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Universidad de Córdoba - Tema 5 - Ley 40/2015

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Título del Test:
Universidad de Córdoba - Tema 5 - Ley 40/2015

Descripción:
Tema 5 - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Fecha de Creación: 2026/06/02

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 30

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Temario:

¿Qué regula la Ley 40/2015?. El procedimiento administrativo común. Las bases del régimen jurídico del sector público. La organización judicial. El régimen electoral general.

La Ley 40/2015 regula también: El régimen disciplinario de los jueces. El sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas. El régimen tributario estatal. La contratación laboral privada.

¿Cuál de las siguientes entidades forma parte del sector público?. Los partidos políticos. La Administración General del Estado. Los sindicatos. Las asociaciones empresariales.

El sector público institucional está integrado por: Solo organismos autónomos. Solo entidades públicas empresariales. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una Administración Pública. Exclusivamente fundaciones públicas.

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad: A los intereses económicos. A los intereses generales. A los intereses políticos. A los intereses corporativos.

¿Cuál de los siguientes principios NO aparece en el artículo 3 de la Ley 40/2015?. Eficacia. Jerarquía. Publicidad registral. Descentralización.

Las Administraciones Públicas deben respetar en su actuación: La ley y el Derecho. Solo la Constitución. Solo los reglamentos. Las instrucciones internas.

La actuación administrativa se regirá por el principio de: Arbitrariedad. Buena fe. Discrecionalidad absoluta. Oportunidad política.

¿Cuál de los siguientes es un principio de actuación administrativa?. Responsabilidad patrimonial de los ciudadanos. Participación, objetividad y transparencia. Autonomía financiera privada. Independencia judicial.

Las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con los principios de: Eficiencia y servicio efectivo. Lucro económico. Competencia empresarial. Exclusividad territorial.

La planificación y dirección por objetivos constituye un principio de: Organización administrativa. Actividad jurisdiccional. Política económica. Actividad parlamentaria.

Las Administraciones Públicas deben relacionarse entre sí conforme al principio de: Dependencia jerárquica. Cooperación y colaboración. Competencia económica. Exclusividad competencial.

Los medios electrónicos deben utilizarse por las Administraciones para: Limitar derechos. Mejorar la eficiencia y facilitar la participación. Sustituir a los empleados públicos. Reducir la transparencia.

Las Administraciones deberán respetar en sus relaciones: La confianza legítima. La libre competencia. La autonomía privada. La confidencialidad empresarial.

El principio de lealtad institucional implica: Cooperación entre Administraciones Públicas. Dependencia del Gobierno central. Sumisión a la Administración General del Estado. Subordinación económica.

Tendrán la consideración de órganos administrativos: Todas las unidades administrativas. Las unidades administrativas con funciones que produzcan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación sea preceptiva. Todos los empleados públicos. Todos los órganos colegiados.

La creación de órganos administrativos exige: Existencia de dotación económica. Informe sindical previo. Referéndum ciudadano. Aprobación parlamentaria en todos los casos.

No podrá crearse un nuevo órgano que suponga: Duplicación de otros ya existentes. Mayor eficacia administrativa. Mejor servicio público. Mayor coordinación.

Los órganos administrativos pueden dirigir instrucciones y órdenes de servicio a: Los ciudadanos. Sus órganos jerárquicamente dependientes. Los jueces. Las empresas privadas.

Las instrucciones y órdenes de servicio: Siempre deben publicarse. No afectan por sí solas a la validez de los actos administrativos. Tienen rango reglamentario. Sustituyen a las leyes.

Los órganos consultivos: Pueden dictar actos administrativos. Ejercen funciones de asistencia jurídica. Resuelven recursos administrativos. Tienen potestad sancionadora.

La competencia es: Renunciable libremente. Irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida. Delegable siempre. Transferible entre Administraciones sin límites.

La delegación de competencias: Supone la cesión de la titularidad de la competencia. No altera la titularidad de la competencia. Está prohibida por la Ley 40/2015. Solo puede realizarse entre ministerios.

No podrán delegarse: Las competencias relativas a relaciones con la Jefatura del Estado. La gestión económica ordinaria. La firma de documentos internos. La tramitación de expedientes.

La avocación consiste en: Delegar una competencia. Asumir un órgano superior el conocimiento de un asunto atribuido a otro órgano dependiente. Sustituir a un funcionario. Resolver un conflicto competencial.

La encomienda de gestión: Supone cesión de la titularidad de la competencia. No supone cesión de la titularidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es una forma de delegación. Solo puede hacerse entre ministerios.

La delegación de firma: Transfiere la competencia. No altera la competencia del órgano delegante. Requiere autorización parlamentaria. Solo puede hacerse entre Administraciones distintas.

La suplencia se produce en casos de: Vacante, ausencia o enfermedad. Delegación permanente. Incompetencia jerárquica. Falta de presupuesto.

Cuando un órgano administrativo se estime incompetente para resolver un asunto: Debe resolver igualmente. Debe remitir directamente las actuaciones al órgano competente. Debe archivar el expediente. Debe elevar consulta al Consejo de Estado.

El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará: Exclusivamente a sus reglamentos internos. A las normas de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de cada Administración. Solo a la Ley 39/2015. Únicamente a la normativa autonómica.

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