Universidad de Córdoba - Tema 4 - Código Civil
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Título del Test:
![]() Universidad de Córdoba - Tema 4 - Código Civil Descripción: Tema 4 - Administrativos - Universidad de Córdoba |



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Las fuentes del ordenamiento jurídico español son: La Constitución, los reglamentos y las órdenes ministeriales. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia, los decretos y los tratados. La ley, la doctrina y la equidad. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan: Una norma de rango superior. Una costumbre local. Una sentencia anterior. Un informe administrativo. La costumbre solo regirá: Siempre que sea más antigua que la ley. En defecto de ley aplicable. Cuando la apruebe un juez. Aunque sea contraria a la moral. Para que la costumbre sea aplicable, no debe ser contraria: A la jurisprudencia. A la moral o al orden público. A la doctrina científica. A la opinión pública. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad: Se consideran costumbre. Se consideran jurisprudencia. Se consideran ley. Se consideran reglamento. Los principios generales del derecho se aplicarán: Solo cuando los cite el Tribunal Supremo. En defecto de ley o costumbre. Antes que la ley. Solo en materia penal. Los principios generales del derecho tienen carácter: Exclusivamente sancionador. Informador del ordenamiento jurídico. Derogatorio de las leyes. Administrativo. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales serán de aplicación directa en España: Desde que se firman. Desde que se incorporan al ordenamiento mediante publicación íntegra en el BOE. Desde que las aprueba el Gobierno. Desde que las conoce el ciudadano. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca: El Congreso. El Tribunal Supremo. El Consejo de Ministros. Las comunidades autónomas. La jurisprudencia se establece al interpretar y aplicar: La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Solo la ley. Solo los reglamentos. Solo la Constitución. Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver: Solo cuando exista ley expresa. En todo caso los asuntos que conozcan. Solo si hay jurisprudencia. Solo si lo pide el Gobierno. Las leyes entrarán en vigor: El mismo día de su aprobación. A los veinte días de su completa publicación en el BOE, si no disponen otra cosa. A los diez días de su firma. Cuando lo decida la Administración. La derogación de una ley puede producirse: Solo por sentencia judicial. Por otra ley posterior. Por costumbre. Por doctrina científica. La derogación tendrá el alcance: Que expresamente se disponga. Que determine el ciudadano. Que fije la costumbre. Que establezca un reglamento inferior. Por la simple derogación de una ley: Recobran vigor automáticamente las leyes derogadas por ella. No recobran vigor las leyes que esta hubiera derogado. Se anulan todas las leyes anteriores. Se suspende el ordenamiento jurídico. Las leyes no tendrán efecto retroactivo: Nunca. Si no dispusieren lo contrario. Siempre que sean civiles. Solo si son reglamentos. Las normas se interpretarán según: La opinión del ciudadano. El sentido propio de sus palabras. La voluntad del funcionario. La costumbre exclusivamente. En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta: Solo el texto literal. El contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo. Solo la jurisprudencia. Solo la exposición de motivos. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas: Aunque las resoluciones solo podrán basarse exclusivamente en ella cuando la ley lo permita. Siempre como única fuente del derecho. Solo en materia penal. Nunca puede utilizarse. La analogía procederá cuando: Exista una norma penal aplicable. Las normas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante con identidad de razón. Lo solicite cualquier ciudadano. Sea contraria al sentido de la ley. Las leyes penales, excepcionales y de ámbito temporal: Se aplican siempre por analogía. No se aplicarán a supuestos ni momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Se aplican con preferencia a la Constitución. Pueden ampliarse libremente. Las disposiciones del Código Civil se aplican como: Derecho supletorio en materias regidas por otras leyes. Derecho penal principal. Norma exclusiva de la Administración. Reglamento interno judicial. Si los plazos están señalados por días, a contar desde uno determinado: Se incluye siempre el día inicial. Queda excluido el día inicial del cómputo. Se cuentan solo días hábiles. Se cuentan solo días laborales. En los plazos señalados por meses o años: Se computan siempre por días naturales sueltos. Se computan de fecha a fecha. Se excluyen los domingos. Se computan solo días hábiles. En el cómputo civil de los plazos: No se excluyen los días inhábiles. Se excluyen siempre los domingos. Solo cuentan días laborables. Solo cuentan días hábiles administrativos. La ignorancia de las leyes: Excusa de su cumplimiento. No excusa de su cumplimiento. Suspende la aplicación de la ley. Anula las obligaciones civiles. El error de derecho producirá: Siempre la nulidad de la norma. Solo aquellos efectos que las leyes determinen. La derogación de la ley. La exención automática de responsabilidad. Los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas son: Siempre válidos. Nulos de pleno derecho, salvo que la norma establezca otro efecto. Solo anulables por la Administración. Válidos si hay costumbre. La renuncia de derechos reconocidos por la ley solo será válida cuando: Sea contraria al interés público. No contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros. Perjudique a terceros. Sea verbal en todo caso. Los derechos deberán ejercitarse conforme a: Las exigencias de la buena fe. La voluntad exclusiva del titular. La costumbre contraria a la ley. El interés particular aunque haya abuso. |





