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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETutela Penal CCJJAAPP

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Título del test:
Tutela Penal CCJJAAPP

Descripción:
6. Preguntas examenes sobre Principio ne bis in idem. (Años:14/22)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/08/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: a) el principio ne bis in ídem está mencionado de manera expresa en nuestra Carta Magna y con carácter general. b) nuestro Tribunal Constitucional afirma desde antiguo que el principio ne bis in ídem goza de reconocimiento constitucional, tanto en su vertiente material como procesal. c) para la aplicación del principio ne bis in ídem el Tribunal Constitucional ha establecido el requisito de la triple identidad. d) el principio ne bis in ídem se encuentra recogido en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Acuerdo Schengen.
Señale la afirmación INCORRECTA: El principio ne bis in idem ha sido reconocido como un derecho fundamental y se encuentra recogido en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. El principio ne bis in idem se recoge en el Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El principio ne bis in idem se contiene en el del Acuerdo Schengen, que recoge la prohibición de doble enjuiciamiento —doublejeopardy— o bis in idem internacional entre los Estados parte. El principio ne bis in idem se menciona de manera expresa como un derecho fundamental en la Constitución española.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: El principio ne bis in idem solo se aplica en el ámbito penal, pero no se extiende a todo orden jurídico sancionador. El principio ne bis in idem tiene una vertiente procesal —derecho a no ser juzgado dos veces por lo mismo, o prohibición de doble proceso- y una vertiente material —derecho a no ser sancionado dos veces por lo mismo-. El principio ne bis in idem en su vertiente procesal ha sido interpretado de manera cada vez más amplia por el Tribunal de Justicia de la Unióneuropea. El principio ne bis in idem es un derecho fundamental reconocido en diversos convenios internacionales.
¿Qué significa aplicar el principio ne bis in idem entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador? Que el Derecho penal tiene preferencia en su aplicación respecto del administrativo. Que el Derecho administrativo tiene preferencia en su aplicación respecto del penal. Que la diferencia entre ambas clases de ilícito es material y no meramente cuantitativa. Que no se puede castigar el mismo hecho por ambas vías siempre que concurran unos requisitos: cuando se castigue el mismo hecho, referido a los mismos sujetos y el castigo tenga idéntico fundamento.
El principio ne bis in idem en su aspecto material significa que: a) Todo sujeto tiene derecho a no ser juzgado dos veces por lo mismo -prohibición de doble proceso-. b) Toda persona tiene derecho a no ser sancionado dos veces por lo mismo, salvo que sea por vías distintas: una sanción por la vía penal y otra por vía administrativa. c) Toda persona tiene derecho a no ser sancionado dos veces por lo mismo -lo que incluye el no recibir una sanción por vía penal y otra por vía administrativa por el mismo hecho-. d) Tanto la respuesta a) como la b) son contenido del principio ne bis in idem en su aspecto material.
Señale, la afirmación CORRECTA en relación con el principio ne bis in idem: Se recoge expresamente y con carácter general en el art. 25 de la Constitución Española y en el art. 1 del Código penal A pesar de su no mención expresa en nuestra Carta Magna —al menos con carácter general—, nuestro Tribunal Constitucional afirma desde antiguo que tal principio goza de reconocimiento constitucional, aunque solo en su vertiente material —en el marco del art. 25 CE (STC 2/1981)—, como en la procesal -en el marco del art. 24 CE (STC 159/1987). Se recoge expresamente y con carácter general en el art. 25 CE pero no se menciona en el Código penal. A pesar de su no mención expresa en nuestra Carta Magna —al menos con carácter general—, nuestro Tribunal Constitucional afirma desde antiguo que tal principio goza de reconocimiento constitucional, aunque solo en su vertiente material —en el marco del art. 25 CE (STC 2/1981)—.
Para la aplicación del principio ne bis in idem el tribunal constitucional ha establecido los siguientes requisitos: a) Que el reenvío a la normativa extrapenal sea expreso; esté justificado en razón del bien jurídico protegido; queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta en la ley penal y queden satisfechas las exigencias de certeza. b) Que se trate del mismo hecho, referido al mismo sujeto y el castigo tenga idéntico fundamento –exigencia de triple identidad-. c) Tanto los mencionados en la letra a) como los contenidos en la letra b) d)El Tribunal Constitucional no ha establecido nada al respecto puesto que dicho principio no tiene reconocimiento constitucional en España.
Pedro cometió siendo legionario el delito de tráfico de estupefacientes por el que fue condenado a una pena de prisión y, además, por los mismos hechos ha recibido la sanción administrativa de expulsión de la Legión y denegación De pensión de jubilación, retiro o haberes pasivos por mala conducta, tal doble castigo: Es sin duda alguna contrario al principio ne bis in idem según jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional. No es contraria al principio ne bis in idem porque la relación especial de sujeción, en la que se encuentra Pedro evidencia una finalidad diferente de la sanción penal y la administrativa. No está prohibido nuestro ordenamiento porque en el mismo no se reconoce el principio ne bis in idem. No es contrario al principio ne bis in idem porque éste se aplica únicamente dentro del mismo orden y no entre sanciones penales y administrativas.
Un policía es condenado a una pena de prisión por tráfico de estupefacientes. La sentencia argumenta la lesión del bien jurídico salud pública. Simultáneamente y por los mismos hechos se le impone la sanción administrativa de expulsión del Cuerpo y denegación de pensión de jubilación, retiro o haberes pasivos por mala conducta. La resolución en este caso argumenta la lesión de la disciplina, cohesión interna y respetabilidad publica de la policía. Podemos afirmar que: se ha vulnerado el principio ne bis in idem en su vertiente material. se ha vulnerado el principio ne bis in idem en su vertiente procesal. se ha vulnerado el principio ne bis in idem tanto en su vertiente material como en la procesal. no ha habido vulneración del principio ne bis in idem de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Señale la afirmación INCORRECTA en relación con el principio ne bis in idem: Significa que no puede castigarse a alguien dos veces por lo mismo. Se aplica no solo al ámbito penal en el que nace, sino a todo orden jurídico sancionador. Se contiene también en el Acuerdo Schengen, prohibiendo el doble enjuiciamiento entre los Estados parte. Se proclama de manera expresa y con carácter general en nuestra Carta Magna.
Cuando se castiga al mismo sujeto por el mismo hecho por la vía penal y además se le impone una sanción disciplinaria basada en la relación especial de sujeción del individuo con la administración o la relación de supremacía especial de la administración —relación de funcionario, servicio público, concesionario, recluso, etc.—, nuestros tribunales suelen: afirmar la vulneración del principio ne bis in idem. negar la vulneración del principio ne bis in idem basándose en la distinta naturaleza de la sanción por una y otra vía. negar la vulneración del principio ne bis in idem porque el mismo solo se aplica en el ámbito penal y no en el disciplinario. negar la vulneración del principio ne bis in idembasándose en que no hay identidad de fundamento.
Señale la afirmación INCORRECTA en relación con el principio ne bis in Idem: Es un derecho fundamental. Significa que no puede castigarse a alguien dos veces por lo mismo. Se aplica solo al ámbito penal, estando excluidos de él otros sectores del orden jurídico sancionador. A pesar de su no mención expresa con carácter general en nuestra Carta Magna nuestro Tribunal Constitucional afirma desde antiguo que tal principio goza de reconocimiento constitucional.
Braulio es sancionado disciplinariamente por la tenencia de droga en su lugar de trabajo, conducta que altera la disciplina y el buen orden de la organización. Además, se le condena por un delito de tráfico de drogas, dado que se prueba por la cantidad aprehendida que la tenencia era para el tráfico. ¿Puede alegar para evitar una de las dos sanciones el principio ne bis in idem y conseguir este objetivo? No, porque no se dan los requisitos que ha establecido el Tribunal Constitucional. No, porque no se dan los requisitos establecidos en el Código penal Sí.
Señale la afirmación correcta El principio ne bis in ídem es un derecho fundamental recogido expresamente en los artículos 24 y 25 de la Constitución española. A pesar de que no está mencionado expresamente con carácter generalen la Constitución española, Nuestro Tribunal Constitucional afirma que el principio ne bis in ídem goza de reconocimiento constitucional, tanto en su vertiente material como en las procesal. El principio ne bis in ídem es un derecho fundamental, aunque solo está recogido expresamente en la Constitución española. En lo que se refiere a su aspecto material. El principio ne bis in ídemes un derecho fundamental, aunque solo está recogido expresamente en la Constitución española en lo que se refiere a su aspecto procesal.
Señale la afirmación incorrecta en relación con el principio ne bis in ídem: Solo existe bis in ídem, prohibido cuando se castiga el mismo hecho referido al mismo sujeto, y el castigo tiene idéntico fundamento, (exigencia de triple identidad.) No concurre la identidad de fundamento según nuestro Tribunal Constitucional, cuando cada una de las sanciones obedece a una perspectiva de defensa social distinta a la protección de un interés jurídico distinto o de distinto bien jurídico. Nuestros tribunales suelen negar la identidad de fundamento cuando el castigo por vía administrativa por vía disciplinaria, se fundamenta en la relación especial de sujeción del individuo con la administración o la relación de supremacía especial de la administración (relación de funcionario, Servicio público, concesionario recluso, etcétera.) Todas las afirmaciones anteriores son falsas.
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