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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETUTELA PENAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Título del test:
TUTELA PENAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Descripción:
Grado CC.JJ.AA.PP Examen 2014 Febrero 2 semana B

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
Para que un funcionario cometa un delito de tortura se requiere: Que actue abusando de su cargo. Que actue con la finalidad de obtener una confesion o informacion o para castigar al torturado o por causa de discriminacion. Que utilice metodos que atenten contra la integridad moral. Que se den simultaneamente los elementos mencionados en los tres numeros anteriores.
En el delito de acceso ilicito a datos de caracter reservado: Cualquier funcionario puede acceder a datos reservados de caracter personal de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informaticos. Solo el funcionario autorizado puede acceder y utilizar los datos de caracter personal registrados en ficheros o soportes informaticos. En caso de necesidad el funcionario puede alterar los datos de caracter personal en perjuicio del titular. La Ley autoriza a los funcionarios para que puedan mantenerse dentro de un sistema informatico en contra de la voluntad de quien tiene el legitimo derecho a excluirlo.
¿Que tipo de responsabilidad civil puede ser predicable de las Administraciones publicas por los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios publicos en el ejercicio de sus cargos o funciones? Directa. Solidaria Subsidiaria. Mancomunada.
Señale cual de las siguientes afirmaciones es falsa: El principio ne bis in idem solo se aplica en el ambito penal, pero no se extiende a todo orden juridico sancionador. El principio ne bis in idem tiene una vertiente procesal —derecho a no ser juzgado dos veces por lo mismo, o prohibicion de doble proceso- y una vertiente material —derecho a no ser sancionado dos veces por lo mismo-. El principio ne bis in idem en su vertiente procesal ha sido interpretado de manera cada vez mas amplia por el Tribunal de Justicia de la Union Europea. El principio ne bis in idem es un derecho fundamental reconocido en diversos convenios internacionales.
La diferencia fundamental entre la sustraccion de caudales o efectos publicos (art. 432 CP) y el destino a usos ajenos a la funcion publica (art. 433 CP) se encuentra en que: En el art. 432 CP el objeto sobre el que recae la accion tipica realizada por el funcionario —o la accion realizada por el tercero y consentida por aquel— esta constituido exclusivamente por bienes muebles, mientras que en el art. 433 CP el objeto de la accion se extiende también a los bienes inmuebles. En el art. 432 CP el sujeto activo extrae, separa, aparta los caudales o efectos publicos del ambito del dominio publico en que se encuentran para colocarlos bajo el dominio privado, mientras que en el art. 433 CP no hay desplazamiento fisico de los efectos publicos, ya que el funcionario publico utiliza el bien publico sin que exista una separacion espacial de este del ambito publico En el art. 432 CP el funcionario publico realiza la accion tipica con animus rem sibi habendi, esto es, con el proposito de incorporar definitivamente el caudal o efecto publico al patrimonio del funcionario publico o de un tercero, mientras que en el art. 433 CP el funcionario publico ejecuta la accion tipica con un simple animus utendi, es decir, con el proposito o intencion de utilizar la cosa de forma temporal y devolverla posteriormente. En el art. 432 CP se exige que el sujeto activo detente materialmente los caudales o efectos publicos, es decir, la tenencia directa y efectiva de estos, mientras que en el art. 433 CP es suficiente con que el sujeto activo tenga la disponibilidad juridica de los caudales o efectos publicos, esto es, basta con la posibilidad de tomar decisiones vinculantes sobre estos sin necesidad de que esten efectivamente en su poder.
Señale cual de las siguientes no es una garantía o subprincipio del principio de legalidad penal recogido en el Codigo penal español. Garantia criminal. Garantia penal. Garantia jurisprudencial. Garantia ejecutiva.
En aquellos supuestos en que la realizacion del tipo o la produccion del resultado tipico no constituyen el fin ni aparecen necesariamente unidos a su consecucion pero el sujeto los considera una consecuencia no absolutamente improbable de su conducta y cuenta con su produccion, nos encontramos ante: Dolo directo de primer grado. Dolo mediato. Dolo eventual. Imprudencia consciente.
Los delitos que requieren la concurrencia en el sujeto de determinadas cualidades para poder ser autor de los mismos aunque existe una figura comun paralela se denominan: Delitos especiales propios. Delitos especiales impropios. Delitos comunes propios. Delitos comunes impropios.
Por lo que se refiere al tipo subjetivo, el delito de prevaricacion judicial en causa criminal puede cometerse: Solo dolosamente. Solo con dolo directo. Dolosamente o por imprudencia. Dolosamente o por imprudencia grave.
El funcionario que promueve el abandono colectivo de un servicio publico y abandona su puesto de trabajo: Realiza un acto preparatorio del delito de abandono de un servicio publico. Su conducta constituira un concurso ideal entre los delitos de promocion de abandono colectivo de un servicio publico y de abandono colectivo. Cometera un delito de promocion de abandono colectivo de un servicio publico. Sera castigado por su participacion en el abandono colectivo.
Los delitos contra el libre ejercicio de los derechos cívicos, regulados en el articulo 542 CP, se configuran como: Un tipo penal destinado a proteger los derechos electorales de los ciudadanos. Un tipo penal de carácter subsidiario o residual. Un tipo penal que protege el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los extranjeros. Todas las respuestas anteriores son falsas.
El sujeto pasivo del tipo de protección de los intervinientes en el proceso del articulo 464 del Código Penal: Sigue la formula del numerus apertus pudiendo ser cualquiera. Sigue la formula del numerus clausus siendo la persona que ha de comparecer en juicio (denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, interprete o testigo). Puede ser el Ministerio Fiscal. Las respuesta b y c son correctas.
Como requisitos de la inducción se exige de modo unánime: Que sea directa y propia. Que sea directa o indirecta y eficaz. Que sea directa y eficaz. Que sea indirecta y propia.
Las consecuencias penales de la infracción penal, como las penas y las medidas de seguridad y reinserción social que preve el vigente Código penal: Afectan a las Administraciones públicas en cuanto tales, dado que las mismas pueden ser penalmente responsables. No pueden afectar a las personas físicas que desempeñarían su función dentro de las Administraciones públicas como puedan ser los funcionarios, autoridades o empleados públicos, ya que tales Administraciones no pueden ser penalmente responsables. Pueden afectar a las personas físicas que desempeñarían su función dentro de las Administraciones públicas como puedan ser los funcionarios, autoridades o empleados públicos. Pueden afectar a las personas físicas desempeñarían su función dentro de las Administraciones públicas como puedan ser los funcionarios, autoridades o empleados públicos, pero solo por los delitos o faltas que cometan con ocasión del ejercicio de sus cargos públicos.
La Constitución española en su art. 25.2. hace referencia a que "Las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...". Ello supone que en el sistema penal español no es aplicable una teoría de la pena de carácter: Absoluto. Relativo o utilitario. Mixto. El art. 25.2 CE no tiene repercusión alguna en la teoría de la pena, será el legislador el que decidirá en cada momento cual es la mas adecuada.
El delito de omisión del deber de impedir delitos: Se refiere a todos los delitos y faltas. Se refiere solamente a todos los delitos. Se refiere solamente a todos los delitos, aunque la gravedad del delito influye en la individualización de la pena. Se refiere a los delitos que afectan a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual.
Según el vigente Código penal español será considerados autores: Los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Los cooperadores necesarios y los complices. Los inductores y los complices. Los cooperadores necesarios y los inductores.
El bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración de Justicia es, principalmente: La seguridad jurídica. La persecución y castigo de los delitos y la protección de las víctimas del delito. El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Ninguno de los anteriores ya que el bien jurídico solo puede ser individual.
Cuando nos referimos a bienes jurídicos en cuya protección es fundamental tener presente el valor de su incardinación en el seno de políticas complejas de carácter social, cultural, asistencial o incluso diplomáticas y que deben situar la función del Derecho penal en un piano decididamente secundario, amortiguando el impacto fundamentalmente negativo que las regulaciones penales puedan producir, estamos hablando de bienes jurídicos de carácter: Extrapenal. Individual. Colectivo Supraindividual.
En el delito de falso testimonio se admite: La excusa absolutoria de retractación en tiempo y forma manifestando la verdad para que surta efecto antes de la sentencia. La condición objetiva de perseguibilidad de retractación en tiempo y forma manifestando la verdad para que surta efecto antes de la sentencia. La atenuante de retractación en tiempo y forma manifestando la verdad para que surta efecto antes de la sentencia. Ninguna de las respuestas precedentes es correcta.
La estrecha conexión espacial o temporal entre las diversas acciones típicas así como la existencia de una idéntica situación de motivación desde la perspectiva subjetiva, constituyen elementos o requisitos que se suelen exigir para apreciar: La existencia de unidad tipica en sentido estricto. La existencia de unidad tipica en sentido amplio. La existencia de un delito complejo. La existencia de un delito compuesto.
La opinión ampliamente mayoritaria en nuestro país, tanto entre los penalistas como entre los administrativistas, mantiene que: Entre el ilícito penal y el administrativo no hay diferencias cualitativas, sino únicamente cuantitativas. Entre el ilícito penal y el administrativo no hay diferencias cuantitativas, sino únicamente cualitativas. Entre el ilícito penal y el administrativo no hay diferencias cuantitativas ni cualitativas. Entre el ilícito penal y el administrativo hay diferencias cuantitativas y cualitativas.
Al particular que induce a un funcionario público a dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, se le podrá imponer: La pena prevista para los complices de prevaricación. La pena prevista para el autor del delito, pero siempre en su mitad inferior. La pena establecida para el funcionario público o autoridad o la pena inferior en un grado. La pena superior en grado a la correspondiente al funcionario público o autoridad.
Señale cual de los siguientes enunciados no constituye un requisito de la excusa absolutoria contenida en el art. 426 CP: El particular debe haber accedido ocasionalmente a la solicitud de davida realizada por el funcionario público. El soborno debe tener lugar en una causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados. La iniciativa corruptora ha de partir del funcionario público, esto es, que sea este quien haya solicitado la davida u otra retribución al particular. La denuncia del hecho, ademas de realizarse ante la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, debe respetar dos limites temporales: que tenga lugar antes de la apertura del procedimiento y que no haya transcurrido mas de dos meses desde la fecha de los hechos.
El elemento típico mas común a los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales es: Prevalerse de un cargo público. La protección del prestigio de la Administración pública. La actuación de los funcionarios públicos fuera de la ley o fuera de las vías legales. El abuso de la función pública.
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