TUTELA PENAL DE LAS AAPP
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Título del Test:
![]() TUTELA PENAL DE LAS AAPP Descripción: Tema 1.- DERECHO PENAL Y FUNCION PÚBLICA: CONCEPTOS BASICOS |



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1.- Según el planteamiento adoptado en el texto básico recomendado el análisis de la conciencia de la antijuricidad de la conducta tiene lugar en: Antijuricidad. Culpabilidad. Punibilidad. Tipicidad. 2.- Complete la siguiente frase según el modelo adoptado por el texto básico recomendado el objeto de protección del Derecho penal está constituido por los ... en los que se encarna el ... Derechos individuales / Orden social. Bienes jurídicos / Orden social. Derechos colectivos / Estado de Derecho. 3.- Hong Kong LA comete un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal. Este delito para su consumación requiere que el testigo faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial sin que se precise que dicha falsedad produzca consecuencia alguna Estamos ante un delito. De acción de resultado material. De simple actividad. De comisión por omisión. Imprudente. 4.- Si diseñamos una pena para que tenga el efecto de intimidad al conjunto de la sociedad para que no cometa un cierto tipo de delitos lo hacemos basándonos en el pensamiento: Preventivo especial positivo. Preventivo especial negativo. Preventivo general positivo. Preventivo general negativo. 5.- Según la estructura del delito adoptada en el texto básico recomendado tras la declaración del Antijuricidad de la conducta hemos de analizar sucesivamente si la misma es. Típica y culpable. Punible y culpable. Culpable punible. Punible y típica. 6.- Según el texto básico recomendado la salud pública, la seguridad vial, y la función tributaria como base de la convivencia social son respectivamente bienes jurídicos: Individual colectivo y supra individual. Los dos primeros colectivos y el tercero supraindividual. Colectivo individual y supraindividual. El primero colectivo y los otros dos supraindividuales. 7.- El derecho a la intimidad personal puesto de manifiesto en la inviolabilidad del domicilio Bien jurídico protegido por el delito de allanamiento demorada por autoridades o funcionario público es un bien jurídico. Extrapenal. Individual. Colectivo. Supraindividual. 8.- Aquellos bienes jurídicos con cuya protección se incide en la de las condiciones de funcionamiento del sistema, son conocidos como: Bienes jurídicos individuales. Bienes jurídicos colectivos. Bienes jurídicos supraindividuales. Bienes jurídicos estatales. 9.- ¿A qué bienes jurídicos nos referimos cuando afirmamos que sin una ligazón directa con los bienes individuales su fundamento radica en la protección de las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema?: A los bienes jurídicos individuales. A los bienes jurídicos colectivos. A los bienes jurídicos supraindividuales. A los bienes jurídicos estatales. 10.- Según el texto básico recomendado los bienes jurídicos se clasifican en: Unipersonales, comunitarios y supraindividuales. Objetivos, subjetivos y mixtos. Individuales, colectivos y comunitarios. Individuales, colectivos y supraindividuales. 11.- La protección de qué bienes jurídicos no es entendida de un modo autónomo sino como el adelanto de las barreras de aquellos bienes jurídicos cuyo portador es el individuo?: Las de los bienes jurídicos individuales. La de los bienes jurídicos colectivos. La de los bienes jurídicos supraindividuales. La de los bienes jurídicos estatales. 12.- Aquellos bienes jurídicos con cuya protección se incide en la de las condiciones necesarias para que los bienes jurídicos individuales que se encuentran tras ellos puedan cumplir una función social, son conocidos como: Bienes juridicos individuales. Bienes jurídicos colectivos. Bienes jurídicos supraindividuales. Bienes jurídicos estatales. 13.- Cuando nos referimos a bienes jurídicos en cuya protección es fundamental tener presente el valor de su incardinación en el seno de políticas complejas de carácter social, cultural, asistencial o incluso diplomáticas y que deben situar la función del Derecho penal en un plano decididamente secundario, amortiguando el impacto fundamentalmente negativo que las regulaciones penales puedan producir, estamos hablando de bienes jurídicos de carácter: Extrapenal. Individual. Colectivo. Supraindividual. 14.- Completen la siguiente frase " Según el texto básico recomendado. La fluctuación en la regulación de los delitos cometidos en el marco de los movimientos migratorios, delitos que protegen el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, bienes jurídicos.... se deben principalmente a cambios en las concepciones.... de la sociedad. Individual / jurídicas. Colectivo / políticas. Supraindividual / económicas. Colectivo / ético-sociales. 15.- La leal competencia en el mercado internacional, bien jurídico que, según un sector doctrinal protege el delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales del artículo 445 CP es un bien jurídico de naturaleza. Extrapenal. Individual. Colectiva. Supraindividual. 16.- Según el texto básico recomendado la administración de Justicia es un bien jurídico: Individual. Colectivo. Supraindividual. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 17.- La protección que otorga el Derecho penal a los bienes jurídicos es: Absoluta para todas sus categorías. Absoluta para los viernes jurídicos individuales y limitada para el resto. Limitada para los bienes jurídicos supraindividuales y limitada para el resto. Limitada para todas las categorías. 18.- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los límites de la protección penal es correcta?. La protección penal de los bienes jurídicos es absolutamente. Una sobreprotección de los bienes jurídicos puede llevar a obstaculizar o impedir su papel en la vida en sociedad. El Derecho penal está presidido por el principio de intervención máxima. En la protección de los bienes jurídicos las fórmulas penales han de ser aplicadas con preponderancia a otras vías no penales. 19.- Una ley primer completa está formada por: Un único elemento que es la norma. Dos elementos: la norma y la sanción que se aplicará en caso de que no se cumpla la norma. Tres elementos: la norma, la sanción y la pena. Tres elementos: el enunciado típico, la norma y la sanción. 20.- Según el texto básico recomendado tras el análisis de la antijuricidad de la conducta hemos de analizar: La punibilidad y la tipicidad. La concurrencia de una acción u omisión y la tipicidad. La culpabilidad y la punibilidad. Tipicidad y la punibilidad. 21.- El concepto analítico del delito supone que para calificar una conducta como antijurídica será preciso que previamente haya sido declarada como: Típica. Culpable. Punible. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 22.- ¿Cuál de las siguientes estructuras se corresponde con la del concepto analítico del delito?: Acción-omisión, antijuricidad, culpabilidad, tipicidad y punibilidad. Acción-omisión, tipicidad, culpabilidad, punibilidad y antijuridicidad. Acción-omisión, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. Acción-omisión, culpabilidad, antijuricidad, punibilidad y tipicidad. 23.- Según el texto básico recomendado tras la verificación de que una conducta es típica ¿Qué elemento de la estructura del delito debemos analizar para determinar su posible trascendencia jurídico penal?: La antijuricidad. La concurrencia de una acción u omisión. La culpabilidad. La punibilidad. 24.- Según el modelo adoptado en el texto básico recomendado en el proceso de análisis de la concurrencia de los distintos elementos del delito, si no concurre alguno de los elementos que fundamentan lo injusto específico de la conducta tipo, la conducta real deberá ser declarada atípica y: El análisis jurídico penal habrá concluido. Pasaremos inmediatamente a analizar la antijuricidad. Pasaremos inmediatamente a analizar la culpabilidad. Pasaremos inmediatamente a analizar la punibilidad. 25.- ¿Cuál de las siguientes categorías de delitos omisivos se caracteriza por consumarse con la mera omisión sin que sea necesaria la producción de un resultado?. Los delitos de comisión por omisión. Los delitos propios de omisión. Tanto los delitos de comisión por omisión como los delitos propios de omisión. Ni los delitos de comisión por omisión como los delitos propios de omisión. 26.- El artículo 410.1 CP recoge el delito de desobediencia de autoridad o funcionario público; para su perfección la autoridad su funcionario público debe únicamente negarse " Abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia revestidas de las formalidades legales..." Es decir el delito queda consumado por la mera desobediencia. Estamos por tanto ante un delito: Propio de omisión o de omisión pura. De omisión casual y resultado. De omisión no casual y resultados regulado expresamente. De comisión por omisión. 27.- El artículo 432.1 CP pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 10 años a "la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro sustraje o consintiere que un tercero con igual ánimo, sustraiga los caudales a efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones" En el segundo de ambos supuestos, esto es en el caso de que la autoridad funcionario público se limite a consentir que un tercero proceda a la sustracción nos encontramos ante un delito: De simple actividad. De omisión no casual y resultado regulado expresamente en la ley penal. De omisión pura. De omisión casual y resultado. 28.- La clasificación más extendida de los delitos especiales distingue entre: Delitos especiales puros e impuros. Delitos especiales objetivos y subjetivos. Delitos especiales generales y particulares. Delitos especiales propios e impropios. 29.- Los delitos que requieren la concurrencia en el sujeto de determinadas cualidades para poder ser autor de los mismos aunque existe una figura común paralela se denominan: Delitos especiales propios. Delitos especiales impropios. Delitos comunes propios. Delitos comunes impropios. 30.- El delito de prevaricación: Es un delito contra el Estado. Es un delito especial impropio. Es un delito común. Es un delito especial propio. 31.- En las distintas teorías sobre el fundamento de los delitos especiales podemos destacar las que los consideran: Como delitos de clase y estamento o como delitos de dominio material. Como delitos de clase y estamento como delitos de dominio material. Como delitos de Estado o como delitos de condición. Como delitos de control de una fuente de peligro o como delitos. 32.- Según el texto básico recomendado el dolo está formado por: Un único elemento del conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo. Un único elemento de la voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo. Tanto por el conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo, como por la voluntad de realización de los mismos. Tanto por el conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo como por la voluntad de realización de los mismos y por la conciencia del antijuricidad de la conducta. 33.- Jaime E.A., quiere causar unas lesiones a Fátima Patricia AN, y las causa. Con respecto a las lesiones causadas a Fátima Patricia, Jaime actúa con: Dolo inmediato directo de primer grado. Dolo mediato o de consecuencias necesarias. Dolo eventual. Imprudencia consciente. 34.- En aquellos supuestos en los que la realización del tipo o la producción del resultado típico en los delitos de resultado es el fin buscado por el sujeto, decimos que estamos ante un caso de: Dolo inmediato o directo de primer grado. Dolo mediato, de consecuencias necesarias o de segundo grado. Dolo eventual. Imprudencia consciente. 35.- En aquellos supuestos en que la realización del tipo o la producción del resultado típico no constituye el fin ni aparecen necesariamente unidos a su consecución, pero el sujeto los considera una consecuencia no absolutamente improbable de su conducta y cuenta con su producción, nos encontramos ante: Dolo directo o de primer grado. Dolo mediato. Dolo eventual. Imprudencia consciente. 36.- La realización del tipo o la producción del resultado típico no constituyen el fin ni aparecen necesariamente unidos a su consecución, pero el sujeto los considera una consecuencia no absolutamente improbable de su conducta y cuenta con su producción. Estamos ante un supuesto. Dolo inmediato o directo de primer grado. Dolo mediato de consecuencias necesarias o directo de segundo grado. Dolo eventual. Imprudencia consciente. |




