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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEUNED Penal II Septiembre 2018 (1 pp) B

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Título del test:
UNED Penal II Septiembre 2018 (1 pp) B

Descripción:
Examen Penal II Septiembre 2018 (1 pp) Modelo B

Autor:
Sergiokuest
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/12/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 25
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Temario:
l.- El tipo básico del delito de hurto, requiere, entre otros elementos, que: a) El valor de lo sustraído exceda de 500 euros. b) El valor de lo sustraído exceda de 100 euros. c) El valor de lo sustraído exceda de 400 euros. d) El valor de lo sustraído tenga valor económico, con independencia de su cuantía.
2.- El sujeto que entra en una vivienda, aprovechando que la puerta estaba abierta, con la intención de apoderarse de cuanto encuentre de valor, y que al ser sorprendido huye con varios objetos rompiendo una ventana, cometerá: a) Un delito de hurto. b) Un delito de robo con fuerza en las cosas. c) Un delito de hurto en concurso con un delito de daños. d) Un delito agravado de hurto.
3.- La cuantía de lo defraudado deberá superar los 400 euros, para que se realice el tipo básico del delito de: a) Estafa. b) Administración desleal. c) Apropiación indebida. d) Todas las conductas anteriores.
4.- El que determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, comete un delito: a) Si emplea violencia, intimidación o engaño. b) Si abusa de una situación de superioridad. c) Si abusa de una situación de vulnerabilidad de la víctima. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
5.- En el delito de omisión del deber de socorro, ¿constituye un supuesto agravado específico que la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio? a) Sí, cuando el accidente se ha causado fortuitamente. b) Sí, pero sólo si el accidente se ha causado por imprudencia grave. c) Sí, pero sólo si el accidente se ha causado por imprudencia grave o menos grave. d) Sí, pero sólo si el accidente se ha causado por dolo o imprudencia grave.
6.- Cometen el delito de imposición de acuerdos abusivos los socios de una sociedad constituida que: a) Imponen estos acuerdos con ánimo de lucro propio y para obtener beneficios para la sociedad. b) Imponen los acuerdos para ocasionar un perjuicio a otros socios y a la sociedad. c) Imponen los acuerdos para perjudicar a los otros socios, con ánimo de lucro y la sociedad no se beneficia. d) Imponen los acuerdos obtenidos con mayoría que perjudican a la sociedad y al resto de los socios.
7.- La circunstancia consistente en que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, ¿en cuál o cuáles de los delitos siguientes está contemplada como circunstancia agravante específica? a) En el homicidio únicamente. b) En el asesinato únicamente. c) En el homicidio y en el asesinato. d) Ni en el homicidio ni en el asesinato.
8.- El delito de asesinato puede cometerse: a) Únicamente mediante dolo. b) Únicamente mediante dolo o imprudencia grave. c) Mediante dolo, imprudencia grave o menos grave. d) Mediante dolo, salvo los casos de comisión por omisión donde cabe únicamente la imprudencia grave.
9.- La fecundación de óvulos humanos para la procreación humana: a) Es un delito únicamente si se realiza mediante dolo. b) Es un delito únicamente si se realiza mediante dolo o imprudencia grave. c) Es un delito si se realiza mediante dolo, imprudencia grave o menos grave. d) Es una conducta impune.
10.- No comete un delito de coacciones la persona que, sin estar legítimamente autorizado, con violencia: a) Obliga a otro a llevar a cabo un acto que no quiere. b) Le insta a realizar un acto injusto no querido. c) Le impide realizar un acto prohibido. d) No le permite realizar un acto no prohibido.
11.- No constituye un delito contra la integridad moral: a) El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral de una persona. b) El trato degradante que menoscaba la integridad moral de una persona. c) La humillación reiterada que menoscaba gravemente la integridad moral de una persona. d) Todas las respuestas son incorrectas.
12.- Quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, comete un delito: a) Únicamente si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos. b) Únicamente si los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. c) Únicamente si los hechos se realizan con fines lucrativos. d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
13.- Según dispone el Código penal, es calumnia: a) La imputación de un delito grave hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. b) La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad. c) La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. d) La imputación de un hecho que lesione la dignidad de otra persona hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
14.- El que oculta a un hijo cuando nace para que no lo conozcan, cometerá un delito si: a) Es para perjudicar al otro progenitor. b) Es para alterar su filiación. c) Es para cometer un acto contra su integridad. d) Es para evitar la relación con sus ascendientes.
15.- Se incluiría en el delito de frustración de la ejecución la conducta de la persona que en un procedimiento de ejecución judicial o administrativa: a) Se apropie de los bienes ajenos. b) Presente una relación de bienes mendaz. c) Se apodere de dinero del procedimiento. d) Todas las respuestas son incorrectas.
16.- En el delito doloso de daños, para que se considere un delito leve la cuantía del daño causado: a) Debe ser de 400 euros. b) Debe ser inferior a 400 euros. c) Debe ser superior a 400 euros. d) No es relevante la cuantía.
17.- Entre otros elementos, el tipo básico del delito relativo a la propiedad intelectual, requiere: a) Ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. b) Ánimo de disfrutar del bien protegido. c) Ánimo de obtener un beneficio económico. d) Ánimo de apoderarse del bien protegido y perjuicio de tercero.
18.- La inducción al suicidio de otro: a) Es un delito tipificado en el Código penal español. b) Es una conducta atípica en el Código penal español. c) Es una conducta atípica en el Código penal español, salvo que se coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. d) Es una conducta típica únicamente cuando se abuse de una situación de prevalimiento o de necesidad o se trate de persona menor de 16 años.
19.- La mujer que produce su aborto o consiente que otra persona se lo cause: a) Es una conducta punible en todo caso. b) Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley. c) Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley y de modo doloso o por imprudencia grave. d) Realiza una conducta impune.
20.- El delito de lesiones a feto, puede cometerse: a) Únicamente mediante dolo. b) Únicamente mediante dolo o imprudencia grave. c) Únicamente mediante dolo, imprudencia grave o menos grave. d) Únicamente mediante dolo o imprudencia profesional.
CASO PRÁCTICO HECHOS PROBADOS Pablo, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 7:55 horas del día 4 de junio 2006, conducía el vehículo de su propiedad en el que también viajaba, ocupando el asiento de copiloto, Ángel , por la N-403, faltando a las más básicas normas de la circulación vial. No prestando la atención debida en el manejo del vehículo, invadió repentinamente el carril contrario, colisionando frontalmente con el vehículo propiedad de Rosalía, y conducido por Daniela. Inmediatamente después de ocurrido el siniestro, Pablo, siendo plenamente consciente de la necesidad de atención médica por parte de Ángel y Daniela, y encontrándose él mismo en condiciones de solicitar la asistencia facultativa y sanitaria que requerían, por cuanto únicamente había sufrido algunas contusiones, abandonó corriendo, a pie, el lugar de los hechos, llevándose consigo diversa documentación del vehículo, y se dirigió hacia Ávila, donde, hacia las 14:45 horas, acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ávila, comunicando el accidente que había sufrido. Como consecuencia de los hechos, Ángel falleció hacia las 8:30 horas del día 4 de junio del 2006, en el mismo lugar del siniestro, a causa de un shock traumático provocado por una hemorragia masiva. Daniela sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tobillo izquierdo, fractura de la clavícula izquierda y traumatismo craneoencefálico leve, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, presentando secuelas consistentes en limitación de la movilidad por dolor en tobillo izquierdo, y cicatrices en el tobillo izquierdo, rodilla derecha y cara anterior de pierna derecha. En el momento de los hechos, el acusado no padecía ninguna alteración ni trastorno que disminuyera sus facultades, por lo que era plenamente consciente de sus actos y omisiones. PREGUNTA: 21.- ¿Qué delito o delitos ha cometido Pablo? a) Un delito de homicidio doloso. b) Un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes. c) Un delito de omisión del deber de socorro. d) Un delito de homicidio imprudente, un delito de lesiones imprudentes y un delito de omisión del deber de socorro.
CASO PRÁCTICO HECHOS PROBADOS Pablo, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 7:55 horas del día 4 de junio 2006, conducía el vehículo de su propiedad en el que también viajaba, ocupando el asiento de copiloto, Ángel , por la N-403, faltando a las más básicas normas de la circulación vial. No prestando la atención debida en el manejo del vehículo, invadió repentinamente el carril contrario, colisionando frontalmente con el vehículo propiedad de Rosalía, y conducido por Daniela. Inmediatamente después de ocurrido el siniestro, Pablo, siendo plenamente consciente de la necesidad de atención médica por parte de Ángel y Daniela, y encontrándose él mismo en condiciones de solicitar la asistencia facultativa y sanitaria que requerían, por cuanto únicamente había sufrido algunas contusiones, abandonó corriendo, a pie, el lugar de los hechos, llevándose consigo diversa documentación del vehículo, y se dirigió hacia Ávila, donde, hacia las 14:45 horas, acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ávila, comunicando el accidente que había sufrido. Como consecuencia de los hechos, Ángel falleció hacia las 8:30 horas del día 4 de junio del 2006, en el mismo lugar del siniestro, a causa de un shock traumático provocado por una hemorragia masiva. Daniela sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tobillo izquierdo, fractura de la clavícula izquierda y traumatismo craneoencefálico leve, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, presentando secuelas consistentes en limitación de la movilidad por dolor en tobillo izquierdo, y cicatrices en el tobillo izquierdo, rodilla derecha y cara anterior de pierna derecha. En el momento de los hechos, el acusado no padecía ninguna alteración ni trastorno que disminuyera sus facultades, por lo que era plenamente consciente de sus actos y omisiones. PREGUNTA: 22.- ¿Qué circunstancias agravan el delito de omisión de socorro personal? a) No socorrer cuando el que omite el auxilio corre un grave riesgo. b) No socorrer a la víctima cuando esta lo sea por accidente imprudente del que omite el auxilio. c) No socorrer cuando la víctima se halla en un peligro grave y manifiesto. d) No socorrer cuando la víctima se halla en una situación de desamparo.
CASO PRÁCTICO HECHOS PROBADOS Pablo, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 7:55 horas del día 4 de junio 2006, conducía el vehículo de su propiedad en el que también viajaba, ocupando el asiento de copiloto, Ángel , por la N-403, faltando a las más básicas normas de la circulación vial. No prestando la atención debida en el manejo del vehículo, invadió repentinamente el carril contrario, colisionando frontalmente con el vehículo propiedad de Rosalía, y conducido por Daniela. Inmediatamente después de ocurrido el siniestro, Pablo, siendo plenamente consciente de la necesidad de atención médica por parte de Ángel y Daniela, y encontrándose él mismo en condiciones de solicitar la asistencia facultativa y sanitaria que requerían, por cuanto únicamente había sufrido algunas contusiones, abandonó corriendo, a pie, el lugar de los hechos, llevándose consigo diversa documentación del vehículo, y se dirigió hacia Ávila, donde, hacia las 14:45 horas, acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ávila, comunicando el accidente que había sufrido. Como consecuencia de los hechos, Ángel falleció hacia las 8:30 horas del día 4 de junio del 2006, en el mismo lugar del siniestro, a causa de un shock traumático provocado por una hemorragia masiva. Daniela sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tobillo izquierdo, fractura de la clavícula izquierda y traumatismo craneoencefálico leve, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, presentando secuelas consistentes en limitación de la movilidad por dolor en tobillo izquierdo, y cicatrices en el tobillo izquierdo, rodilla derecha y cara anterior de pierna derecha. En el momento de los hechos, el acusado no padecía ninguna alteración ni trastorno que disminuyera sus facultades, por lo que era plenamente consciente de sus actos y omisiones. PREGUNTA: 23.- Es circunstancia que agrava la pena del homicidio por imprudencia grave: a) La utilización de un vehículo a motor. b) La utilización de arma de fuego. c) La imprudencia profesional d) Todas las anteriores respuestas son correctas.
CASO PRÁCTICO HECHOS PROBADOS Pablo, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 7:55 horas del día 4 de junio 2006, conducía el vehículo de su propiedad en el que también viajaba, ocupando el asiento de copiloto, Ángel , por la N-403, faltando a las más básicas normas de la circulación vial. No prestando la atención debida en el manejo del vehículo, invadió repentinamente el carril contrario, colisionando frontalmente con el vehículo propiedad de Rosalía, y conducido por Daniela. Inmediatamente después de ocurrido el siniestro, Pablo, siendo plenamente consciente de la necesidad de atención médica por parte de Ángel y Daniela, y encontrándose él mismo en condiciones de solicitar la asistencia facultativa y sanitaria que requerían, por cuanto únicamente había sufrido algunas contusiones, abandonó corriendo, a pie, el lugar de los hechos, llevándose consigo diversa documentación del vehículo, y se dirigió hacia Ávila, donde, hacia las 14:45 horas, acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ávila, comunicando el accidente que había sufrido. Como consecuencia de los hechos, Ángel falleció hacia las 8:30 horas del día 4 de junio del 2006, en el mismo lugar del siniestro, a causa de un shock traumático provocado por una hemorragia masiva. Daniela sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tobillo izquierdo, fractura de la clavícula izquierda y traumatismo craneoencefálico leve, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, presentando secuelas consistentes en limitación de la movilidad por dolor en tobillo izquierdo, y cicatrices en el tobillo izquierdo, rodilla derecha y cara anterior de pierna derecha. En el momento de los hechos, el acusado no padecía ninguna alteración ni trastorno que disminuyera sus facultades, por lo que era plenamente consciente de sus actos y omisiones. PREGUNTA: 24.- En el delito de lesiones graves imprudentes: a) No es necesario que la víctima reciba tratamiento médico o quirúrgico. b) Es necesario que la víctima reciba tratamiento médico o quirúrgico. c) Es suficiente que la víctima reciba asistencia facultativa como seguimiento de la lesión sin someter a tratamiento médico o quirúrgico. d) Es suficiente que la víctima no consulte con el médico.
CASO PRÁCTICO HECHOS PROBADOS Pablo, mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 7:55 horas del día 4 de junio 2006, conducía el vehículo de su propiedad en el que también viajaba, ocupando el asiento de copiloto, Ángel , por la N-403, faltando a las más básicas normas de la circulación vial. No prestando la atención debida en el manejo del vehículo, invadió repentinamente el carril contrario, colisionando frontalmente con el vehículo propiedad de Rosalía, y conducido por Daniela. Inmediatamente después de ocurrido el siniestro, Pablo, siendo plenamente consciente de la necesidad de atención médica por parte de Ángel y Daniela, y encontrándose él mismo en condiciones de solicitar la asistencia facultativa y sanitaria que requerían, por cuanto únicamente había sufrido algunas contusiones, abandonó corriendo, a pie, el lugar de los hechos, llevándose consigo diversa documentación del vehículo, y se dirigió hacia Ávila, donde, hacia las 14:45 horas, acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ávila, comunicando el accidente que había sufrido. Como consecuencia de los hechos, Ángel falleció hacia las 8:30 horas del día 4 de junio del 2006, en el mismo lugar del siniestro, a causa de un shock traumático provocado por una hemorragia masiva. Daniela sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tobillo izquierdo, fractura de la clavícula izquierda y traumatismo craneoencefálico leve, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, presentando secuelas consistentes en limitación de la movilidad por dolor en tobillo izquierdo, y cicatrices en el tobillo izquierdo, rodilla derecha y cara anterior de pierna derecha. En el momento de los hechos, el acusado no padecía ninguna alteración ni trastorno que disminuyera sus facultades, por lo que era plenamente consciente de sus actos y omisiones. PREGUNTA: 25.- Las lesiones imprudentes: a) Se castigan las producidas por imprudencia grave o menos grave. b) Se castigan las producidas por imprudencia grave, imprudencia menos grave o imprudencia leve. c) Se castigan las producidas por accidente fortuito. d) No se castigan.
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