abarcado en el mismo el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o inmueble. La conducta típica, descrita con el verbo apropiarse, equivale a un acto de disposición sobre los efectos o valores públicos en virtud del cual el funcionario público, que posee tales bienes de forma legítima, se comporta como si estos fuesen propios, como si fuera su dueño. El Código penal español recoge dos tipos agravados, uno para cuando se cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público, y otra para cuando el valor de los bienes o efectos apropiados exceda de 50.000 euros. Mónica, esposa de Santi, funcionario público, se aprovecha de esta relación para influir en su marido, con la finalidad de conseguir una resolución que le permita generar un beneficio económico para su hijo. Mónica podrá ser acusada de: T6 – Pg. 278. Ejercicio de influencia sobre autoridad o funcionario público, cometida por particular, con independencia de si su marido efectivamente emite la resolución solicitada. Ejercicio de influencia sobre autoridad o funcionario público, cometida por particular, solamente en la medida en que su marido efectivamente emita la resolución solicitada. Ningún delito, porque es particular, mientras que su marido, el influido, podrá ser acusado de ejercicio de influencia sobre funcionario público. Ejercicio de influencia sobre autoridad o funcionario público, cometida por particular, pero con atenuación de pena porque el beneficio pretendido no es para ella, sino para su hijo. El objeto de la conducta típica de “recibir” o “solicitar” en el delito de cohecho en sus modalidades antecedente o subsiguiente es: T6 – Pg. 271. Una dádiva, favor o retribución de carácter exclusivamente económico. Únicamente el pago de una suma de dinero. Una dádiva, favor o retribución de cualquier clase, incluso de contenido no económico. Una dádiva o regalo cuyo valor supere los 4.000 euros. La conducta del funcionario público que en provecho de un familiar, admite una dádiva o regalo en consideración a su cargo, pero no en relación con un específico acto que tenga que realizar entre los deberes inherentes al cargo: T6 – Pg. 262-263. Se castiga como cohecho antecedente activo. No se castiga, porque falta la conexión causal con la realización de un acto específico inherente a su cargo. Se castiga como cohecho antecedente pasivo, pero con una pena atenuada porque falta la conexión causal con la realización de un acto específico inherente a su cargo. Constituye una figura delictiva autónoma que se denomina cohecho en la modalidad de recogida. Un Catedrático de universidad solicita a una alumna tener relaciones sexuales con él prometiéndole a cambio la nota máxima en el examen de su asignatura. La alumna no accede a la petición y le denuncia ante el Defensor universitario. La conducta del Catedrático: T6 – Pg. 320. Constituye un delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público (art. 444 CP) en forma de tentativa, porque no llega a consumación. Constituye un delito consumado de solicitud sexual por autoridad o funcionario público (art. 444 CP). No constituye delito alguno, porque el sujeto pasivo no se encuentra en relación de dependencia respecto del sujeto activo, es decir, no tiene pretensiones pendientes de la resolución de ese funcionario. Es un mero acto preparatorio de un delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público y, como tal, no tiene consecuencias penales. El funcionario público que, teniendo facultades de administración del patrimonio público, las infrinja excediéndose en su ejercicio y cause de esta manera un perjuicio al patrimonio público por un importe de 1.500 euros: T6 – Pg. 291. Incurre en el tipo atenuado de administración desleal del patrimonio público, expresamente previsto por el CP por razón del importe del perjuicio. Incurre en el tipo básico de administración desleal del patrimonio público, porque es irrelevante la cuantía del perjuicio causado por este delito. Incurre en una infracción administrativa teniendo en cuenta que el importe del perjuicio causado es bajo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El particular que se pone de acuerdo con un funcionario público en el marco de un contrato público para defraudar a la Administración pública: T6 – Pg. 300. Realiza un mero acto preparatorio (ponerse de acuerdo) que, por lo tanto, siempre impune. Realiza una conducta impune, mientras que el funcionario público con el que se pone de acuerdo comete un delito de fraude castigado por el art. 436 CP. Comete un delito de fraude castigado por el art. 436 CP. Realizaría la conducta típica del delito de fraude, pero la reforma del Código Penal por LO 5/2010 ha eliminado la responsabilidad de los particulares por esta clase de conductas. En relación con el delito de cohecho, el Código Penal prevé, para el particular que denuncie el hecho dentro de unos plazos determinados y siempre que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva: T6 – Pg. 276. Una excusa absolutoria. Una circunstancia atenuante específica. Una circunstancia agravante. Ningún tratamiento especial para el particular, pues este supuesto se aplica solo a los funcionarios públicos. El sujeto activo de las distintas modalidades de cohecho cometido por autoridad o funcionario público puede ser: T6 – Pg. 261. Solamente la autoridad o funcionario público. Cualquiera, ya que se trata de un delito común. La autoridad o funcionario público o quienes participen en el ejercicio de la función pública, exclusivamente en el ámbito español. La autoridad o funcionario público o quienes participen en el ejercicio de la función pública, tanto en España como en la Unión Europea o en cualquier otro país extranjero. El precepto del Código Penal que tipifica el delito de apropiación indebida de patrimonio público, como modalidad del delito de malversación: T6 – Pg. 292. Es una Iey penal en blanco, ya que su conducta se describe por simple remisión al correspondiente delito común. Describe expresamente los elementos constitutivos de la conducta típica. No existe, porque esa conducta no se tipifica como delito autónomo, sino que se castiga como delito común de apropiación indebida. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La circunstancia de prevalimiento del carácter público del culpable tiene su fundamento en una mayor gravedad de: T6 – Pg. 282. lo injusto, debido al mayor desvalor del resultado. lo injusto, debido al mayor desvalor de la conducta. la imputabilidad del sujeto. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El funcionario público que, después de haber realizado un acto propio de su cargo que favorece a un particular, solicita a ese particular una suma como recompensa por dicho acto: T6 – Pg. 269. Realiza una conducta impune, porque el acto se ha realizado antes de la solicitud de recompensa y con independencia de la misma. Realiza una conducta impune, porque el acto no es contrario a los deberes del cargo. Comete un delito de cohecho subsiguiente, que se castiga con la misma pena que aquella prevista para la correspondiente modalidad de cohecho antecedente. Comete un delito de cohecho subsiguiente, que se castiga con una pena inferior a la prevista para la correspondiente modalidad de cohecho antecedente. El médico de la Seguridad social que cobra dinero a un paciente por una intervención realizada en un hospital público: T6 – Pg. 305. comete una falta disciplinaria, pero no hay delito. comete un delito de exacciones ilegales. si el paciente no llega a pagar la cantidad exigida, comete un delito de exacciones ilegales en la modalidad de tentativa. comete un delito de malversación. La mujer de un alcalde influye en su marido para que este dicte una resolución favorable a la adjudicación de un contrato de servicios a la empresa de la que es titular el hermano de ella. Sin embargo, el hermano no obtiene finalmente ese contrato ni, por ende, los beneficios perseguidos. Su conducta constituye: T6 – Pg. 29-278-279. Un delito consumado de ejercicio de influencia sobre funcionario público cometido por particular en su modalidad básica, al ser la obtención del beneficio solo una circunstancia que da lugar a un tipo agravado. Un delito de ejercicio de influencia sobre funcionario público cometido por particular en grado de tentativa, pues no obtiene el beneficio perseguido. Una conducta atípica, porque el beneficio perseguido no es para ella, sino para su hermano. Una conducta atípica, porque el ejercicio de influencia sobre funcionario público es un delito especial que solo pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos. En relación con el delito de cohecho cometido por particular, el Código Penal prevé una excusa absolutoria que puede aplicarse cuando el particular: T6 – Pg. 276. haya accedido a la solicitud de dádiva o retribución por parte de la autoridad o funcionario público de manera ocasional y la suma sea de escasa relevancia. haya accedido a la solicitud de dádiva o retribución por parte de la autoridad o funcionario público de manera ocasional y denuncie el hecho a la autoridad en cualquier momento. denuncie el hecho a la autoridad antes de la apertura del procedimiento, sin más requisitos. haya accedido a la solicitud de dádiva o retribución por parte de la autoridad o funcionario público de manera ocasional y denuncie el hecho a la autoridad antes de la apertura del procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a la fecha de los hechos. El médico que solicita sexualmente a la mujer de un paciente a cambio de informar favorablemente sobre la urgencia de una operación que este último tiene que realizar, comete: T6 – Pg. 319. Un delito de cohecho. Un delito consumado de solicitud sexual por autoridad o funcionario público. Un acto preparatorio del delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público, que el Código penal no castiga. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En relación con el delito de administración desleal de patrimonio público, señale cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera: T6 –Pg. 289. El tipo subjetivo queda ya conformado por el dolo, sin que se requiera un elemento subjetivo de lo injusto adicional a este —ánimo de lucro—, por lo que no nos encontramos ante un delito de enriquecimiento, sino de daño patrimonial. El legislador ha previsto una modalidad imprudente para los casos en los que el valor del perjuicio causado excede de 50.000 euros. El Código penal español recoge dos tipos agravados, uno para cuando la administración desleal recae sobre objetos declarados de valor histórico o artístico, y otro para cuando recae sobre efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. El objeto sobre el que recae la conducta típica realizada por el funcionario está constituido únicamente por bienes muebles de carácter público. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera respecto a la modalidad de recogida del cohecho cometido por autoridad o funcionario público (art. 422 CP): T6 – Pg. 262-263. quedan excluidos los supuestos en los que la admisión de la dádiva o regalo por la autoridad o funcionario público no se realiza en provecho propio sino en provecho de un tercero. a diferencia de otras modalidades de cohecho cometidas por autoridad o funcionario público, el sujeto activo debe admitir la dádiva o regalo por sí, esto es, personalmente, y no a través de persona interpuesta. es necesario que el ofrecimiento de la dádiva esté conectado con un concreto comportamiento del funcionario público, esto es, se ha de admitir una dádiva o regalo que ha sido ofrecido por la realización, pasada o futura, de una concreta conducta, lícita o ilícita, relativa al cargo o función pública que desempeña el funcionario. la acción típica consiste tanto en la recepción efectiva de una dádiva o regalo como en la aceptación de la promesa de su entrega futura. En relación con el delito de exacciones ilegales (art.437 CP), señale cuál de los siguientes enunciados es falso: T6 – Pg. 303. No basta para alcanzar la consumación con que la autoridad o funcionario público exija al particular el derecho, la tarifa o la minuta, sino que es necesario que el ciudadano pague la cantidad solicitada. Los derechos, tarifas o minutas exigidos, lo mismo pueden ser indebidos por no autorizados —podríamos decir que el funcionario incurre en un exceso cualitativo— que desmesurados, es decir, en cantidades superiores a las legalmente establecidas —exceso cuantitativo—. La acción típica consiste en exigir directa o indirectamente —esto es, personalmente por el funcionario público o a través de un tercero del que se sirve—, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada. No forma parte del tipo subjetivo el ánimo de lucro. Señale cuál de las siguientes afirmaciones respecto de la modalidad atenuada de cohecho cometido por particular del art. 425 CP, que castiga los casos en que el soborno media en causa criminal a favor del reo, es verdadera: T6 – Pg. 260. Cualquier persona puede ser sujeto activo, al igual que en las restantes modalidades de cohecho cometidas por particular. Solo pueden ser sujetos activos el cónyuge del reo o persona ligada a este de forma estable por análoga relación de afectividad, su ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, adopción o afines en los mismos grados. Únicamente puede ser sujeto activo el reo. Únicamente pueden ser sujetos activos del delito el reo y su cónyuge o persona ligada al reo de forma estable por análoga relación de afectividad. Cuando la dádiva, favor o retribución se recibe o solicita por la autoridad o funcionario público como recompensa por haber realizado la conducta constitutiva de cohecho (art. 421 CP), estamos ante un: T6 – Pg. 269. Cohecho subsiguiente. Cohecho antecedente. Cohecho de recogida. Tráfico de influencias. El delito de ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad puede ser realizado: T6 – Pg. 280. Solo por jueces y magistrados. Solo por particulares. Solo por funcionarios públicos o autoridades. Tanto por funcionario público o autoridad como por particular. Señale cuál es la afirmación correcta respecto a la punición de los actos preparatorios en relación con los delitos contra la Administración Pública: T6 – Pg. 321. Solo son punibles la conspiración y la proposición, pero respecto a todos los delitos del Título. Son punibles la conspiración, la proposición y la provocación, pero únicamente para el cohecho y la malversación de caudales públicos. Son punibles la conspiración, la provocación y la proposición para todos los delitos del Título que regula los delitos contra la Administración Pública. Ni la conspiración, ni la proposición ni la provocación son punibles respecto a los delitos contra la Administración Pública. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es cierta respecto al cohecho cometido por funcionario público: T6 – Pg. 261. Solo pueden cometerlo los funcionarios administrativos en sentido estricto. Solo pueden cometerlo los que sean funcionarios públicos a efectos del art. 24 CP. Solo puede ser cometido por los representantes sindicales de los funcionarios públicos. Puede cometerlo cualquier persona que participe del ejercicio de funciones públicas. ¿Cuál de los siguientes requisitos NO está previsto para la aplicación de la excusa absolutoria de los delitos de cohecho?(TEMA 6. Pág. 276). a denuncia del hecho a la autoridad antes de la apertura del procedimiento. La denuncia del hecho antes de que pasen dos meses desde la fecha de los hechos. El hecho de que el particular haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva. Que el importe de la dádiva no supere los 2000 €. El profesor García, catedrático de universidad, solicita un doctorando tener relaciones actuales con él, prometiéndole a cambio su voto favorable en la valuación para la asignación de una beca; sin embargo, el doctorando no accede a la petición y le denuncia. La conducta del profesor García: pág. 319-320). Es una inducción a la comisión de un delito sexual, que se castiga como delito común. Constituye un delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público en forma de tentativa, por qué no llegan a realizarse los actos sexuales solicitados. Constituye un delito consumado de solicitud sexual por autoridad o funcionario público, que no exige la producción efectiva del comportamiento sexual. Es un mero acto preparatorio de un delito de solicitud sexual por autoridad o funcionario público, cuyo castigo no está previsto en el código penal. Vera, particular, ofrece a un vecino conocido suyo, que es funcionario público, una suma de dinero a cambio de que él agilice la tramitación de un procedimiento que la concierne, sin que ello implique realizar un acto contrario a derecho. Elija la respuesta correcta de entre las siguientes: (TEMA 6 pág. 274). La conducta de Vera es atípica, porque no conlleva la realización, por parte del funcionario, de un acto contrario a los deberes inherentes al cargo. Se ha realizado un delito de cohecho antecedente, por el cual se puede castigar solamente al funcionario implicado, pero no a Vera, al ser una particular. Vera y su vecino han cometido un delito de cohecho, antecedente en la modalidad de contrapartida conforme a derecho. Se ha realizado un delito de cohecho antecedente, por el cual se puede castigar solamente a Vera, la particular que hace el ofrecimiento, pero en ningún caso al funcionario. Indique cuál de los siguientes NO está incluido entre los requisitos previstos, en vía alternativa, para aplicar la atenuante específica para los delitos de malversación: (TEMA 6 pág.299-300). La colaboración activa con las autoridades para obtener pruebas dirigidas a la identificación o captura de otros responsables. La reparación efectiva e íntegra del perjuicio causado al patrimonio público. La colaboración activa con las autoridades para la obtención de pruebas para el completo esclarecimiento de los hechos. La colaboración con las autoridades, previa a la apertura del procedimiento, que lleve a la efectiva captura de otros responsables. Víctor, funcionario público que cuenta con facultades de administración del patrimonio público, las infringe, excediéndose en su ejercicio, y causa así un perjuicio al patrimonio público por un importe de 1.500 euros. Víctor: TEMA 6 pág. 291). Comete un delito de administración desleal del patrimonio público en su tipo básico, siendo irrelevante la cuantía del perjuicio causado por este delito. Debido al importe bajo del perjuicio causado, ha realizado una infracción administrativa, pero no un delito. Comete un tipo agravado del delito de administración desleal del patrimonio público, ya que el importe del perjuicio causado es superior a 250 euros. Comete el tipo atenuado de administración desleal del patrimonio público, teniendo en cuenta que el perjuicio causado es inferior a 4.000 euros. |