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UNED Derecho Internacional Público Enero 2021 B

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Título del Test:
UNED Derecho Internacional Público Enero 2021 B

Descripción:
UNED Derecho Internacional Público Enero 2021 B

Fecha de Creación: 2021/01/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

Valoración:(6)
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1.- El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia enumera las siguientes fuentes del Derecho Internacional: El tratado, la costumbre y los actos unilaterales, así como la jurisprudencia como fuente auxiliar. El tratado, la costumbre y los principios generales del derecho, así como la jurisprudencia y la doctrina como fuentes auxiliares. El tratado, la costumbre, los principios generales del derecho y los actos unilaterales, así como la jurisprudencia y la doctrina como fuentes auxiliares.

2.- En Derecho Internacional se aplican los siguientes criterios de prelación: Únicamente los principios de jerarquía y temporalidad. Los principios de especialidad y temporalidad, con la única excepción de las normas de ius cogens. Únicamente los principios de especialidad y temporalidad.

3.- En la costumbre internacional cabe distinguir los siguientes grupos: Costumbre generales o universales y costumbre locales. Costumbres generales o universales y costumbres regionales. Costumbre generales o universales y costumbres particulares, que a su vez se pueden distinguir entre regionales y locales.

4.- Una de las causas de terminación de los tratados internacionales es: La violación reiterada por una de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el tratado. La abrogación tácita. La ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados partes.

5.- La contradicción de un tratado con una norma de ius cogens preexistente a la celebración del tratado es una causa de: Terminación del tratado. Nulidad del tratados. Nulidad relativa del tratado, que puede ser subsanada por los Estados interesados.

6.- Los principios generales del Derecho: Son los principios básicos de naturaleza programática que inspiran la acción de las Naciones Unidas y que constituyen la base axiológica de las relaciones internacionales contemporáneas. Son únicamente los enumerados en la Resolución 65 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Incluyen tanto los principios generales del Derecho que proceden de los ordenamientos internos como los principios generales propios del Derecho Internacional.

7.- En el Derecho español, las Cortes Generales han de autorizar la prestación del consentimiento por mayoría simple respecto de los siguientes tratados: Los tratados de carácter político, de carácter militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado, a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución de 1978, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, o los que supongan modificación o derogación de alguna ley vigente o exijan medidas legislativas para su ejecución. Todos los tratados que operen una atribución de competencias a favor de Organizaciones Internacionales de integración. Únicamente los tratados que afecten a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución de 978, o los que supongan modificación o derogación de alguna ley vigente o exijan medidas legislativas para su ejecución.

8.- Son automáticamente sujetos de Derecho Internacional, sin necesidad de que se produzca ningún acto para reconocer dicha condición: El Estado. El Estado y las Organizaciones Internacionales. El Estado, las Organizaciones Internacionales y el individuo.

9.- El Estado: Es el sujeto necesario y pleno del Derecho Internacional contemporáneo. Es el único sujeto del Derecho Internacional con capacidad para crear normas internacionales y celebrar tratados. Sólo adquiere la condición de sujeto de Derecho Internacional cuando es reconocido por otros Estados y Organizaciones Internacionales.

10.- En el Derecho Internacional contemporáneo, el individuo: Tiene subjetividad internacional únicamente en el marco de las Organizaciones Internacionales. Tiene subjetividad internacional pasiva en caso de comisión de ciertos crímenes internacionales. Tiene subjetividad internacional únicamente en el ámbito de los Derechos Humanos.

11.- En su condición de sujetos de Derecho Internacional, las organizaciones Internacionales: Tienen competencia para celebrar tratados y mantener relaciones diplomáticas con los Estados y otras organizaciones internacionales. Tienen una capacidad jurídica limitada a lo previsto en sus respectivos tratados constitutivos. Tienen la misma capacidad jurídica que los Estados, con la única excepción de la competencia para elaborar nuevas normas jurídicas.

12.- La sucesión de Estados se define como: La sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. La sustitución de un Gobierno por otro de ideología opuesta dentro de un Estado que determina un cambio en la conducción de sus relaciones internacionales. Los cambios territoriales que dan lugar a la desaparición de un Estado y al nacimiento de otro nuevo.

13.- El reconocimiento de Gobiernos: Es la declaración de voluntad de un Estado por la que reconoce la transcendencia internacional al Gobierno de un tercer Estado que ha sustituido a otro de forma contraria a su legalidad constitucional interna. Es un acto voluntario realizado conjuntamente por varios Estados, por el que la Comunidad Internacional acepta el modelo político de un Estado. Es una declaración de voluntad de un Estado, que tiene carácter constitutivo y permite al Gobierno reconocido operar en el ámbito de las relaciones internacionales.

A los efectos de la inmunidad de jurisdicción, los actos del Estado han de calificarse como: Actos iure imperii. Actos iure gestionis. La calificación de los actos es irrelevante, ya que el Estado goza siempre de inmunidad por todos sus actos frente a todo proceso que se inicie contra él ante un tribunal extranjero.

15.- Los agentes consulares: Son siempre agentes diplomáticos a los que se asignan funciones consulares. Tienen como función prioritaria y casi exclusiva el impulsar la actividad comercial de las empresas del Estado que les envía en el territorio del Estado en que ejercen sus funciones. Pueden ser cónsules honorarios y cónsules de carrera.

16.- Los modos de adquisición de la competencia territorial se dividen en las siguientes categorías: Modos originarios y modos de ocupación y accesión. Modos originarios y modos derivativos. Modos originarios y modos de ocupación.

17.- En el Mar territorial: El Estado ribereño tiene competencias exclusivas para regular la explotación de los recursos naturales. El Estado ribereño puede prohibir la navegación de buques extranjeros sin ninguna limitación. El Estado ribereño tiene soberanía plena, sin limitaciones de ninguna clase, ya que se homologa al territorio terrestre y a las aguas interiores.

18.- En la plataforma continental: El Estado ribereño puede prohibir a cualquier otro Estado la realización de toda actividad económica, incluido el tendido de cables y tuberías submarinas. Los excedentes de pesca que no puedan ser capturados por el Estado ribereño han de ser repartidos, obligatoriamente, entre los Estados sin litoral y los Estados con características geográficas especiales. El Estado ribereño ejerce de manera exclusiva y excluyente sus derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales.

19.- Los buques que se encuentran en Alta Mar: Están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón. Estarán sometidos a la jurisdicción de cualquier otro Estado, cuando el Estado del pabellón no actúe o no pueda actuar. Están sometidos a la jurisdicción de cualquier Estado si la actividad del buque o la actividad que se produzca dentro del buque puede afectar a los nacionales del Estado que pretende ejercer su jurisdicción.

20.- El asilo territorial: Se puede conceder tanto en el territorio del Estado de asilo como en sus misiones diplomáticas en el extranjero. Únicamente se puede conceder a las personas que cumplan los requisitos exigidos por la Convención sobre el Estatuto de los refugiados. Es un derecho del Estado, que puede reconocerlo o no de forma discrecional.

21.- Angola y Sudáfrica celebraron en 1998 un tratado internacional de promoción y protección de inversión extranjera de sus nacionales en el otro país. El tratado tenía una duración ilimitada y contemplaba la posibilidad de que cada Estado lo diese por terminado unilateralmente a partir de los diez años de aplicación. En febrero de 2010, Angola notificó a Sudáfrica que daba por terminado el tratado debido a que las autoridades sudafricanas habían incumplido de forma reiterada el régimen de protección de inversiones previsto en el tratado. A la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados: El tratado sigue estando en vigor, ya que no concurre ninguna de las causas de terminación de los tratados previstas en la Convención de Viena. El tratado no puede terminar únicamente por el hecho de que el mismo haya sido incumplido por Sudáfrica. El tratado puede terminar porque permite la denuncia unilateral.

22.- Ecuador y Bolivia celebraron un tratado internacional de duración ilimitada por el que establecieron un sistema de reconocimiento mutuo de permisos de conducir. El tratado se aplicó sin dificultad durante más de cuarenta años. Sin embargo, tras un cambio revolucionario de gobierno en Ecuador, las autoridades bolivianas comunicaron a las nuevas autoridades ecuatorianas que, debido al notable incremento de accidentes de tráfico en Bolivia, ya no consideraban a los permisos de conducir extranjeros como fiables y daban por terminado automáticamente el tratado. ¿Es conforme con el Derecho Internacional la decisión de las autoridades bolivianas?: Sí, ya que el cambio de gobierno constituye una causa de cambio fundamental de circunstancias que permite dar por terminada el tratado. No, puesto que el tratado se celebró con una duración ilimitada y, por tanto, el mismo no puede terminar por ninguna causa. No, porque el incremento del número de accidentes no puede considerarse como un cambio fundamental de circunstancias que permitiría la terminación del tratado.

23.- La empresa DF fue contratada en Canadá por el Gobierno de Perú para diseñar los jardines del nuevo edificio de la Embajada de Perú en dicho país. En el contrato se jó un plazo de siete meses para el diseño y la plantación del jardín, estableciéndose una penalización del 50% del precio pactado en caso de retraso injustificado. Tras varios cambios pedidos por las autoridades peruanas, el jardín fue terminado con tres meses de retraso. Al negarse las autoridades peruanas a pagar la totalidad del precio del proyecto, la empresa DF presentó una demanda contra Perú ante los tribunales canadienses. Por su parte, Perú alegó inmunidad de jurisdicción. ¿A la luz del Derecho Internacional aplicable, deben los tribunales canadienses aplicar la inmunidad e inhibirse en el ejercicio de su jurisdicción?. Sí, porque el Estado goza de inmunidad de jurisdicción plena ante cualquier tribunal extranjero. No, porque la empresa DF no ha intentado previamente presentar una demanda ante los tribunales Peruanos. No, porque el contrato que da lugar a la demanda es un acto iure gestionis.

24.- El buque Black Sea, de bandera panameña, fue apresado por un barco de guerra nigeriano cuando se encontraba a 160 millas de la costa de Nigeria, anclado y con aparejos desplegados en el mar. Tras comprobar que no disponía de licencia de pesca fue conducido a tierra y las autoridades nigerianas incautaron el barco y procesaron al capitán del buque por un delito de pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva. ¿Son conformes a Derecho Internacional las medidas adoptadas por Nigeria?. No, porque el barco se encontraba en Alta Mar, donde la pesca es libre. No, porque las autoridades nigerianas no tienen jurisdicción alguna sobre el barco y deberían de haber comunicado los hechos a las autoridades panameñas para que fuesen ellas quienes apresaran al buque de su bandera. Sí, porque el Estado ribereño tiene competencia exclusiva y excluyente sobre la pesca en la Zona Económica Exclusiva y puede adoptar las medidas necesarias para impedir y sancionar a un tercero que viole la competencia.

25.- El buque Risorgimento, de nacionalidad italiana, fue obligado a detenerse a 29 millas de la costa española por un buque de la Guardia Civil que sospechaba que el buque en cuestión transportaba, en violación de la legislación española aplicable, productos contaminados que podían producir una epidemia en España. Fue capturado y conducido al puerto de Vigo, donde el buque fue embargado y el capitán y la tripulación procesados por un delito contra la salud pública. ¿Son conformes a Derecho Internacional las medidas adoptadas por las autoridades españolas?. Sí, porque el Estado ribereño tiene derecho a hacer respetar la legislación nacional en su Zona Económica Exclusiva. No, porque sólo las autoridades italianas tienen jurisdicción sobre los buques que ostentan su bandera. No, porque el Estado ribereño no tiene competencias de salud pública en la zona en que se encuentra el buque apresado.

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