UNED- Derecho Administrativo I
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T1. El derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos definitorios (escoja la opción mas completa y exacta). La parte del Derecho general que exclusivamente se encarga de las relaciones jurídicas entre los particulares y la Administración. La parte del Derecho público que siempre y en todo caso vela por los intereses de la Administración en sus relaciones con otros sujetos públicos o privados. Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado Derecho garantizador). Es la parte del Derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos y entre ellas mismas. T1.Resulta posible definir el Derecho Administrativo como. aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos. aquella parte del Derecho privado que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos. aquella parte del Derecho público que tiene por objeto únicamente los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos, rigiéndose la organización administrativa exclusivamente por el Derecho privado. T1. Cómo caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho administrativo. Parte del Derecho público cuyo objeto son la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas de éstas con otros sujetos. Parte del Derecho privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos. Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones públicas. T1. El Derecho administrativo es…. Una parte del Derecho público cuyo objeto es la regulación de la Administración pública y sus relaciones con los ciudadanos. . Una parte del Derecho público cuyo objeto son las relaciones de los ciudadanos en cuanto miembros de una sociedad. Una parte del Derecho encargada de regular las relaciones del ciudadano con el Estado. Una parte del Derecho cuyo objeto es el control de los poderes del Estado. T1. ¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas?. Sí, porque hay normas como las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y los contratos que afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o administraciones públicas. No, nunca, sólo puede utilizar o formar parte de relaciones reguladas por normas administrativas. No, porque en el ordenamiento jurídico no hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, sino sólo normas que presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos. No, porque, aunque en el ordenamiento jurídico hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, estas normas nunca son de aplicación a las administraciones públicas. T1. ¿Podría una norma administrativa tener como destinatarios más directos a entes privados o particulares y, en su caso, por qué y cómo es esto posible?. Sí es posible, pero en tal caso la Administración adopta una posición de garante de su efectividad, de tal manera que se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral. No es posible porque siempre tiene que haber un órgano administrativo territorial participante en la relación jurídica como parte directa y activa; no será norma administrativa si no está presente una Administración: la estatal, autonómica o loca. No es posible caso: las normas administrativas son únicamente aplicables a la Administración pública (territorial, institucional o, en su caso, corporativa) y sus agentes. Sí es posible: hay numerosas normas administrativas que solamente afectan a los particulares sin concurso alguno de las Administraciones públicas. T1. Las normas administrativas, en general: No pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también puedan ir dirigidas a otros sujetos. Pueden existir sin la presencia de una Administración. Sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración. T1. ¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas?. Sí, es posible. Y esto no es incompatible con la calificación del Derecho Administrativo como un Derecho estatutario, como el Derecho de las Administraciones Públicas. No es posible, ya que el Derecho Administrativo es un Derecho estatutario, el Derecho de las Administraciones Públicas. No es posible, porque normas del Derecho privado que regulan la propiedad y las obligaciones y contratos sólo afectan a las personas físicas, y nunca a las Administraciones Públicas. T1. ¿Contiene el Código Civil una regulación acabada de las fuentes del Derecho? (pág. 45). Hay que entender que la regulación sobre las fuentes del Derecho que contiene el Código Civil solo vale en cuanto resulta compatible con el sistema de fuentes europeo y el constitucional. Sí, porque la entrada en vigor de la Constitución en nada ha incidido en la regulación del Código Civil. Sí, salvo por una cuestión: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución. Sí, salvo por dos cosas, exclusivamente: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución y la aparición del Derecho de la Unión Europea, que en todo caso tiene un valor inferior al de nuestras leyes. T1. El Derecho administrativo se aplica a todos los poderes del Estado. Sí, se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan los otros poderes. Sí y no. Depende de qué poder estemos hablando. No, solamente a la Administración pública. Efectivamente es el Derecho del poder judicial y legislativo, además del ejecutivo. T1. Cuál de estas administraciones no pueden entenderse como parte del concepto "Administración pública" insertas en el poder ejecutivo, tal y como aparece en la Ley 29/1998, (LJCA)?. El Consejo general del Poder judicial. La Administración General del Estado. La Administración pública de las Comunidades autónomas. La Administración de los entes locales (municipios, provincias, etc.). T1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por Administraciones Públicas. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local, exclusivamente. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, exclusivamente. T1. ¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos?. Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria. Privilegio de la potestad sancionadora. Privilegio de la potestad reglamentaria. Ninguna de las anteriores es correcta. T1. El privilegio de “decisión ejecutoria” del que goza, en nuestro ordenamiento, la Administración pública. Es una potestad de naturaleza judicial que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma. Proviene del sistema del “rule of law” de los países anglosajones, del que nuestro sistema es heredero. Es exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma. Exigencia del Estado de Derecho que garantiza la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial. T1. ¿En el Derecho español, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas?. Se halla reconocida por la Constitución. Se halla reconocida sólo por las Leyes estatales y autonómicas. Es inconstitucional en todo caso, pues sólo corresponde al poder judicial. Deriva de una imitación al sistema anglosajón del “rule of law”. T1. Para ejercitar acciones civiles o penales frente a los funcionarios y autoridades administrativas por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos. No es preciso solicitar autorización administrativa previa a la Administración en que se encuentran. Es preciso siempre solicitar autorización administrativa previa. Es preciso solicitar suplicatorio ante quien corresponda. Todos los cargos públicos están aforados. T1. ¿Cuál de estas potestades NO tiene hoy la Administración?. la potestad de resolver los conflictos de competencias entre la Administración y los Tribunales. el privilegio de decisión ejecutoria. la potestad sancionadora. T1. Por lo que se refiere a las relaciones de la Administración con el Poder Judicial debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, que. No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. En todo caso serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos. Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. T1. Según establece el art. 105 Ley 39/2015 (LPAC), en relación con la sumisión de la actividad administrativa al sistema jurisdiccional, esta. No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido. Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias contras las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso. No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado. T1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1 de la Constitución. los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. el Consejo deEstado controla la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. T1. El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado -la “huída del Derecho administrativo”- se podría entender como que: Da lugar a la huida de todo control, público o privado. Garantiza la mayor eficacia de los servicios públicos. Es una exigencia derivada de la Constitución española. Es consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, son entidades locales territoriales necesarias. El municipio, la provincia y, en los archipiélagos canario y balear, la isla. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, y la comarca. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, y las áreas metropolitanas. El municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos canario y balear, la comarca, las áreas metropolitanas y las mancomunidades. T7. El concepto de Entidades locales comprende. Las provincias y los municipios. Las Comunidades Autónomas, las provincias y los municipios. Exclusivamente las provincias. Exclusivamente los municipios. T7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Constitución española, el Estado se organiza territorialmente. En municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, en provincias y en las Comunidades Autónomas existentes en el momento de entrada en vigor de la Constitución. En municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. En municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las "entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades" son. Los municipios. Las Comunidades Autónomas. Las Provincias. T7. ¿Cuáles son los elementos básicos que constituyen el municipio?. El término municipal (territorio), la población y los órganos de gobierno. El término municipal, la población y el Alcalde. El pleno, la población y el Alcalde. T7. Los tres elementos básicos del municipio son, de acuerdo con la Ley 7/1985 (LRBRL). El territorio, la población y la organización municipal. La organización política, la vecindad, y la Administración municipal. El Alcalde, los Concejales, y el Pleno. El territorio, la población, y el Alcalde. T7. En los municipios de régimen común, la aprobación de los presupuestos corresponde. Al Pleno. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. A la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. T7. En relación a la “reordenación” del mapa municipal español, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Fomenta la fusión voluntaria de Municipios y dificulta la creación de nuevos Municipios. Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 500 habitantes, como así ha ocurrido en muchos casos durante estos años. Impone la supresión forzosa de Municipios de menos de 100 habitantes. Fomenta la fusión voluntaria de Municipios, pero no dificulta la creación de nuevos Municipios. T7. Cuando dos municipios se funden de manera voluntaria ¿qué ocurre con el órgano de gobierno resultante?. Transitoriamente el órgano de gobierno estará constituido por la suma de los concejales de los municipios fusionados. Nada; se mantiene cada órgano propio, pero se forma una junta de gobierno local cooperativa. Se disuelven ambos y se producen elecciones inmediatas para la elección de un ayuntamiento transitorio según la suma de poblaciones. Transitoriamente el órgano del gobierno estará constituido exclusivamente por los Concejales correspondientes al municipio de mayor población de entre los municipios fusionados. T7. La iniciativa popular de los vecinos de un municipio de régimen común, según la Ley 7/1985 (LRBRL. Requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento. No requerirá informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, pero sí, y en todo caso, del Interventor municipal. Requerirá en todo caso informe del Interventor municipal y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. No existe la iniciativa popular a nivel municipal. T7. El elemento jurídico decisivo para adquirir la condición jurídica de vecino del Municipio conforme a la Ley reguladora de las bases del régimen local 7/1985 (LBRL), es. La inscripción en el Padrón municipal. El nacimiento en tal lugar. Contar con un puesto de trabajo en el municipio correspondiente. Las titularidades patrimoniales en un determinado término municipal. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985 (LRBRL) al regular la iniciativa popular de los vecinos de presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal, dicha iniciativa, en los municipios de régimen común. Requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. Únicamente requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento. Exclusivamente requerirá el informe del Interventor. Por ser iniciativa popular, no requerirá informe ni del Secretario, ni del Interventor, aunque sí debate y votación en el Pleno. T7. Conforme a la normativa, el mayor o menor número de vecinos de un municipio: Tiene consecuencias, pues del número de vecinos depende la regulación de una serie de materias, como la periodicidad de las sesiones del Pleno, entre otras. No tiene ninguna consecuencia, pues la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen local solo varía en función de la extensión del término municipal, pero no en función de la población municipal. Tiene una única consecuencia, pues de la población del municipio determina la existencia o no de ciertos órganos, como la Junta de Gobierno Local. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985 (LBRL), cuando, previo el oportuno requerimiento, la entidad local no ejercitará las acciones precisas en defensa de sus bienes y derechos podrá ejercitarlas en nombre de la entidad local. Los vecinos. La Administración del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma. Los vecinos, la Administración del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma. T7. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde, existen, según la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en los siguientes niveles de Ayuntamientos: En todos los Ayuntamientos, junto con el Pleno. En todos los Ayuntamientos, junto con el Pleno. En todos los Ayuntamientos, salvo en los municipios inferiores a 5.000 habitantes. Solamente en los Ayuntamientos con población superior a los 25.000 habitantes. T7. De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 (LBRL), la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde en los municipios de régimen común,. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. Al Pleno del Ayuntamiento. Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. T7. En los municipios de régimen común, el órgano de gobierno local cuya principal función es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, que se integra por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, es, según la Ley 7/1985 (LBRL). La Junta de gobierno local. La Comisión de gobierno municipal. El Pleno municipal en función ejecutiva de asistencia al Alcalde. El Pleno municipal en función ejecutiva de asistencia al Alcalde. T7. En relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, y de acuerdo con la Ley 7/1985 (LBRL), de Bases de Régimen Local, puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas. Es un órgano que existe en todos los municipios. Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. T7. En relación con la organización de los municipios de régimen común, según la LRBRL puede afirmarse que. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los Ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en todos los Ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Comisión Especial de cuentas se constituye en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. T7. En los municipios de régimen común, son órganos que existen en todos los Ayuntamientos. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Comisión Especial de Cuentas. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno, y las llamadas comisiones informativas. T7. En los municipios de régimen común, la competencia para aprobar las ordenanzas municipales corresponde. Al Pleno del Ayuntamiento. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. T7. De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985 (LRBRL), y en relación con la planta orgánica de los municipios de régimen común, puede afirmarse que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones,. Sólo existirá cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o así lo disponga su Reglamento orgánico. Existe en todos los municipios de régimen común. Se constituye necesariamente en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo acuerde el Pleno (por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) o lo establezca su Reglamento orgánico. No existe en los municipios de régimen común, sino únicamente en los municipios de gran población. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común. Existirá en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Existirá en todos los Ayuntamientos. Existirá obligatoriamente en todos los municipios con población superior a 300 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. No existirá nunca, porque sólo está prevista para los municipios de gran población. T7. Son municipios de gran población, de acuerdo con la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) realizada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso. Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. T7. Se pueden caracterizar como municipios de gran población según la normativa española: Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, cuando así lo decida la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa del Ayuntamiento. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, siempre. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que sean capitales de provincia, siempre. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias (económicas, sociales, históricas o culturales) especiales, en todo cas. T7. ¿Qué es y quiénes forman el Consejo social de la ciudad?. Es un órgano de los municipios de gran población integrado por representantes de las organizaciones sociales, económicas, profesionales y de vecinos más representativas. Es un órgano potestativo de todos los municipios, formado por los ex concejales y alcaldes. Es un órgano con competencias de consulta para los Alcaldes de los municipios de régimen común. Es un órgano que tiene por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, integrado por Concejales pertenecientes a todos los grupos políticos integrantes de la Corporación. T7. Son municipios de gran población. Los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes. Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso caso. En todo caso, los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas o culturales especiales. Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes. t7. ¿En qué tipo de municipios está prevista por la Ley de bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, con carácter necesario la existencia de distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada y quién ostenta su presidencia?. Está prevista con carácter necesario para los municipios de gran población y su presidencia corresponde a un concejal de tal municipio. En todos los que quede establecido por el Ayuntamiento, con independencia de su población, si lo dispone en su Reglamento orgánico y su presidencia la ostenta necesariamente el Alcalde correspondiente. El distrito es la forma de gobierno municipal propia de los Concejos abiertos, donde no existe propiamente Ayuntamiento, de tal modo que existe un Concejal de distrito abierto. Es la forma de gobierno propia de las áreas metropolitanas como entes de carácter local superior al Ayuntamiento e inferior a Provincias y Comarcas; su presidencia se elige en votación directa. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, son municipios de gran población. Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. Los municipios cuya población supere los 150.000 habitantes. ) Los municipios que sean capitales de provincia, siempre. Los municipios que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local (tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local), en los municipios de gran población. Deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada. Deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, que podrán excepcionalmente dotarse de órganos de gestión desconcentrada. Deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, que en ningún caso podrán dotarse de órganos de gestión desconcentrada. T7. De modo general y conforme a la Ley 7/1985 (LBRL), el control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales corresponde. Al Pleno. A la Junta de Gobierno Local. Al Alcalde. A las Comisiones Informativas. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985 (LBRL), de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la aprobación de las ordenanzas municipales corresponde. Al Pleno del Ayuntamiento. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. Al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, en función de la materia. T7. ¿Quién forma parte del Pleno de un Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 7/1985 (LRBRL)?. El Alcalde, que lo preside y todos los concejales elegidos. El Alcalde, los tenientes de Alcalde y los Concejales delegados, exclusivamente. Solamente los Concejales que el Alcalde, como Presidente del Ayuntamiento, escoge para formar parte de él. El Alcalde, que lo preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. T7. Conforme a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el gobierno y la administración municipales en el régimen de Concejo Abierto: No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. T7. Vd. es Concejal de un municipio de mediana población que tiene veinte y cinco concejales en su Corporación. El Alcalde ha convocado un Pleno para aprobar el cambio de denominación, escudo y bandera de su localidad. Faltan cinco concejales: ¿Podrían aprobarse tales cambios (de acuerdo con la información proporcionada)? ¿Qué tipo de quórum y de mayoría se necesita?. Aunque existe quórum, como es el caso, basta con una mayoría simple del número legal de miembros. No puede aprobarse porque un cambio de estos aspectos requiere la presencia de la totalidad de los miembros de la Corporación y mayoría absoluta de todos los presentes. Sí puede aprobarse, porque existe quórum exigido de al menos 1/3 de los miembros, en la constitución y desarrollo de la sesión; en todo caso, requiere la mayoría absoluta del número legal de miembros. Puede tramitarse porque no importa el quórum sino, solamente, que exista una mayoría absoluta que es más votos a favor que en contra de los concejales presentes en la sesión (o al menos durante su constitución). T7. De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde en los municipios de régimen común. Al Alcalde. Al Pleno del Ayuntamiento. A la Junta de Gobierno Local. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. T7. De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en los municipios, el Alcalde es elegido. Por los concejales. Por los vecinos directamente. Por los concejales, con autorización de la Comunidad Autónoma. Por los concejales, con autorización del Delegado del Gobierno. T7. De acuerdo con la Ley 7/1985 (LRBRL), la competencia sancionadora en el ámbito local le corresponde, con carácter general, a la siguiente autoridad. Al Alcalde, salvo en los municipios de gran población, en los que corresponde a la Junta de gobierno local. A los tenientes de alcalde por áreas que sean de su competencia, o por delegación del Pleno municipal. A la Junta de gobierno local siempre y en todo caso, con independencia del nivel de municipio que se trate. Al Pleno municipal, en cualquier caso, por ser el órgano colegiado supremo. T7. ¿Cuál de estos conjuntos o tipos recoge en toda su extensión y propiedad las competencias específicas de los Plenos en los municipios de régimen común?. Las normativas, fiscalizadoras o de control, organizativas, financieras y cuasi jurisdiccionales. Las fiscalizadoras, las de control, las financiero-tributarias, las judiciales y las orgánicas. Las de regulación o normativización, las organizativas o estructurales, y las financiero-tributarias. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. T7. La Junta de Gobierno Local es un órgano municipal que. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Existe en todos los municipios. Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. ) Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes. T7. Por lo que se refiere a la Junta de Gobierno Local puede afirmarse y conforme a la Ley 7/1985 (LRBRL) en materia local. Que tiene más competencias propias en los municipios de gran población que en los de régimencomún. Que existe en todos los municipios. Que tiene más competencias propias en los municipios de régimen común que en los de gran población. Que no existe en los municipios de gran población, al ser sus competencias asumidas por el Pleno. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, en los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local se integra por. El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. El Alcalde y un número de Concejales no superior a la mitad del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Pleno. T7. A partir de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. No es posible, en ningún caso, crear Entidades locales menores con personalidad jurídica propia. Se suprimen todas las Entidades locales menores que ya existían. Es posible crear Entidades locales menores como forma de organización municipal desconcentrada. T7. En relación a la posibilidad de asociarse/agruparse por parte de los entes locales municipales y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985 (LRBRL). Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Consorcios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Provincias para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. Se reconoce a los Municipios el derecho de asociarse con otros en Comunidades Autónomas para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia. T7. Las asociaciones de Entes locales con otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines e interés público, se denominan. Mancomunidades. Consorcios. Entidades locales menores. Fundaciones municipales. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Comarca. Es un ente local facultativo. No es un ente local en ningún caso. Es, en todo caso, un ente local necesario. T7. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las áreas metropolitanas. Son Entidades locales integradas por Municipios. Son Entidades locales integradas por Municipios, junto con otras Administraciones públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro. No son Entidades Locales, sino organismos dependientes de la Administración del Estado. T7. Las asociaciones de Municipios para la ejecución en común de obras o servicios determinados de su competencia, se denominan en la LRBRL: Mancomunidades. Consorcios. Entidades locales menores. Comarcas. T7. Las agrupaciones de Entes públicos de diferente o diverso nivel y, en su caso, con la participación de entidades privadas con la finalidad de ayudar en la gestión de los servicios locales que se le encomienden, se denominan y cuentan con la siguiente nota. Los Consorcios, que tienen personalidad jurídica propia. Mancomunidades, que pueden o no pueden tener personalidad jurídica. Los Consorcios que no pueden agrupar entes privados y no tienen personalidad jurídica propia. Las Áreas Metropolitanas, que no cuentan con personalidad jurídica propia. T8 De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución española (CE) en el art. 141 en 1978, la Provincia es, dicho del modo más exacto. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de comarcas y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de áreas metropolitanas y sin ser una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de áreas metropolitanas y sin ser una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. T8. El modelo provincial español se basa en. En la división departamental francesa y el proyecto de Javier de Burgos (1833). El minifundismo francés revolucionario. En el proyecto de García Goyena. En la necesidad de hacerse eco de las “frustraciones supramunIcipales” de parroquias y comarcas. T8. Los diputados del pleno de la Diputación se eligen de acuerdo con un sistema. Proporcional (al número de residentes) e indirecto (han de ser concejales). Abierto (elecciones libres provinciales). Proporcional (Ley D’Hont) e (han de ser miembros de otros entes locales). Abierta (elecciones libres) y directa (candidaturas previas). T8. De acuerdo con la Constitución española, la provincia: Es una entidad local con personalidad jurídica propia. Es una entidad local sin personalidad jurídica propia. Es un órgano de la Administración General del Estado con personalidad jurídica propia. Es un órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente con personalidad jurídica propia. T8. De acuerdo con lo previsto en la Constitución en relación con la provincia, debe afirmarse que. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley ordinaria. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante leyorgánica. T8. La elección de los Diputados Provinciales y del Presidente de la Diputación provincial se realiza, respectivamente. Mediante elección indirecta en el caso de los Diputados y por el Pleno de la Diputación, una vez elegido, en el caso del Presidente de la Diputación. Mediante elección directo en ambos casos. Mediante libre designación por parte de las Asambleas o Parlamentos autonómicos en el caso del Presidente, que elige, luego, a los Diputados según la correlación de fuerzas de tal Parlamento. Mediante concurso-oposición en el caso de los Diputados, en tanto que el Presidente es elegido por los Ayuntamientos que forman parte de la provincia en cuestión. T8. En relación con el Pleno de las Diputaciones Provinciales debe afirmarse en cuanto a los Diputados provinciales: Han de reunir la condición de Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente, aunque excepcionalmente se admite esta posibilidad para las provincias con población inferior a 500.000 habitantes. En ningún caso pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. T8. Las Diputaciones Provinciales están presididas. Por un Presidente de la Diputación elegido por el Pleno de dicha Diputación Provincial. Por el Gobernador Civil de cada provincia. Por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia. T8. El Presidente de la Diputación Provincial. Es elegido por el Pleno. Es elegido por la Comunidad Autónoma. Es elegido por la Junta de Gobierno Provincial. T9. ¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta en relación a la coordinación del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre las Entidades Locales?. Está aceptada y ha quedado regulada en la Ley de Bases de Régimen Local. Ha sido declarada inconstitucional por vulneración del principio de autonomía loca. Ha sido declarada constitucional como derivación del poder de jerarquía del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre las Entidades Locales. La establecerá cada Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno. T9. En relación con los municipios puede afirmarse que la Constitución española,. No ha establecido una tabla o listado de competencias locales, pero sí ha señalado que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Ha establecido una tabla o listado de competencias locales, que el Legislador estatal puede ampliar. Ha establecido una tabla o listado de competencias locales, que el Legislador estatal no puede ampliar. No ha establecido una tabla o listado de competencias locales, ni ha señalado que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. T9. En relación con los municipios, la Constitución. Garantiza la autonomía de los municipios y dispone que estos gozarán de personalidad jurídica plena. Niega la autonomía de los municipios, así como su personalidad jurídica, y los sujeta a la tutela del Estado. ) Niega la autonomía de los municipios y los sujeta a la tutela de la Comunidades Autónomas, aunque dispone que estos gozarán de personalidad jurídica plena. T9. Las competencias de los municipios. No están establecidas en la Constitución, ni tampoco se establecen de forma completa y acabada en la Ley de Bases de Régimen Local. Están establecidas en la Constitución. ) No están establecidas en la Constitución, sino que se establecen de forma completa y acabada por la Ley de Bases de Régimen Local. T9. En relación con las competencias de las entidades locales debe afirmarse. que la Constitución NO ha enumerado expresamente las competencias de las entidades locales, por lo que deberán determinarse por el Legislador. que la Constitución ha enumerado expresamente las competencias de las entidades locales. que la Constitución ha enumerado expresamente las competencias de las entidades locales, sin perjuicio de que dichas competencias puedan ampliarse por el Legislador. T9. De acuerdo con la Ley 7/1985 (LBRL) la recogida de residuos y la limpieza viaria es: Una competencia municipal mínima u obligatoria. Una competencia exclusiva de las Comunidades autónomas. Una competencia municipal delegada. Una competencia municipal complementaria. T9. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, están legitimados para plantear un conflicto en defensa de la autonomía local. Cualquier municipio. Cualquier provincia. Cualquier Comunidad Autónoma. Ninguna de las anteriores es correcta. T9. ¿Cuál de estas respuestas es la más exacta en cuanto a la capacidad de un ente local para plantear un conflicto constitucional en garantía o defensa de su autonomía ante el Tribunal Constitucional?. Es necesario el acuerdo mayoritario del órgano de gobierno de los entes locales recurrentes, con informe preceptivo, pero no vinculante, del Consejo consultivo de la Comunidad autónoma correspondiente o del Consejo de Estado según el ámbito territorial al que pertenezcan las corporaciones locales. Es necesario el informe preceptivo vinculante del Consejo de Estado en todo caso, y la decisión del Alcalde o Presidente de la Diputación correspondiente. Es necesario el acuerdo mayoritario de al menos 1/7 de los municipios estatales o de los destinatarios de la norma concreta, sin otros requisitos adicionales. Basta con el acuerdo simple del órgano de gobierno municipal, sin otros requisitos que el informe de sus servicios jurídicos locales correspondientes. T9. Qué requisito NO es correcto en relación a la posibilidad de plantear un conflicto en defensa de la autonomía local regulado en la Ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)?: Están legitimados al menos un tercio de las provincias que representen, al menos, otro tercio de la población oficial del territorio afectado por la norma. Si se trata de un conflicto planteado ante una ley general, están legitimados un séptimo del número de municipios de ámbito territorial que quede afectado que representen al menos 1/6 de la población oficial del ámbito territorial afectado. El voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del órgano plenario de las corporaciones locales recurrentes. Cualquier municipio o provincia en caso de que sea el único destinatario de la ley objeto del conflicto. T9. Las denominadas “competencias municipales propias”, de acuerdo con la Ley 7/1985 (LBRL). Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, aunque con sujeción al control y tutela del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. Ninguna de las anteriores es correcta. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985 (LBRL), el transporte colectivo urbano de viajeros es un servicio público que según cuál sea su naturaleza debe prestarse. Se trata de un servicio mínimo u obligatorio que debe prestarse en los municipios con población superior a 50.000 habitantes. . Al ser un servicio mínimo u obligatorio debe prestarse en todo caso en todos los municipios. Por ser un servicio necesario debe prestarse en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. No es una competencia mínima u obligatoria, por lo que su prestación depende de lo que establezca cada Ayuntamiento. T9. La competencia municipal sobre el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, son en ambos casos competencias catalogables como: Competencias propias. Competencias delegadas. Competencias impropias. Competencias indistintas. T9.En relación con la posibilidad de constituir Consorcios por parte de las entidades locales puede afirmarse, conforme a la Ley 7/1985 (LBRL), que. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas que cumplan determinados requisitos. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas, pero nunca con entidades privadas. Las entidades locales pueden constituir consorcios con entidades privadas, pero nunca con otras Administraciones públicas. Las entidades locales no pueden constituir consorcios. T9. Puede afirmarse que el grado de autonomía de las Entidades Locales. Depende de las competencias que tienen garantizadas como propias, y de la mayor o menor independencia en su ejercicio. Depende de las competencias que tienen garantizadas como propias, exclusivamente. Es casi inexistente, pues dichas Entidades Locales están sometidas a un control directo, intenso y generalizado por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas. T9. De acuerdo con la LRBRL en su regulación dada recientemente por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el alumbrado público es: Una competencia municipal mínima u obligatoria. Una competencia de la Comunidad Autónoma delegable en el municipio. Una competencia de la Administración del Estado delegable en el municipio. Una competencia de la Administración del Estado delegable en el municipio. T9. De acuerdo con la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL) tras su modificación por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013, la importante competencia sobre el planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística es: Una competencia propia de los Municipios, aunque pueda estar coparticipada con otros entes superiores. Una competencia municipal mínima u obligatoria y exclusiva en todo caso. Una competencia delegada, pues corresponde en exclusiva al Estado. Una actividad complementaria de los entes municipales que corresponde a las Comunidades autónomas de manera principal. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, las competencias propias de los municipios se ejercen. con autonomía y bajo la propia responsabilidad, pero atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. con autonomía y bajo la propia responsabilidad, y por tanto, sin necesidad de atender a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. con sujeción a controles y tutelas de las demás Administraciones Públicas. con sujeción a las órdenes e instrucciones dictadas por la Administración delegante. T9. Una Sentencia que resuelva un conflicto en defensa de la autonomía local, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Declarará si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, pero la declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia. Declarará si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, y declarará, en su caso, la inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto. Declarará si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada, y declarará, en su caso, la inconstitucionalidad de la ley o reglamento que haya dado lugar al conflicto. Declarará, en su caso, la inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto, pero la declaración, en su caso, de vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada requerirá nueva sentencia. T9. De acuerdo con las Ley reguladora de las Bases del Régimen Local con la Ley 7/1985 (LBRL) tras su modificación por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013, la vigilancia y control de la contaminación ambiental es. Una competencia delegable en los municipios por otras administraciones. Una competencia municipal mínima u obligatoria, en todo caso. Una competencia propia de los Municipios siempre. Una actividad complementaria o voluntaria. T9. No es una competencia propia de las provincias, de acuerdo con el régimen general establecido por la Ley 7/1985 (LBRL) de bases del régimen local con las últimas modificaciones. La dirección de la política urbanística de los municipios integrados en la provincia correspondiente, sin perjuicio de la competencia estatal en la materia. La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo las competencias del resto de Administraciones públicas. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supra comarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios municipales. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985 (LRBRL), la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes es una competencia de. La Diputación o entidad equivalente. La Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. La Administración general del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma o del Estado, en función de la población municipal. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los entes locales necesarios tienen, entre otras, las siguientes potestades públicas: La potestad reglamentaria, la sancionadora y la expropiatoria. La potestad expropiatoria y la sancionadora, pero no la reglamentaria. La potestad reglamentaria y la sancionadora, pero no la expropiatoria. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que aprueba la Diputación o entidad equivalente podrá financiarse: Con medios propios de la Diputación en entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Exclusivamente con medios propios de la Diputación o entidad equivalente. Con medios propios de la Diputación en entidad equivalente, y excepcionalmente con aportaciones municipales. T9. Las Diputaciones Provinciales están presididas: Por un Presidente de la Diputación elegido por el Pleno de dicha Diputación Provincial. Por el Gobernador Civil de cada provincia. Por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia. T9. ¿Podría realizarse un control gubernativo directo con disolución de los órganos de las corporaciones locales? ¿Cuándo, con qué condiciones y en qué caso?. Mediante convocatoria de elecciones parciales y con la provisional administración ordinaria de la corporación, en casos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de las obligaciones constitucionales. Nunca puede ocurrir tal situación, dado el carácter fuerte del principio de autonomía municipal constitucionalmente garantizado; solamente podrán impugnarse sus actos, a posteriori, ante la jurisdicción correspondiente. Solamente en aquellos casos en los que no se pueda constituir gobierno local por falta de acuerdo de los concejales elegidos en un proceso electoral o que se presente una moción de censura sin candidato alternativo. Sin necesidad de convocar elecciones, mediante la administración directa sin plazo, en caso de gestión gravemente dañosa para el interés general. T9. De acuerdo con la Ley 7/1985 (LBRL), cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas (CA) considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico. Podrán requerir a la Entidad local para que anule dicho acto o acuerdo, o bien impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrán anular dicho acto o acuerdo directamente. Podrán requerir a la Entidad local para que anule dicho acto o acuerdo, pero no impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrán suspender dicho acto o acuerdo y, posteriormente, una vez instruido el correspondiente procedimiento, podrán anularlo. T9. ¿En qué casos cabe un control de legalidad de un acto emitido por un Ayuntamiento ante la Ley 26/1998 (LRJCA), la Jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando infrinja el ordenamiento jurídico; cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal; y cuando atente gravemente al interés general de España. Sólo cuando un acto sea contrario a la Constitución y haya sido sometido a un proceso ante el Tribunal Constitucional con resultado negativo. Cuando sea sometido a un proceso de amparo ante el Tribunal constitucional por parte de un particular o sea objeto de un recurso de inconstitucional por el Estado o la Comunidad autónoma correspondiente. Solamente cuando atente gravemente contra el interés general de España, pues el resto de casos deben ser sometidos, en exclusiva, ante la sala de conflictos del Tribunal constitucional. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, cuando la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma considere que el acto de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico,. no puede anularlo directamente. puede anularlo directamente, sin necesidad de requerimiento previo a la entidad local. puede anularlo directamente, previo requerimiento a la entidad local. T9. Los conflictos en defensa de la autonomía local, es decir, los conflictos que enfrentan al Estado o a las Comunidades Autónomas con las Entidades locales con ocasión de una norma con rango de Ley del Estado o de una Comunidad Autónoma que pudiera vulnerar la autonomía local. serán resueltos por el Tribunal Constitucional. serán resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los conflictos en defensa de la autonomía local tienen por objeto. Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley. Una norma del Estado o de una Comunidad Autónoma con rango de Ley o reglamentario. Exclusivamente las normas del Estado con rango de Ley. Exclusivamente las normas autonómicas con rango de Ley. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local puede afirmarse de forma simplificada que, en caso de gestión gravemente dañosa que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales por parte de las corporaciones, podrá procederse a la disolución de los órganos de las corporaciones locales por. El Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable del Senado. El Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo favorable del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable del Senado. T9. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo. Cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Cada semana en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada mes en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada dos meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Cada dos semanas en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada mes en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada dos meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. T9. De acuerdo con la Ley 7/1985 (LBRL), los acuerdos de las Corporaciones locales se adoptan. Como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Como regla general, por mayoría absoluta. Siempre, por mayoría simple de los miembros presentes. Siempre, por mayoría absoluta. T9. Conforme señala la Ley 7/1985 (LBRL) en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales. Hay un trámite de información pública y audiencia a los interesados. Hay un trámite de audiencia a los interesados, pero no de información pública. No hay trámite de información pública, ni audiencia a los interesados, pero sí de audiencia a las asociaciones de vecinos. T9. De acuerdo con la Ley 7/1985 (LBRL), podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico. Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. Cualquiera de los miembros de las Corporaciones, en todo caso. Los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos, se hubieran abstenido, o estuvieran ausentes por causa justificada. T9. ¿En qué casos no cabe un control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa en un acto emitido por un Ayuntamiento, según la Ley 7/1985 (LBRL) y el resto de normativa específica?. Cuando el acto en cuestión, aunque no infrinja el ordenamiento jurídico, sea económicamente inviable y así lo establezca el Tribunal de Cuentas en un proceso de revisión previo. Cuando menoscabe una competencia del Estado o de una Comunidad autónoma, interfiera su ejercicio o exceda de la propia competencia municipal. Cuando atente gravemente al interés general de España. Cuando infrinja el ordenamiento jurídico, en general. T9. De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local. Los vecinos podrán ejercer en nombre de la Entidad Local las acciones necesarias en defensa de los bienes y derechos de ésta cuando, previo el oportuno requerimiento, la corporación local no las hubiera ejercitado. Los vecinos podrán ejercer en nombre de la Entidad Local las acciones necesarias en defensa de los bienes y derechos de ésta cuando la corporación local no las hubiera ejercitado, sin necesidad de previo requerimiento. Los vecinos no podrán ejercer acciones en nombre de la Entidad Local, pero sí solicitar a la Comunidad Autónoma que sea ella quien ejercite la acción en nombre de la Entidad Local. Los vecinos no podrán ejercer acciones en nombre de la Entidad Local, pero sí solicitar dicho ejercicio al Ministerio de Administraciones Públicas, previo dictamen vinculante del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma. T9. Los miembros de las corporaciones locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos de la corporación, según lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local. Están legitimados para impugnar dichos actos o acuerdos. No están legitimados para impugnarlos, porque ello supondría una excepción al principio de que las minorías deben acatar los acuerdos de las mayorías. No están legitimados para impugnarlos, aunque pueden exigir responsabilidad patrimonial a la corporación. T6.¿Se enumeran expresamente en la Constitución española las diecisiete Comunidades Autónomas?. No. Sí, aunque la Constitución no se refiere a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sí, y también se refiere la Constitución a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. T6.De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Constitución española, el Estado se organiza territorialmente. En municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. En municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. En municipios, en áreas metropolitanas, en comarcas, en provincias y en las Comunidades Autónomas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Constitución. T6. En cuanto a las competencias de las CA, y conforme queda establecido en la Constitución. No todas las CA han de tener las mismas competencias, pues dependerá esencialmente de lo que establezcan sus respectivos Estatutos de Autonomía. Todas las CA tienen las mismas competencias, que son las establecidas en el artículo 148 de la Constitución. Todas las CA tienen las mismas competencias, que son todas las posibles salvo las reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución. No todas las CA han de tener las mismas competencias, sino que depende esencialmente de lo establecido por las leyes de armonización. T6. Señale la opción más correcta en relación con lo que nuestro ordenamiento jurídico establece para las competencias de las Comunidades Autónomas: Serán esencialmente las que cada Comunidad Autónoma asuma en su Estatuto de Autonomía. Están establecidas en el artículo 148 CE y son las mismas para todas las Comunidades Autónomas. Son todas las que no están atribuidas exclusivamente al Estado en la Constitución y son las mismas para todas las Comunidades Autónomas. Son exclusivamente las que el Estado les delegue mediante una Ley de Armonización. T6. De acuerdo con lo previsto en la Constitución española en su artículo 149.3 en relación a la distribución de competencias entre el Estado, las CC.AA. y los entes locales. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán siempre y en todo caso a las Comunidades Autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponde a los Entes Locales. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía podrá corresponder a los Entes Locales, pero en virtud de sus respectivos reglamentos orgánicos. T6. De acuerdo con lo previsto en la Constitución española, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución. Podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Corresponderán a las Comunidades Autónomas. Podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos, y a las Entidades Locales, en virtud de su Reglamento Orgánico. T6. ¿Qué formas extra-estatutarias existen, previstas en la Constitución, para poder atribuir, o para ampliar en ciertos casos, las competencias a las CC.AA?. Serían dos: las leyes marco y las leyes de transferencia o delegación. Son tres: las leyes de bases, las leyes de armonización y los textos refundidos. Son dos: los Decretos leyes y los Decretos legislativos. Serían tres: la delegación intersubjetiva, la descentralización funcional y la transferencia desconcentrada competencial. T6. Las denominadas “Leyes de transferencia o delegación”: Son una forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas, pero no la única forma. No son una forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas. Son la única forma extra-estatutaria de ampliación de las competencias autonómicas. T6. De acuerdo con lo previsto en el art. 150.2 CE, el Estado podrá transferir o delegar mediante la siguiente norma en las Comunidades Autónomas. Mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. Mediante ley orgánica, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. Mediante ley ordinaria, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. T6. En relación a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA) y de acuerdo con lo establecido en la Constitución, puede afirmarse que: La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución corresponderán necesaria y automáticamente a las Comunidades Autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía no podrá corresponder al Estado. El Derecho estatal nunca es supletorio del Derecho que elaboren las CA. T6. Por medio de las leyes de transferencia o delegación previstas en el artículo 150.2 CE. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley ordinaria, cualquier facultad correspondiente a materia de titularidad estatal. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad autonómica que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, mediante ley ordinaria, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. T6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.3 CE en relación con los conflictos normativos entre el Estado y las Comunidades autónomas: Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo caso. Las normas de las Comunidades Autónomas prevalecerán en caso de conflicto sobre las del Estado, en todo caso. Las normas de las Comunidades Autónomas prevalecerán en caso de conflicto sobre las del Estado, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad del Delegado del Gobierno de anular directamente los actos autonómicos dictados en aplicación de aquella normativa. T6. De acuerdo con la Constitución, la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía. Corresponderá al Estado. Corresponderá a los Entes Locales. Podrá corresponder al Estado o a los Entes localeS. T6. Las leyes de transferencia o delegación a que se refiere el artículo 150.2 de la Constitución. Son leyes orgánicas. Son leyes ordinarias. pueden ser leyes orgánicas u ordinarias. no son leyes orgánicas ni ordinarias. T6. Si el Estado ve necesario dictar una Ley que establezca los principios necesarios para avenir o conciliar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, evitando discordancias entre dichas disposiciones normativas, aun en el caso de materias atribuidas a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas, ¿qué tipo de legislación puede dictar, precisamente para ello, en el marco del art. 150.3 CE?. Una Ley de Armonización. Una Ley-Marco (por ejemplo, LOMCE). Una Ley de Equilibrio (por ejemplo, la Ley de Equilibrio Presupuestario). Una Ley de Transferencia (o delegación) de competencias. T6. ¿Cuál de las siguientes normas NO son leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos y por qué?: Las leyes de armonización, que rigen sobre materias exclusivamente de competencia estatal, ordenando el desarrollo complementario autonómico. Las leyes marco, al ser normas que en materias de competencia estatal, las Cortes generales podrán atribuir a todas o a alguna de las CC. AA. la facultad de dictar para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por dicha ley. Las leyes de armonización, a través de las cuales el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones de las CC. AA. aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés estatal. Las leyes de transferencia o delegación, que permiten transferir o delegar, mediante ley orgánica, de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de tal transferencia o delegación. T6. ¿Cuántos y cuáles son los mecanismos básicos de control sobre las CA?. Cinco: constitucional, jurídico, económico, gubernativo sobre competencias delegadas y extraordinario. Uno: solamente el político que se realiza en el parlamento. Cuatro: político, jurídico, constitucional y económico. Tres: político, jurídico-gubernativo y económico. T6. El control de la actividad de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) Y en particular de sus normas reglamentarias, se ejerce de manera directa o principal por la siguiente institución: La Jurisdicción contencioso-administrativa. El Gobierno del Estado. El Tribunal de Cuentas. Tribunal interno de garantías estatutarias. T6. El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas, se ejerce por: El Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Cuentas autonómicos. Exclusivamente por los Tribunales de Cuentas autonómicos. Por la Jurisdicción contencioso-administrativa. Exclusivamente por el Tribunal de Cuentas. T6. En relación con el control de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional realiza de las Comunidades Autónomas, debe afirmarse que: Puede controlar tanto sus normas con rango de Ley como las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas. Puede controlar sus normas con rango de Ley como también disposiciones de inferior rango, pero nunca resoluciones concretas. Sólo controla sus normas con rango de Ley, pero nunca disposiciones de inferior rango y, mucho menos, resoluciones concretas. T6. La LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera resulta de aplicación: Al Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y la Seguridad Social. A las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, exclusivamente. Solamente al Estado y las Entidades vinculadas o dependientes del mismo. Se dirige en exclusiva al Estado y la Seguridad Social. T6. Los órganos propios de las Comunidades Autónomas son. El Parlamento o Asamblea legislativa y el Ejecutivo autonómico. El Parlamento o Asamblea legislativa, el Delegado del Gobierno y el Gobierno. La Asamblea legislativa y el Senado. El Senado, el ejecutivo autonómico y el Delegado del Gobierno. T6. ¿Qué características definen, de la mejor manera, la composición y funcionamiento de las Asambleas legislativas o parlamentos autonómicos?. Se trata de cámaras únicas, con circunscripción electoral ordinariamente establecida en la provincia y con su propia regulación de organización y funcionamiento. Se trata de un sistema mixto: una cámara autónoma y el Senado como órgano de supervisión, con circunscripciones territoriales y un Reglamento orgánico pactado entre ambas cámaras. Se trata de un sistema dual junto con el Senado, cámara de representación territorial, y reguladas en su funcionamiento general por este último. Las cámaras legislativas autonómicas son elegidas y nombradas por el Congreso y el Senado y tienen su propio régimen de funcionamiento. T6. Los Presidentes de los gobiernos autonómicos se eligen y se cesan conforme al siguiente sistema. Designación por la Asamblea correspondiente en los términos propios del sistema parlamentario; al igual que su cese (elecciones, moción de censura, dimisión, pérdida de la confianza, etc.). Por designación regia tras elección realizada en el Congreso de los Diputados; al igual que su cese. Por designación del Senado, Cámara de representación territorial, mediante propuesta de la Asamblea parlamentaria autonómica, que podrá cesarlo por el mismo sistema. T3. Puede afirmarse que en la Constitución española. Hay determinadas materias respecto de las cuales se exige su regulación por norma con rango de Ley (reserva material de Ley). Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva reglamentaria. Hay determinadas materias respecto de las cuales se ha previsto una reserva de Ley y otras respecto de las cuáles se ha previsto una reserva reglamentaria. No hay materias reservadas a la Ley, ni materias reservadas al reglamento. T3. ¿Qué significa exactamente, según está prevista en nuestro ordenamiento y es aceptada mayoritariamente por la doctrina, la reserva material de ley?. Es la reserva que realizan determinados artículos de nuestra Constitución de que algunas materias solamente pueden quedar reguladas mediante una norma con rango de ley (y en su caso ley orgánica). Es la situación de determinadas materias, que solamente pueden ser reguladas por una norma de rango reglamentario, pues es una prerrogativa del gobierno; en tanto que otras caben su regulación mixta mediante Decretos-leyes o Decretos legislativos. Que cualquier materia, aunque no sea muy importante, cuando es objeto de regulación mediante una norma con rango formal de ley, ya no puede ser regulada por una norma de rango inferior. T.3 ¿Puede darse un reglamento que congele una materia, de tal manera que no pueda ser, después regulada por una ley?. No, porque en nuestro Derecho no existe el principio de reserva reglamentaria. Sí, cuando existe una materia reservada a la potestad reglamentaria. No, porque el reglamento solamente puede desarrollar lo que establezcan las leyes. Sí, cuando una ley formal así lo ha permitido (decreto legislativo). T.3 Los reglamentos pueden identificarse con. Los actos administrativos generales, exclusivamente. Las instrucciones y órdenes de servicio, exclusivamente. Los actos administrativos generales, así como con las instrucciones y órdenes de servicio. Ninguna de las anteriores es correcta (es decir, los reglamentos no pueden identificarse ni con los actos administrativos generales ni con las instrucciones y órdenes de servicio). T3. En relación con la reserva material de Ley, es decir, en relación con el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación por norma con rango de Ley, debe afirmarse. que sí existe reserva material de Ley en la Constitución española, lo cual supone que, aunque la Ley no las regule, dichas materias no podrán ser reguladas por normas reglamentarias. que no existe reserva material de Ley en la Constitución española, sólo la llamada reserva formal de Ley. que no existe reserva material de Ley en la Constitución española, aunque sí, por ejemplo, en la Constitución francesa. que en principio sí existe una reserva material de Ley en la Constitución española, aunque si la Ley no regula dichas materias, éstas podrán ser reguladas por normas reglamentarias. T3. La diferencia entre el Reglamento y el Acto administrativo general: Se ha establecido esencialmente mediante criterios como el ordinamental de la no consunción. No tiene relevancia, porque el régimen jurídico aplicable en ambos casos es el mismo. Es inexistente, pues en ambos casos se trata de normas generales. T3. En el Derecho administrativo, la distinción entre actos administrativos generales y reglamentos. sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. no tiene ninguna relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros. sí tiene relevancia desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable a unos y otros, aunque el procedimiento para la aprobación de los actos administrativos generales y de los reglamentos y el régimen de recursos que cabe interponer contra los mismos sea idéntico. T3.Sobre la relación entre el reglamento y la Ley debe afirmarse que. cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, podrá derogarlo. cuando el reglamento sea posterior a la Ley, podrá derogarla, ya que ambos (Ley y reglamento) son normas jurídicas. cuando una norma con rango de Ley sea posterior a un reglamento, no podrá derogarlo, ya que un reglamento sólo puede ser derogado por otro reglamento. T3. De acuerdo con las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, “LRJPAC”) las disposiciones administrativas que vulneren las Leyes: Serán nulas de pleno derecho (nulidad absoluta). Serán anulables (nulidad relativa). Serán válidas, porque desplazan la regulación establecida por la Ley correspondiente. Incurren en una irregularidad no invalidante. T3. Por su relación con la ley, los Reglamentos se clasifican en. Independientes, ejecutivos y de necesidad. Estatales, autonómicos, locales y de Entes institucionales o corporativos. Independientes y ejecutivos. Independientes, ejecutivos, generales y de necesidad. T3. En España, los reglamentos independientes se caracterizan por ser: Son aquellos que regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por Ley (reserva formal) y que no están protegidas por reserva material de Ley. Los que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto expresamente una reserva reglamentaria. Son los que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto expresamente una reserva reglamentaria, así como aquellos que regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por Ley (reserva formal) y que no están protegidas por reserva material de Ley. En España no puede haber reglamentos independientes, puesto que la Constitución no ha previsto expresamente una reserva reglamentaria. T3. Los reglamentos ejecutivos son aquellos que. Desarrollan y complementan una ley. Regulan materias en que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que no están protegidas por la reserva material de ley. Dicta la Administración para hacer frente a riesgos extraordinarios, suspendiendo la vigencia de las leyes a las que contradicen mientras dura la situación de emergencia. Los que regulan materias sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria. T3. En Derecho español, los reglamentos independientes: Sólo pueden ser aquellos que regulan materias sobre las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal) y que, al propio tiempo, no estén protegidas por la reserva material de Ley. Son aquellos sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria expresa. Son aquellos sobre los que la Constitución española ha previsto una reserva reglamentaria, o bien aquellos que regulan materias sobre las que no se ha producido una previa regulación por ley (reserva formal). T3. En nuestro ordenamiento jurídico, un Reglamento ejecutivo. no puede contradecir la Ley que desarrolla, ni puede regular aspectos esenciales de la materia porque supondría invadir la esfera material de la reserva legal. no puede contradecir la Ley que desarrolla, pero sí puede regular aspectos esenciales de la materia ya que ello no supondría invadir la esfera material de la reserva legal. puede contradecir la Ley que desarrolla en aspectos de ésta que no sean esenciales. ¿Pueden los Ministros aprobar reglamentos?. Sí, en las materias propias de su Departamento. No, sólo puede hacerlo el Consejo de Ministros. No, sólo puede hacerlo el Presidente del Gobierno. T3. ¿Podría una resolución particular, aunque fuera de grado igual o superior, derogar una disposición de carácter general?. No, por impedirlo el principio de inderogabilidad singular del reglamento. No, por impedirlo el principio de competencia. No, por impedirlo el principio de jerarquía. Sí, por ser de rango jerárquico igual o superior. T3. De acuerdo con lo previsto en la Constitución española (CE), la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos,. directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. exclusivamente a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecte. siempre y exclusivamente de forma directa, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. T3. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, "Ley 40/2015"), la adopción de disposiciones de carácter general. no podrá ser objeto de delegación. podrá ser objeto de delegación en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquélla. podrá ser objeto de delegación en otros órganos de la misma Administración, siempre que sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquélla. T3. De acuerdo con lo previsto en la Ley del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos (estatales), la realización de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo: tendrá carácter preceptivo. tendrá carácter facultativo. únicamente tiene carácter preceptivo en lo que se refiere al procedimiento de elaboración de las iniciativas legislativas (o procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley), pero no de los reglamentos. T3. El Consejero de Presidencia de su Comunidad Autónoma tiene dudas acerca de la nueva regulación establecida de la LPACAP; en concreto sobre si el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma debe ser sometido a consulta pública ¿Qué le informaría Vd.?. Que del trámite de consulta pública se exceptúan las normas presupuestarias u organizativas. Que el trámite de consulta pública tiene, siempre y en todo caso, carácter potestativo. Que el trámite de consulta pública tiene, siempre y en todo caso, carácter preceptivo. Que del trámite de consulta pública no se exceptúan las normas presupuestarias u organizativas. T3. En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el art. 105 a, la Constitución española (CE) dispone que: La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, exclusivamente de modo indirecto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, necesariamente de forma directa, y nunca a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. La constitución no contiene ninguna previsión en relación con la audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. T3. Conforme señala la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales: Hay un trámite de información pública y audiencia a los interesados. Hay un trámite de audiencia a los interesados, pero no de información pública. No hay trámite de información pública, ni audiencia a los interesados, pero sí de audiencia a las asociaciones de vecinos. Ninguna de las anteriores es correcta. T3. Según el art. 131 Ley 39/2015 (LPAC), de Procedimiento Administrativo Común, los reglamentos. Deben publicarse en el periódico oficial correspondiente, para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Sin perjuicio de que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos desde el momento de su aprobacón, podrán publicarse en el periódico oficial correspondiente cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse. Únicamente se publicarán en el periódico oficial correspondiente cuando una disposición específica así lo establezca. Sólo deben publicarse si se dictan en desarrollo de una ley y ésta así lo ha previsto. T3. De acuerdo con lo previsto en el art. 37.1 Ley 39/2015 (LPAC), las resoluciones administrativas de carácter particular. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Sí podrán con carácter general vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. T3. De acuerdo con lo previsto en la Ley del Gobierno (modificada en este punto por la Ley 40/2015), "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia", con carácter general,. el 2 de enero o el 1 de julio siguiente a su aprobación. a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. al año de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. T3. ¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos?. Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria. Privilegio de la potestad sancionadora. Privilegio de la potestad reglamentaria. Ninguna de las anteriores es correcta. T3. Los reglamentos (pág. 78). Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, previo dictamen favorable o desfavorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento a través de la revisión de oficio, sin necesidad de previo dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Nunca podrán ser dejados sin efecto por la propia Administración autora del reglamento. T3. ¿Puede la Administración revisar de oficio un reglamento?. Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable. No, porque la revisión de oficio no está prevista en modo alguno en relación con los reglamentos. T3. ¿Qué es la revisión de oficio de un reglamento?. Es un procedimiento por el que la Administración declara la nulidad de un reglamento. Es un procedimiento por el que la Administración modifica un reglamento válido. Es un procedimiento por el que la jurisdicción contencioso-administrativa declara la nulidad de un reglamento. T3. En relación con la posibilidad de revisar de oficio los reglamentos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 (LPAC, art. 47.2), las Administraciones Públicas. sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. no podrán, en ningún caso, declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. sí podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, previo dictamen, favorable o no favorable, del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. T3. La nulidad de pleno derecho de un acto administrativo –una actuación administrativa de carácter jurídico– por incompetencia manifiesta, se produce: Por falta de competencia material o territorial. Solamente por falta de competencia jerárquica o territorial. Solamente por falta de competencia material o jerárquica. Sólo por falta de competencia material. T3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución española, los Tribunales: Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa. Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa. No controlan la potestad reglamentaria, aunque sí la legalidad de la actuación administrativa. T3. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿puede un recurso indirecto contra un reglamento dar lugar a la anulación del reglamento ilegal?. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto si es competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento; si no lo es, deberá plantear la cuestión de ilegalidad. No, sólo a su inaplicación. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto sea o no competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento. Sí, pero el órgano judicial que conozca del recurso indirecto nunca podrá anularlo, sino que deberá necesariamente plantear la cuestión de ilegalidad. T3. El control de la actividad de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y en particular de sus normas reglamentarias, se ejerce de manera directa o principal por la siguiente institución: La Jurisdicción contencioso-administrativa. . El Gobierno del Estado. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal interno de garantías estatutarias. T3. Los Jueces y Tribunales, según queda establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ),. interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. interpretarán y aplicarán los reglamentos -pero no las leyes- según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo en todo tipo de procesoS. nterpretarán y aplicarán las leyes -pero no los reglamentos- según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. T3. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,. los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. los Jueces y Tribunales están obligados a aplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, salvo previo planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. los Jueces y Tribunales están obligados a aplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, salvo previo planteamiento de la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional. T3. La impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de un acto administrativo dictado al amparo de un reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido: Es posible, y se conoce como recurso indirecto contra el reglamento. No es posible en ningún caso. Es posible, y se conoce como recurso directo contra el reglamento. Sí es posible, y se conoce como revisión de oficio de los actos administrativos. T3. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general,. no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. en ningún caso afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. afectarán por sí mismas y necesariamente a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. T3. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ¿puede un recurso indirecto contra un reglamento dar lugar a la anulación del reglamento ilegal?. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto si es competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento, si no lo es, deberá plantear la cuestión de ilegalidad. Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto sea o no competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento. No, sólo a su inaplicación. Sí, pero el órgano judicial que conozca del recurso indirecto nunca podrá anularlo, sino que deberá necesariamente plantear la cuestión de ilegalidad. T3. Vd. ha sido afectado por un acto administrativo que, según considera, puede estar basado en un Reglamento autonómico publicado hace menos de un mes que contraviene una Ley estatal. Le gustaría impugnar tanto el acto administrativo que le afecta como tal Reglamento ¿qué y cómo puede hacerlo? (señale la respuesta más correcta). Puede hacerlo mediante el recurso indirecto contra el acto; y al estar aún en plazo, puede también presentar un recurso directo contra tal reglamento. Puede impugnarlo directamente mediante un recurso personal de amparo ante el Tribunal Constitucional, o mediante un recurso contencioso-administrativo. Un ciudadano normal no puede impugnar un Reglamento o sus actos derivados; solamente podría solicitar la revisión de oficio a la Administración, sin ninguna otra posibilidad. Puede presentar un recurso indirecto y, a través de él, propugnar la cuestión de ilegalidad del Reglamento pues una vez publicado ya no cabe un recurso directo contra éste. T4. La posibilidad de crear organizaciones especializadas, personificadas, de carácter instrumental, con arreglo al Derecho Público o Privado, para atender la realización de necesidades o servicios específicos dentro de sus competencias: sólo corresponde al Estado. corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas, y también a los municipios y provincias. sólo corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas. T4. El principio de personalidad jurídica de las Administraciones Públicas: Conlleva la posibilidad de que las Administraciones Públicas entablen relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y con terceros. Afecta a las Administraciones territoriales, pero no a los entes institucionales que de ellas dependen y que integran el sector público. Afecta sólo a los entes institucionales que dependen de las Administraciones territoriales y que integran el sector público, pero no a dichas Administraciones territoriales. T4. Por lo que se refiere al principio de personalidad jurídica de las Administraciones Públicas y, por tanto, a la posibilidad de que éstas entablen relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y con terceros, hay que afirmar que. Afecta a las administraciones territoriales como a los entes institucionales que de ellas dependen. Afecta exclusivamente a las administraciones territoriales. Afecta exclusivamente a los entes institucionales que dependen de las administraciones territoriales. T4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 (art. 140), "la participación de una Administración Pública en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a otra Administración diferente': Es una técnica de cooperación. Es una técnica de colaboración. Es siempre una técnica de coordinación forzosa. T4. De acuerdo con la Ley 40/2015 (art. 151), debe afirmarse que las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación. Revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban. Revestirán la forma de Recomendaciones, no vinculantes, o de Acuerdos, que serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban. Revestirán la forma de Recomendaciones, no vinculantes, o de Acuerdos, que serán de obligado cumplimiento, salvo que expresamente se excluya su carácter vinculante, para las dos Administraciones que lo suscriban. T4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 (LRJSP), de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Comisiones Bilaterales de Cooperación: Reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla. Podrán estar formadas por representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales. Podrán estar formadas por representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales. Podrán estar formadas por representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales. T4. De acuerdo con el art. 5.1 Ley 40/2015 (LRJSP), tendrán la consideración de órganos. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Todas las unidades administrativas. Únicamente las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros. Únicamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo. T4.Únicamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Todas las unidades administrativas. Exclusivamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo. Solo las unidades administrativas que tienen personalidad jurídica. T4. De acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9). Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. La delegación podrá realizarse a favor de otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes. Podrá ser objeto de delegación la adopción de disposiciones de carácter general. Podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. T4. En relación con los órganos administrativos debe afirmarse que (art. 6.1 Ley 40/2015 LRJSP). Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y reglamentos generales, que se publicarán necesariamente en el boletín oficial que corresponda. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de otros órganos, jerárquicamente dependientes o no, mediante instrucciones y órdenes de servicio bajo el amparo de una norma general. Los órganos administrativos no podrán en ningún caso dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes. T4, Según el art. 6 Ley 40/2015 (LRJSP), los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante,. Instrucciones y órdenes de servicio. La delegación intersubjetiva y mediante la resolución de los recursos de alzada. La delegación intersubjetiva, pero no mediante la resolución de los recursos de alzada. Unos órganos no pueden dirigir la actividad de otros, pues todos son autónomos. T4. El principio de jerarquía, según el tenor de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Afecta a los órganos denominados activos, pero no a los órganos consultivos. Solamente afecta a los órganos consultivos, pero no a los órganos activos. Afecta únicamente a las unidades administrativas. Afecta a todos los órganos administrativos. T4. ¿Diga qué se traslada y si se exige dependencia jerárquica para el ejercicio de una delegación de competencias interorgánica, tal y como la regulan los arts. 8 y 9 Ley 40/2015 como la regula (LRJPAC)?. Se traslada el ejercicio de la competencia, pero no la competencia en sí; sin que sea necesaria la dependencia jerárquica. Se traslada la competencia en su totalidad, por lo que siempre y en todo caso es necesaria una relación jerárquica. Se traslada solamente el ejercicio de la competencia, pero una actuación entre sujetos jurídicos distintos, debe existir una relación de jerarquía en todo caso. No se traslada otra cosa que los medios técnicos para la prestación del servicio, por lo que no se exige, en modo alguno, una posición orgánica de dependencia o jerarquía. T4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, la encomienda de gestión. No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Supone cesión de la titularidad de la competencia. Supone cesión de los elementos sustantivos del ejercicio de la competencia. T4. En relación con la delegación de competencias entre órganos de una misma Administración, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hay que afirmar que. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. está sujeta a un plazo de un año, no pudiendo ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. siempre podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. T4. De acuerdo con la Ley 40/2015, no podrán ser objeto de delegación de competencias: La adopción de disposiciones de carácter general. Las materias que así se determine por norma de rango reglamentario. La adopción de resoluciones de carácter sancionador. T4. De acuerdo con lo establecido en el art. 9.2b Ley 40/2015 (LRJSP), no pueden ser objeto de delegación interorgánica: La adopción de disposiciones de carácter general no puede ser objeto de delegación inter orgánica aunque sí la adopción de resoluciones de carácter sancionador. Ni la adopción de disposiciones de carácter general ni la adopción de resoluciones de carácter sancionador. La adopción de resoluciones de carácter sancionador no puede ser objeto de delegación inter orgánica aunque sí la adopción de disposiciones de carácter general. Tanto la adopción de disposiciones de carácter general como la adopción de resoluciones de carácter sancionador pueden ser objeto de delegación inter orgánica. T4. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otro órgano, por razones de eficacia, se denomina. Encomienda de gestión. Delegación intersubjetiva. Delegación de firma. Suplencia. T4. En nuestro ordenamiento, la avocación interorgánica, de acuerdo con el art. 10 Ley 40/2015 (LRJSP): Supone que el órgano superior conoce de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos inferiores. Supone que el órgano superior se hace cargo con carácter general e indefinido del ejercicio de una competencia del inferior. Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponde. Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior con carácter general e indefinido el ejercicio de una competencia. T4. Supone que el órgano superior remite a un órgano inferior con carácter general e indefinido el ejercicio de una competencia. Descentralización funcional. Desconcentración. Descentralización territorial. T4. La técnica por la que mediante norma expresa se traspasa la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo organismo público se conoce como. Desconcentración. Delegación intersubjetiva de competencias. Descentralización. T4. ¿En qué se diferencia, del modo más exacto, la descentralización de la desconcentración, tal y como están establecidas de manera general en nuestro ordenamiento?. La descentralización es una traslación de competencias territoriales de signo contrario a la centralización; la desconcentración es la traslación de competencias dentro del mismo ente público. En nada: la primera es adjetivable "por funciones" (o ficticia) y la segunda es denominada "estructural u orgánica". La descentralización es una decisión territorial política; la desconcentración es una decisión administrativa para trasladar funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos. Esencialmente, la desconcentración es definitiva; en tanto que la descentralización es temporal. T4. La técnica de traslación competencial por la que, mediante una norma expresa, se traspasa la titularidad de una o varias competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo organismo público sería la denominada: Desconcentración. Delegación de competencias. Encomienda de gestión. T4. De acuerdo con la Ley 40/2015 (art. 140), el principio en virtud del cual "una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico" es el principio de: coordinación. jerarquía. cooperación. T4.Las Conferencias Sectoriales son, según queda regulado en la Ley 30/1992,. Órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación forzosa del Estado sobre las Comunidades Autónomas. Órganos de cooperación del Estado con los Entes Locales. Órganos de coordinación forzosa del Estado sobre los Entes Locales. T4. En cuanto al principio de cooperación y de acuerdo con la vigente regulación establecida en la Ley 40/2015 (LRJSP), la cooperación entre Administraciones Públicas. Es siempre voluntaria, por lo que requiere aceptación expresa. Es obligatoria en determinados casos que establece la normativa general. Es voluntaria solamente en determinados casos, establecidos expresamente en la norma. Es siempre y en todo caso obligatoria. T4. El control de las disposiciones normativas con fuerza o rango de Ley adoptadas por las Comunidades Autónomas se ejerce por. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Delegado del Gobierno de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda. T4. La función primariamente establecida para el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción consiste en. Resolver los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quien corresponde dicha competencia. Resolver los conflictos de competencia entre diversos órganos judiciales, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quien corresponde dicha competencia. Resolver los conflictos de competencia entre diversos órganos judiciales, denominados conflictos de jurisdicción, decidiendo a quien corresponde dicha competencia, y además, resolviendo el fondo del litigio planteado. T4. Los conflictos de competencia entre la Administración y los Jueces (conflictos de jurisdicción) los resuelve. el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. el Tribunal Constitucional. el Tribunal Supremo. El consejo del estado. t4. El control que persigue comprobar si la Administración ajusta su actividad a las reglas imperativas del ordenamiento jurídico es. El control de legalidad. El control de oportunidad. El control de eficacia. T4. Los conflictos de competencias que se producen entre diferentes Entidades locales se resuelven en nuestro ordenamiento, dicho sea de manera simplificada, por: La Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. El Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado. T4. ¿Cuál es el órgano o autoridad que tiene la competencia para resolver los conflictos interministeriales en la Administración General del Estado?. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Los Ministros implicados en el conflicto. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. T5.De acuerdo con lo establecido en el art. 55.3 Ley 40/2015 (LRJSP), son órganos superiores: Los Ministros y los Secretarios de Estado. Los Ministros, exclusivamente. Los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios. Los Ministros, los Secretarios de Estados, los Subsecretarios, los Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales y los Subdirectores Generales. T5. Los Secretarios de Estado. Son órganos superiores de la Administración General del Estado. Son órganos directivos de la Administración General del Estado. No son órganos superiores ni órganos directivos de la Administración General del Estado. T5. Al Consejo de Ministros, como expresión máxima del Gobierno, le corresponde constitucionalmente: Dirigir la Administración civil y militar. Cooperar con la Administración civil y militar. Colaborar con la Administración civil y militar. Dirigir la Administración civil y cooperar con la Administración militar. T5.La declaración del estado de alarma corresponde: Al Consejo de Ministros. Al Presidente del Gobierno. Al Consejo de Ministros le corresponde la propuesta al Parlamento, y este último realizará su declaración. T5. ¿Cuál es el órgano o autoridad que tiene la competencia para resolver los conflictos interministeriales en la Administración General del Estado?. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Los Ministros implicados en el conflicto. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. T5. El órgano para el apoyo del Gobierno que carece de capacidad de adoptar por delegación actos o resoluciones que correspondan legalmente al gobierno es: (pág. 149). La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. La Comisión general de subsecretarios y directores generales. Las Secretarías generales técnicas. T5. ¿Cuál de estos órganos no es parte del sistema de órganos de apoyo y colaboración del gobierno, según la Ley 50/1997 de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno?. Las Comisiones delegadas del gobierno. La Comisión general de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Gabinetes del Presidente, de la Vicepresidencia, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. El Secretariado del Gobierno. T5. De acuerdo con el art. 57.3 Ley 40/2015 las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por. Real Decreto del Consejo de Ministros. Real Decreto del Presidente del Gobierno. Ley ordinaria. Ley Orgánica. T5. En cuanto a la organización de los departamentos ministeriales o Ministerios, y siempre conforme a los arts. 58 y 64 la Ley 40/2015 (LRJSP) puede afirmarse que. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y excepcionalmente Secretarias Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y una Subsecretaría, y excepcionalmente Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Los Ministerios contarán, en todo caso, con Secretarías de Estado y una Subsecretaría, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Los Ministerios contarán, siempre y en todo caso, con Secretarías de Estado y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. T5. A tenor de lo que establece el art. 54 de la Ley 40/2015 (LRJSP), las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios no atribuidos conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán. Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Al Presidente del Gobierno. Al Presidente del Gobierno. T5. De acuerdo con lo previsto el art. 58.2 Ley 40/2015 (LRJSP), en los Ministerios. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella con una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes del Ministerio. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Secretaría de Estado, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales, para la gestión de los servicios comunes del Ministerio. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella varias Secretarías Generales Técnicas, para la gestión de un sector de la actividad administrativa. T5.Los Secretarios de Estado. son órganos superiores de la Administración General del Estado. son órganos superiores de la Administración General del Estado. no son ni órganos superiores ni órganos directivos de la Administración General del Estado. T5.De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia de desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento Ministerial corresponde. Subsecretario de cada Ministerio. Secretario General Técnico de cada Ministerio. Al correspondiente Secretario de Estado. Secretario General del Ministerio. T5. De acuerdo con la Ley 40/2015 (art. 59), las Subsecretarías se crean, modifican y suprimen: por Real Decreto del Consejo de Ministros. por Real Decreto del Presidente del Gobierno. por Ley. T5. De acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la dirección de los denominados "servicios comunes" del Ministerio correspondiente correspond. Al Subsecretario. Al Secretario de Estado. Al Secretario General Técnico. Al Secretario General. T5. Los órganos que dirigen –dicho sea de manera simplificada- el conjunto de los sectores de actividad administrativa integrados dentro de cada Ministerio y, en consecuencia, asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección, son: Los Secretarios Generales Técnicos. Los Ministros. El Vicepresidente o Vicepresidentes. Los Subdirectores Generales. T5. El Secretario General Técnico de un Ministerio se coloca o está situado, (art. 65 LRJSP). Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar las competencias sobre servicios comunes. Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario para desarrollar competencias sobre un sector de la actividad administrativa. Bajo la inmediata dependencia de un Secretario de Estado para desarrollar competencias sobre un sector de la actividad administrativa. Bajo la inmediata dependencia de un Secretario de Estado para desarrollar las competencias sobre servicios comunes. T5. De acuerdo con lo previsto en el art. 65 la Ley 40/2015 (LRJSP), para el nombramiento del Secretario General Técnico de un Ministerio: Se utilizará Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Se hará mediante Orden Ministerial, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. Se hará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, exclusivamente entre funcionarios de carrera del Estado, pertenecientes al Subgrupo A1. Se hará mediante Orden Ministerial, exclusivamente entre funcionarios de carrera del Estado, pertenecientes al Subgrupo A1. T5. En los Departamentos Ministeriales, las competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones corresponden a: Los Secretarios Generales Técnicos. Los Subdirectores Generales. Los Secretarios de Estado. Los Directores Generales. T5. En relación con el nombramiento de los Secretarios Generales Técnicos de los Ministerios, la Ley 40/2015 establece que. serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. serán nombrados por Orden Ministerial entre funcionarios de carrera del Estado o de las Comunidades Autónomas. serán nombrados por Orden Ministerial, pero solamente entre funcionarios de carrera del Estado pertenecientes a los Subgrupos A 1 o A2. T5. Según al art. 66 la Ley 40/2015 LRJSP la dirección de los servicios de la AGE en el territorio de las CC. AA corresponde a: Los Delegados del Gobierno en las CC.AA. Los Secretarios de Estado. Los Subdelegados del Gobierno. Los Ministros. T5. ¿Cuáles son los órganos directivos de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y en las provincias, según el art. 69 Ley 40/2015 (LRJSP)?. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles, respectivamente. Los Directores territoriales autonómicos y los Subdirectores territoriales provinciales, respectivamente. Los Directores territoriales autonómicos y los Gobernadores Civiles, respectivamente. T5. Los Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas son nombrados por. Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Real Decreto del Presidente del Gobierno. Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Decreto del Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma. T5. En relación con el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas debe afirmarse que,. le corresponde la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana. sólo tiene competencias de coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. sólo le corresponde la dirección de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero no la coordinación de la Administración del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. T5. Según establece el art. 69 Ley 40/2015 (LRJSP), los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Son órganos directivos. Son órganos superiores. No son ni órganos superiores ni órganos directivos. Son órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente. T5.De acuerdo con el vigente régimen de conflicto de intereses, incompatibilidades y patrimonio, para los denominados altos cargos de la Administración General del Estado ¿Cuál de estas actividades no es compatible con el ejercicio de tal posición (de manera simplificada)?. La participación en entidades culturales o benéficas, aunque tengan ánimo de lucro y por ello perciban una remuneración. El desempeño de los cargos que correspondan con carácter institucional, o que sean comisionados por el propio Gobierno. La de mera gestión o administración del patrimonio personal o familiar, con ciertas cautelas en el caso de participación en sociedades. La producción o creación literaria, artística, científica o técnica, o las publicaciones derivadas, con ciertas cautelas que prevé la ley. |