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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEUnidad 9 4ta parte derecho romano

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Título del test:
Unidad 9 4ta parte derecho romano

Descripción:
4ta parte unidad 9 romano

Autor:
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Fecha de Creación:
01/03/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 9
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Temario:
El juez dejó de ser un particular elegido por las partes y comenzó a ser un delegado del poder político que dependía jerarquicamente del gobernador e indirectamente del propio emperador Procedimiento ordinario Procedimiento extraordinario .
Procedimientos Ordinario Extraordinario.
El actor iniciaba la acción mediante un escrito de demanda que llevaba el nombre de libellus conventionis, el cual era entregado al demandado por un funcionario llamado executor. La contestación de la demanda se llama libellus contradictionis. Inicio del proceso Demanda y contestación Pruebas y su apreciacion.
Procedimiento extraordinario El juez Demanda y contestación Las pruebas y su apreciacion La sentencia La apelación La ejecución de la sentencia La escritura. El papel de los abogados Procedimiento en ausencia (contimumancia).
* Praesumptiones HOMINIS, hechas libremente por el juez siguiendo las constancia de la causa. * praesumptiones IURIS TANTUM, hechas por la ley pero que admiten prueba en contra. * praesumptiones IURIS ET DE IURE, hechasnpor la ley sin que se pueda admitir la producción de prueba en contra. Sentencia Pruebas y su apreciacion Apelación .
Ambas partes quedaban comprometidas a comparecer ante el juez, aunque no estaban obligadas a hacerlo personalmente sino que podían designar mandatarios Demanda y contestacion Las pruebas y su apreciacion Apelación .
El plazo que tenía el juez era de 3 años contados a partir de que las partes efectuaban sus exposiciones orales (litis contestatio). Quien resultaba vencido debía hacer frente a los que hoy se denomina costas. Apelación Pruebas Sentencia.
La apelación De la sentencia del de fensor civitatis se apelaba al De la sentencia del gobernador se apelaba al De la sentencia del vicario se apelaba al De la sentencia del praefectus urbi era recurrible mediante .
Como se llamo al secuestro de una o más cosas de propiedad del demandado y si es derrotado en el juicio no las rescataba(pagando) dentro de los 2 meses se lo remataba Pignus in iudicati captum Restitutio in rem Reintegration .
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