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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETutela Penal CCJJAAPPpreguntas examenes anteriores (14/22)

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Título del test:
Tutela Penal CCJJAAPPpreguntas examenes anteriores (14/22)

Descripción:
14. Patrimonio público/Acusación y denuncias falsas/Entrada y registro.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/09/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
Un funcionario público comete un delito de receptación: a) Si ayuda a los autores de un delito contra el patrimonio a beneficiarse del producto del delito que han cometido en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. b) Si ayuda, sin ánimo de lucro, a los autores de un delito contra el patrimonio a beneficiarse del producto del delito que han cometido en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. c) Si ayuda, sin ánimo de lucro, a los autores de un delito contra el patrimonio a beneficiarse del producto del delito que han cometido, con conocimiento de la comisión de ese delito, pero sin haber intervenido en él. d) Si ayuda, con ánimo de lucro, a los autores de un delito contra el patrimonio a beneficiarse de los efectos del delito que han cometido, con conocimiento de la comisión de ese delito, pero sin haber intervenido en el en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
En el marco de un procedimiento, Juan es considerado autor penalmente responsable de cinco faltas de hurto contra el patrimonio que cometió a la largo de una semana aprovechando idéntica ocasión. El perjuicio total causado es de 450 euros. Teniendo en cuenta que el límite entre la falta y el delito de hurto se encuentra en los 400 euros, si aplicamos las reglas en materia de continuidad delictiva que recoge nuestro Código penal: a) Juan respondería como autor de una falta continuada de hurto y se le aplicaría la pena correspondiente a la infracción mas grave en su mitad superior. b) Juan respondería como autor de un concurso real de faltas y se le aplicarían las penas correspondientes a cada una de las infracciones. c) Juan respondería como autor de un delito continuado de hurto. d) Juan respondería como autor de un concurso ideal pluriofensivo de delitos contra la propiedad.
No constituye un tipo agravado del delito de negativa a prestar auxilio a requerimiento de un particular: Si el requerimiento se ha realizado para evitar un delito contra la integridad de las personas. Si el requerimiento se ha realizado para evitar un delito contra la salud de las personas. Si el requerimiento se ha realizado para evitar un delito contra el patrimonio de las personas. Si el requerimiento se ha realizado para evitar un delito contra la vida de las personas.
En el caso de las infracciones contra el patrimonio, la regulación vigente del delito continuado: Puede hacer que lo que de otra manera sería solo un concurso real de faltas se convierta un delito contra la propiedad. Si las sumas en las cuantías de cada 1 de los actos, el total supera los €400 que separan la falta del delito. Excluye los supuestos en los que los actos tomados por separado constituirán no solo faltas que deberán enjuiciarse como un concurso real de faltas para no perjudicar al reo. Incluye la previsión de falta continuada, impidiendo así que la realización de varias faltas se convierta en un delito continuado contra la propiedad mediante la argucia de sumarse las cuantías de cada 1 de los actos y el total supera los €400. Establece que se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio causado por cada una de las infracciones y no el perjuicio, perjuicio total causado.
En Relación con el delito de apropiación indebida de patrimonio público: El objeto sobre el que recae la conducta típica es el patrimonio público, sin más restricciones, por lo que queda abarcado en el mismo el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o inmueble. La conducta típica que se describe con el verbo apropiarse abarca la enajenación de un bien público, su consumición, destrucción, permuta, donación o cualquier uso irregular no dominical. El Código Penal español recoge dos tipos atenuados, 1 para cuando no se haya causado un grave daño, entorpecimiento al servicio público, y otro para cuando el valor de los bienes o efectos apropiados no excede de €4000. La posesión legítima del patrimonio público por parte del funcionario debe abarcar tanto su detentación material, (tenencia directa y efectiva de éste) como su disponibilidad jurídica (posibilidad de tomar decisiones vinculantes sobre los efectos o valores públicos sin necesidad de que éstos estén efectivamente en su poder).
En relación con el delito de administración desleal de patrimonio público, señale cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera: El tipo subjetivo queda ya conformado por el dolo, sin que se requiera un elemento subjetivo del injusto adicional a este (ánimo de lucro), por lo que no nos encontramos ante un delito de enriquecimiento sino de daño patrimonial. El legislador ha previsto una modalidad imprudente para los casos en los que el valor del perjuicio causado excede de €50000. El Código Penal español recoge dos tipos agravados, 1, para cuando la administración desleal recae sobre objetos declarados de valor histórico artístico, y otro para cuando le cae sobre efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. El objeto sobre el que recae la conducta típica realizada por el funcionario está constituido únicamente por bienes muebles de carácter público.
El funcionario público que, teniendo facultades de administración del patrimonio público, las infrinja excediéndose en su ejercicio y cause de esta manera un perjuicio al patrimonio público por un importe de 1.500 euros: Incurre en el tipo atenuado de administración desleal del patrimonio público, expresamente previsto por el CP por razón del importe del perjuicio. Incurre en el tipo básico de administración desleal del patrimonio público, porque es irrelevante la cuantía del perjuicio causado por este delito. Incurre en una infracción administrativa teniendo en cuenta que el importe del perjuicio causado es bajo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El precepto del Código Penal que tipifica el delito de apropiación indebida de patrimonio público, como modalidad del delito de malversación: Es una ley penal en blanco, ya que su conducta se describe por simple remisión al correspondiente delito común. Describe expresamente los elementos constitutivos de la conducta típica. No existe, porque esa conducta no se tipifica como delito autónomo, sino que se castiga como delito común de apropiación indebida. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Víctor, funcionario público que cuenta con facultades de administración del patrimonio público, las infringe, excediéndose en su ejercicio, y causa así un perjuicio al patrimonio público por un importe de 1.500 euros. Víctor: Comete un delito de administración desleal del patrimonio público en su tipo básico, siendo irrelevante la cuantía del perjuicio causado por este delito. Debido al importe bajo del perjuicio causado, ha realizado una infracción administrativa, pero no un delito. Comete un tipo agravado del delito de administración desleal del patrimonio público, ya que el importe del perjuicio causado es superior a 250 euros. Comete el tipo atenuado de administración desleal del patrimonio público, teniendo en cuenta que el perjuicio causado es inferior a 4.000 euros.
En relación con el delito de administración desleal de patrimonio público, señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: No es suficiente para ser sujeto activo con la mera condición de autoridad o funcionario público; es preciso que estos tengan facultades para administrar el patrimonio público, esto es, competencias específicas para disponer y gestionar el patrimonio público de manera jurídicamente relevante. El Código penal español recoge dos tipos agravados, uno para cuando se cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público, y otro para cuando el valor del perjuicio causado exceda de 50.000 euros. El tipo subjetivo está integrado, además de por el dolo, por un elemento subjetivo de lo injusto adicional a este, representado por el ánimo de lucro, por lo que no nos encontramos ante un delito de daño patrimonial, sino de enriquecimiento. Se prevé un tipo atenuado para los casos en los que el perjuicio causado al patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.
En relación con el delito de apropiación indebida de patrimonio público, señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: El sujeto activo –autoridad o funcionario público- ha de tener la posesión legítima del patrimonio público en virtud de un depósito, comisión, custodia o cualquier otro título que produzca la obligación de devolverlo o entregarlo. El objeto sobre el que recae la conducta típica es el patrimonio público, sin más restricciones, por lo que queda abarcado en el mismo el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o inmueble. La conducta típica, descrita con el verbo apropiarse, equivale a un acto de disposición sobre los efectos o valores públicos en virtud del cual el funcionario público, que posee tales bienes de forma legítima, se comporta como si estos fuesen propios, como si fuera su dueño. El código penal español recoge dos tipos agravados, uno para cuando se cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público, y otro para cuando el valor de los bienes o efectos apropiados exceda de 50.000 euros.
El delito de acusación y denuncias falsas se refiere solamente a la imputación de: Un delito grave. Un delito menos grave. Un delito leve. Ninguna respuesta es correcta.
El tipo subjetivo del delito de acusación y denuncia falsas es: a) imprudente. b) doloso, pero admitiéndose solo dolo directo. c) doloso, pero admitiéndose incluso el dolo eventual. d) en este delito se admite tanto el dolo como la imprudencia.
En el delito de acusación y denuncia falsas, el bien jurídico es: a) El adecuado funcionamiento de la administración de Justicia. b) La protección al honor. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Solo la respuesta a es correcta.
Contra un sujeto que comete un delito de acusación y denuncia falsa: se puede proceder de oficio y en cualquier momento. se puede proceder solo antes de que termine el procedimiento contra el acusado o denunciado falsamente. se puede proceder solo tras sentencia o auto firme que concluya el procedimiento contra el acusado o denunciado falsamente. se puede proceder solo previa denuncia del ofendido.
Para poder proceder contra el responsable de un delito de acusación o denuncia falsas es necesario: Que, en todo caso, se haya dictado sentencia firme sobre la infracción efectuada. Que, en todo caso, se haya dictado auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa. Que se haya dictado sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo de la causa. Que haya, en todo caso, denuncia previa del ofendido.
Rebeca acude a la comisaría de policía acusando a su vecino de haber maltratado a su mujer y a sus hijos. La investigación que se realiza a continuación demuestra que la acusación era falsa. ¿Es posible imputar a Rebeca por un delito contra la administración de la justicia? Sí, se le puede imputar un delito de obstrucción a la justicia, si se demuestra que realizó la denuncia sabiendo que era falsa Sí, se le puede imputar un delito de acusación falsa, pero solo si se demuestra que realizó la denuncia sabiendo que era falsa o con temerario deprecio hacia la verdad Sí, ha cometido un delito de acusación falsa, que se castiga tanto en su modalidad dolosa como en su modalidad imprudente.
Complete la siguiente frase: “Contra un sujeto que comete un delito de acusación y denuncia falsa se puede proceder: Solo previa denuncia del ofendido. Solo una vez que devenga firme la sentencia o auto que concluya el procedimiento contra el acusado o denunciado (falsamente). De oficio y de manera paralela e independiente al procedimiento abierto tras la acusación o denuncia falsa. Solo dentro del mismo procedimiento abierto a raíz de la acusación y denuncia falsa, y hasta que este termine.
El tipo básico del delito de entrada y registro ilegal del art. 534.1 requiere para su comisión: La entrada o registro (cualquiera de las dos conductas). La entrada y registro (las dos conductas de forma sucesiva). La entrada y registro sin mandamiento judicial, aunque medie el consentimiento del titular. Todas las respuestas son erróneas.
El tipo básico del delito de entrada y registro ilegal del artículo 534.1 del Código Penal requiere para su Comisión: La entrada o registro (cualquiera de las dos conductas). La entrada y registro (las dos conductas de forma sucesiva). Las entradas y registros sin mandamiento judicial, aunque medie el consentimiento del titular. La entrada o registro con violencia sobre los moradores.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el consentimiento del titular en el delito de entrada y registro ilegal del art. 534.1 CP es la correcta: El consentimiento del titular es irrelevante, ya que al ser la inviolabilidad del domicilio un derecho fundamental reconocido en la Constitución, el derecho es irrenunciable. El consentimiento del titular excluye la tipicidad del hecho. El consentimiento no es necesario cuando el titular se halle ausente de su domicilio o en paradero desconocido. El consentimiento del titular constituye una excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal.
El delito de entrada y registro ilegal del art. 534.1 CP, puede realizarse: de forma dolosa e imprudente. mediante dolo directo, dolo eventual, imprudencia grave e imprudencia leve. únicamente de forma dolosa. exclusivamente por imprudencia grave, al ser un elemento del tipo una entrada o registro negligente.
El consentimiento del titular, en el delito de entrada y registro ilegal del art. 534.1 CP: excluye la tipicidad del hecho. es una circunstancia que atenúa la pena. excluye la culpabilidad de los funcionarios que llevan a cabo el registro. es una causa de justificación.
En la diligencia de entrada y registro, para respetar las garantías legales, el consentimiento del titular del domicilio: Necesita realizarse de forma expresa. Es suficiente el consentimiento tácito. Debe realizarse de manera expresa y formal. Debe realizarse por escrito.
El delito de entrada y registro ilegal se agrava en aquellos casos: En los que el delito se cometa por autoridad o funcionario público. En los que el consentimiento del titular se obtenga mediante engaño u otras circunstancias semejantes. En los que la autoridad o funcionario público que realice el registro no devuelva de inmediato a su dueño, una vez terminado el registro, los papeles, efectos y documentos registrados. En los que se produce sin autorización judicial.
El tipo básico del delito de entrada y registro ilegal del artículo 534.1. CP requiere para su comisión: La entrada y registro sin mandamiento judicial, aunque medie el consentimiento del titular. La entrada o registro (cualquiera de las dos conductas), sin respetar las garantías constitucionales o legales La entrada y registro (las dos conductas de forma sucesiva), sin respetar las garantías constitucionales o legales.
El delito de entrada y registro ilegal cometido por autoridad o funcionario público: a) se agravará cuando se cometa en presencia de menores o discapacitados. b) es un delito imprudente en el que no se observan las debidas diligencias. c) es un delito doloso al realizarse sin el consentimiento del morador y sin autorización judicial. d) se cometerá siempre que se practique sin autorización judicial.
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