Unidad 1. 4ª parte.
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Título del Test:![]() Unidad 1. 4ª parte. Descripción: OPE común SAS |



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El art. 24.2 (presunción de inocencia, juez ordinario predeterminado por la ley, defensa, proceso público) y la motivación: elija la tesis correcta. La presunción de inocencia cede ante la acusación fiscal sin prueba de cargo. La presunción de inocencia exige prueba de cargo suficiente lícitamente obtenida; la indefensión material vulnera el art. 24 y es tutelable en amparo si se agotaron vías. El juez natural puede determinarse por conveniencia. La publicidad del juicio puede suprimirse por decisión policial. El art. 30 (defensa de España) y la objeción: precisión constitucional. El deber de defender España excluye cualquier regulación legal. El deber se articula por ley, que puede reconocer la objeción de conciencia y la prestación sustitutoria, bajo control jurisdiccional de su ejercicio. La objeción está prohibida. El deber sólo afecta a funcionarios. El art. 31 (sistema tributario) y el principio de capacidad económica: selección ajustada. El sistema se inspira sólo en el principio de igualdad formal. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema justo inspirado en igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. La progresividad es optativa según el municipio. No vincula al legislador estatal. El art. 35 (derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio) y la reserva de ley para titulaciones: elija la opción correcta. Se puede exigir cualquier título por reglamento. La ley regulará el régimen de titulaciones para el ejercicio de profesiones, con control de razonabilidad y proporcionalidad, y tutela jurisdiccional. La Administración puede vetar profesiones por circular interna. El derecho no protege a los extranjeros. El art. 36 (colegios profesionales) y el control de su funcionamiento: determine la lectura adecuada. Pueden autorregularse sin sujeción a la ley. La ley regulará las peculiaridades del régimen jurídico de los colegios y el ejercicio de profesiones colegiadas; su funcionamiento democrático y su control están sometidos al ordenamiento y a la jurisdicción. El control lo ejerce exclusivamente el Gobierno mediante sanción. No pueden ser recurridos sus actos. La libertad sindical (art. 28.1) y su relación con los sindicatos más representativos: opción correcta. La Constitución impone un sistema de sindicato único. Reconoce la libertad sindical, inclusive el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse, con garantías de autonomía y negociación colectiva, y posible reconocimiento legal de representatividad, bajo control judicial. Prohíbe la negociación colectiva. Concede privilegios automáticos a cualquier sindicato. El derecho de huelga (art. 28.2) y sus límites: elija la formulación adecuada. Puede ejercerse sin límite alguno. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, con regulación legal que asegura mantenimiento de servicios esenciales y control de proporcionalidad judicial. Sólo es posible en la empresa pública. Depende de autorización del Delegado del Gobierno. El art. 37 (conflictos colectivos y convenios) y su fuerza vinculante: opción correcta. Los convenios carecen de eficacia normativa. La ley garantizará la fuerza vinculante de los convenios y establecerá garantías para la solución de conflictos colectivos, bajo control jurisdiccional. Los convenios sólo obligan a la Administración. El arbitraje es obligatorio en todo caso. Derecho a la intimidad familiar frente a proyectos tecnológicos (art. 18.1 y 18.4): elija el encaje contitucional. La Constitución no alcanza a tecnologías emergentes. La protección se extiende frente a tratamientos automatizados de datos personales que afecten a la vida familiar, requiriendo base legal, finalidades legítimas, proporcionalidad y tutela judicial y, en su caso, amparo. Es suficiente una política de privacidad interna para cualquier tratamiento. La intimidad cede siempre ante interés empresarial. La cláusula de igualdad ante la ley (art. 14) y la discriminación por razón de sexo, opinión o religión: enunciado correcto. Prohíbe sólo la discriminación por nacimiento. Proscribe expresamente la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con tutela reforzada y control de proporcionalidad. Permite discriminar por razones de orden público sin ley. No vincula a entes privados. |





