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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEUNIR Inmobiliario y Urbanístico

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Título del test:
UNIR Inmobiliario y Urbanístico

Descripción:
Test curso 2019 - 2020. 20 preguntas test + problema

Autor:
UNIR Inmobiliario y Urbanístico
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/01/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 120
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Temario:
¿Qué motiva esencialmente la necesidad de dotarse de un sistema urbanístico que controle la ocupación del suelo? La necesidad de vivienda. La concepción del suelo como recurso escaso y que no puede incrementarse. Dar poder a los Ayuntamientos. La necesidad de generar recursos económicos para el erario público.
¿Cuál fue el objeto de las primeras leyes urbanísticas de finales del S. XIX? (10 puntos) El ensanche de las ciudades. La reforma interior de las ciudades. La necesidad de dotar a las ciudades de servicios urbanísticos. La sanidad. .
¿Cuál fue la norma que supuso el verdadero nacimiento del sistema o modelo urbanístico español? La ley de Régimen local de 1950. La ley del 18 de marzo de 1895. La ley del suelo de 1975. La ley del suelo de 1956.
¿Qué modelo de derecho comparado escogió la Ley del suelo de 1956? El inglés. El francés. Ninguno. Fue una ley innovadora. El italiano.
¿Cuál fue la causa del fracaso práctico de la Ley de 1956? Que no había recursos económicos para aplicarla. Que era muy complicada. Que se basaba en la figura del plan y que se aprobaron pocos planes durante su vigencia. Que favorecía la especulación del suelo.
¿Cuál era el principal enfoque de la Ley del Suelo de 1975? La creación de nuevo suelo urbano. La renovación urbana. La vivienda digna. La apertura de espacios públicos.
La regulación de la CE de 1978 conlleva que el modelo urbanístico español: Debe respetar el derecho de propiedad como un derecho absoluto que impide la participación de la comunidad en las plusvalías generadas. Impide la confiscación del suelo pero no la participación de la comunidad en las plusvalías generadas. Rompa con toda la tradición urbanística de los años anteriores. Propugne un sistema de intervención pública del mercado del suelo a efectos de evitar la especulación.
¿Cuál fue el hecho que marcó la caída de la regulación urbanística tradicional en el Estado Español? La crisis económica. El TR de la Ley del Suelo de 1992. La Sentencia del TC de 20 de marzo de 1997. La Ley del Suelo de 2007.
La Ley del Suelo de 1998 aprobada bajo el gobierno del Partido Popular tenía como uno de sus principales objetivos: La liberación del mercado de suelo. Eliminar el sistema de planeamiento urbanístico. Regular exhaustivamente los sistemas de gestión urbanística. Imponer la regulación estatal a las de las CCAA.
En la actualidad: Coexisten las legislaciones urbanísticas de las CCAA sin ninguna base o entronque común. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA pero con un mínimo común y con un derecho estatal que sigue teniendo carácter supletorio. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA sin nada en común y con derecho un estatal que sigue teniendo carácter supletorio. La situación es la misma que con el TR de 1992.
¿A qué administración territorial corresponden las competencias sobre ordenación del territorio y urbanismo? A la Administración Central. A las Comunidades Autónomas. A los Ayuntamientos. A todas ellas según el caso.
¿Tras la Sentencia del TC 61/97, puede el Estado dictar normas de carácter supletorio en materia de urbanismo? No. Sí, en base al artículo 149.3 de la CE. Solo en el caso de que existan lagunas en el ordenamiento autonómico. Depende de la Comunidad Autónoma.
¿De qué forma puede incidir el Estado en el ordenamiento urbanístico de las CCAA a través de la cláusula competencial del artículo 149.1.1ª CE? Fijando unos criterios básicos en los estándares urbanísticos. No puede incidir a través de esta cláusula competencial. Estableciendo el modelo de las técnicas urbanísticas comunes. Estableciendo las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad.
¿Son manifestaciones de la competencia estatal sobre la legislación civil en el urbanismo? (10 puntos) El carácter «propter rem» de las obligaciones urbanísticas. La regulación de los efectos registrales de las actuaciones urbanísticas. Las dos anteriores. La regulación hipotecaria.
¿En qué competencia estatal se basa la previsión del TR del 2015 que obliga a reservar un 30% del aprovechamiento a viviendas de protección oficial? Artículo 149.3 CE. Artículo 149.1.18ª CE. Artículo 149.1.13ª CE. Artículo 149.1.8ª CE.
¿Tienen los municipios reconocido constitucionalmente un ámbito de competencias en materia de urbanismo? (10 puntos) No. Será el legislador ordinario el que lo haga. Si. En el artículo 140 CE. Solo en parte. Ninguna de las anteriores.
¿Deben los municipios participar en los procesos de aprobación del planeamiento urbanístico que les afecte? En principio no tienen porque ya que la CE no les reconoce competencias en este ámbito. Solo en el caso de que la ley sectorial lo contemple. Si, menos en el caso en que suponga infringir el principio de autonomía local del artículo 140 CE. Solo en el caso de que los promuevan ellos. En ningún caso.
¿Qué principio debe aplicarse siempre para evitar los posibles conflictos por concurrencia de competencias en materia de urbanismo? El de prevalencia de la legislación estatal. El de supletoriedad de la legislación estatal. El principio de cooperación y coordinación. Ninguno de ellos.
Suscitado ya el conflicto de competencias que criterio cabría aplicar para solucionarlo: El de prevalencia de la competencia más específica. El de prevalencia de la legislación estatal. El de prevalencia de la legislación autonómica. El de prevalencia de la competencia local.
El Texto Refundido de la LS del 2015 establece que los informes de disponibilidad hídrica, costas y carreteras son: Vinculantes. Determinantes. Facultativos. Preceptivos.
La edificación sobre un determinado suelo: Es una atribución gratuita que realiza la administración. Corresponde al propietario como parte esencial del derecho de propiedad de ese suelo. Requiere del previo cumplimiento de las obligaciones urbanísticas marcadas por la ley y el plan. A todas ellas según el caso. .
¿Cuál es la clasificación tradicional del suelo en el urbanismo español? Urbano y Urbanizable. Urbano, Urbanizable y No Urbanizable. Urbano y No Urbanizable. Ninguna de las anteriores.
¿En el TR del 2015 que categoría tradicional del suelo no viene contemplada expresamente? Urbano. No Urbanizable. Urbanizable. Ninguna de las anteriores. .
¿Es mismo suelo urbano que solar? Si. No. Depende de las circunstancias. Las dos anteriores.
¿Hasta la reforma de 1975 a través de qué único instrumento se aplicaba el principio de equidistribución de beneficios y cargas? Aprovechamiento medio. Área de Reparto. Proyecto de Reparcelación. Aprovechamiento tipo.
¿Qué instrumento incorpora la Ley del Suelo del 76 para suplir las deficiencias de la reparcelación a la hora de equidistribuir los costes y beneficios de la acción urbanizadora? El aprovechamiento medio. Aprovechamiento tipo. Las dos anteriores. Ninguno de los mencionados.
¿De las diferentes leyes urbanísticas, cuál de ellas apostó por valorar los terrenos conforme al valor de mercado? Ley del Suelo de 1956. Ley del Suelo de 1976. Ley del Suelo de 1998. Ley del Suelo del 2008.
¿Qué método de valoración establece el TR del 2015 para el suelo rural o no urbanizado? (10 puntos) El de comparación. El residual estático. El catastral. El de capitalización de rendimientos.
¿Cuál es el destino primordial de los patrimonios públicos de suelo? (10 puntos) Las viviendas de protección oficial. Proporcionar recursos económicos a los Ayuntamientos. La construcción de viviendas para funcionarios. El que determine el planeamiento.
Los derechos de tanteo y retracto se podrán ejercitar por las Administraciones urbanísticas: En cualquier momento. Solo en el caso de que lo permita la legislación autonómica y se haya delimitado el área correspondiente. No pueden. Solo en el caso en que los terrenos vayan a destinarse a viviendas.
La edificación sobre un determinado suelo: Es una atribución gratuita que realiza la administración. De rango reglamentario. No tienen carácter normativo. Es diferente en cada caso. .
Los estándares urbanísticos se introducen en el ordenamiento urbanístico: Por la Ley del 56 y tienen carácter de máximos. Por la Ley del 76 y tienen carácter de mínimos. Por la Ley del 92 con carácter mínimo. Por la Ley del 92 con carácter de máximos.
En cuanto a la determinación y cumplimiento de estándares en un determinado plan deberemos estar: A lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. A lo dispuesto en la normativa estatal. Únicamente a lo dispuesto en la normativa autonómica. Ninguna de las anteriores.
¿Cuál es el estándar principal que fija el TR del 2015? El porcentaje mínimo de zonas verdes. El porcentaje mínimo de equipamientos. El porcentaje mínimo de plazas de aparcamiento. El porcentaje mínimo de edificabilidad residencial destinado a viviendas de protección pública.
Señala cuál se las siguientes no puede considerarse como norma de aplicación directa: La zona de protección establecida por la Ley de Costas. La zona de servidumbre de la Ley de Carreteras. El porcentaje mínimo de viviendas de protección públicas. La necesidad de adaptar las edificaciones al entorno en que se encuentren.
¿Cuál es el objetivo esencial de la planificación de carácter supramunicipal? Estructurar el territorio de forma coherente y unitaria. Vincular a los municipios en sus determinaciones. Asegurar la viabilidad de las infraestructuras de carácter supramunicipal. Implantar actuaciones estratégicas para las autonomías.
¿A quién corresponde la aprobación de la denominada como ordenación estructural en la legislación de la mayoría de las CCAA? Al Estado. A los Municipios. A la figura del Agente Urbanizador. A las CCAA.
¿Cuál o cuáles son los planes de carácter municipal que abarca la totalidad de municipio? El Plan General. El Plan General. El Plan General y las Normas Subsidiarias. Las Normas Subsidiarias y Complementarias. Todos los anteriores.
¿Tradicionalmente cómo se comporta un PGOU respecto del suelo urbanizable? Como respecto del suelo urbano. Fijan pormenorizadamente los usos y tipologías edificatorias. No establecen determinación alguna para esta clase de suelo. Se limitan a definir los elementos esenciales de la ordenación urbanística.
De las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento cuál de ellas han sido las más utilizadas: Las complementarias. Las Subsidiarias. Las dos por igual. Realmente, ninguna de ellas.
El estudio de detalle: Actúa en suelo ya ordenado y puede modificar la ordenación pormenorizada. Actúa en suelo sin ordenación urbanística. Actúa en suelo ya ordenado y puede modificar solo determinados elementos de la ordenación pormenorizada Actúa en suelo ya ordenado y puede modificar solo determinados elementos de la ordenación estructural. .
Señala que objetivo NO es propio de los Planes Especiales: La ordenación y gestión de los espacios naturales. La ordenación de recintos y conjuntos artísticos. La protección del paisaje. Las infraestructuras de comunicación.
¿Qué figura introduce la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad? Las complementarias. Las Subsidiarias. Los Planes de Reforma Interior. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
El instrumento de planeamiento que fija la ordenación pormenorizada en suelo urbanizable es: Plan Especial. Plan General. Plan de Reforma Interior. Ninguna de ellas.
Los Planes de Sectorización: Requieren de un posterior desarrollo a través del Plan Parcial. Regulan por completo el suelo urbanizable. Requieren de un posterior desarrollo a través de un Estudio de detalle. No requieren desarrollo alguno.
¿Dónde encontraremos normalmente la regulación concreta y específica para poder edificar un terreno? En el plan correspondiente. En la norma legal. En las ordenanzas de edificación aplicables. En las normas de apruebe el Gobierno.
¿A través de qué instrumento contemplaba la ley del 76, en ausencia de Plan General en el municipio, la determinación de los terrenos en donde se puede construir? Plan Parcial. Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Plan Especial. Plan de Reforma Interior.
La relación entre Plan Parcial y Plan General se rige por: El principio de jerarquía. El principio de competencia. Por los dos anteriores (jerarquía y cometencia). Por ninguno de ellos. .
Los Programas de Actuación Urbanística introducidos por la LS del 76 actúan: Sobre suelo urbano estableciendo la ordenación pormenorizada. Sobre suelo urbano estableciendo la ordenación estructural. Sobre suelo urbanizable estableciendo la ordenación pormenorizada. Sobre suelo urbanizable estableciendo la ordenación estructural.
Los instrumentos de planeamiento que se caracterizan por actuar sobre objetivos concretos y que no tienen carácter integrador son: Los Planes Generales. Los Planes Parciales. Los Proyectos de Urbanización. Los Planes Especiales.
La aprobación provisional de los planes generales corresponde a: Las CCAA. Los municipios. Depende del caso. A las Diputaciones Provinciales.
El TR del 2015 obliga en la tramitación de todos los planes de ordenación a: Ser sometidos a un trámite de información pública que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Ser aprobados en el plazo de seis meses. Ser aprobados en el plazo de un año. Ser aprobados por las CCAA.
La fase de consultas y alegaciones al ISA es: Simultánea a la tramitación urbanística del Plan. Posterior a la tramitación urbanística del Plan. Anterior a la tramitación urbanística del Plan. Ninguna de las anteriores.
La suspensión de licencias con motivo de la tramitación de un plan de ordenación: Solo se puede dar con motivo de la aprobación inicial. Solo se puede dar con motivo de la aprobación provisional. Se puede dar antes de la aprobación inicial. No se produce nunca.
El TR del 2015, respecto al plazo que tienen las administraciones para aprobar aquellos planes que no han tramitado: Lo fija en 6 meses. Se remite a la legislación de las CCAA. Lo fija en 3 meses. No establece previsión al respecto.
La publicación del acuerdo y contenido de los planes de ordenación: Es obligatoria. Es conveniente. Es voluntaria. Depende de lo que digan las CCAA.
El incumplimiento de reflejar en la escritura pública de venta de una parcela las obligaciones pendientes al respecto de una actuación urbanística: Constituye una falta grave. Constituye una falta leve. No existe tal obligación. Faculta al comprador a rescindir la compraventa en el plazo de 4 años.
La obligación que establece el TR del 2008 de revisar el Plan cuando la modificación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 % de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial: Es aplicable en todo caso a las CCAA. No es aplicable nunca a las CCAA. Solo se aplica en casos determinados. Es aplicable a las CCAA en defecto de previsión propia.
La potestad de planeamiento urbanístico: Es discrecional. Es discrecional aunque contiene elementos reglados. Es reglada. No puede ser fiscalizada por los Tribunales.
La modificación del planeamiento urbanístico: Generará derechos indemnizatorios a aquellos propietarios que vean reducido el aprovechamiento urbanístico de sus terrenos. Generará derechos indemnizatorios a aquellos propietarios que vean reducido el aprovechamiento urbanístico de sus terrenos en más de un 20%. No generará derechos indemnizatorios salvo determinados supuestos. No generará derechos indemnizatorios nunca.
La ejecución del planeamiento urbanístico hace referencia fundamentalmente a: La edificación de los solares. La gestión y urbanización de los terrenos. La aprobación del instrumento de planeamiento más detallado. Ninguna de las anteriores. .
Los presupuestos jurídicos necesarios para proceder a la ejecución son: Aprobación del instrumento de planeamiento. Delimitación del ámbito de gestión. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.
Los principales sistemas de ejecución son los siguientes: Expropiación, cooperación y compensación. Cooperación y compensación. Expropiación y cooperación. Expropiación, cooperación, compensación y agente urbanizador.
La Junta de Compensación en cuanto a la actividad que desarrolla, se encuentra sujeta a: Derecho administrativo. Derecho Privado. Depende del tipo de actividad puede quedar sujeta a uno u a otro. Ninguna de las anteriores.
En el sistema de compensación el incumplimiento de los deberes de los propietarios o su negativa a adherirse a la Junta de Compensación determinará: La expropiación de los terrenos. La ejecución forzosa. La imposición de una sanción económica. La paralización del procedimiento.
La posición de la Administración como responsable única del proceso de ejecución se produce en el sistema de: Expropiación. Cooperación. Compensación. Agente urbanizador.
La valoración de los terrenos en el sistema de expropiación se realizará conforme al valor: Del suelo con expectativas urbanísticas. Del suelo como suelo rural. Del suelo como suelo urbano. Del suelo por el método de comparación.
En el sistema de cooperación la dirección e iniciativa del proceso corresponde a: Los propietarios. La Junta de Compensación. Las dos anteriores. La Administración.
La fijación del valor del suelo, en caso de que los propietarios no muestren disconformidad, en procedimiento de expropiación por tasación conjunta corresponde a: Ayuntamientos. CCAA. Estado. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
Señala qué afirmación NO es cierta: El Agente Urbanizador actúa como concesionario de la Administración. La adjudicación de la condición de Agente Urbanizador deberá realizarse mediante un proceso de concurrencia competitiva. El Agente Urbanizador no tiene por qué ser propietario de terrenos. La adjudicación de la condición de urbanizador deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de contratos para el contrato de obra. .
La Reparcelación es un instrumento urbanístico de: Ordenación. Planeamiento. Gestión. Todas son ciertas. .
Qué finalidad de las indicadas NO es propia del instituto reparcelatorio: Distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística. Establecer los coeficientes de edificabilidad de las parcelas resultantes. Regularizar la configuración de las fincas. Situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al Plan. .
Son elementos subjetivos de la reparcelación: Los propietarios de terrenos incluidos en la UE. Los que propietarios de terrenos externos a la UE pero adscritos a la misma. Los titulares de derechos reales de las propiedades afectadas por el Proyecto de Reparcelación. Todas son ciertas.
Para que pueda tramitarse la reparcelación es necesario que: Se pongan todos los propietarios afectados de acuerdo. Se pongan de acuerdo todos los propietarios y el Urbanizador. Se haya aprobado el instrumento de planeamiento adecuado. Todas son falsas. .
NO es un efecto de la reparcelación: La subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas. La extinción de los derechos o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento. La adjudicación de la condición de Urbanizador. La liquidación de las cuotas de urbanización.
La competencia para aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación es de: Las CCAA. El Pleno del Ayuntamiento competente. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento competente. El Alcalde del Ayuntamiento competente.
Cuando la reparcelación limita sus efectos a la determinación de las indemnizaciones sustitutorias que procedan entre los afectados se le llama: Normalización de fincas. Reparcelación económica. Reparcelación voluntaria. Todas son falsas.
El primer criterio que ha de tenerse en cuenta a la hora de valorar tanto las fincas aportadas u originales como las resultantes en el Proyecto de Reparcelación es: El valor urbanístico de las mismas. La proporcionalidad con lo aportado. El acuerdo unánime de los propietarios. Lo que establezcan las CCAA.
Tras los criterios de adjudicación que se establezcan por las legislaciones urbanísticas de las CCAA, el RGU establece de forma supletoria que: Se deberá adjudicar toda la superficie susceptible de aprovechamiento privado en proporción a las aportaciones. Se procurará que las adjudicaciones se realicen en el lugar más próximo posible a las parcelas originarias. No serán objeto de nueva adjudicación las fincas edificadas y no edificadas que reúnan los requisitos establecidos en los arts. 89 a 92 del RGU. Todas son ciertas.
NO forma parte de la documentación del Proyecto de Reparcelación: Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los adjudicatarios. Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Cuenta de liquidación definitiva.
¿Qué novedad introdujo el TR del 2008 respecto del deber de conservación de las edificaciones? La necesidad de mantenerlas en condiciones de seguridad. La necesidad de mantenerlas en condiciones de salubridad. La necesidad de mantenerlas en condiciones de ornato público. La de satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. .
El límite del deber legal de conservación se fija en: Con carácter general en el 75% del valor de reposición. Con carácter general en el 65% del valor de reposición. Con carácter general en el 50% del valor de reposición. Ninguna de las anteriores.
La declaración de un inmueble en situación legal de ruina provocará: La necesidad de demoler el inmueble a costa del propietario. La extinción –ex lege- de los contratos de arrendamiento. La posibilidad de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por el particular. Todas son ciertas.
¿Existe la posibilidad de tener que edificar un solar en un plazo determinado? No. La legislación básica estatal lo permite pero depende de lo regulado por las CCAA y Ayuntamientos. La legislación básica estatal no lo contempla pero depende de lo regulado por las CCAA y Ayuntamientos. Ninguna de las anteriores.
El derecho de superficie: Deberá constituirse en documento público por plazo máximo de 99 años e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Podrá constituirse en documento público o privado por plazo máximo de 75 años. Deberá constituirse en documento público por plazo máximo de 75 años e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Supone la renuncia definitiva del propietario del suelo al vuelo del terreno.
Tradicionalmente, se encuentra sujeto a previa obtención de licencia: Cualquier uso artificial del suelo. Los usos enunciados en el art. 178 del TR del 76. Los actos de edificación del suelo. Únicamente aquellos actos que determine el municipio correspondiente.
La jurisprudencia ha consolidado que las licencias urbanísticas: Tienen carácter discrecional. Tienen carácter reglado. Se pueden condicionar. Son intransmisibles.
Están sujetos al deber de obtener licencia para la ejecución de obras: Los particulares. Tanto los particulares como la Administración sin excepción alguna. Tanto los particulares como la Administración con alguna excepción para ambos. Todas son falsas.
El plazo máximo para conceder las licencias urbanísticas: Es de 1 o 2 meses dependiendo del tipo y el silencio es positivo. Es de 2 meses y el silencio es negativo. Depende de lo que establezcan las CCAA y el silencio es negativo en la mayoría de los casos. Depende de lo que establezcan las CCAA y el silencio es positivo en la mayoría de los casos. .
La denegación del visado colegial: Impedirá la concesión de la licencia. Impedirá la concesión de la licencia pero es recurrible. No impedirá la concesión de la licencia y además, es recurrible. Todas son falsas.
El expediente de legalización o de restauración de la legalidad y el expediente sancionador son expedientes: Alternativos. Independientes. Excluyentes. Todas son correctas. .
En una obra en ejecución sin licencia el Ayuntamiento: Decretará la suspensión e instará al propietario a que solicite licencia en en el plazo de 3 meses. Decretará la suspensión e instará al propietario a que solicite licencia en en el plazo de 2 meses. Decretará el derribo de forma inmediata. Decretará el derribo en el plazo de 2 meses desde la suspensión de la obra. .
En una obra en ejecución que tiene amparo en una licencia ilegal concedida por el Ayuntamiento: Se suspenderá la obra e iniciará un expediente de revisión de oficio. Se suspenderá la obra e iniciará la declaración de lesividad. Se suspenderá la obra y se impugnará ante la JCA a través de un procedimiento sumario y especial. Se decretará la suspensión y el derribo de la obra. .
El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas graves: Se fija en el Texto Refundido del 2015. Se fija por las CCAA siendo habitualmente de 2 años. Se fija en el Texto Refundido del 2015 siendo habitualmente de 2 años. Se fija por las CCAA siendo habitualmente de 4 años. .
Las obras que se ejecuten en zonas verdes o jardines públicos: No prescriben. Se podrán derribar en el plazo de 4 años desde su terminación. Se podrán derribar en el plazo de 2 años desde su terminación. Son legales. .
Como clasificaba el RDU las infracciones urbanísticas: Muy graves, graves, leves y muy leves. Graves, leves y muy leves. Muy graves, graves y leves. Graves y leves.
La jurisprudencia ha consolidado que las licencias urbanísticas : Tienen carácter discrecional. Tienen carácter reglado Se pueden condicionar. Son intransmisibles.
El principio general del procedimiento sancionador por infracciones urbanísticas es: No bis in idem. Confiscación total de beneficio ilegal obtenido por el infractor. Presunción de legalidad de las obras. Todas son falsas.
La determinación del importe de la multa se produce: Por la aplicación de un porcentaje en función del valor del terreno o de las obras ejecutadas que depende de los agravantes o atenuantes que se puedan dar. A criterio del funcionario que tramite el expediente. Por la aplicación de un porcentaje en función del valor del terreno o de las obras ejecutadas. De forma fija para cada una de las infracciones.
La posibilidad de reclamar ante los tribunales el cumplimiento de la legalidad urbanística sin necesidad de acreditar legitimación se produce por: El principio de legalidad. El principio de seguridad jurídica. El principio de eficacia. El principio de acción pública. .
¿Qué acto urbanístico es inscribible en el Registro de la Propiedad? La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico. Todas las respuestas son correctas. .
Para que los actos urbanísticos que tengan su origen en negocios o contratos entre particulares puedan acceder al Registro de la Propiedad para su inscripción: Basta que consten en documento privado. Deberán estar formalizados en escritura pública. Pueden constar en documento privado pero será necesaria posterior ratificación de las partes ante el Registrador. Será necesario que conste la aprobación administrativa de dicho acto urbanístico.
La nota marginal de iniciación del procedimiento de equidistribución sobre determinadas fincas tendrá una duración de: 5 años. 5 meses. 3 años. 3 meses. .
Serán títulos idóneos para la inscripción de la reorganización de la propiedad en un proyecto de equidistribución: (a) La escritura pública otorgada por todos los titulares de las fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad, a la que se acompañe certificación de la aprobación administrativa de las operaciones realizadas. (b) La certificación de la Administración actuante acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto, que podrá protocolizarse mediante acta notarial. (c) La escritura pública otorgada por los titulares de las fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad. Las respuestas a y b son correctas.
La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución será título suficiente para: La inmatriculación de fincas que carecieren de inscripción. La rectificación de la extensión superficial de las fincas o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva. La realización de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias que sean precisas para la formación de las fincas que han de ser incluidas en la unidad de ejecución. Todas las respuestas anteriores son correctas. .
La afección de las fincas de resultado del expediente de equidistribución al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística caducará, como regla general, a los: 70 días. 7 años. 7 meses. 7 días.
En el supuesto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, los asientos podrán practicarse: (a) Mediante la inscripción individualizada de cada finca registral. (b) Mediante la inscripción como una o varias fincas de la totalidad o parte de las superficies incluidas en la unidad expropiada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las respuestas a y b son correctas. .
Las cesiones de terrenos que no tengan legalmente el carácter de obligatorias o que no resulten de convenios urbanísticos tipificados en la legislación sobre el suelo, se ajustarán a los requisitos formales exigidos para: Las opciones de compra. Las donaciones de bienes inmuebles. Las donaciones de bienes muebles. El derecho de superficie. .
Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de transferencias del aprovechamiento urbanístico: (A) Será necesario que la transmisión o distribución se formalice en escritura pública otorgada por el titular o titulares de las fincas sobre las que se distribuya el aprovechamiento, o que resulten afectadas por la transmisión, así como por los titulares de (B) Será necesario que la transmisión o distribución se formalice en escritura pública otorgada por el titular o titulares de las fincas sobre las que se distribuya el aprovechamiento, o que resulten afectadas por la transmisión. (C) Será suficiente que la transmisión o distribución se acuerde en documento privado otorgado por el titular o titulares de las fincas sobre las que se distribuya el aprovechamiento, o que resulten afectadas por la transmisión, así como por los titulares de La A y la C son correctas. .
La transferencia de aprovechamiento urbanístico será objeto: De inscripción en el folio de la finca de la que proceda y se hará constar por nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca a la que el aprovechamiento acrece o entre las que se distribuya. De inscripción en el folio de la finca a la que el aprovechamiento acrece o entre las que se distribuya, y se hará constar por nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca de que proceda. De anotación preventiva en el folio de la finca a la que el aprovechamiento acrece o entre las que se distribuya, y se hará constar como última inscripción de la finca de que proceda. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
En los títulos aptos para inscribir la obra nueva se hará constar, al menos: El número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento independiente, si en el proyecto aprobado se especifica. El número de plantas. La superficie de parcela ocupada y el total de los metros cuadrados edificados. Todas las respuestas son correctas. .
Cuando la obra nueva se hubiere declarado e inscrito en construcción, su finalización deberá hacerse constar: Por nota al margen de la inscripción. Mediante anotación practicada en el folio de cada elemento independiente. Cancelando la inscripción practicada y practicándose nueva inscripción. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. .
Para inscribir la división o segregación de terrenos, se deberá acreditar: (A) El otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable. (B) La declaración municipal de innecesariedad de licencia, que deberá testimoniarse literalmente en el documento. La A y la B son correctas. (C) Haber solicitado la licencia prevista por la legislación urbanística aplicable. .
Indique cuál de estas afirmaciones es correcta: En el caso de que la parcela urbanística resulte indivisible como consecuencia de lo dispuesto en la legislación urbanística, para poder reflejar en el Registro de la Propiedad la cualidad de indivisible de una parcela, el Ayuntamiento correspondiente com El Ayuntamiento que otorgue licencia de edificación en parcela indivisible deberá comunicar al Registro de la Propiedad que la edificación permitida o existente hubiese agotado total o parcialmente (especificando en este caso la porción de terreno suscept La cualidad de indivisible de la parcela se hará constar mediante nota al margen de la última inscripción de dominio vigente, cuando el Registrador de la Propiedad reciba la comunicación del Ayuntamiento sobre que la edificación permitida o existente hubi Todas las anteriores manifestaciones son correctas. Todas las manifestaciones son correctas. .
La sujeción a derecho de tanteo y de retracto de terrenos o viviendas conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística se hará constar: Mediante anotación preventiva de prohibición de disponer. Por nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas. Cancelando la última inscripción de pleno dominio practicada y practicándose nueva inscripción con el derecho a favor del titular de los derechos de adquisición preferente. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas. .
La incoación de un expediente de disciplina urbanística podrá hacerse constar: Mediante anotación preventiva sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de que se trate en cada caso. Por nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de que se trate en cada caso. Cancelando la última inscripción de pleno dominio practicada sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de que se trate en cada caso y practicándose nueva inscripción con el derecho a favor del órgano que haya incoa Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La anotación preventiva de incoación de un expediente de disciplina urbanística: Tendrá un plazo de duración de cuatro años. Podrá prorrogarse por un año más a instancia de la Administración que la hubiere solicitado, e incluso, cuando se interpusiese recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo que motivó la anotación preventiva, la Administración podrá solicitar al Tr Podrá cancelarse antes de que finalice el expediente sancionador que la motivó, cuando la anotación caduque, por solicitud de la Administración que la ordenó, cuando se disponga por resolución judicial, o cuando concluya el procedimiento sin resolución ex Todas las manifestaciones son correctas. .
Podrán ser objeto de nota marginal: Las condiciones que se hayan impuesto sobre determinadas fincas con ocasión de la concesión de licencias o de autorización de otras resoluciones administrativas que afectan a tales fincas. La declaración de ilegalidad de la licencia de edificación, a cuyo amparo haya sido realizada una obra nueva, por contravenir la ordenación urbanística aplicable. La concesión de las licencias para usos y obras de carácter provisional y para los edificios fuera de ordenación. Todas las manifestaciones son correctas. .
La inclusión de una finca en el Registro Administrativo de Solares y Terrenos sin urbanizar se hará constar: Mediante anotación preventiva de prohibición de disponer voluntariamente. Por nota al margen de la última inscripción de dominio de dicha finca. Cancelando la última inscripción de pleno dominio practicada respecto a dicha finca y practicándose nueva inscripción con el derecho a favor del titular del Registro. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. .
Será título inscribible de la adjudicación en procedimiento de venta forzosa: El acta de ocupación. La escritura pública otorgada por el/los titular/es de la finca objeto de venta forzosa y por el adjudicatario de la misma. La certificación administrativa del acuerdo de resolución del concurso a favor del adjudicatario, acompañada del acta de ocupación. La certificación de la Administración actuante acreditativa de la adjudicación, que deberá protocolizarse mediante acta notarial. .
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