UNED- Derecho Penal I - Segundo parcial (Tema 20)
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Título del Test:![]() UNED- Derecho Penal I - Segundo parcial (Tema 20) Descripción: Tema 20 "La culpabilidad como elemento del delito" |




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(Tema 20. Pág. 537) Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario: que la acción u omisión típica sea antijurídica. que la acción u omisión típica y antijurídica sea, además, punible. que la acción u omisión sea típica. ) que nos encontremos ante una acción o una omisión. Pese a que nuestra Constitución no se refiere expresamente al principio de culpabilidad, podemos deducir el mismo: (Tema 20. Pág. 550). la proclamación de la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y de la paz social en su artículo 10. la consagración del derecho a la libertad en el art. 17 de la misma. el artículo 15, al proclamar el derecho a la vida y a la integridad física y moral. el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de la misma. La culpabilidad como elemento del delito tiene carácter: (Tema 20. Pág. 540). esencial. inesencial. accidental. accesorio. Para poder reprochar una conducta antijurídica es necesario que el sujeto sea imputable, que no se encuentre en un error de prohibición y que: (Tema 20. Pág. 539). no estemos ante un supuesto de no exigibilidad de obediencia a la norma. la conducta sea objetivamente imputable. el resultado sea objetivamente previsible. no concurran excusas absolutorias. La teoría de la culpabilidad restringida defiende que: Los errores sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación son o deben ser tratados como un error de tipo. Los errores sobre las circunstancias que sirven de base a una causa de justificación son errores de prohibición. Las causas de inimputabilidad no deben aplicarse cuando se han buscado de propósito para delinquir. La culpabilidad es una magnitud no graduable. Por su comprensión o caracterización de la culpabilidad, la concepción psicológica tenía problemas para explicar: (Tema 20. Pág. 542). La imprudencia inconsciente. El dolo eventual. La imprudencia dolosa. La imprudencia consciente. Si concebimos la culpabilidad como reprochabilidad estamos utilizando una concepción que denominamos: (Tema 20. Pág. 543). normativa. preventiva. psicológica. psiquiátrica. Según el principio de imputación subjetiva, recogido en nuestro Código penal: (Tema 20. Pág. 550). no hay pena sin dolo o imprudencia. no hay pena sin culpabilidad. no hay pena sin antijuridicidad. la medida de la pena no debe superar la medida de la culpabilidad. La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad conllevó que muchos autores quisiesen sustituir la culpabilidad, como criterio rector, por: (Tema 20. Pág. 547. la necesidad de pena. la peligrosidad. la antijuridicidad. la punibilidad. Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos: (Tema 20. Págs. 560,561. la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma. la imputabilidad, la antijuridicidad y la conciencia de la antijuridicidad. a tipicidad, la antijuridicidad y la imputabilidad. a imputabilidad y la conciencia de la antijuridicidad. Según la concepción mayoritaria sobre el principio de culpabilidad: (Tema 20. Pág. 548). "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad. "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser igual a la medida de la culpabilidad". "No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena ha de ser menor a la medida de la culpabilidad". "No hay pena sin culpabilidad salvo que existan razones preventivo generales o preventivo especiales que así lo exijan". La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad tiene su idea directriz en: (Tema 20. Pág. 546). el rechazo al libre albedrío. la imposibilidad de comprender dolo e imprudencia como relaciones psíquicas. la existencia de elementos subjetivos de lo injusto. el Derecho penal de autor. La comprensión de dolo e imprudencia como relaciones psíquicas, formas de la culpabilidad, es característica de: (Tema 20. Pág. 541). las concepciones psicológicas de la culpabilidad. el finalismo. las concepciones normativas de la culpabilidad. a teoría de los elementos negativos del tipo. Según el art. 5 CP: «No hay pena sin dolo o imprudencia»; ello supone la consagración del principio: (Tema 20. Pág. 550). de imputación subjetiva. non bis in ídem. de resocialización. de culpabilidad. Según nuestro Código Penal la eximente de encubrimiento no puede aplicarse a: Los supuestos de encubrimiento consistentes en auxiliar a los autores o a los cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito. Los que tengan con el sujeto encubierto una relación parental de cuñados. Los delitos de terrorismo. Los funcionarios públicos. La eximente de intoxicación plena está regulada en nuestro Código Penal siguiendo una fórmula: Mixta. Biológica. Psicológica. Psiquiátrica. Cuando nos referimos a aquellos elementos que nos sirven para determinar si el sujeto era o no imputable, los que afectan a la conciencia o cognoscibilidad de la antijuridicidad y las circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o inexigibilidad de la conducta, lo hacemos a la: (Tema 20. Pág. 539. culpabilidad. tipicidad. punibilidad. antijuridicidad. Complete la siguiente frase: "Solo cuando una conducta ... es, además, ..., puede plantearse la posibilidad de acudir a la pena como reacción más grave del ordenamiento jurídico". (Tema 20. Pág. 537). antijurídica/ culpable. culpable/ típica. punible/ típica. antijurídica/ típica. "Según nuestro Código Penal el error vencible sobre la ilicitud de la conducta:". "Atenúa la pena en uno o dos grados.". "Exime de responsabilidad. "Atenúa la pena obligatoriamente en dos grados.". "Es irrelevante.". Emilio se encontraba durmiendo en la cabina de su camión cuando le sorprendió un zarandeo y al abrir los ojos se encontró encima a Tadeo, que intentaba mantener relaciones sexuales con él. Emilio presa del miedo por lo inesperado del ataque, reaccionó golpeado a Tadeo en la cabeza con la barra que guardaba bajo el asiento, causándole la muerte, pese a que hubiera sido suficiente, dado el estado de embriaguez de Tadeo, empujarlo fuera del camión. Ante la falta de proporcionalidad de la reacción defensiva, si usted fuera el abogado de Emilio, ¿qué solicitaría para conseguir su absolución?:". La aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa y de la eximente de miedo insuperable para cubrir el exceso de la reacción defensiva.". La aplicación de una eximente por analogía. La aplicación de la eximente completa de legítima defensa. La aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa. De acuerdo con el texto básico recomendado, dentro de la categoría de la culpabilidad se suceden los siguientes elementos en el siguiente orden: (Tema 20. Págs. 560,561). imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad de la conducta y no exigibilidad de la obediencia a la norma. no exigibilidad de la obediencia a la norma, conciencia de la antijuridicidad de la conducta e imputabilidad. conciencia de la antijuridicidad de la conducta, no exigibilidad de la obediencia a la norma e imputabilidad. imputabilidad, no exigibilidad de la obediencia a la norma y conciencia de la antijuridicidad de la conducta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las concepciones psicológicas de la culpabilidad es correcta? (Tema 20. Pág. 542). Consideran que las formas o especies de la culpabilidad son el dolo y la imprudencia. Fusionan tipicidad y antijuridicidad en un único elemento. Son las actualmente dominantes en la Ciencia del Derecho penal. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Las dominantes concepciones normativas de la culpabilidad conciben esta como: (Tema 20. Pág. 540). reprochabilidad. el reflejo subjetivo del acontecer externo. la relación psicológica que existe entre el autor y el hecho delictivo. la causación de la lesión de un bien jurídico. De acuerdo con la postura defendida en el texto recomendado son SOLO elementos de la culpabilidad: (Tema 20. Págs. 560,561). a imputabilidad, el conocimiento o posibilidad de conocimiento de la ilicitud de la conducta y la exigibilidad de la obediencia a la norma. el dolo y la imprudencia. la mayor o menor gravedad de lo ilícito. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Aritz sabe que su hermano Jon es miembro activo de la organización terrorista ETA. Tras la realización de un atentado Jon le pide a su hermano Aritz que le ayude a esconderse durante unos días. Para ello Aritz le pide a su amigo desde la infancia Asier que le dé las llaves de su viejo caserío para ocultar a Jon: La conducta de Aritz queda cubierta por la eximente de encubrimiento de parientes pero la de Asier no. La conducta de Aritz quedaría cubierta por la eximente incompleta de encubrimiento de parientes pero la de Asier no. Ni Aritz ni Asier están cubiertos por la eximente de encubrimiento de parientes, ya que esta no se extiende al delito de terrorismo. Tanto Aritz como Asier están cubiertos por la eximente de encubrimiento de parientes. De acuerdo con la concepción psicológica de la culpabilidad que surge cuando se consolida el denominado "concepto clásico del delito", el dolo y la imprudencia. son dos formas de culpabilidad. pertenecen al tipo de lo injusto. pertenecen al concepto de acción. excluyen la imputabilidad. - Una concepción de la culpabilidad que concibe esta como reprochabilidad personal de la conducta antijurídica se denomina: (Tema 20. Pág. 540). normativa. retributiva. psicológica. preventiva. ¿En el modelo de FRANK cuáles son los elementos de la culpabilidad? (Tema 20. Pág. 558). La imputabilidad, el dolo y la imprudencia y la normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva. La motivación normal por las normas jurídicas y la exigibilidad de la obediencia al Derecho. La imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la punibilidad. La prevención general y la prevención especial. En cuál de las siguientes concepciones el dolo y la imprudencia son las formas, especies o clases de la culpabilidad? (Tema 20. Pág. 541). En las concepciones psicológicas de la culpabilidad. En la concepción de la culpabilidad asumida en el texto básico recomendado. Tanto en las concepciones psicológicas como en la concepción asumida en el texto básico recomendado. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Según el modelo adoptado por el texto básico recomendado, el análisis de la culpabilidad presupone que la conducta ha sido previamente calificada como: (Tema 20. Pág. 537). típica y antijurídica. antijurídica y punible. punible y típica. ) únicamente como punible. Eva y Marcos han planeado que el segundo entrará a robar en la casa en la que ella trabaja como enfermera a tiempo completo, para lo que Marcos amordazará a Amelia, la propietaria, una anciana discapacitada física a la que Eva cuida, a pesar de que ambos prevén la posibilidad de que Amelia fallezca como consecuencia de su plan, y cuentan con la misma. Para hacerlo posible Eva se emborracha para no estar consciente mientras Marcos entra en la casa. Así, cuando Marcos penetra en la vivienda a través de una ventana abierta y amordaza a Amelia, que fallece por asfixia, Eva está incapacitada para ayudarla, al sufrir una intoxicación etílica aguda. Eva responderá del robo y de la muerte de Amelia sin eximentes ni atenuantes de la culpabilidad, al aplicársele la actio libera in causa. Eva quedará exenta de responsabilidad al aplicarse la eximente completa de intoxicación plena. La pena de Eva quedará atenuada por aplicación de la eximente incompleta de intoxicación. A Eva le podremos aplicar una atenuante por analogía, al verse disminuida su capacidad para actuar de otro modo. La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad se basa en: El rechazo a la idea del libre albedrío. Su incapacidad para explicar la imprudencia inconsciente. El descubrimiento de los elementos subjetivos de lo injusto. La superioridad de la teoría psicológica. ¿Cuál de los siguientes es un requisito imprescindible para que el estado de necesidad se pueda apreciar al menos como eximente incompleta?: Que se dé la situación de necesidad, lo que incluye que el mal no sea evitable por un procedimiento menos perjudicial. Que el mal causado sea menor que el que se trata de evitar. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo. Si atendemos al lugar donde se encuentran reguladas y, por tanto, a su ámbito de aplicación, podemos distinguir entre circunstancias atenuantes y agravantes: Genéricas y específicas. Generales y particulares. De lo injusto y de la culpabilidad. Globales y especiales. ¿Qué fórmulas reguladoras de la inimputabilidad requieren tanto de unas determinadas causas -presupuesto psiquiátrico- como de unas determinadas consecuencias -presupuesto psicológico- a efectos de considerar inimputable a un sujeto?:". Las psiquiátrico-psicológicas, biopsicológicas o mixtas. Las psicológicas. Las biológicas o psiquiátricas.". Las psicoanalíticas. Señale la afirmación correcta en relación con los requisitos del miedo insuperable. Para los tribunales el mal amenazante que teme el sujeto tiene que ser real, mientras que la doctrina admite la eximente en los supuestos de mal imaginario, siempre que la creencia sea razonable. Para la doctrina el mal amenazante que teme el sujeto tiene que ser real, mientras que los tribunales admiten la eximente en los supuestos de mal imaginario, siempre que la creencia sea razonable. Tanto para los tribunales como para la doctrina el mal amenazante que teme el sujeto tiene que ser real. Tanto los tribunales como la doctrina admiten la eximente en los supuestos de mal imaginario, siempre que la creencia sea razonable. Para las concepciones psicológicas la culpabilidad es: La relación psíquica entre el autor y el hecho. Reprochabilidad. La necesidad preventiva de pena. Un elemento del delito integrado exclusivamente por la imputabilidad. A partir de la regulación del vigente Código Penal podemos afirmar que es imputable el que: Puede comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a dicha comprensión. No puede comprender la ilicitud del hecho ni actuar conforme a esa comprensión. Puede comprender la ilicitud del hecho pero no actuar conforme a dicha comprensión. No puede comprender la ilicitud del hecho pero sí actuar conforme a dicha comprensión. La grave adicción a las sustancias psicoactivas como causa del delito aparece prevista en el vigente Código Penal como: Una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal. Una circunstancia eximente de responsabilidad penal. Una circunstancia agravante de la responsabilidad penal. Una circunstancia mixta, con efecto atenuante o agravante según el caso. |