Universidad de Córdoba - Tema 7 - Ley 3/2007 Igualdad
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Título del Test:
![]() Universidad de Córdoba - Tema 7 - Ley 3/2007 Igualdad Descripción: Tema 7 - Administrativos - Universidad de Córdoba |



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¿Cuál es el objeto principal de la Ley Orgánica 3/2007? (Si quieres el temario solicítalo a oposicionesuco2026@uco.es). Regular exclusivamente la igualdad laboral. Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Regular el acceso de las mujeres a cargos públicos. Proteger únicamente a las mujeres trabajadoras. La Ley Orgánica 3/2007 desarrolla principalmente los artículos de la Constitución: (Si quieres el temario solicítalo a oposicionesuco2026@uco.es). 10 y 24. 14 y 23. 9.2 y 14. 15 y 16. Las obligaciones establecidas en esta Ley se aplican: Solo a las Administraciones Públicas. Solo a personas físicas. A toda persona física o jurídica que actúe en territorio español. Exclusivamente a ciudadanos españoles. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone: (Si no dispones del temario, solicítalo en oposicionesuco2026@gmail.com). La igualdad salarial exclusivamente. La ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo. La igualdad en el empleo público únicamente. La igualdad en el ámbito político. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es: (Si quieres el temario, solicítalo oposicionesuco2026@gmail.com). Un principio orientativo. Un principio informador del ordenamiento jurídico. Una recomendación administrativa. Un principio aplicable solo al empleo público. El principio de igualdad en el empleo se garantiza: Solo en el acceso al empleo. Solo en la promoción profesional. En el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo. Solo en el sector público. Existe discriminación directa cuando una persona: (si quieres el temario solicítalo a oposicionesuco2026@gmail.com). Es tratada de forma menos favorable por razón de sexo. Recibe el mismo trato que otra. Tiene una percepción subjetiva de desigualdad. Solicita una medida de conciliación. Existe discriminación indirecta cuando: Una norma aparentemente neutra perjudica especialmente a un sexo. Se produce una diferencia salarial. Existe una denuncia previa. Se limita un derecho fundamental. Toda orden de discriminar por razón de sexo se considera: Irregular. Abusiva. Discriminatoria. Nula únicamente si existe denuncia. Constituye acoso sexual: Cualquier conducta ofensiva. Cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona. Toda discrepancia laboral. Toda crítica profesional. El acoso por razón de sexo consiste en: Una conducta basada en la edad. Un comportamiento realizado en función del sexo de una persona que atente contra su dignidad. Un conflicto laboral. Una diferencia salarial. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran: Infracciones leves. Actos discriminatorios. Faltas disciplinarias exclusivamente. Conductas improcedentes. El trato desfavorable relacionado con el embarazo constituye: Discriminación indirecta. Acoso laboral. Discriminación directa por razón de sexo. Vulneración del derecho a la intimidad. La protección frente a represalias implica que: Nadie puede sufrir consecuencias negativas por reclamar contra una discriminación. Solo protege a empleados públicos. Solo protege en vía judicial. Solo protege a mujeres. Los actos discriminatorios por razón de sexo serán: Anulables. Revisables. Nulos y sin efecto. Válidos hasta sentencia firme. Las acciones positivas tienen como finalidad: Favorecer exclusivamente a mujeres trabajadoras. Corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Establecer privilegios permanentes. Sustituir el principio de igualdad. Las acciones positivas deberán ser: Permanentes. Obligatorias para todas las empresas. Razonables y proporcionadas. Exclusivamente económicas. ¿Quién puede acudir a los tribunales para defender el derecho a la igualdad?. Solo la víctima directa. Cualquier persona legitimada legalmente. Solo el Ministerio Fiscal. Solo asociaciones de mujeres. En los litigios por acoso sexual, la legitimación corresponde: A cualquier sindicato. Al Ministerio Fiscal exclusivamente. Únicamente a la persona acosada. A cualquier asociación. En procedimientos por discriminación, corresponde a la parte demandada: Probar la discriminación. Probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de sus medidas. Demostrar la buena fe. Solicitar informe al Ministerio Fiscal. La carga de la prueba prevista en el artículo 13 no se aplica a: Procedimientos civiles. Procedimientos laborales. Procedimientos contencioso-administrativos. Procesos penales. El principio de transversalidad implica: Aplicar la igualdad únicamente en materia laboral. Integrar la igualdad en todas las políticas públicas. Aplicar cuotas obligatorias. Garantizar igualdad salarial. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades forma parte de: Las políticas públicas para la igualdad. Los planes empresariales. Los convenios colectivos. Los planes urbanísticos. Los informes de impacto de género sirven para: Valorar el efecto de normas y actuaciones sobre la igualdad entre mujeres y hombres. Medir únicamente salarios. Evaluar contratos públicos. Controlar subvenciones. Según la Ley, las políticas de empleo tendrán como objetivo prioritario: Reducir la temporalidad. Aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral. Incrementar la formación profesional. Favorecer el empleo juvenil. La negociación colectiva podrá establecer: Exclusivamente mejoras salariales. Medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo. Cuotas obligatorias. Medidas únicamente para el sector público. Los derechos de conciliación deben reconocerse de forma que: Favorezcan exclusivamente a las mujeres. Fomenten la asunción equilibrada de responsabilidades familiares. Beneficien únicamente a familias numerosas. Sean incompatibles con la promoción profesional. El permiso por paternidad se reconoce: Solo en casos de paternidad biológica. Solo en adopción. En los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Exclusivamente en el empleo público. Las Administraciones Públicas deben promover: La presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de selección y valoración. La presencia exclusiva de mujeres. La presencia exclusiva de hombres. La libre designación sin criterios de igualdad. Entre los criterios de actuación de las Administraciones Públicas se encuentra: (Si quieres el temario solicítalo a oposicionesuco2026@uco.es). Eliminar cualquier discriminación retributiva por razón de sexo. Establecer salarios diferenciados. Priorizar un sexo sobre otro. Limitar la conciliación familiar. |





