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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETUTELA PENAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Título del test:
TUTELA PENAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Descripción:
Grado CC.JJ.AA.PP Examen 1 semana junio 2020

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
Diana interviene como abogada en un juicio penal, donde representa al ofendido por el delito. Estando en posesión de unos documentos que prueban la inocencia del acusado, decide ocultarlos para evitar que este sea absuelto. La conducta de Diana: es constitutiva de un delito de obstrucción a la justicia; es atípica, porque el Código penal castiga solo la destrucción de documentos, no su ocultamiento; es lícita y entra dentro de las estrategias que puede aplicar un abogado que representa a una de las partes en el proceso; es constitutiva de un delito de falso testimonio impropio.
Sergio S. T. es tesorero del partido político AUPA (Asociación Unificada del Pueblo Andaluz), partido político que es condenado, como tal partido, por financiación ilegal en aplicación del art. 304 bis CP. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: Al haberse condenado al partido político, persona jurídica, Sergio S. T., persona física, jamás podría ser condenado por dichos hechos. Sergio S. T. debería haber sido condenado necesariamente, como presupuesto de la responsabilidad penal del partido político. La responsabilidad penal debería distribuirse entre AUPA y Sergio S. T. para no vulnerar el principio de proporcionalidad. La posible responsabilidad penal de Sergio S. T. es independiente de la responsabilidad penal de AUPA.
Jaime, empresario, queda a tomar café con Javier, funcionario encargado de los trámites para obtener las autorizaciones para edificar en el municipio X, y en la conversación le deja entender que le ofrece una suma de dinero a cambio de una autorización para edificar en una zona protegida. Javier, sin embargo, no acepta su ofrecimiento. La conducta de Jaime: Constituye una tentativa de cohecho activo, por lo que se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la pena para el cohecho activo. Es un delito consumado de cohecho activo, pues este, de acuerdo con la redacción legal, puede cometerse tanto con el ofrecimiento como con la entrega de una dádiva o retribución. Es una conducta atípica, porque no se produce la entrega del dinero. Constituye una inducción a cometer un delito de cohecho pasivo, que se castiga con la misma pena prevista para el autor de este delito.
María José, alcaldesa de Estepona, es condenada como autora de un delito consumado de cohecho al haber aceptado de su cuñado una cantidad de dinero a cambio de que ella llevase a cabo un acto contrario a los deberes de su cargo, acto que no llegó a realizar porque fue detenida antes de que hubiese tenido ocasión para ello. En este caso en relación con el delito de cohecho por el que María José responde penalmente: María José es responsable civil directa y su cuñado responsable civil subsidiario. María José es responsable civil subsidiaria y su cuñado responsable civil directo. María José y su cuñado son responsables civiles directos y solidarios. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La entrada y registro ilegal se agrava, según el art. 534 CP, en los casos en que la autoridad o funcionario público que ha realizado el registro: No respete las garantías constitucionales o legales. No devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados. Lo hubiera realizado sin autorización judicial. Lo lleve a cabo sin consentimiento del titular del domicilio o morada.
Armando, se presentó como aspirante a un puesto en el Ayuntamiento de Veredalta. En la convocatoria constaba como requisito de los aspirantes entre otros: "No haber sido condenado por delito doloso, salvo que los antecedentes estuvieran cancelados”. Armando superó las pruebas objetivas y fue nombrado para el puesto por su primo Rufino, alcalde de la localidad, a pesar de que ambos conocían que Armando tenía antecedentes penales no cancelables, hecho por el cual fueron procesados. Sin embargo, antes de que se dicte la sentencia, se produce una modificación del código penal por la cual la conducta por la que fue condenado Armando deja de ser delito. Si usted fuera el abogado de Rufino, ¿qué debería alegar para evitar su condena? Que la aplicación retroactiva de la ley penal favorable ha hecho desaparecer el elemento del tipo relativo a la “falta de los requisitos legalmente establecidos”. Que si a Armando se le aplica retroactivamente la nueva ley más favorable para eliminar sus antecedentes penales, Rufino merece al menos una eximente por analogía. Que aunque la reforma del CP no pueda tener ningún efecto retroactivo para Armando porque ya ha cumplido la condena, se merecen al menos una atenuante por analogía. Aceptaría la condena y luego pediría el indulto total o parcial como única medida posible.
Si como consecuencia de una interceptación telefónica (legalmente autorizada) en el curso de una investigación policial, se descubre una actividad delictiva distinta a la que motivó la autorización de las escuchas (hallazgo casual), sin ponerlo en conocimiento del Juez, a fin de que adopte una nueva resolución judicial: Se vulnera el derecho a la intimidad. Se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. Se vulneran ambos derechos. No se vulnera ningún derecho. La interceptación telefónica es lícita al estar legalmente autorizada.
Si diseñamos una pena para que tenga el efecto de intimidar al conjunto de la sociedad para que no cometa un cierto tipo de delitos, lo hacemos basándonos en el pensamiento: preventivo especial positivo. preventivo especial negativo. preventivo general positivo. preventivo general negativo.
A Juan José le condenan a una pena de 12 años de prisión como autor de un delito consumado de homicidio que tiene prevista como pena principal única la de prisión de 10 a 15 años. En este caso: el juez podrá, según su prudente arbitrio, imponerle como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena. el juez no podrá imponerle ninguna pena accesoria al ser la principal superior a 10 años de prisión. el juez tendrá que imponerle como accesoria la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena. el juez tendrá que imponerle como accesoria la pena de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena.
Luis Alfredo, Alcalde de Torremolinos, reúne a los 180 hosteleros que tienen licencia para instalar terrazas en la localidad y les informa de que se habían producido quejas vecinales, por lo que les hace saber que para poder seguir permitiendo la actividad deberá de haber vigilancia nocturna por parte de la policía local del municipio, informándoles a continuación de que para proporcionar tal servicio es necesario que paguen por tesorería municipal las cantidades de 2.000 euros por chiringuito y temporada. Luis Alfredo toma tal decisión por sí mismo, sin redacción de una ordenanza fiscal, ni un acuerdo del pleno y sin consulta o petición de informe alguno a los servicios municipales. En este caso se impondrá: la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado y aplicando la misma en su mitad superior. la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad inferior. la pena superior en uno o dos grados a la que corresponda teniendo en cuenta el perjuicio total causado. la pena correspondiente al concurso real de infracciones.
El concejal de un ayuntamiento vota a favor de la compra por parte de ese ayuntamiento de materiales de construcción a una empresa de la que es socio mayoritario, aunque el precio sea mayor que el ofertado por otra empresa. El concejal: Comete un delito de ejercicio de influencias sobre funcionario público. Comete un delito de cohecho activo. Comete un delito de apropiación indebida de patrimonio público. Comete un delito de participación indebida en negocios o actuaciones, en su modalidad de delito especial cometido por autoridad o funcionario público.
Josefina, al declarar como testigo en un proceso civil contra su vecino Rodrigo, declara el falso para perjudicarle. Josefina ha cometido: un acto penalmente irrelevante, porque se castiga solamente el falso testimonio en causa criminal; un delito común de falso testimonio, que se aplica a las causas judiciales que no sean causas criminales, pues en estas últimas se aplica un tipo agravado específico; un delito común de falso testimonio, que se aplica a todas las causas judiciales; un delito de acusación o denuncia falsa.
José titular del Juzgado de Instrucción No 2 de la ciudad X, mantuvo una conservación privada en su despacho del Juzgado con Pedro, sin la presencia de otras personas, investigado en un procedimiento por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública de la sociedad PRITISA. En este procedimiento se había decretado el secreto de las actuaciones. La reunión duró una hora. Al día siguiente un periódico de la ciudad publicó una entrevista realizada a José en la que manifestaba que Pedro y sus socios habían cometido irregularidades en la declaración del impuesto de sociedades durante cuatro años y habían abierto una cuenta a nombre de la sociedad en un paraíso fiscal. Tras la publicación la entrevista, la sociedad PRITISA tuvo que abandonar su actividad porque todos sus clientes se dieron de baja, y se procedió a la disolución de la sociedad, lo que ocasionó a los socios la pérdida de cinco millones de euros ¿Cómo calificaría la conducta de José? a) Constitutiva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. b) Constitutiva del tipo básico del delito de revelación de información. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Se apreciaría el tipo agravado del delito de revelación de información.
Si un detenido ilegalmente por la autoridad se escapa antes de que se cumplan 3 días desde su detención: Se aplica una pena atenuada porque la autoridad no ha conseguido el objetivo que se había propuesto. Se aplica la misma pena del supuesto básico como si el encierro hubiera durado 15 días. La detención se considera un secuestro y se agrava la pena. La detención es atípica porque la autoridad no ha conseguido el objetivo que se había propuesto.
El funcionario público que, a sabiendas, libra una certificación falsa con escasa transcendencia en el tráfico jurídico: Comete un delito de falsedad en documento privado. Comete una infracción administrativa. No comete ningún delito si el certificado se refiere a la Hacienda Pública. Comete un delito de falsificación de certificados.
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