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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEUNED Dcho. Mercantil II SOCIEDADES

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Título del test:
UNED Dcho. Mercantil II SOCIEDADES

Descripción:
Exámenes 2019

Autor:
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Fecha de Creación:
14/02/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 60
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Temario:
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, un proyecto de fusión de sociedades: Es vinculante para las administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que éste órgano podrá introducir las modificaciones que estimen pertinentes. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero también para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, ya que la decisión de los administradores sociales vincula necesariamente a la sociedad, con independencia de la responsabilidad que, en su caso, pudiera requerirse de los administradores sociales. Es vinculante para los administradores que lo firmaran pero no para la junta general que vaya a pronunciarse sobre el mismo, aunque éste órgano asambleario no podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes ya que ello supondrá el rechazo del proyecto presentado.
En una sociedad colectiva, la transmisión de la posición del socio: Es libre Requiere que sea aceptada por la mayoría del resto de socios. Requiere que sea aceptada por la unanimidad de los socios.
En el momento del otorgamiento de la escritura, y habiendo sido ya ejecutadas íntegramente todas las aportaciones, en la sociedad de capital: El patrimonio social es mayor que la cifra del capital. El patrimonio social es igual a la cifra del capital. El patrimonio social es menor que la cifra del capital.
Otorgada la escritura de constitución de una sociedad de capital, y pendiente de su inscripción ya solicitada, los administradores sociales deciden la adquisición en nombre de la sociedad de distintos equipos informáticos por un importe relevante a este respecto. En tales circunstancias: La adquisición será nula pues la sociedad aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil. La adquisición será nula pues la sociedad aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil, pero podrá ser convalidada si posteriormente la junta general acepta tal operación mediante acuerdo unánime que deberá adoptarse antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción. La adquisición es válida pese a que la sociedad aún no haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Ibérica de Materiales, S.L. es una sociedad cuyo centro de dirección y de efectiva explotación de su objeto social se encuentra en Botorri, provincia de Zaragoza. Sin embargo, en estatutos consta como domicilio social una dirección en la ciudad de Valencia. Ante tal situación, un acreedor social que quiere presentar una reclamación judicial frente a esta sociedad deberá presentar su demanda en: Necesariamente ante los Tribunales competentes por razón del domicilio social que consta en estatutos. Necesariamente ante los Tribunales competentes por razón del domicilio efectivo de la sociedad al margen del que consta en estatutos. El acreedor podrá optar libremente por cualquiera de las dos posibilidades anteriores.
En aquellos supuestos en que un accionista incurra en mora respecto de su obligación de realizar desembolsos pendientes, la sociedad anónima podrá: Exclusivamente, reclamar judicialmente ese desembolso más los intereses devengados, pudiendo requerir la reparación de los daños causados. Exclusivamente, enajenar por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que éste titule. Optar, libremente, por cualquiera de las posibilidades anteriores recogidas en las respuestas anteriores.
La junta ordinaria de una sociedad de capital acordó el reparto de un dividendo en favor de sus socios y cuyo pago se actuaría a los diez meses de la fecha de tal acuerdo. Sin embargo, y ante una nueva oportunidad de negocio, los administradores convocaron urgentemente una junta extraordinaria para que ésta revocara el anterior acuerdo de reparto de dividendos y disponer de liquidez suficiente con la que realizar una determinada operación. Esta junta se celebró a los dos meses de tener lugar la anterior y antes de que venciera el plazo dispuesto para el pago del dividendo previamente acordado. El acuerdo de esta segunda junta se adoptó con el voto favorable del 53% del capital social. En tales circunstancias: El socio que votó en contra podrá impugnar ese acuerdo por contravención de la Ley. El socio que votó en contra no podrá impugnar dicho acuerdo, pues el mismo surte efectos frente a todos los socios. La junta es libre para revocar cualquiera de sus anteriores acuerdos.
En la junta de una sociedad de responsabilidad limitada, y en ausencia de todo pacto estatuario al respecto, ¿el socio podrá hacerse representar? Dada la relevancia del carácter personal en la sociedad de responsabilidad limitada, no se permite la representación debiendo acudir personalmente el socio a la junta general. Podrá hacerse representar por cualquier persona mayor de edad a la que conceda su representación por escrito y con carácter especial para cada junta. Podrá hacerse representar por su cónyuge, un ascendiente, por otro socio o por persona a la que haya conferido un poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviera el representado en el territorio nacional.
Con la finalidad de favorecer la continuidad de los socios y el mantenimiento de éstos a lo largo de toda la vida social, en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y a través de sus estatutos, se incorporó una cláusula por la que se prohíbe la transmisión por acto inter vivos de las participaciones sociales: Esta cláusula: Es nula, salvo que se acompañe con un pacto en estatutos por el que se reconozca a los socios un derecho de libre separación. Es nula en todo caso, pues la Ley prohíbe los pactos estatutarios que hagan prácticamente intrasmisibles las participaciones sociales. Es válida, pues se justifica en la vigencia de elementos personalistas en la sociedad de responsabilidad limitada y los socios la aceptaron por unanimidad.
Incorporadas en estatutos ciertas restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones (se reconoce un derecho de adquisición preferente en favor del resto de accionistas), un socio transmitió sus acciones sin respetar las mismas. En tal caso: El tercero no adquirirá la condición de accionista, aunque el negocio de transmisión sea válido. El tercero no adquirirá la condición de accionista pues el negocio de transmisión es nulo radicalmente dada la infracción de los pactos estatutarios. El negocio es válido, y el tercero adquirirá la condición de accionista, pues la autonomía de la voluntad no puede limitar el derecho de propiedad del accionista transmitente.
La junta universal: Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma. Es la reunión a la que concurren todos los socios constituyéndose en junta, por lo que no necesita de un orden del día, el cual podrá ser adoptado por acuerdo mayoritario. El Derecho positivo prohíbe la junta universal, pues toda junta debe ir precedida de una convocatoria en legal forma.
Como regla general, y en ausencia de página web social así como de pacto estatutario al respecto, una sociedad de capital deberá formalizar la convocatoria de su junta general: Mediante comunicación individualizada a sus socios. Mediante requerimiento notarial a sus socios. Mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que radique el domicilio social.
En los estatutos de una sociedad de capital se pactó, de modo expreso, que los administradores nunca podrían llevar a cabo operaciones por importe superior a un millón de euros sin que previamente obtuvieran la autorización de la junta general. Pese a este pacto estatutario, el administrador único de la sociedad celebró una operación por importe superior al indicado. En tal caso, esa operación: Es válida, pese a su contradicción con los estatutos sociales. Es nula, dada su contradicción con los estatutos sociales. Es anulable, dada su contradicción con los estatutos sociales.
La junta general de una sociedad de capital: Podrá acordar la separación de un administrador solo cuando medie justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador sin necesidad de hacer valer una justa causa, pese a que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo. Podrá acordar la separación de un administrador siempre que medie un previo informe del auditor social en que justifique que concurre una justa causa, dado que el nombramiento se hizo por un periodo de tiempo.
Para que el cargo de administrador de una sociedad de capital sea retribuido: Es necesario un acuerdo adoptado por mayoría simple de la junta general. Es necesario que los estatutos sociales indiquen el carácter retribuido y especifiquen el sistema de retribución. El cargo de administrador siempre y necesariamente es retribuido.
La competencia para decidir el nombramiento del auditor de cuentas de una sociedad de capital corresponde: A la junta general. Al consejo de administración Al consejero delegado.
La modificación de los estatutos sociales de una sociedad de capital: Requiere un acuerdo unánime de los socios reunidos en junta general, ya que se supone una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo adoptado por la mayoría ordinaria de los socios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad. Requiere un acuerdo adoptado por una mayoría reforzada de los ocios reunidos en junta general, pese a suponer una novación del contrato de sociedad.
La junta general de una sociedad anónima acordó una ampliación de su cifra de capital social. Al finalizar el plazo de que se disponía para suscribir las nuevas acciones, se constató que la suscripción resultó incompleta. En tal caso: La ampliación de capital se entenderá hecha por el capital efectivamente suscrito, siempre que el acuerdo de ampliación así lo hubiera dispuesto. En todo caso, la ampliación de capital se entenderá hecha por el capital efectivamente suscrito. El acuerdo de ampliación quedará sin efecto y los administradores deberán publicar este hecho en el BORME y restituir las aportaciones que se hubieran realizado.
La reducción nominal o contable de la cifra del capital social: Supone la restitución a los socios de las aportaciones que hubieran realizado. Supone una reducción de la cifra del capital en la que no se da ningún desplazamiento patrimonial. Supone una reducción de la cifra de capital a cero y una ampliación del mismo hasta alcanzar el mínimo legal, generando la correlativa obligación de los socios de realizar nuevas aportaciones.
Durante la vida social, y a fin de modificar los estatutos de una sociedad de capital e incorporar una causa de exclusión de socios, la decisión ha de adoptarse: En virtud de un acuerdo ordinario de la junta general. Mediante un acuerdo de la junta general adoptado por una mayoría cualificada, ya que implica una modificación de los estatutos sociales. Es una decisión que ha de ser consentida por todos los socios.
Una sociedad colectiva se califica: Siempre y necesariamente como sociedad mercantil Siempre y necesariamente como sociedad civil Su calificación como sociedad civil o mercantil dependerá de aquélla que merezca su objeto social.
Ante la insuficiencia de patrimonio de una sociedad comanditaria simple, un acreedor social exige la responsabilidad personal de los socios a fin de que satisfagan su deuda. En tales circunstancias: Podrá negar el pago ya que, en razón de u aportación de industria, no ha asumido ninguna responsabilidad por las deudas sociales. Podrá negar el pago ya que, al tratarse de un socio industrial, éste no participa en las pérdidas. No podrá negar su responsabilidad personal y deberá afrontar esa responsabilidad por tal deuda social.
En Dcho de sociedades, el capital social ha de definirse: Como una cifra matemática que, expresada en los estatutos sociales, no es evaluable económicamente y permite resolver diferente problemas que requieren una cuantificación o medida en la estructura de la sociedad. Como realidad patrimonial o dineraria que es susceptible de evaluación económica. Como la suma de las aportaciones de los socios.
Declarada por sentencia firme la nulidad de una sociedad de capital: Los actos y contratos celebrados a nombre de esa sociedad son válidos, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social. Los actos y contratos celebrados a ombe de esa sociedad no son válidos en razón de la nulidad declarada, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social. La sociedad es inexistente, dada la declaración de nulidad de la persona jurídica, y de los actos y contratos a nombre de esa sociedad responderán quienes hubieran suscrito las acciones o participaciones emitidas.
Con la finalidad de facilitar la adopción de acuerdos, una sociedad anónima incorporó en sus estatutos una modificación por la que se estableció que, en caso de empate en la votación para adoptar acuerdos en la junta general, su presidente tiene atribuido un voto de calidad. esta cláusula: Es nula por contravención de la Ley. Es lícita, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. Es lícita, siempre y cuando el presidente de la junta titule más de un 5% de las acciones en que se divide el capital social.
En la fundación de una sociedad de responsabilidad limitada, la determinación del valor de los bienes y derechos objeto de aportación no dineraria se confía: Al registrador mercantil del domicilio social. A un control externo, pues deberá fijarse a través de un informe elaborado por un tercero experto independiente. A los fundadores, quienes asumirán una particular responsabilidad personal de la misma.
Tras la inmatriculación de una sociedad anónima, y antes de que transcurran dos meses a contar desde dicha fecha, los administradores sociales adquirieron por título de compraventa un inmueble en favor de la compañía. Dicha adquisición se realizó por un precio equivalente a las dos terceras partes de la cifra del capital social. La sociedad anónima tiene por objeto social la prestación de servicios de reparación de ordenadores. En tal caso: Los administradores son competentes para decidir dicha adquisición, pero, con carácter previo a la adquisición, deberán elaborar un informe justificativo d la operación y un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actuar la valoración del bien. Esa adquisición deberá ser aprobada por la junta general y, con carácter previo a tal decisión, los administradores deberán elaborar un informe justificativo de la operación y un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actuar la valoración del bien, quedando tales documentos a disposición de la junta. Como medida de prudencia económica, la Ley sanciona una prohibición de que la sociedad realice operaciones que superen el 10% de la cifra del capital social durante los dos primeros ejercicios sociales.
Convocada una junta general para autorizar, conforme con los estatutos, la transmisión de las participaciones de un socio: El socio afectado podrá votar y participar en la formación de ese acuerdo, pues se afectan sus legítimos intereses con la transmisión de sus participaciones. El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, dado que se encuentra en conflicto de intereses. El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, salvo que los estatutos sociales así le autorizaran para los supuestos en que medie un conflicto de intereses.
La transmisión de las participaciones sociales requiere: Su formalización obligatoria en documento público pero esa forma pública no tiene carácter esencial. Su formalización necesaria en documento público pues esa forma púbica se exige con carácter esencial. La ley no exige forma alguna para el negocio de transmisión de las participaciones sociales.
La transmisión de las acciones emitidas en títulos nominativos se producirá: Con la simple perfección del negocio que es causa de la transmisión. Con la inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Con la perfección del negocio de transmisión y la tradición y endoso del título de acción.
La junta general ordinaria: Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma. Es aquélla que se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Es aquélla en que, previa convocatoria, se aprueba la modificación de los estatutos sociales, pudiendo celebrarse en cualquier momento.
En la sociedad de responsabilidad limitada, y a la hora de que la junta adopte sus acuerdos, éstos se alcanzarán por mayoría ordinaria, la cual supone: Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos la mitad de los que correspondan a la participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los voto en blanco y las abstenciones Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, sin necesidad de que se satisfaga ninguna otra exigencia.
En la responsabilidad limitada: Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo cabe que el órgano de administración revista la forma o estructura de un administrador único. Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo son posibles formas o estructuras del órgano de administración que impliquen un desempeño personal, como las figuras de un administrador único, o varios administradores con carácter mancomunado o solidario. La sociedad podrá adoptar cualquier forma o estructura del órgano de administración que permite la Ley de Sociedades de capital.
El nombramiento de administrador de una sociedad de capital surte efecto: Desde la fecha en que la junta acordó su designación. Desde la fecha en que el administrador aceptó su designación Desde la fecha en que dicho nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil.
Conforme con el régimen general de responsabilidad exigible a los administradores de una sociedad de capital (arts. 236 y ss. LSC), podrá requerirse de éstos: El pago de las deuda sociales, dada la negligencia con que desarrollaron los actos de administración. La reparación del daño causado a la sociedad, los socios y los terceros como consecuencia de los actos de administración que realizaran. Los administradores nunca serán responsables, pues dado el privilegio de limitación de responsabilidad solo será responsable la propia sociedad.
Como regla general, el nombramiento de auditor en una sociedad de capital: Puede revocarse en cualquier momento y sin necesidad de justa causa por el Consejo de administración. Puede revocarse en cualquier omento y sin necesidad de justa causa por la junta general. Puede revocarse siempre que medie justa causa por la junta general.
Publicada la convocatoria de una junta general de una sociedad de capital con el objeto de modificar sus estatutos sociales, para el socio: Surge el derecho a exigir el examen o el envío gratuito del texto de la modificación propuesta. Surge el derecho del socio a separarse de la sociedad como consecuencia de la modificación estatutaria propuesta. No surge ningún derecho particular para el socio.
Acordada una ampliación de la cifra de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social: Necesariamente se verá incrementado. No sufrirá incremento alguno. Nuestro derecho no permite la ampliación del capital de carácter nominal o contable.
Ante la reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de salvaguardar el interés de los acreedores sociales, la Ley dispone: Que no podrá ejecutarse el acuerdo de reducción en tanto en cuanto no se satisfagan los créditos de esos acreedores sociales. Que, siempre y n cualquier caso, los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. Que los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales, siempre que la reducción de capital implicara una devolución de aportaciones.
La disolución de una sociedad de capital: Supone la apertura de su procedimiento de liquidación, durante el cual conservará su personalidad jurídica. Supone la extinción de la sociedad y la pérdida de la condición de socio para quienes lo fueran. Supone un acuerdo de la junta general en cuya virtud se adjudican los bienes sociales a favor de sus acreedores, extinguiéndose la persona jurídica.
La sociedad: Es un contrato bilateral y sinalgmático. Es un contrato traslativo y de organización Las dos respuestas anteriores son incorrectas pues, dado que entre todos los partícipes actúan guiados un mismo interés y con una voluntad común o unitaria a ellos, ha de calificarse como un acto complejo y no como un contrato.
En una sociedad colectiva, serán responsables de las deudas sociales: Tan solo la sociedad con su propio patrimonio. La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidiaria, tan solo los socios capitalistas de forma personal y solidaria entre sí. La sociedad con su propio patrimonio y, de forma subsidiaria, todos los socios de forma personal y solidaria entre sí, con independencia de su carácter capitalista o industrial.
Una sociedad de responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil: Cuando su objeto social sea calificado como mercantil. Cuando así lo decidan expresamente los socios a través de un pacto estatutario. Siempre y en todo caso la sociedad de responsabilidad limitada se califica como sociedad mercantil.
Los tipos de sociedades capitalistas son: La sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad comanditaria simple. La sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. Todas las sociedades mercantiles son sociedades de capital.
Cerrado el proceso de fundación de una sociedad anónima, sus administradores recibieron un requerimiento remitido por un tercero y en el que se les notificaba una sentencia firme por la que se declaraba que la denominación de tal sociedad es idéntica a una marca anterior y registrada por el requirente. En tal caso: La sociedad ha de ser declarado nula, pues así lo es una de las menciones esenciales de sus estatutos (esto es, la denominación social). La sociedad será válida en Derecho pese a tal infracción, y podrá utilizar esa denominación social, pues en su proceso de fundación había obtenido una certificación negativa que le habilitaba para disponer de tal denominación social. La sociedad será válida en Derecho pese a tal infracción, pero deberá modificar su denominación social en el plazo de un año, transcurrido el cual se disolverá de pleno derecho si no ha procedido a tal modificación estatutaria.
En la constitución de una sociedad anónima, uno de los accionistas realizó una aportación no dineraria y que tiene por objeto acciones de otra sociedad cotizaba en Bolsa. En tal supuesto: La valoración de las acciones aportadas ha de hacerse necesariamente por un tercero experto independiente designado a tal fin por el registro mercantil. La valoración de las acciones aportadas ha de hacerse por un tercero experto independiente designado a tal fin por el registro mercantil, pero podrá sustituirse por una certificación expedida por el organismo rector de la Bolsa y que acredite el precio medio ponderado de esas acciones en el último trimestre. La valoración de las acciones aportadas ha de hacerse necesariamente por el auditor de la sociedad.
En el Derecho de las Sociedades de Capital, las prestaciones accesorias: Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, y que tienen carácter accesorio respecto de obligación principal de aportar. Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, y con cuyo cumplimiento se sustituye la obligación de aportar. Son obligaciones debidas por el socio, que se integran en su estatuto como socio, de modo que, como consecuencia del cumplimiento de las mismas, se le entregan a éste acciones o participaciones sociales.
Un socio de una sociedad de responsabilidad ha solicitado autorización para transmitir las participaciones que titula y que suponen un 25% de la cifra del capital social. En tales circunstancias, habiéndose convocado la Junta General para adoptar el pertinente acuerdo: El socio no necesita autorización alguna dado el número de participaciones que titula y que alcanza 25% de la cifra del capital social. El socio que ha solicitado la autorización deberá abstenerse y no votar en la adopción de tal acuerdo. El socio que ha solicitado la autorización podrá emitir su voto, dado el carácter capitalista de la sociedad.
La representación de las acciones de una sociedad anónima no cotizada habrá de hacerse: Exclusivamente mediante títulos valores con giro al portador o con carácter nominativo. Exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Mediante títulos valores con giro al portador o con carácter nominativo pero, también, podrá optarse por un sistema de anotaciones en cuenta.
En una sociedad de responsabilidad limitada, sus estatutos no contienen disposición alguna que restrinja o limite la transmisión de las participaciones sociales, y uno de los socios decide transmitir sus participaciones a favor de su único hijo. En tales circunstancias: La transmisión será libre pues no se pactó restricción alguna de los estatutos. La transmisión deberá ser autorizada por la junta general. El resto de los socios tendrá un derecho de adquisición preferente respecto de las participaciones que se transmitan.
¿Es posible que la junta general de una sociedad de capital adopte un acuerdo, de modo que deba requerirse su previa autorización para que los administradores sociales posteriormente pueda llevar a cabo la adquisición de un inmueble? En ningún caso, pues su actuación se integra dentro de las competencias de gestión y representación que la Ley atribuye a los administradores sociales. En cualquier caso, pues la junta es un órgano soberano, de manera que si se realiza la operación sin obtener la previa autorización de la junta, la adquisición es inválida. En cualquier caso, pues la junta es un órgano soberano, pero si se realiza la operación sin obtener la previa autorización de la junta, la adquisición es válida y eficaz.
La unta universal es: La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta. La reunión de todos los socios, en la que por unanimidad deciden constituirse en junta y deciden, también por unanimidad, el orden del día de la misma. La convocatoria en virtud de una decisión judicial.
En las sociedades de capital, y a fin de poder impugnar los acuerdos sociales, como regla general y al margen de supuestos particulares, está legitimado: El socio que tenga tal condición en una fecha anterior al acuerdo que se impugna y titule, al menos, el 1% del capital social. El socio que, votando en contra del acuerdo, titula al menos un 5% del capital social, con independencia de la fecha en que adquirió tal condición. El socio, por el mero hecho ser socio y quedar afectado por e acuerdo, sin necesidad de satisfacer ninguna otra condición.
De conformidad con las prescripciones de la Ley de Sociedades de Capital, en las sociedades no cotizadas: El cargo de administrador siempre y necesariamente es retribuido. El cargo de administrador siempre y necesariamente es gratuito El cargo de administrador es retribuido siempre que así se indique en los estatutos sociales, en donde necesariamente deberá especificarse un sistema de retribución.
De cara a la celebración y perfección de un contrato de compraventa de un inmueble en nombre de una sociedad, y dado que la administración social se confió a dos administradores mancomunados, la escritura en la que se formalice tal contrato: Será otorgada necesariamente por los dos administradores nombrados Podrá ser otorgada por cualquiera de los administradores nombrados. No podrá otorgarse por los administradores, ya que tal operación pertenece a la competencia de la junta general.
Un aumento de capital por compensación de créditos: No supone incremento alguno del patrimonio social neto. Supone un incremento del patrimonio social neto. El aumento de capital por compensación de créditos está prohibido en la vigente Ley.
Una reducción de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar las cifras de capital y patrimonio: Genera una obligación de los socios para que éstos cubran las pérdidas con cargo a su patrimonio personal, y de forma proporcional a su participación en el capital. Implica, necesariamente, un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de su socios. No implica un desplazamiento patrimonial de la sociedad a favor de sus socios.
El acuerdo de disolución de una sociedad de capital: Supone la resolución del contrato de sociedad. Supone la pérdida de la personalidad jurídica social, de tal manera que la masa de bienes y derechos que permanezca se repartirá entre los socios a prorrata de su participación en el capital social. Abrirá su período de liquidación durante el que la sociedad conservará su personalidad jurídica.
Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó pactando en sus estatutos que su duración sería de diez años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. Transcurrido ese plazo: La sociedad se ha disuelto por el mero transcurso de ese término. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general. El vencimiento del plazo de duración constituye una causa de disolución que deberá ser verificada por la junta general, salvo que con posterioridad ésta acuerde prorrogar el término de duración de la vida social.
Perfeccionado un contrato de sociedad mercantil, uno de los socios no ha realizado la aportación a la que se comprometió. En tal caso: El socio que sí realizó su aportación podrá requerir a la sociedad la restitución de lo que ha aportado. El socio que sí realizó su aportación podrá requerir a la sociedad la restitución de lo aportado, pero previamente deberá instar la resolución judicial del contrato de sociedad. El socio que sí realizó su aportación no podrá requerir la restitución de lo aportado, pero la sociedad podrá instar la pertinente reclamación frente al otro socio que no hizo efectiva su aportación.
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