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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEUNED Penal II Septiembre 2018 Reserva

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Título del test:
UNED Penal II Septiembre 2018 Reserva

Descripción:
Examen Penal II Septiembre 2018 Reserva

Autor:
Sergiokuest
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/01/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
1.- El Código penal español recoge la imprudencia profesional como una agravación específica de la pena: a) En el caso del homicidio por imprudencia menos grave. b) En el caso del homicidio por imprudencia grave. c) En el caso del homicidio por imprudencia grave y menos grave. d) La imprudencia profesional solamente se valora para determinar el grado de infracción del deber subjetivo de cuidado, pero no es nunca una circunstancia agravante.
2.- ¿Cuál o cuáles de las siguientes son circunstancias agravantes específicas del asesinato?: a) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad. b) Ser reincidente. c) Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. d) Ser el autor agente de la autoridad.
3.- La inducción al suicidio de otro que sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar: a) Constituye un delito de inducción al suicidio. b) Constituye una conducta atípica en el Código penal español. c) Constituye un delito de inducción al suicidio, pero con una pena atenuada en atención a situación de la víctima. d) Constituye un delito de inducción al suicidio, pero con una pena atenuada en atención a situación de la víctima, salvo que se abuse de una situación de prevalimiento o de necesidad o se trate de persona menor de 16 años.
4.- ¿En cuáles de los siguientes casos no será castigada la embarazada por una conducta de aborto? a) Cuando el aborto se produjera antes de la vigésimo quinta semana de gestación en todo caso. b) Cuando el aborto se produjera, dentro de los casos previstos por la ley, fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. c) En los casos de imprudencia grave, salvo que se trate de imprudencia profesional. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
5.- La fecundación de óvulos humanos constituye un delito: a) Cuando se lleve a cabo con cualquier fin distinto a la procreación humana. b) Cuando se lleve a cabo con cualquier fin distinto a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. c) Cuando se lleve a cabo con cualquier fin distinto a la eliminación o disminución de taras o enfermedades o la investigación científica en general. d) Cuando se lleve a cabo con cualquier fin distinto a la selección de la raza.
6.- No serán constitutivas de delito las amenazas graves de un mal no constitutivo de delito si: a) Si se exige la entrega de una cantidad de dinero. b) Se exige como condición una conducta debida. c) Si se exige la realización de una acción prohibida. d) Si se exige una condición injusta.
7.- El delito de torturas es un delito especial que sólo pueden cometer la autoridad o funcionario público con la finalidad de: a) Obtener información de una persona. b) Castigarla por un hecho que sospeche que ha cometido. c) Obtener una confesión. d) Todas las respuestas son correctas.
8.- En el delito de explotación sexual, ¿cuál o cuáles de las siguientes circunstancias agravantes específicas se contemplan? a) Que el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. b) Que el culpable hubiera abusado de una situación de superioridad de la víctima. c) Que el culpable hubiera abusado de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. d) Que se hubiesen cometido agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
9.- El Código penal, considera delictivas: a) Todas las injurias. b) Solamente las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. c) Las que lesionen la dignidad de otra persona menoscabando solo su fama d) Las que lesionen la dignidad de otra persona atentando únicamente contra su propia estimación.
10.- El delito de entrega de un menor, mediando compensación económica, sin observar el procedimiento legal de adopción, lo pueden realizar: a) Únicamente los progenitores. b) Únicamente los ascendientes. c) Únicamente los ascendientes y guardadores. d) Cualquier persona.
11.- El delito de hurto, recoge como una circunstancia agravante, que: a) Se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito. b) Se utilice a menores de 14 años para la comisión del delito. c) La víctima de la sustracción sea menor de 16 años. d) La víctima de la sustracción sea menor de 14 años.
12.- La pena del delito de robo con violencia o intimidación, se agrava cuando se comete: a) Usando armas o medios peligrosos para cometer el robo. b) Portando armas o medios peligrosos al cometer el robo. c) Portando armas, medios o instrumentos peligrosos al cometer el robo. d) Utilizando armas u otros medios peligrosos que llevare o portare al cometer el robo.
13.- El que se apropia del dinero ajeno que le fue confiado como administrador de un patrimonio con facultades de disposición, comete el delito de: a) Apropiación indebida. b) Estafa. c) Administración desleal. d) Defraudación financiera.
14.- En el delito de estafa, se agrava la pena cuando el valor de la defraudación: a) Supere los 400 euros b) Se considere de notoria importancia c) Supere los 50.000 euros d) Supere los 500.000 euros.
15.- Cometen un delito de alteración de precios en una subasta pública los que: a) Solicitan dádivas o promesas para no tomar parte en la subasta. b) Solicitan una recompensa para no subir el precio de los bienes subastados. c) Solicitan un acuerdo pactado. d) Solicitan garantía para mantener un precio mínimo de los bienes subastados.
16.- No constituye un delito de daños: a) La obstaculización de forma grave del funcionamiento de un sistema informático ajeno introduciendo datos. b) La interrupción de un sistema informático ajeno, con autorización, mediante la transmisión de datos. c) La interrupción del funcionamiento del propio sistema informático de forma grave ocasionando un daño al sistema informático. d) La interrupción de forma grave de un sistema informático ajeno inutilizando un sistema informático.
17.- Los daños en bienes ajenos pueden cometerse: a) Provocando explosiones. b) Provocando un incendio. c) Utilizando un medio potencialmente destructivo. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
18.- En los delitos contra la propiedad industrial, el Código penal protege a la marca que sirve para identificar un producto: a) Ante cualquier imitación de la misma. b) Aunque la marca no esté registrada, siempre y cuando se trate de una marca notoria. c) Aunque no genere confusión en los consumidores. d) En ninguno de los casos anteriores.
19.- En el delito de blanqueo de capitales se castiga su comisión: a) Con dolo directo e imprudencia leve. b) Únicamente con dolo directo de primer grado. c) Con dolo o imprudencia grave. d) Con dolo directo, dolo eventual e imprudencia muy grave.
20.- Entre las conductas tipificadas como constitutivas de delito de financiación ilegal de partidos políticos figuran: a) La participación en una organización que tiene como objeto la financiación ilegal de una federación de electores. b) Únicamente la realización directa de donaciones de bienes muebles a un partido político para contribuir a su financiación. c) La proposición a una organización de que realice donaciones a un partido político. d) Todas las respuestas son incorrectas.
CASO PRACTICO HECHOS PROBADOS PRIMERO. El día 27 de noviembre de 1996, sobre las 21:45 horas, Ana María, de 21 años de edad, llegó a la estación de Renfe de Vicálvaro (Madrid), procedente de su centro de trabajo en Alcorcón, lugar donde fue abordada por los acusados GASPAR y BLAS, en unión de otras personas no identificadas, siendo llevado contra su voluntad hasta un lugar apartado, situado a unos 800 metros, donde fue retenida contra su voluntad. SEGUNDO. Para este traslado se utilizó un vehículo que estaba estacionado en un camino existente a escasos metros del andén donde Ana María fue interceptada. TERCERO. Una vez en dicho lugar, Ana María fue desnudada por la fuerza y contra su voluntad fue objeto de tocamientos de carácter obsceno en sus partes íntimas. CUARTO. Ana María fue tumbada boca abajo con la cara apoyada hacia la derecha, sujetándole por el brazo derecho puesto en la espalda, momento en el que se arrojó sobre su cabeza una piedra de gran tamaño, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico, que le causó la muerte. QUINTO. Antes de recibir el golpe en la cabeza, Ana María sufrió un intento de estrangulamiento que le produjo un estado de semiinconsciencia, que le impedía toda posibilidad de defensa, lo que fue aprovechado por los que le tiraron la piedra en la cabeza. SEXTO. Una vez fallecida Ana María, fue despojada de su bolso con el dinero, así como de los efectos personales que portaba consistentes en dos anillos de oro, un reloj, una tartera, un compact-disc portátil, una agenda y una cadena de oro, y de la ropa consistente en una cazadora, un jersey y unos pantalones de pana marrones, objetos, todos ellos, que han sido valorados en 394,86 euros y que no han sido recuperados. SEPTIMO. El día de autos, GASPAR y BLAS estuvieron en la cantina de la estación donde consumieron cerveza y calimocho, encontrándose ambos en estado de embriaguez cuando abandonaron la cantina. Asimismo, el Tribunal del Jurado ha declarado NO PROBADOS en su veredicto los siguientes hechos: PRIMERO. Cuando Ana María fue objeto de los tocamientos referidos estaba rodeada por tres o más personas. SEGUNDO. Que las personas que realizaron la sustracción del bolso y del resto de efectos personales, tenían ya esa idea y ese propósito en el momento en que la abordaron. PREGUNTAS: 21.- Los actos de naturaleza sexual que se llevaron a cabo, serán constitutivos de: a) Un delito de violación b) Un delito de abusos sexuales c) Un delito de agresión sexual d) Un delito agravado de agresión sexual.
CASO PRACTICO HECHOS PROBADOS PRIMERO. El día 27 de noviembre de 1996, sobre las 21:45 horas, Ana María, de 21 años de edad, llegó a la estación de Renfe de Vicálvaro (Madrid), procedente de su centro de trabajo en Alcorcón, lugar donde fue abordada por los acusados GASPAR y BLAS, en unión de otras personas no identificadas, siendo llevado contra su voluntad hasta un lugar apartado, situado a unos 800 metros, donde fue retenida contra su voluntad. SEGUNDO. Para este traslado se utilizó un vehículo que estaba estacionado en un camino existente a escasos metros del andén donde Ana María fue interceptada. TERCERO. Una vez en dicho lugar, Ana María fue desnudada por la fuerza y contra su voluntad fue objeto de tocamientos de carácter obsceno en sus partes íntimas. CUARTO. Ana María fue tumbada boca abajo con la cara apoyada hacia la derecha, sujetándole por el brazo derecho puesto en la espalda, momento en el que se arrojó sobre su cabeza una piedra de gran tamaño, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico, que le causó la muerte. QUINTO. Antes de recibir el golpe en la cabeza, Ana María sufrió un intento de estrangulamiento que le produjo un estado de semiinconsciencia, que le impedía toda posibilidad de defensa, lo que fue aprovechado por los que le tiraron la piedra en la cabeza. SEXTO. Una vez fallecida Ana María, fue despojada de su bolso con el dinero, así como de los efectos personales que portaba consistentes en dos anillos de oro, un reloj, una tartera, un compact-disc portátil, una agenda y una cadena de oro, y de la ropa consistente en una cazadora, un jersey y unos pantalones de pana marrones, objetos, todos ellos, que han sido valorados en 394,86 euros y que no han sido recuperados. SEPTIMO. El día de autos, GASPAR y BLAS estuvieron en la cantina de la estación donde consumieron cerveza y calimocho, encontrándose ambos en estado de embriaguez cuando abandonaron la cantina. Asimismo, el Tribunal del Jurado ha declarado NO PROBADOS en su veredicto los siguientes hechos: PRIMERO. Cuando Ana María fue objeto de los tocamientos referidos estaba rodeada por tres o más personas. SEGUNDO. Que las personas que realizaron la sustracción del bolso y del resto de efectos personales, tenían ya esa idea y ese propósito en el momento en que la abordaron. PREGUNTAS: 22.- Además de los delitos contra la libertad sexual, los acusados realizaron conductas susceptibles de ser tipificadas como: a) Detención ilegal, asesinato y robo con violencia o intimidación b) Asesinato y hurto c) Detención ilegal, homicidio y robo con violencia o intimidación d) Detención ilegal y asesinato.
CASO PRACTICO HECHOS PROBADOS PRIMERO. El día 27 de noviembre de 1996, sobre las 21:45 horas, Ana María, de 21 años de edad, llegó a la estación de Renfe de Vicálvaro (Madrid), procedente de su centro de trabajo en Alcorcón, lugar donde fue abordada por los acusados GASPAR y BLAS, en unión de otras personas no identificadas, siendo llevado contra su voluntad hasta un lugar apartado, situado a unos 800 metros, donde fue retenida contra su voluntad. SEGUNDO. Para este traslado se utilizó un vehículo que estaba estacionado en un camino existente a escasos metros del andén donde Ana María fue interceptada. TERCERO. Una vez en dicho lugar, Ana María fue desnudada por la fuerza y contra su voluntad fue objeto de tocamientos de carácter obsceno en sus partes íntimas. CUARTO. Ana María fue tumbada boca abajo con la cara apoyada hacia la derecha, sujetándole por el brazo derecho puesto en la espalda, momento en el que se arrojó sobre su cabeza una piedra de gran tamaño, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico, que le causó la muerte. QUINTO. Antes de recibir el golpe en la cabeza, Ana María sufrió un intento de estrangulamiento que le produjo un estado de semiinconsciencia, que le impedía toda posibilidad de defensa, lo que fue aprovechado por los que le tiraron la piedra en la cabeza. SEXTO. Una vez fallecida Ana María, fue despojada de su bolso con el dinero, así como de los efectos personales que portaba consistentes en dos anillos de oro, un reloj, una tartera, un compact-disc portátil, una agenda y una cadena de oro, y de la ropa consistente en una cazadora, un jersey y unos pantalones de pana marrones, objetos, todos ellos, que han sido valorados en 394,86 euros y que no han sido recuperados. SEPTIMO. El día de autos, GASPAR y BLAS estuvieron en la cantina de la estación donde consumieron cerveza y calimocho, encontrándose ambos en estado de embriaguez cuando abandonaron la cantina. Asimismo, el Tribunal del Jurado ha declarado NO PROBADOS en su veredicto los siguientes hechos: PRIMERO. Cuando Ana María fue objeto de los tocamientos referidos estaba rodeada por tres o más personas. SEGUNDO. Que las personas que realizaron la sustracción del bolso y del resto de efectos personales, tenían ya esa idea y ese propósito en el momento en que la abordaron. PREGUNTAS: 23.- ¿Qué circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal se aplicará a todos los delitos? a) La agravante de despoblado b) La atenuante de embriaguez c) La agravante de abuso de superioridad d) Ninguna de ellas.
CASO PRACTICO HECHOS PROBADOS PRIMERO. El día 27 de noviembre de 1996, sobre las 21:45 horas, Ana María, de 21 años de edad, llegó a la estación de Renfe de Vicálvaro (Madrid), procedente de su centro de trabajo en Alcorcón, lugar donde fue abordada por los acusados GASPAR y BLAS, en unión de otras personas no identificadas, siendo llevado contra su voluntad hasta un lugar apartado, situado a unos 800 metros, donde fue retenida contra su voluntad. SEGUNDO. Para este traslado se utilizó un vehículo que estaba estacionado en un camino existente a escasos metros del andén donde Ana María fue interceptada. TERCERO. Una vez en dicho lugar, Ana María fue desnudada por la fuerza y contra su voluntad fue objeto de tocamientos de carácter obsceno en sus partes íntimas. CUARTO. Ana María fue tumbada boca abajo con la cara apoyada hacia la derecha, sujetándole por el brazo derecho puesto en la espalda, momento en el que se arrojó sobre su cabeza una piedra de gran tamaño, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico, que le causó la muerte. QUINTO. Antes de recibir el golpe en la cabeza, Ana María sufrió un intento de estrangulamiento que le produjo un estado de semiinconsciencia, que le impedía toda posibilidad de defensa, lo que fue aprovechado por los que le tiraron la piedra en la cabeza. SEXTO. Una vez fallecida Ana María, fue despojada de su bolso con el dinero, así como de los efectos personales que portaba consistentes en dos anillos de oro, un reloj, una tartera, un compact-disc portátil, una agenda y una cadena de oro, y de la ropa consistente en una cazadora, un jersey y unos pantalones de pana marrones, objetos, todos ellos, que han sido valorados en 394,86 euros y que no han sido recuperados. SEPTIMO. El día de autos, GASPAR y BLAS estuvieron en la cantina de la estación donde consumieron cerveza y calimocho, encontrándose ambos en estado de embriaguez cuando abandonaron la cantina. Asimismo, el Tribunal del Jurado ha declarado NO PROBADOS en su veredicto los siguientes hechos: PRIMERO. Cuando Ana María fue objeto de los tocamientos referidos estaba rodeada por tres o más personas. SEGUNDO. Que las personas que realizaron la sustracción del bolso y del resto de efectos personales, tenían ya esa idea y ese propósito en el momento en que la abordaron. PREGUNTAS: 24.- ¿cuantas agravantes (genéricas y específicas) concurren en este caso? a) Ninguna b) Dos c) Tres d) Una.
CASO PRACTICO HECHOS PROBADOS PRIMERO. El día 27 de noviembre de 1996, sobre las 21:45 horas, Ana María, de 21 años de edad, llegó a la estación de Renfe de Vicálvaro (Madrid), procedente de su centro de trabajo en Alcorcón, lugar donde fue abordada por los acusados GASPAR y BLAS, en unión de otras personas no identificadas, siendo llevado contra su voluntad hasta un lugar apartado, situado a unos 800 metros, donde fue retenida contra su voluntad. SEGUNDO. Para este traslado se utilizó un vehículo que estaba estacionado en un camino existente a escasos metros del andén donde Ana María fue interceptada. TERCERO. Una vez en dicho lugar, Ana María fue desnudada por la fuerza y contra su voluntad fue objeto de tocamientos de carácter obsceno en sus partes íntimas. CUARTO. Ana María fue tumbada boca abajo con la cara apoyada hacia la derecha, sujetándole por el brazo derecho puesto en la espalda, momento en el que se arrojó sobre su cabeza una piedra de gran tamaño, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico, que le causó la muerte. QUINTO. Antes de recibir el golpe en la cabeza, Ana María sufrió un intento de estrangulamiento que le produjo un estado de semiinconsciencia, que le impedía toda posibilidad de defensa, lo que fue aprovechado por los que le tiraron la piedra en la cabeza. SEXTO. Una vez fallecida Ana María, fue despojada de su bolso con el dinero, así como de los efectos personales que portaba consistentes en dos anillos de oro, un reloj, una tartera, un compact-disc portátil, una agenda y una cadena de oro, y de la ropa consistente en una cazadora, un jersey y unos pantalones de pana marrones, objetos, todos ellos, que han sido valorados en 394,86 euros y que no han sido recuperados. SEPTIMO. El día de autos, GASPAR y BLAS estuvieron en la cantina de la estación donde consumieron cerveza y calimocho, encontrándose ambos en estado de embriaguez cuando abandonaron la cantina. Asimismo, el Tribunal del Jurado ha declarado NO PROBADOS en su veredicto los siguientes hechos: PRIMERO. Cuando Ana María fue objeto de los tocamientos referidos estaba rodeada por tres o más personas. SEGUNDO. Que las personas que realizaron la sustracción del bolso y del resto de efectos personales, tenían ya esa idea y ese propósito en el momento en que la abordaron. PREGUNTAS: 25.- La retención de la víctima contra su voluntad, a) No será castigada al ser una consecuencia necesaria en los delitos cometidos mediante violencia o intimidación b) Será castigada como un delito de detención ilegal c) Deberá considerarse como un medio necesario para la comisión de los otros delitos, concurriendo por tanto, un concurso medial de delitos d) Será castigada, en este caso, como un delito de coacciones.
26.- En la eutanasia se exige el consentimiento de la víctima. Dicho consentimiento debe ser: a) Expreso y serio. b) Expreso, serio y escrito. c) Serio y expreso o presunto. d) Debe concederse mediante Acta Notarial por aplicación analógica del Derecho civil.
27.- El bien jurídico protegido en los delitos contra el honor, es predicable de: a) Todas las personas, vivas o muertas. b) Todas las personas físicas, estando excluidas las personas jurídicas. c) Todas las personas sean físicas o jurídicas, salvo los incapaces d) Todas las personas físicas, salvo los fallecidos, en cuanto no trascienda a sus herederos o sucesores, y todas las personas jurídicas.
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