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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2025/09/17

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 199

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1. De acuerdo con lo anterior, el régimen jurídico que regula la Imprenta Nacional, como empresa industrial y comercial del Estado es el. a. derecho público, por ser una entidad pública. b. derecho público, por ser de la rama ejecutiva, del sector descentralizado. c. derecho privado, por cuanto la ley permite la competencia con el sector privado. d. mixto, pues se regula el derecho público y privado; el primero, por ser entidad pública y el segundo, para permitir la competencia con el sector privado.

2. En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y el descentralizado. Carmen trabaja en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. La Imprenta Nacional, al ser una empresa industrial y comercial del Estado, tiene un capital. a. independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la constitución . b. privado, constituido totalmente con bienes o fondos privados, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios. c. Mixto. No obstante, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado. d. no tiene capital independiente al ser una entidad descentralizada.

3. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Dentro del contexto, debe verificarse si los pagos del plan de beneficios que retribuían el servicio del trabajador podrían constituir factor salarial. De acuerdo con los pormenores anteriores, usted concluir que. a. los pactos de exclusión salarial se validan mientras se verifique la manifiesta voluntad de las partes . b. los pactos de exclusión valdrán teniendo en cuenta que surgen de la unilateralidad y mera liberalidad del empleador. c. lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes. d. los beneficios que se han ofrecido se entenderán excluidos, además de la suscripción de la cláusula que se establezca también en el reglamento interno de trabajo.

4. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Si prosperará la declaración de factor salarial, ¿el trabajador tendría opción de obtener el derecho a la indemnización por falta de pago?. a. No, porque el empleador pagó el salario al que se comprometió y la consolidación de factor salarial es producto de la sentencia, no de la voluntad de las partes. b. Si, porque verificado el incumplimiento de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, se consolida la mora del empleador y activa los presupuestos del artículo 65 del C.S.T. c. Puede prosperar si en el juicio, además del incumplimiento de salarios y prestaciones sociales, se logra comprobar la ausencia de buena fe del empleador. d. Definitivamente no prospera, porque la mera liberalidad y voluntariedad del empleador refleja la intención de mejorar las condiciones del empleador.

5. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. En caso de prosperar el reconocimiento judicial del factor salarial de los conceptos del otrosí respecto a los aportes a seguridad social en salud que no fueron solicitados en el escrito de demanda, el juez. a. no podrá considerar el estudio de su procedencia, porque su competencia se activa solo con relación a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, por el principio de consonancia. b. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, en el saneamiento del proceso el demandante, haya hecho la adecuación de las pretensiones incluyendo este concepto. c. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, se haya logrado ventilar esta falencia en la práctica de pruebas. d. no podrá condenar porque pasado el tiempo, ya no hay contingencia para cubrir respecto de los aportes a salud.

6. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿A qué organismo sindical le corresponde la aprobación del pliego de peticiones, si las subdirectivas de las organizaciones sindicales pueden presentarlos directamente al empleador?. a. Es posible que la adopción del pliego lo haga la subdirectiva, lo presente y esto origine la necesidad de adelantar la negociación colectiva. b. La adopción del pliego peticiones es atributo exclusivo de la asamblea general o de quien ella autorice . c. Es posible, pues los estatutos de la dan el atributo a cada subdirectiva creada bajo el amparo de la coexistencia de sindicatos. d. Es posible bajo el amparo de la autonomía sindical y el derecho de cada subdirectiva a presentar su respectivo pliego de petición.

7. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿La disolución y la liquidación de dicha subdirectiva pone término al conflicto colectivo?. a. La disolución y liquidación invalida los efectos de la negociación colectiva desde el momento de presentación del pliego. b. La disolución y liquidación de la subdirectiva hace que los efectos de la negociación recaigan en la asociación nacional. c. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque ya estaba en firme la extinción del sindicato. d. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque la asamblea nacional no autorizó la presentación del pliego.

8. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. Frente a la competencia del Tribunal de Arbitramento, se puede señalar que. a. no debió instalarse como consecuencia de la disolución y liquidación de la subdirectiva. b. debió instalarse, pero no debió proferirse laudo ante la disolución y liquidación de la subdirectiva. c. debió instalarse y proferirse laudo que será aplicable a los demás menos a los que hacían parte de la disuelta y liquidada subdirectiva. d. no tiene validez y se anula en su integridad porque, para el momento de expedición del laudo, la subdirectiva había sido declarada y disuelta.

9. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la condición o estipulación de una falta como grave para soportar la finalización del vínculo laboral se exige que. a. la ley permita establecerla como grave. b. haya discreción del empleador conforme lo considere en el reglamento interno del trabajo, sin observancia de las prohibiciones del artículo 60 del C.S.T. c. surja de la naturaleza del hecho y el empleador lo establezca en el reglamento interno del trabajo. d. se verifique su reiteración o naturaleza de la conducta, se encuentre un nexo causal con el desempeño del cargo, además de advertirse por la ley o los reglamentos.

10. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. ¿Puede el juez hacer la graduación de la gravedad de la causal invocada por el empleador al terminar un contrato, a pesar de haber sido estipulada como grave en el contrato o el reglamento interno de trabajo?. a. El juez debe limitarse a verificar la gravedad que el empleador le haya estipulado en el reglamento interno de trabajo. b. El juez solo puede habilitar la gravedad de esta, en tanto coincidan el reglamento y la ley laboral. c. Al juez le es dable juzgar la gravedad de la falta, sea la señalada por la ley laboral o la convenida por las partes, en atención a las circunstancias que entornaron la conducta. d. Al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta porque el contrato y el reglamento es ley para las partes.

11. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la pretensión de reintegro, se puede considerar que. a. puede prosperar si acredita la ilegalidad de la causal del despido. b. no prospera debido a que, a la finalización del contrato sin justa causa, procede la indemnización y no el reintegro . c. prospera el reintegro por consolidarle estabilidad laboral reforzada por la condición de enfoque de género. d. no prospera, porque la causal calificada como grave por el empleador es suficiente para mantener su legalidad.

12. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la oficina o centro de conciliación extrajudicial a la cual debe acercarse por ser competente para este tipo de asuntos?. a. Las notarías del círculo notarial del municipio en donde se prestó el servicio por parte del trabajador o domicilio principal del empleador, según preferencia. b. Los centros de conciliación privados en donde se prestó el servicio o el domicilio principal del empleador, a elección del extrabajador por implicar la posibilidad de un lucro por parte del convocante trabajador. c. Los centros de conciliación de universidades públicas o privadas adscritos a las Facultades de Derecho, ubicados en el municipio donde reside el trabajador o donde tenga el domicilio el empleador o según la preferencia del convocante. d. Las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo del municipio de ocurrencia de los hechos, domicilio del trabajador o del empleador .

13. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la denominación que recibe el documento de naturaleza pública o privada que resulta de la audiencia de conciliación por celebrar?. a. Acta de conciliación o de no conciliación. b. Contrato de transacción. c. Titulo ejecutivo simple. d. Titulo ejecutivo compuesto.

14. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cómo se denomina o distingue el servidor público o el particular ante el cual se da trámite a la conciliación en materia laboral y de la seguridad social?. Notario. Conciliador. Árbitro. Inspector de Trabajo.

15. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cómo se protege la continuidad del contrato de trabajo de la trabajadora en estado de embarazo?. a. Bajo el principio constitucional de estabilidad reforzada, a las mujeres embarazadas que hayan notificado. b. Se debe garantizar la continuidad del contrato de trabajo y el mínimo vital a la embarazada y al nasciturus. c. Notificada la empresa de su condición de mujer embarazada, esta tiene el deber de ceñirse al mandato legal. d. Su amparo y protección de estabilidad sin que exista justa causa garantizan la continuidad del contrato de trabajo.

16. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cuál es la garantía que protege del despido sin justa causa a la trabajadora en estado de embarazo?. a. Es una garantía constitucional, denominada estabilidad laboral reforzada, de que gozan las mujeres en estado de embarazo. b. Una protección legal que desarrolla la garantía de estabilidad laboral reforzada dada en la Constitución a la embarazada. c. Protección especial otorgada a las mujeres embarazadas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad comprobada. d. La protección reforzada a la maternidad, que impide a su empleador, despedirla a partir de la notificación, sin justa causa.

17. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿El empleador, con sujeción a la norma, puede dar por terminado el contrato de trabajo a la mujer, por vencimiento del plazo fijo pactado?. a. Si desconoce el estado de embarazo de la trabajadora, lo puede realizar. b. NO puede hacerlo. Antes, debe existir autorización del Ministerio del Trabajo. c. Es legal la decisión adoptada y no requiere autorización del ministerio. d. NO puede hacerlo. La trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada.

18. Tranquilino resultó electo como concejal del municipio de Gama; sin embargo, el Gobernador de Cundinamarca expidió un acto administrativo retirando del cargo a Tranquilino argumentando que, para la época de su elección, tenía 73 años, excediendo la edad para el retiro forzoso de un servidor público. Según usted, la decisión del Gobernador de Cundinamarca es: a. Correcta, debido a que, por su edad y junto con las semanas de cotización que aportó para su pensión, debe ser retirado con base en la causal de pensión por vejez;. b. Correcta, considerando que Tranquilino ya excedió los 70 años y debe ser retirado por haber cumplido la edad de retiro forzoso;. c. Nula, debido a la incompetencia funcional del Gobernador de Cundinamarca para retirar a Tranquilino;. d. Incorrecta, teniendo en cuenta que la causal de retiro forzoso por edad no aplica para los cargos de elección popular .

19. Prisciliano está desempeñando un cargo de carrera administrativa en el nivel profesional especializado en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, ha cumplido 66 años y ha cotizado 1521 semanas en el régimen de prima media; conversando con Virgelino, su compañero de trabajo, este le ha dicho a Prisciliano que debe retirarse del cargo por alcanzar los requisitos para obtener pensión de vejez; Prisciliano le pregunta a usted como su abogado si lo dicho por Virgelino es correcto, y usted le responde que Virgelino: a. Está en lo correcto, dado que, si Prisciliano alcanzó los requisitos para pensión de vejez, debe ser retirado de inmediato de su cargo ;. b. Está errado, teniendo en cuenta que Prisciliano puede permanecer voluntariamente en su cargo hasta llegar a la edad de retiro forzoso;. c. Está equivocado, porque Prisciliano puede continuar en el cargo sin seguir aportando a la seguridad social, teniendo en cuenta que ya logró los requisitos para obtener pensión de vejez;. d. Acierta, dado que Prisciliano ya cumplió la edad de retiro forzoso.

20. Santiaga cumplió 57 años el 21 de marzo de 2025 y cotizó durante su vida laboral un total de 1423 semanas; con base en lo anterior, el director de Talento humano de la Secretaría de Movilidad de Soacha dictó el 24 de marzo de 2025 un acto administrativo de retiro en contra de Santiaga motivando su decisión en la causal de pensión por vejez. Para usted, Santiaga: a. Fue retirada de manera correcta debido a que la causal de retiro por pensión de vejez se aplica de manera inmediata, una vez se alcancen los requisitos para la pensión;. b. Fue retirada de manera incorrecta, dado que, para retirar a Santiaga de su cargo de carrera administrativa de nivel técnico, no se necesita motivar el acto administrativo de retiro;. c. Fue retirada de manera incorrecta, considerando que, el retiro de Santiaga por pensión de vejez es procedente siempre y cuando Santiaga sea incluida en la nómina de pensionados de la entidad. d. Fue retirada de manera correcta, dado que el retiro se realizó dentro del término establecido en la ley 906 de 2004.

21. Pánfila se desempeñó como geóloga, perteneciendo a la planta de personal de ECOPETROL por más de 15 años, y, ha optado por demandar el reconocimiento y pago de una prima convencional no pagada; según el tipo de vinculación laboral de Pánfila, el juez competente para resolver la controversia jurídica de tipo laboral entre Pánfila y ECOPETROL es: a. El juez ordinario laboral debido a que Pánfila es una trabajadora oficial vinculada mediante contrato individual de trabajo ;. b. El juez ordinario laboral considerando que Pánfila está vinculada por un contrato de prestación de servicios;. c. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es empleada pública de carrera administrativa;. d. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es servidora pública de libre nombramiento y remoción.

22. J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Qué derechos prestacionales le adeuda la empresa K al trabajador J?. a. Primas proporcionales, cesantías e intereses de cesantías. b. Auxilio de cesantía, intereses a las cesantías. c. Primas proporcionales, auxilio de cesantías. d. Cesantías, intereses, primas proporcionales.

23. J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Es procedente la conciliación sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas por el empleador al extrabajador?. a. Al tenor de la norma, no es procedente. b. Los derechos laborales son irrenunciables. c. Solo admiten transacción los derechos inciertos. d. Inconciliables e irrenunciables las prestaciones.

24. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. El Juez Laboral del Circuito, en primera instancia, declaró la ineficacia del traslado por la falta de debida y oportuna información. Usted considera que la decisión del juez es. a. pertinente, por cuanto la falta del consentimiento informado del afiliado al momento del traslado invalida la misma. b. pertinente, ya que los traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se hicieron sin la debida asesoría y buen consejo por parte de los asesores de dichas entidades. c. impertinente, porque el demandante tiene el estatus de pensionado, que es una situación jurídica consolidada que no es factible retrotraer y más, cuando recibe una pensión de vejez por entidad aseguradora. d. impertinente, porque el demandante podía haberse traslado antes de los 52 años y no lo hizo, lo que ratifica la aceptación libre y voluntaria del traslado Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

25. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. Frente al recurso de apelación interpuesto por la AFP del RAI, el Tribunal Superior del Distrito Judicial revoca la decisión del Juez de Primera Instancia y en su lugar, absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones. El señor Hidalgo Martínez solicita asesoría sobre su caso y usted le indica que. a. si considera que la Administradora de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora . b. si considera que existió por parte de la AFP del RAI un incumplimiento de sus obligaciones al no indicarle que no podía recibir la pensión de vejez si tenía la intención de traslado, es factible el pago de una reparación plena de perjuicios. c. no procede ningún tipo de acción, por cuanto aceptó de manera libre y voluntaria el traslado y lo ratifica cuando acepta la pensión de vejez en modalidad Renta Vitalicia Inmediata y firma los documentos con la aseguradora, contrato irrevocable. d. si considera que no existió una doble asesoría por parte de las administradoras, tanto del Régimen de Prima Media como del Régimen de Ahorro Individual, es factible iniciar acción civil de reparación.

26. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. El señor Hidalgo Martínez, frente al concepto emitido por su abogado/a, decide iniciar demanda laboral, la cual debe ser interpuesta dentro de los. a. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. b. cinco años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. c. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante jurisdicción laboral . d. tres años siguientes a la ejecutoria de la sentencia que negó la ineficacia del traslado, demanda que debe ser interpuesta ante la jurisdicción laboral.

27. María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. El empleador le solicita asesoría sobre qué autoridad es competente para autorizar el despido de la trabajadora en estado de embarazo, a lo cual usted responde que. a. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda al inspector de trabajo. Si en el municipio no existe, deberá tramitarse la autorización ante la personería y/o la alcaldía municipal . b. no es posible que autoridad alguna autorice el despido, por cuanto la trabajadora cuenta con estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo que impide dar por terminado el contrato de trabajo desde la gestación hasta el nacimiento y tres meses más. c. la autoridad competente para autorizar el despido es única y exclusivamente el Juez Laboral del Circuito del lugar donde la trabajadora presta el servicio. La demanda debe ser interpuesta a través de abogado de confianza. d. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda ante la Defensoría del Pueblo, la cual, a través del defensor público del área laboral, conocerá y llevará el asunto ante el inspector de trabajo.

28. El artículo 239 del CST establece que:1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades (…) María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. Si la autoridad competente autoriza el despido de la trabajadora en estado de embarazo, el empleador. a. dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad, podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en razón a que la decisión de autorización de despido solo procede en dicho término. b. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo el pago de la indemnización de despido en estado de embarazo, la cual corresponde a 60 días de salario. c. debe finalizar inmediatamente el vínculo contractual pagando las acreencias a que haya lugar y publicar la decisión de la autoridad competente en cartelera de la oficina de talento humano. d. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, procede a la terminación del contrato de trabajo con el pago de prestaciones sociales y vacaciones correspondientes.

29. El artículo 239 del CST establece que:1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades (…) María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. A la trabajadora María se le acreditó que, efectivamente, presentó un documento falso: el título de pregrado de contadora. Dicha conducta falta. a. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión, con perjuicio al objeto del contrato, pues la trabajadora no contaba con las capacidades y competencias debidamente certificadas. b. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión para obtener un provecho indebido al recibir salarios, prestaciones sociales y vacaciones sin el lleno de los requisitos que exigía el empleo. c. al deber de veracidad de la información, porque la trabajadora no debió haber entregado documento falso y luego informar su estado de embarazo para, así, generar estabilidad laboral reforzada, en detrimento del patrimonio del empleador. d. a la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales, porque la misma se presumió con los documentos de admisión y se comprobó que no existió con la falsedad del documento.

30. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. Juan Tapias saca cita en su oficina de abogados, le comenta la situación y le pide su asesoría, a lo cual usted señala que la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones es: a. pertinente porque la norma establece que, para acceder a dicha pensión, es necesario que el afiliado sea padre o madre cabeza de familia para así acreditar que existe una dependencia económica por parte del hijo inválido. b. pertinente porque la naturaleza de la pensión especial es la protección del hijo inválido, por lo que es necesario que el afiliado/a esté cotizando y laborando al momento de la solicitud. c. impertinente por la naturaleza de dicha pensión, la cual solo exige que el afiliado tenga las semanas requeridas y el hijo inválido dependa económicamente de este. De esta forma, cualquier requisito adicional es discriminatorio . d. Impertinente, porque, al contar con las emanas requeridas, puede acceder a la pensión de vejez sin ningún otro requisito adicional a la edad y a las semanas o capital acumulado.

31. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. Juan Tapias desea mayor caridad sobre el concepto de madre o padre cabeza de familia, porque en la administradora le indicaron que se negaba la pensión especial de vejez por hijo inválido, porque convivía con la cónyuge. A ello, usted le responde que madre o padre cabeza de familia es aquel que tiene a cargo exclusivo la responsabilidad económica del hogar y. a. que, en demanda laboral, se debe acreditar que la cónyuge no cuenta tampoco con recursos económicos para que sea considerada la pensión especial. b. que, en el presente caso, el hecho de que el afiliado y su hijo convivan en la misma casa del cónyuge no representa que no exista dependencia económica absoluta. c. que, al contar con las semanas mínimas requeridas, es más que suficiente para acceder a esta pensión especial, de conformidad con la ley. d. que, en el caso de la pensión especial, la ley no exige que el progenitor a cargo del hijo inválido tenga dicha calidad .

32. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. El señor Juan Tapias contrata sus servicios para iniciar demanda laboral en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones. El juez competente para conocer el asunto sería el. a. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del apoderado. b. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante . c. civil del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. d. inspector del trabajo del lugar donde se haya radicado la solicitud de la pensión, porque es necesaria la conciliación prejudicial.

33. Mauricio Duarte fue diagnosticado a la edad de 40 años con leucemia, la cual, es de evolución progresiva hacia el deterioro, de carácter irreversible, sin posibilidad actual de rehabilitación, sin cura conocida y de pronóstico reservado. Desde el año 2023 el actor ejecuto diversos contratos de prestación de servicios en el Ministerio del Trabajo. En octubre de 2024 estuvo incapacitado durante 3 días, al retornar a sus funciones otra persona ya las estaba desempeñando y la entidad le manifestó que no se prorrogaría el contrato que culminaba en noviembre del mismo año. ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de Mauricio como consecuencia de la no prórroga del contrato de prestación de servicios pese a ser un paciente diagnosticado con leucemia?. a. No, porque el vínculo contractual existente es de carácter civil y por ello no existe protección constitucional al empleo derivado de este. b. No, porque el vínculo contractual existente tiene plazo de vencimiento y no existe obligación legal de su prorroga. c. Si, porque en virtud del principio de solidaridad, el Estado está en la obligación de proteger a quien se encuentre en debilidad manifiesta sin perjuicio de su vinculación . d. Si, porque en virtud del principio de no discriminación, el Estado no puede terminar un contrato por la condición medica del contratista.

34. Felipe, empleado público de carrera vinculado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, le es concedida la licencia ordinaria por un término de 30 días, durante el tiempo en el cual Felipe se encuentra en vacancia temporal, su cargo es ocupado por Milena, empleada pública de carrera quien cumple con los requisitos para el desempeño del cargo de Felipe. Milena se encuentra en la siguiente situación administrativa: Comisión. Permiso. Encargo. Provisionalidad.

35 José ejerce como funcionario público en la Alcaldía de Bogotá y Lizeth como empleada pública en el mismo lugar. De lo anterior es válido afirmar que: a. José como funcionario público, por lo general goza de fuero penal y disciplinario, es decir, su eventual investigación y procedimiento será ejercido por una autoridad especial. b. Las funciones de José se encuentran previstas mediante acto administrativo y en consecuencia no puede delegar las mismas, mientras que las funciones de Lizeth si bien se encuentran establecidas mediante acto administrativo, si puede delegarlas. c. Lizeth se encuentra sometida a la edad de retiro forzoso y el origen de su cargo es político o de confianza. d. Los requisitos del cargo para José se encuentran en la ley y los reglamentos, mientras que los de Lizeth por regla general están dispuestos en la Constitución Política y por excepción en la ley.

36. En la etapa de selección de conformación de la Lista de elegibles, en un concurso público para acceder por carrera administrativa a la Rama Judicial, al cargo de Oficial Mayor de Juzgado Administrativo del Circuito en la ciudad de Santa Marta; Alexander, en calidad de concursante, solicita la exclusión de Camila de la lista de legibles dentro de los 5 días siguientes a la expedición de dicho acto administrativo, alegando que ella había falsificado su título de abogada de la Universidad Camino a la Excelencia. El procedimiento adecuado que puede realizar Alexander para solicitar la exclusión de Camila de la lista de elegibles es: a. Teniendo de presente que la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter general, Alexander puede excluir a Camila de esta en sede judicial mediante el medio de control de nulidad invocando la norma violada y el concepto de violación. b. Mediante reclamación, Alexander puede solicitar la exclusión de Camila de la lista de elegibles, al ser un acto administrativo de carácter particular, definitivo, concreto . c. Al ser la lista de elegibles un acto administrativo de trámite, Alexander puede solicitar la exclusión de Camila mediante una reclamación. d. Pedro puede solicitar revocatoria directa para excluir a Camila de la lista de elegibles, al ser un acto administrativo de carácter particular, sui generis y cuya vigencia es de 2 años.

37. A su oficina llega el siguiente caso para su asesoría: Mateo Casas estuvo vinculado como servidor público en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE, desde 2004 hasta el 2024, desempeñando el cargo de Auxiliar de Analista de Datos. En julio del año 2024, se dió inicio al proceso de supresión el cargo de Mateo en agosto del año 2024. Con los anteriores datos, usted manifiesta: a. Mateo goza de estabilidad laboral reforzada por la debilidad manifiesta de su estado de salud, mas no, por su situación de padre de familia, ya que, la manutención de sus hijos no recae de forma exclusiva en él. Por lo tanto, se deberá dar el reintegro de Mateo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidación hasta cuando se produzca el reintegro efectivo. b. Mateo goza de estabilidad laboral reforzada por ser padre de familia, ya que, la manutención de sus hijos recae en él de forma exclusiva, porque su cónyuge no labora. Por lo tanto, se deberá dar el reintegro de Mateo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidación hasta cuando se produzca el reintegro efectivo. c. Mateo no goza de estabilidad laboral reforzada, ya que, no es considerado padre de familia al no recaer en él exclusivamente la manutención de sus hijos y no se considera que se encuentre en situación de debilidad manifiesta, ya que, su condición de salud le permite seguir trabajando. Por lo tanto, no se debe dar el reintegro, ni el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. d. Mateo no goza de estabilidad laboral reforzada, ya que, solo existe la condición de madre cabeza de familia. Por lo tanto, no se debe dar el reintegro, ni el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

38. Teniendo en cuenta que las pautas para identificar si ude la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa y de ofrecer bebidas a quienes llegan a buscarlo en razón de su cargo o para alguna gestión especial ante dicha oficina. Atendiendo a los criterios diferenciadores de los empleados públicos y los trabajadores oficiales; puede decirse respecto de la vinculación de Mariana con dicha entidad que: a. Desde el criterio funcional de la entidad, Mariana es trabajadora oficial por ejercer funciones de mantenimiento, sostenimiento y construcción con la misma. b. Atendiendo al criterio funcional de la entidad, Mariana se encuentra vinculada mediante acto administrativo, es decir, su vinculación parte de una relación legal y reglamentaria. c. Según el criterio formal, puede concluirse que Mariana se encuentra vinculada mediante contrato laboral con la Ministerio de Defensa. d. De conformidad con el criterio funcional del funcionario, el Juez competente para conocer de los conflictos que se presenten de la vinculación que tiene Mariana con el Ministerio de Defensa, será el Juez Contencioso administrativo.

39. Teniendo en cuenta que las pautas para identificar si un funcionario es de libre nombramiento y remoción son entre otras determinar la naturaleza jurídica de la entidad, si esta pertenece al sector central o descentralizado y si está dentro de los mencionados en el artículo 5 de la ley 909 de 2004, teniendo en cuenta lo anterior, cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: a. Juan José, escolta de un servidor público es empleado de libre nombramiento y remoción en razón de su función. b. Gabriela, asesora de una entidad pública estatal es empleada de libre nombramiento y remoción porque todos los asesores en todas las entidades lo son . c. Nicolás, Tesorero en la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernación de Cundinamarca pertenece a estos por administrar bienes y valores del Estado. d. Ana, asesora jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio es empleada de libre nombramiento y remoción por ser esta entidad del sector descentralizado.

40. Diana fue nombrada empleada pública mientras se surte proceso de selección o concurso para suplir el cargo de Rafael porque este obtuvo su pensión de vejez, de lo anterior se puede concluir que Diana: a. Fue vinculada como supernumerario porque su permanencia depende de que se surta el proceso de selección o concurso. b. Es empleada de libre nombramiento y remoción porque estos empleos son de carácter subsidiario cuando no hay personal de carrera. c. Es empleada provisional mientras se surte el proceso de selección o concurso. d. Fue vinculada como supernumerario puesto que su estabilidad laboral es precaria por provenir su nombramiento de una vacancia.

41. Un abogado seleccionó el juez competente de conocer un asunto laboral y exigió gastos de viáticos para celebrar la audiencia en otra ciudad, cuando ahora son virtuales. Según el Código Disciplinario del Abogado, este estaría incurso en falta/s contra. a. la lealtad y honradez con los colegas al interponer la demanda laboral en un lugar diferente al del domicilio de la parte demandada. b. la debida diligencia profesional, porque debió indicarle al cliente que él debía seleccionar el juez competente y no lo hizo. c. la dignidad de la profesión al obrar de mala fe y contra la honradez al exigir gastos irreales . d. el deber de prevenir litigios y la honradez al exigir gastos irreales, cuando debió haber exigido gastos de conectividad.

42. El señor DUDAMEL inició demanda ordinaria laboral contra la UGPP, con el fin de obtener la pensión sanción post mortem, como quiera que el causante laboró en la extinta TELECOM. Le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali estudiar el asunto. El juzgado sostiene su falta de competencia al realizar la reclamación electrónica, puesto que en la ciudad de Bogotá es donde se encuentra el domicilio de la UGPP. En Bogotá, recibe el expediente el Juez 29 Laboral del Circuito de Bogotá, quien a su vez se declaró incompetente para conocer la acción, pues tanto el poder como el escrito están dirigidos a los juzgados laborales del circuito de Cali. Respecto a la aplicación del artículo 11 del C.P.T y la seguridad social se puede afirmar lo siguiente: a. No es procedente, porque existe un error en la aplicación de las reglas de competencia puesto que, en realidad, se discute un derecho derivado de la relación laboral con Telecom y no de la función de administración de pensiones de la UGPP. b. Es procedente, en tanto la pensión sanción es el beneficio que se persigue y se trata de un auténtico proceso de los regulados por el numeral 4 del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo. c. No es procedente porque TELECOM ya fue liquidada. d. Es procedente, porque tratándose de TELECOM, la competencia es del Contencioso Administrativo.

43. El señor DUDAMEL inició demanda ordinario laboral contra la UGPP, con el fin de obtener la pensión sanción post mortem, como quiera que el causante laboró en la extinta TELECOM. Le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali estudiar el asunto. El juzgado sostiene su falta de competencia al realizar la reclamación electrónica, puesto que en la ciudad de Bogotá es donde se encuentra el domicilio de la UGPP. En Bogotá, recibe el expediente el Juez 29 Laboral del Circuito de Bogotá, quien a su vez se declaró incompetente para conocer la acción, pues tanto el poder como el escrito están dirigidos a los juzgados laborales del circuito de Cali. El entendimiento que debe darse a la selección de aplicación de competencia para los casos en que la UGPP sea parte es: a. Siempre deberá tener en cuenta, para seleccionar la competencia territorial de los procesos que se sigan contra la UGPP, en qué calidad está siendo convocada: calidad de sucesora de una entidad pública liquidada o como administradora del sistema de seguridad social . b. Lo que se tendrá en cuenta siempre es su condición de administradora de recursos de pensiones. c. No será competente la UGPP, porque nunca fue empleadora ni responde como sustituto patronal de TELECOM. d. Deberá tenerse en cuenta la libertad de selección del fuero territorial por parte del accionante.

44. Una demandante solicitó a la jurisdicción ordinaria que le ordene a la empresa demandada el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa de los salarios adeudados entre el 15 de marzo y el 31 de julio de 2020 y la sanción moratoria o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso. Fundó sus aspiraciones en que laboró para la accionada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º. de diciembre de 2000 hasta el 31 de julio de 2020, en el cargo de gerente nacional de mercadeo, y como último salario mensual devengó $18.230.216. Indicó que la enjuiciada le dejó de consignar el sueldo y prestaciones sociales a partir del 15 de marzo de 2020, sin que previamente se le hubiere dado la directriz de regresar a las instalaciones de la empresa. Que el 31 de julio siguiente, le comunicaron su decisión de finalizar el contrato con justa causa, sin que, en realidad, se hubiese configurado alguna causal. La empresa negó que la demandante se hubiera vinculado mediante un contrato de trabajo a término indefinido, mencionó que, por error, pagó la remuneración hasta el 15 de marzo de 2020, porque la demandante no realizaba ninguna labor desde el 2011. Antes de terminar el contrato de trabajo, se le inició un proceso disciplinario para que informara las razones por las que no se había presentado a trabajar y solo afirmó que tenía autorización del mayor accionista, quien también era su padre, pero de ello no existía constancia verbal o escrita, razón por la cual resultó suficiente para finalizar la relación de trabajo. Conforme la regla del artículo 140 del C.S.T., se precisa que. a. la potestad del empleador de disponer que el trabajador no preste el servicio señala el derecho al salario, cuando se verifique que es el empleador quien no motivó la prestación de servicio. b. Se verifique que la falta de prestación de servicio nada tiene que ver con que está probada la voluntad del empleador. c. Se trata de una relación de trabajo sin el elemento constitutivo de la prestación del servicio, toda vez que las particulares del caso permiten concluir que se está ante la situación regulada por la norma en comento. d. No procede el pago por la ausencia de prestación del servicio.

45. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo. Usted considera que la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial es pertinente porque. a. el cese colectivo de trabajo se presentó sin pliego de peticiones y etapa de arreglo directo, por lo que fue un cese intempestivo sin el lleno de los requisitos legales. b. el paro en la seccional de Cali afectó no solo la movilidad de las personas en la zona donde se encuentra la fiscalía, sino que no se atendió a los usuarios de la entidad que requerían una pronta y oportuna solución. c. el cese colectivo de actividades recayó sobre un servicio público esencial y por no haberse garantizado unos servicios mínimos. d. la huelga recayó sobre un servicio público esencial y no existió citación a los afiliados para decisión a través de voto secreto e indelegable.

46. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo. La competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria laboral, mediante la Ley 1210 de 2008, se circunscribe a la: a. constatación de la participación de los trabajadores sindicalizados o no en el cese colectivo. b. verificación de la huelga o cese y que los miembros del sindicato hayan participado en la asamblea. c. revisión constitucional del cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 55 y 56 de la Constitución Política. d. verificación de la huelga o cese, así como a la revisión de su legalidad.

47. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia que declaró ilegal el cese de actividades, la autoridad competente de conocer el recurso es: a. la Corte Suprema de Justicia- sala Laboral. b. la Corte Suprema de Justicia- sala Plena. c. el Tribunal Superior del Distrito Judicial- sala Laboral. d. el Juez Laboral del Circuito.

48. El señor Luis González presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el juez laboral del circuito de Barranquilla, por estabilidad laboral reforzada en persona con diversidad funcional. El señor González había sufrido accidente de trabajo, que le ocasionó pérdida de capacidad laboral de un 38%. Dentro de las pretensiones, el abogado de la parte demandante solicitó como principales el reintegro por nulidad o ineficacia del despido y a su vez, la indemnización del despido unilateral y sin justa causa. Además, en la audiencia del artículo 77 del CPTSS, el juez niega el decreto de una prueba. El proceso supera los 20 SMLMV, al momento de presentación de la demandada. Contra el auto que niega el decreto de la prueba procede el recurso de: Reposición. Suplica. Anulación. Apelación.

49. Al solicitar como pretensión principal la nulidad o ineficacia del despido y la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, estamos frente a: a. indebida acumulación de pretensiones. b. acumulación legal de pretensiones. c. rechazo de la demanda. d. que haya a que el juez tramite tas pretensiones como principales.

50. El tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral, dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación. Para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia, reunía el interés económico de los 120 SMLMV. Al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, el magistrado ponente del tribunal superior niega la concesión del recurso, argumentando no reunir el interés económico. Contra el auto que niega la casación procede el recurso de. Queja. Reposición. Consulta. Súplica.

51. El señor Pedro Pérez demandó a la empresa constructora “CONSTRUIMOS LTDA”. En la demanda se pretende el reconocimiento y pago del reajuste al auxilio a las cesantías, aduciendo que se le liquidó con un salario inferior al promedio devengado en el último año de servicio. El juez de primera instancia concluye que el salario adoptado para la liquidación es el correcto, pero en la sentencia ordena que se reajuste el auxilio a las cesantías basándose en que la empresa demandada tiene la condición de empresa constructora, la cual genera efectivamente un saldo de cesantías a favor del actor conforme lo señalado en el artículo 310 del CST que al texto señala lo siguiente; “A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así: a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes”. De acuerdo con lo anterior, se considera que el fallo del juez se profirió con fundamento en. a. la facultad ULTRA PETITA. b. la facultad EXTRA PETITA . c. el principio de la CONGRUENCIA. d. el principio de la CONSONANCIA.

52. Dentro de la estructura del Estado Colombiano se encuentra el sector central y el descentralizado, el cual puede ser territorial o por servicios. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE como empresa industrial y comercial del Estado del sector descentralizado tiene los siguientes atributos: a. Personería jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente. b. Autonomía presupuestal, patrimonio independiente, sin personería jurídica. c. El representante legal de la entidad es el ordenador del gasto. d. Descentralización, autonomía y personería jurídica.

53. Carmen trabaja en la Dirección Nacional de Protección, entidad adscrita al Ministerio del Interior. La función que cumple esta entidad es: a. Administrativa. b. Administrativa de cáracter político. c. Administrativa de carácter técnico o especializado. d. Política de carácter técnico o especializado.

54. Mario trabaja en la Superintendencia de Sociedades, su labor se basa en la construcción y sostenimiento de obras dentro de la entidad. De acuerdo a lo anterior Mario es: a. Empleado público porque así lo estipuló el artículo 123 superior. b. Trabajador oficial de acuerdo al criterio formal de la entidad. c. Trabajador oficial de acuerdo al criterio funcional del funcionario . d. Empleado público de acuerdo al criterio formal de la entidad.

55. Sandra se vinculó al Ministerio de Trabajo mediante acto administrativo, es decir, de relación legal y reglamentaria, por lo cual: a. Es trabajadora oficial de acuerdo al criterio formal. b. Es trabajadora oficial en virtud del contrato laboral que contrajo con la entidad. c. Es empleada pública por cumplir la entidad función administrativa. d. Es empleada pública teniendo en cuenta el criterio formal.

56. Rosa fue vinculada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como servidora pública provisional por un período de 9 meses, al tercer mes de su vinculación, es declarada insubsistente siendo los argumentos del acto administrativo las “necesidades del servicio”. Si Rosa acude a pedir asesoría, usted le indica: a. Que el acto administrativo está conforme a la ley porque está debidamente motivada la causal de declaratoria de insubsistencia. b. Que al acto administrativo le faltaron las circunstancias por las cuales la declararon insubsistente. c. Que pese a que el acto administrativo fue motivado, la motivación fue general, abstracta y universal y debían haberle dado las razones concretas. d. Que interponga acción de tutela por vulneración al derecho fundamental del debido proceso.

57. A su despacho acude Catalina, servidora pública vinculada en provisionalidad en el Instituto Nacional para Sordos- INSOR diciéndole que acaba de informarle un compañero que la van a declarar insubsistente sin haber culminado su periodo por necesidades del servicio. Al respecto usted le dice: a. Que el acto administrativo debe especificar el motivo por el cual la declaran insubsistente o estará inmerso en la causal de nulidad de desviación de poder . b. Que no la pueden declarar insubsistente hasta que culmine el periodo por el que fue vinculada. c. Que el acto administrativo estaría inmerso en la causal de falsa motivación por lo que podrá acudir a la jurisdicción contenciosa a demandarlo mediante nulidad y restablecimiento del derecho. d. Que es facultativo del director de la entidad vincular o desvincular servidores públicos en provisionalidad siempre que se motive el acto administrativo.

58. Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral, la señora pretende que se le reconozca la bonificación mensual como factor salarial para la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El Banco Amanecer, al contestar la demanda, manifiesta que las partes suscribieron pacto de exclusión salarial frente a incentivo de productividad, de conformidad con la Ley 50 de 1990. El Juez Laboral del Circuito condenó a la parte demanda a la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, teniendo en cuenta la bonificación mensual como factor salarial. Como abogado/a, frente a dicha decisión, usted está. a. de acuerdo, porque el artículo 53 de la Constitución Política garantiza al trabajador unos derechos mínimos, dentro de ellos, el salario. b. de acuerdo, porque la ley no autoriza a las partes para que dispongan que, aquello que por esencia es salario, deje de serlo. c. no está de acuerdo, porque, bajo el amparo de la buena fe, entre las partes existió un pacto de exclusión no salarial que se debe respetar. d. no está de acuerdo porque la bonificación mensual no está dentro de factores salariales para el pago de aportes a la seguridad social, declarado en la DIAN.

59. Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral pretende se le reconozca la bonificación mensual como factor salarial para la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El Banco Amanecer al contestar la demanda manifiesta que las partes suscribieron pacto de exclusión salarial frente a incentivo de productividad, de conformidad con la Ley 50 de 1990. Sobre los pactos no salariales, se debe considerar que la esencia de estos es reconocer beneficios que busquen mejorar la calidad de vida del trabajador o cubrir ciertas necesidades. Adicionalmente, dichos pactos deben. a. ser expresos, claros y precisos, así como deben detallar los rubros cobijados en estos, pues no son admisibles cláusulas globales o genéricas. b. establecerse en pactos colectivos donde se indique de manera clara y precisa que no son factor salarial. c. ser inferiores al 40% del salario pactado, ser expresos, claros, precisos y firmados por todos los trabajadores a través de acuerdo laboral. d. ser por escrito, expreso, claro, preciso y deben ser firmado por el trabajador con autenticación de firma ante notaria.

60. Entre la señora Gladys y el Banco Amanecer existió un contrato de trabajo. A través de demanda laboral, la señora pretende que se le reconozca la bonificación mensual como factor salarial para la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El Banco Amanecer, al contestar la demanda, manifiesta que las partes suscribieron pacto de exclusión salarial frente a incentivo de productividad, de conformidad con la Ley 50 de 1990. Frente a un conflicto jurídico laboral, como es el reconocimiento de factores salariales, el/la abogado/a debe promover un derecho preventivo. Este derecho consiste en asesorar a las partes con lealtad y honradez frente al proceso laboral, en término de acción y contradicción,. a. minimizar el riesgo de un problema legal identificando y abordando los riesgos antes de que se conviertan en problemas . b. colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, con la finalidad de resolver los conflictos jurídicos. c. que la empresa tenga un abogado experto que dé oportuna contestación a las defensas y actúe eficazmente en la defensa.

61. Fernando fue contratado por la empresa G&Y, en calidad de Gerente y representante legal, en la asamblea de socios se discutió la modalidad contractual y se acordó que fuera a término indefinido y con salario integral, desde el 1 de julio de 2023. En el acta de la asamblea se puede leer que dice que el contrato sería a término definido de 1 año, (entiéndase término fijo), de este error nunca se dijo nada y jamás se firmó contrato escrito. En noviembre de 30 de 2023 se decide terminar el contrato de Fernando y pagarle la indemnización de un contrato a término indefinido de 20 días. Fernando con base en el acta de la asamblea interpone un derecho de petición para que se le pague la indemnización por el tiempo que falta por terminar el contrato ya que era a término fijo y no indefinido. Según lo anterior se puede afirmar que: a. El contrato a término fijo es viable que sean verbales si existe algún documento que acredite tal hecho, sin importar que las partes no lo hayan suscrito si así lo establece el acta de la junta de socios. b. El contrato a término fijo no es viable que sean verbales, ya que el contrato laboral debe estar firmado por las partes . c. Es posible que conforme la aplicación de primacía de la realidad se declare que el contrato fue a término fijo. d. No existió contrato laboral pues su condición de socio imposibilita que concurran con el contrato de trabajo.

62. ALAMAR labora en el costurero en la sociedad El Gran Textilero, mediante contrato a término fijo, el 20 de enero le envían a ALAMAR la Carta de preaviso en la cual le dicen que su contrato se vence el 21 de febrero y que el mismo no será prorrogado, el 15 de febrero el congreso profiere una ley, la cual obtiene la sanción presidencial el 19 de febrero en la cual establece que a partir de la fecha de expedición de la ley todos los 21 de febrero de cada año se reconocerán 2 días de salario adicionales a los trabajadores. ALAMAR reclama esos días a la empresa manifestando que debe aplicarse la retrospectividad de la ley y por lo tanto él tiene derecho a que se los paguen. De las siguientes afirmaciones usted debe establecer cuál es la respuesta correcta para ALAMAR en los casos laborales. a. La carta de preaviso del contrato es anterior a la expedición de la ley por lo tanto no es posible aplicar la retrospectividad de la ley. b. Según el concepto de retrospectividad en el caso concreto tendría efectos y debería pagarle los días . c. Las vigencias de la Ley permiten que se consolide el derecho a favor del trabajador. d. No aplica por cuanto se había anunciado desde el 15 de febrero la finalización del contrato.

63. De acuerdo con el principio de irrenunciabilidad de los derechos y prerrogativas laborales, es válido afirmar que: a. La conciliación no puede ser utilizada por el empleador para conciliar prerrogativas laborales por sumas irrisorias, amparándose en que se trata de derechos inciertos y discutibles, pues ello constituye abuso del derecho y de su posición dominante y va en contravía de los fines del ordenamiento laboral. b. Para que un derecho pierda la connotación de cierto e indiscutible y, por ende, sea susceptible de ser negociado, basta con que el empleador lo cuestione en el llamado judicial. c. En casos en los que estén de por medio los derechos mínimos de un trabajador, no es indispensable, para que el acta de conciliación tenga validez y eficacia jurídicas, que en ella queden expresamente enunciados de manera individualizada y pormenorizada las acreencias laborales que hacen parte de ese acuerdo. d. La conciliación está llamada a ocuparse de derechos surgidos de las relaciones entre dos o más sujetos, y también de los hechos que las originan o determinan, como lo sería la naturaleza de la contratación o vínculo.

64. El tipo de contrato que está determinado por el tiempo requerido para ejecutar una actividad contratada que no sea del objeto del contratante. que debe constar por escrito y especificar detalladamente la actividad a realizar se conoce como: a. Contrato a término indefinido. b. Contrato a término Fijo. c. Contrato de obra o labor. d. Contrato Ocasional o transitorio.

65. En una galería de Arte es contratado por prestación de servicios German para realizar la restauración de 2 obras, German realiza la labor en 8 días según lo pactado con la galería. Una vez terminada la labor German envía un derecho de petición a la Galería reclamando el pago de las prestaciones sociales. Usted asesora Jurídicamente, solicitan su concepto, que le manifiesta. a. La labor realizada por German responde a la figura del Contrato Realidad. b. La labor realizada por German no responde a la figura del Contrato Realidad. c. La labor realizada por German tiene la presunción legal establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo. d. La actividad de German es una actividad autónoma, independiente y por lo tanto no existe ningún derecho que se le esté infringiendo.

66. Fernando fue contratado por la empresa G&Y, en calidad de Gerente y representante legal, en la asamblea de socios se discutió la modalidad contractual y se acordó que fuera a término indefinido y con salario integral, desde el 1 de julio de 2023. En el acta de la asamblea se puede leer que dice que el contrato sería a término definido de 1 año, (entiéndase término fijo), de este error nunca se dijo nada y jamás se firmó contrato escrito. En noviembre de 30 de 2023 se decide terminar el contrato de Fernando y pagarle la indemnización de un contrato a término indefinido de 20 días. Al final del contrato se cuestiona sobre la validez del salario integral como quiera que Fernando le cancelaron 10.000.000 de pesos mensuales entendiendo incluido sobre el concepto de salario integral también los conceptos de vacaciones y seguridad social, de lo anterior se afirma que: a. Se cumplió con la legislación pues cumplía con los valores mínimos establecidos para el salario integral. b. Se cumplió con la legislación pues cumplía con los valores mínimos establecidos para el salario integral, pero le adeuda los valores por seguridad social y vacaciones. c. No se reúnen los presupuestos mínimos para entender celebrado el salario integral. d. No se cumplió con la legislación pues, aunque incluía seguridad social y vacaciones no adiciono lo propio respecto al factor prestacional.

67. La empresa donde labora Andrés tiene que realizar una adecuación técnica en la zona de producción en la que él realiza sus funciones, por tal motivo le dice que la reparación técnica se demorara 2 meses y necesitan hacer una revisión del contrato para disminuir su salario a la mitad durante esos 2 meses. La anterior situación responde a la figura de: a. Suspensión del contrato de trabajo con autorización del Ministerio de Trabajo. b. No es posible jurídicamente dentro de la relación de trabajo . c. Desarrollo propio del Ius variandi, acreditada la temporalidad, justificación y necesidad de la medida. d. Otro si al Contrato de Trabajo.

68. El Tribunal de arbitramento designado para resolver un conflicto colectivo iniciado por los trabajadores sindicalizados, profirió el día de ayer un laudo arbitral con vigencia de dos años. Esto significa que: a. Presentado el pliego de peticiones la empresa solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento. b. Conocida la situación de conflicto de la empresa por el Ministerio del Trabajo, éste convocó un tribunal de arbitramento. c. Durante la huelga la empresa entra en liquidación y por ello convoca al tribunal de arbitramento. d. Agotada la etapa de arreglo directo sin que hubiera acuerdo, los trabajadores en reunión decidieron convocar el tribunal de arbitramento.

69. Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. Frente al enunciado anterior ¿Qué conducta debe asumir el empleador para que se produzca la terminación definitiva y legal del contrato de trabajo?. a. El contrato referido termina en forma automática el día 25 de noviembre de 2023, en tal sentido el empleador solo debe esperar la fecha de expiración. b. El empleador debe comunicar con no menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato . c. El empleador debe comunicar con menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. d. El empleador debe comunicar exclusivamente con de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato.

70. Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. Cuál es la consecuencia jurídica para el empleador en el evento que este no realice el preaviso de terminación del contrato referido en forma legal. a. El contrato se renovará automáticamente por 6 meses. b. El empleador debe cancelar al trabajador indemnización por despido injusto. c. El contrato se prorroga por un término igual al inicialmente pactado. d. El contrato de trabajo expira y el empleador debe pagar una indemnización al trabajador equivalente a 45 días de salario.

71. Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. ¿Qué tipo de días se deben contar al calcular el preaviso de manera legal?. a. Solo los días laborables. b. Solo los días festivos. c. Todos los días del calendario. d. Solo los días hábiles.

72. La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta – Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., desde el 15 de enero de 1998 hasta el 20 de febrero de 2023. Fue afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones del ISS, hoy día la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 15 de diciembre de 2022, cumplió 57 años de edad y tenía más de 1300 semanas de aporte. Ella presentó reclamación administrativa ante el fondo de pensiones el 14 de enero de 2023, ante lo cual, el fondo resolvió la petición sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de manera negativa. La señora Ernestina Silva podrá demandar a la entidad del sistema general de seguridad integral en: a. el domicilio del afiliado al sistema general de seguridad social integral. b. el domicilio del empleador. c. cualquier lugar en el que exista juez laboral del circuito. d. el domicilio de la entidad del sistema general de seguridad social integral en pensiones o en el lugar donde se haya hecho la reclamación del respectivo derecho .

73. La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta – Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., desde el 15 de enero de 1998 hasta el 20 de febrero de 2023. Fue afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones del ISS, hoy día la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 15 de diciembre de 2022, cumplió 57 años de edad y tenía más de 1300 semanas de aporte. Ella presentó reclamación administrativa ante el fondo de pensiones el 14 de enero de 2023, ante lo cual, el fondo resolvió la petición sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de manera negativa. El juez competente para conocer del proceso es el: a. Juez Laboral del circuito. b. Juez Municipal de pequeñas causas laborales. c. Juez Civil Municipal. d. Juez Civil y de Competencias Múltiples.

74. En una empresa industrial y comercial del Estado, en la negociación del pliego de peticiones del año 2020 entre la empresa y la organización sindical, acordaron que la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo quedaría así: “La empresa reconoce a partir del 1 de enero de 2021, a cada uno de sus trabajadores beneficiarios de la convención, el doble de los intereses a las cesantías señalados en la Ley 52 de 1975.” El representante legal de la Empresa, mediante oficio calendado en diciembre 5 de 2021, hace saber a la organización sindical que, a partir de la fecha, reconocerá a los trabajadores que se beneficien de la convención solo los intereses a las cesantías como lo estipula la Ley 52 de 1975; es decir, que, a partir de enero de 2022, la empresa no recocerá la suma adicional a los intereses a las cesantías a que hace referencia la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo. Al respecto, la organización sindical manifestó su inconformismo y le dio poder a su asesor jurídico para que hiciera valer los derechos de los trabajadores y, por ende, hiciera uso de las acciones pertinentes. Dentro de este contexto, el conflicto laboral que se originó entre la empresa y sus trabajadores, teniendo en cuenta su naturaleza y a quién le corresponde resolverlo, fue de naturaleza. a. económica y lo resuelve un tribunal de arbitramento. b. jurídica y lo resuelve la jurisdicción laboral. c. jurídico-económica y lo resuelve la jurisdicción laboral. d. Económico y en equidad.

75. La empresa SU SEGURIDAD LTDA tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y celebró con el señor Juan Romero un contrato de trabajo para que prestara los servicios de vigilante en la ciudad de Riohacha. Al año de servicios, el trabajador fue ascendido a Supervisor de Vigilancia para que prestara los servicios en la ciudad de Barranquilla. Por su buen desempeño, a los dos años de trabajo, el señor Juan Romero fue trasladado para desempeñar las mismas funciones en la ciudad de Cúcuta, donde laboró dos años, al cabo de los cuales presentó la renuncia irrevocable por cuanto la empresa VIGILANTES EN ACCIÓN S.A lo contrató como gerente de su sucursal de la ciudad de Valledupar, donde actualmente fijó su residencia. La empresa SU SEGURIDAD LTDA, en represalia con el trabajador por su renuncia, se niega a cancelarle los salarios y las prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de trabajo, Juan Romero, ante la negativa de la empresa de cancelarle estos derechos, decide acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral. En la actualidad, los jueces competentes para conocer de la controversia planteada por el trabajador son. a. el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Cúcuta y Valledupar. b. el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Riohacha, Barranquilla, Cúcuta y Valledupar. c. El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá y Cúcuta . d. El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá.

76. Un trabajador oficial contratado por un departamento para la construcción de una obra pública entabla contra este una demanda ordinaria laboral, tramitada en vigencia de la Ley 712 de 2001. Esta contiene tres pretensiones principales, las cuales generan que, en la sentencia de primera instancia, el juez laboral lo condene a dos de las pretensiones y el apoderado del departamento no interponga el recurso de apelación contra la sentencia Ante esta situación, el juez deberá. a. surtir el grado jurisdiccional de consulta . b. declarar en firme la sentencia de primera instancia. c. proceder a liquidar las costas en contra del Departamento. d. anunciar al abogado del departamento que debe presentar el recurso.

77. En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. Si al sindicato SINTRABC se encuentran afiliados el 40% de los trabajadores de la empresa "ABC S.A." ¿Cuántos trabajadores de la empresa ABC son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo?. a. El 40% de los trabajadores afiliados al sindicato. b. Todos los trabajadores de la empresa “ABC S.A ”. c. Solo los trabajadores afiliados al sindicato. d. Solo los trabajadores que gozan de fuero sindical.

78. En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Puede la empresa y el sindicato acordar extender la convención colectiva a trabajadores no afiliados?. a. Aunque la empresa y sindicato pueden extender los efectos de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no afiliados al sindicato, en el caso que nos ocupa no sería necesario hacer esta extensión acordada, dado que la Ley ya realizó dicha extensión. b. El empleador y la organización sindical tienen prohibido acordar extensión de los beneficios de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no sindicalizados. c. Se puede hacer extensión de la convención colectiva de trabajo acordada entre empresa y sindicato a los trabajadores no afiliados al sindicato, siempre y cuando estos últimos se comprometan en afiliarse al sindicato. d. La extensión de la convención colectiva de trabajo a trabajadores no sindicalizados solo puede acordarse entre el empleador y la organización sindical, solo si el 60% de los trabajadores de la empresa se encuentran afiliados al sindicato.

79. En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Qué trabajadores estarían excluidos de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa “ABC S?A” y el sindicato SINTRABCS, por mandato legal?. a. El 60% de trabajadores de la empresa que no se encuentran afiliados a SINTRABC. b. Los trabajadores de dirección y confianza del empleador . c. Los trabajadores sindicalizados que no son directivos sindicales. d. Los trabajadores no sindicalizados que renuncian a los beneficios de la convención colectiva de trabajo.

80. Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál es el principal derecho que Carlos busca ejercer al querer unirse a un sindicato en Colombia?. a. Derecho a la propiedad. b. Derecho de asociación sindical . c. Derecho a la libertad de expresión. d. Derecho a la educación.

81. Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Es una garantía para la materialización del derecho de asociación sindical?. a. La regla de a trabajo igual salario igual. b. El derecho al fuero sindical . c. La garantía de acceso a la Seguridad Social. d. La estabilidad laboral reforzada.

82. Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál de las siguientes respuestas y en relación con el derecho de asociación sindical se ajusta al caso planteado anteriormente?. a. Los trabajadores no tienen derecho a formar sindicatos. b. Las organizaciones sindicales pueden ser disueltas por vía administrativa. c. Las autoridades públicas pueden intervenir en la elección de líderes sindicales. d. Los trabajadores y pensionados tienen el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a ellas libremente.

83. Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Se configura la sustitución patronal en este caso?. a. Sí, porque el restaurante cambió de dueño y sigue operando en la misma actividad económica . b. No, porque el nuevo propietario realizó cambios en la decoración y el menú. c. Sí, porque el chef Juan continúa prestando sus servicios en el restaurante. d. No, porque se suspende la actividad económica de la empresa.

84. Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Qué sucede si el nuevo dueño decide cambiar la actividad económica del restaurante y convertirlo en una tienda de ropa?. a. Se configura la sustitución patronal y los contratos de trabajo siguen vigentes. b. Ya no se cumple el requisito de continuidad de la empresa, por lo que no se configura la sustitución patronal. c. Los contratos de trabajo deben ser modificados para adaptarse a la nueva actividad económica. d. Le nueva empresa queda suspendida en el tiempo.

85. Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Qué ocurre si el nuevo dueño decide despedir a Juan sin una justa causa después de la sustitución patronal?. a. Juan no tendría derecho a indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta que para el nuevo dueño de la empresa Juan sería un trabajador en periodo de prueba. b. El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta toda la antigüedad de Juan en la empresa. c. El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta la antigüedad de Juan desde el momento en que adquirió la empresa. d. El nuevo dueño debe reintegrar a Juan.

86. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Si las pretensiones de María equivalen a menos de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales). a. ÚNICA instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. b. ÚNICA instancia ante el juez laboral del circuito. c. primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. d. primera instancia ante el juez laboral del circuito.

87. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Si las pretensiones de María equivalen a más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales). a. única instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. b. única instancia ante el juez laboral del circuito. c. primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. d. primera instancia ante el juez laboral del circuito.

88. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Desde el punto de vista de la competencia territorial, el juez competente para tramitar este proceso es el de. Cúcuta únicamente. Bogotá únicamente. Cúcuta o Bogotá. Bogotá o Medellin.

89. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. Usted como apoderado de María presenta la demanda. De acuerdo con el vigente artículo 25 del CPTSS, la demanda en esta clase de proceso laboral debe cumplir con un requisito formal que no se exige en la demanda en el proceso civil, que consiste en. a. los hechos. b. las pretensiones. c. los fundamentos de derecho. d. las razones de derecho.

91. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María presenta reforma de la demanda, que consiste en incluir 3 nuevos hechos y una nueva pretensión. El auto que admita la reforma se debe notificar al demandado así, corriéndole traslado por este término. a) personalmente, por 5 días. b) por estado, por 5 días . c) personalmente, por 10 días. d) por estado, por 10 días.

92. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. En este procedimiento en primera instancia las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal. a. en la audiencia única. b. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio . d. en la audiencia de trámite y juzgamiento.

93. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. En este procedimiento en primera instancia las pruebas se practican en esta oportunidad procesal. a. en la audiencia única. b. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d. en la audiencia de trámite y juzgamiento .

94. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. Si el procedimiento no fuera de primera instancia, sino de única, las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal. a. en la audiencia única. b. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d. en la audiencia de trámite y juzgamiento.

95. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia la sentencia de primera instancia se debe proferir de esta forma y comunicar a las partes a través de esta clase de notificación. a. oral, por estado. b. escrita, por estado. a. oral, en estrado. b. escrita, en estrado.

96. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe presentar: a. dentro de los 3 días siguientes. a. dentro de los 5 días siguientes. a. dentro de los 10 días siguientes. d. en la misma audiencia de trámite y juzgamiento.

97. María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe interponer de esta forma. a. oral, debidamente sustentado. a. escrita, debidamente sustentado. a. oral, sin que se deba sustentar. a. escrita, sin que se deba sustentar.

98. Marco Tulio ha sido nombrado en periodo de prueba tras haber adelantado el proceso de selección por concurso de méritos para el cargo en carrera administrativa Al transcurrir 6 meses, la calificación otorgada a Marco Tulio es no satisfactoria. En consecuencia, usted como apoderado de Marco Tulio: a. Presentaría un recurso de reposición y en subsidio apelación dentro de los 10 días siguientes, en contra del acto administrativo, entendiendo que, si la administración no contesta luego de 45 días calendario, la calificación no satisfactoria se entenderá revocada. b. Interpondría una reclamación al ser un acto administrativo de trámite, indicando las razones por las cuales mi poderdante cumple con los requisitos para ejercer dicho cargo público. c. Al ser un acto administrativo de carácter general, solicitaría su revocatoria directa por causar un agravio injustificado a José Luis y en consecuencia ser contrario al ordenamiento jurídico. d. Radicaría en contra de dicho acto administrativo un recurso de reposición y en subsidio apelación, cuyo término de interposición es de 10 días y si la administración no contesta, se deberá entender que no revoca el acto administrativo que evaluó de manera no satisfactoria a mi poderdante.

99. Daniel, servidor público de carrera administrativa, vinculado a la Gobernación de Cundinamarca, el pasado 28 de agosto de 2024 manifestó por escrito su renuncia al cargo que desempeñaba, dado que la Gobernación pasados 28 días no se había pronunciado a la renuncia, Daniel al día 29 decidió no volver a asistir a su empleo. De lo anterior se deriva: a. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma fue aceptada. b. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma no produce efecto alguno. c. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma fue aceptada y se entiende el reconocimiento de todo lo dicho en el escrito de renuncia. d. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Daniel, se entiende que abandono el cargo, ya que, aun no se vencía el plazo para pronunciarse sobre la misma.

100. Mario fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios por el área de talento humano del Departamento Administrativo Nacional de la Función Pública, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de los contratos de prestación de servicios que suscribe la entidad. Es por ello, que deberá prever entre los requisitos previos de estos actos jurídicos que: a. Se encuentre la elaboración de estudios previos con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1082 de 2015, entre los cuales se encuentra determinar el perfil del contratista. b. Exista la aprobación de la garantía o póliza de cumplimiento del contrato de prestación de servicios. c. Conste el certificado del jefe de talento humano que indique bien sea que no hay personal suficiente, que no se tiene una persona que posea los conocimientos especializados, o que no hay personal de apoyo a la gestión. d. El certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado de registro presupuestal.

99. La Defensoría del Pueblo da apertura a la convocatoria No. 004 de 2023, para proveer 30 cargos de carrera administrativa en los diferentes niveles, al interior de la entidad. Con relación a dicha convocatoria, cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: a. La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especial. b. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa general. c. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de un sistema especifico de carrera. d. La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especialísima.

101. Kelly labora con la Agencia Nacional de Seguridad Vial como analista del riesgo, en calidad de servidora pública en provisionalidad y actualmente cuenta con 6 meses de embarazo. No obstante, Sofía mediante concurso público participó para ser nombrada en el cargo de Kelly, logrando ocupar el primer puesto en la lista de elegibles. Al momento de proceder al nombramiento de Sofía en el cargo de Kelly, lo pertinente sería: a. Nombrar a Sofía en periodo de prueba en un cargo similar al que concursó y quedó de primer lugar en la lista de elegibles, toda vez que al encontrarse en embarazo Kelly, goza de estabilidad laboral reforzada para permanecer en el cargo de analista de riesgo en el que actualmente labora. b. Nombrar a Sofía en periodo de prueba, y a Kelly en un cargo similar o igual al que tenía, o adoptársele medidas afirmativas de protección, tales como el pago de salarios y prestaciones durante la licencia de maternidad. c. No sería posible nombrar a Sofía en periodo de prueba para el cargo de analista de riesgo, hasta que Kelly culmine su estado de gestación y se venza el plazo de la licencia de maternidad. d. Como Kelly se encuentra en el cargo de analista de riesgo en calidad de servidora pública en provisionalidad, goza de estabilidad laboral relativa, permitiendo en este sentido, que le sea aplicable una causal de retiro mediante acto administrativo motivado que indique la llegada de Sofía al cargo como servidora pública de carrera para ser nombrada en periodo de prueba.

102. Pedro, empleado en periodo de prueba desde hace 1 mes al interior de la Secretaria Distrital de Educación acude a usted para que resuelva la siguiente inquietud: Pedro: “La Secretaria Distrital de Educación se encuentra reformando parcialmente su planta de empleos, entre dichos cambios, se ha planteado el cambio de denominación del cargo que me encuentro desempeñando, de ser así, ¿Cuál será mi situación?” A la inquietud que le ha planteado Pedro, usted responde: a. Al no haber obtenido aún los derechos de carrera por encontrarse en periodo de prueba, no goza de dicha estabilidad laboral, por lo tanto, al generarse cambio de denominación en el cargo, cesará la vinculación con la entidad. b. Al encontrarse el nombramiento en periodo de prueba, se convierte en un hecho cierto la obtención de derechos de carrera, por lo tanto, la entidad no puede cambiar la denominación de dicho empleo en su reforma. c. Basados en el principio de mérito que rige la carrera administrativa, al darse el cambio de denominación del cargo desempeñado, se deberá ofertar el nuevo empleo en una posterior convocatoria, por lo tanto, Pedro deberá concursar nuevamente. d. Al existir reforma en la planta de empleos de la entidad, Pedro deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal y allí continuará con su nombramiento en periodo de prueba hasta su vencimiento.

103. Carlos es empleado de libre nombramiento y remoción, ejerciendo el cargo de Tesorero en la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar. Para declararlo insubsistente, el procedimiento a seguir es: a. Proferir un acto administrativo motivado que indique la razón por la cual se declara insubsistente a Carlos, de conformidad con lo previsto en la ley 909 de 2004 en su artículo 5º. b. Mediante acto administrativo motivado, indicar las circunstancias y razones claras, concretas, determinadas, precisas y verdaderas, del por qué Carlos no cumple con los fines del Estado. c. Al ser Carlos un empleado de libre nombramiento y remoción, es posible declararlo insubsistente mediante un acto administrativo de trámite que motive unilateralmente la voluntad de la administración en extinguir su vinculación con el Estado. d. Tanto el nombramiento como la declaratoria de insubsistencia de Carlos, se realiza mediante acto administrativo discrecional y sin motivación.

104. Karla Calao prepensionada, se desempeña como servidora pública de la Agencia de Desarrollo Rural-ADR, ejerciendo en provisionalidad el cargo de Secretaria Ejecutiva. En la Convocatoria realizada por la CNSC, fue ofertado el cargo que desempeñaba Karla, para su provisión mediante concurso de méritos., la ADR nombró en la carrera administrativa a la ciudadana Catalina Duque, en el cargo que desempeña Karla. De lo anterior la Agencia de Desarrollo Rural deberá: a. Ordenar en el mismo acto administrativo, en el cual, se nombró en carrera administrativa a Duque, dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de Margarita. b. Asignar un puesto igual o equivalente a Margarita hasta tanto sea incluida en la nómina de pensionados. c. Revocar el nombramiento de Duque, por cuanto, el cargo ofertado es desempeñado por un funcionario con estabilidad laboral reforzada. d. Asignar un puesto igual o equivalente a Duque hasta tanto Karla sea incluida en la nómina de pensionados.

sted ha sido designado como Supervisor del contrato de prestación de servicios que el SENA ha suscrito con William Zambrano, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales como abogado asesor en asuntos disciplinarios. A la fecha, William ha incumplido con una de sus obligaciones contractuales, que es la de rendir informe mensual sobre su gestión de conformidad con el objeto acordado en el contrato. Como consecuencia de lo anterior y en aras de adelantar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRACTUAL en contra de William, le solicitan a usted que rinda el informe correspondiente, para lo cual se debe tener presente que: a. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual es opcional el informe del supervisor del contrato de prestación de servicios, por lo que puede adelantarse en primer lugar la citación a audiencia inicial al contratista y a la aseguradora, mientras el Supervisor presenta el informe por el incumplimiento del contratista. b. Si bien el informe es indispensable para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual en contra del contratista, en caso de que el supervisor no informe el incumplimiento del contrato y haya finalizado la ejecución de este, no habría responsabilidad alguna en su contra. c. El informe de supervisión contractual es una de las obligaciones que tiene el supervisor al momento de que el contratista incumple el contrato, y el cual debe contener entre otros, el relato de los hechos y omisiones del posible incumplimiento y las normas contractuales presuntamente vulneradas, pruebas que se pretendan hacer valer, consecuencias del posible incumplimiento, estimación de perjuicios. d. El contenido del informe de supervisión contractual (como una de las obligaciones del supervisor del contrato) consta del relato de los hechos u omisiones del incumplimiento del contratista, de las pruebas que se pretendan hacer valer y la indicación de las consecuencias del incumplimiento por parte del contratista.

106. Blanca Aurora, empleada de carrera de la Secretaria Distrital de Movilidad, solicitó por escrito la desvinculación transitoria del servicio durante 3 días, en aras de realizar un viaje con su esposo a la ciudad de Pereira, dicha desvinculación se caracteriza por ser remunerada. La situación administrativa en la cual se encuentra inmersa Blanca Aurora se conoce como: Permiso. Licencia ordinaria. Vacaciones. Comisión.

107. Una queja puede ser presentada por cualquier mandante de la OIT – un gobierno, organizaciones de empleadores o de trabajadores – contra un gobierno, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados. a. Mecanismo de Control especial. a. Mecanismo de Control regular. a. Mecanismo de Control por sumisión al convenio. a. Mecanismo de Control de convenios ratificados.

108. Las medidas de protección de la salud ante las enfermedades y accidentes, así como las pensiones y prestaciones sociales, forman una parte esencial del Derecho del Trabajo y de las preocupaciones de la OIT,..” “… Otros derechos como los de dignidad, libertad de expresión, propia imagen, etcétera, quizá deban esperar, a la vista del escaso eco despertado en las preocupaciones del tripartito institucional, y hasta cierto punto hallan protección en otros organismos y Convenciones, pues se trata de derechos inespecíficos, como con acierto se les ha llamado desde la doctrina laboral…”. a. Completar la cúspide de derechos fundamentales. b. regular las excepciones a la aplicación de normas laborales. c. impulsar textos refundidos para las familias de convenios. d. Replantear un código.

109. La OIT tiene los convenios clasificados de la siguiente manera: a. Gobernanza, fundamentales y de derechos humanos. b. Fundamentales, técnicos y de derechos humanos. c. De derechos humanos, gobernanza y técnicos. d. Fundamentales técnicos y de gobernanza.

110. Los principios del derecho laboral colectivo los podemos resumir en: a. Asociación, negociación y libertad sindical. b. Asociación, negociación y huelga. c. Asociación, huelga y tripartimos. c. Negociación, huelga y tripartimos.

111. Según la estructura de la OIT la Conferencia Internacional está compuesta por 4 delegados así: a. Trabajadores 2 empleadores 1 Estado 1. a. Trabajadores 1 empleadores 2 Estado 1. c. Trabajadores 1 empleadores 1 Estado 1 miembros sociedad civil 1. c. Trabajadores 1 empleadores 1 Estado 2.

112. puede presentarse contra un Estado Miembro, por incumplimiento de un Convenio que haya ratificado, por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo Convenio, por un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo o por el Consejo de Administración en el marco de sus competencias. Lo anterior se refiere a: Observación. Queja. Denuncia. Solicitudes directas.

113. “…Cabe recordar, que el derecho de asociación sindical comprende la garantía de autonomía de las organizaciones sindicales, para lo cual se les deben brindar las condiciones indispensables a fin de que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. En dicha medida, el derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo, como elemento esencial de implica la autonomía de las organizaciones sindicales para presentar pliegos de peticiones y de negociarlos de manera libre, a través de sus propios representantes. ¿Cuáles son las palabras que hacen falta en el texto transcrito: a. negociación colectiva. b. autonomía sindical. c. libertad sindical. d. organización sindical.

114. Las normas fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical se pueden establecer en los siguientes convenios: a. 87,98,101,111. b. 151,154, 101 y 104. a. 87,98,151, 154. d. 87,101,151 y 154.

115. El comité de Libertad Sindical fue establecido para: a. examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de la libertad sindical y de asociación, teniendo en cuenta que el Estado miembro en cuestión haya ratificado esos convenios. b. examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de los convenios fundamentales sin tomar en cuenta si el Estado miembro en cuestión ha ratificado esos convenios. c. examinar los comportamientos inadecuados cuando versen sobre convenios fundamentales. d. examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de la libertad sindical y de asociación, sin tomar en cuenta si el Estado miembro en cuestión ha ratificado esos convenios .

116. En general, se recurre a esa comisión cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves, y este se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello. a. Comisión de Encuesta . a. Comisión de Aplicación de normas. a. Comisión de Expertos. a. Comisión de libertad sindical.

117. Se refiere a que los gobiernos comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT Lo anterior se refiere a: a. Mecanismo de Control especial. b. Mecanismo de Control regular. c. Mecanismo de Control por sumisión al convenio. d. Mecanismo de Control de convenios Ratificados.

118. El principio de favorabilidad. a. Permite escoger y aplicar cualquier disposición que beneficie a un trabajador. b. Implica que dos o más normas de distinta jerarquía estén vigentes y apliquen al caso concreto. c. Implica que dos o más normas de igual jerarquía estén vigentes y apliquen al caso concreto. d. Permite escoger y aplicar los fragmentos más favorables de las normas en conflicto.

119. Respecto del fuero de salud, actualmente. a. Aplica para personas que padecen patologías de corta duración. b. Requiere que el trabajador acredite un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%. c. El empleador debe implementar ajustes razonables que le supongan una carga desproporcionada. d. Para desestimar la presunción de despido discriminatorio, basta con que el empleador acredite que el trabajador aforado renunció libre y voluntariamente .

120. Respecto a las indemnizaciones,. a. La indemnización por el no pago de los salarios y prestaciones a la terminación del contrato no procede de forma automática. b. La indemnización por el no pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a la terminación del contrato no procede de forma automática. c. La indemnización por el no pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a la terminación del contrato debe verificar si el empleador actuó de buena fe . d. La indemnización por el no pago de los salarios y prestaciones (incluidas las vacaciones) a la terminación del contrato no procede de forma automática.

121. Respecto a la presunción de contrato de trabajo,. a. Aplica cuando las pruebas no demuestran que el pretendido trabajador dejó de prestar su servicio. b. Aplica cuando las pruebas demuestran que el pretendido trabajador prestó su servicio. c. Es posible presumir la prestación del servicio por la existencia de un contrato de trabajo . d. No admite prueba en contrario.

122. Respecto a las consecuencias de la presunción de contrato de trabajo,. a. Al trabajador le basta demostrar la prestación personal del servicio, para que se presuman todos los supuestos trascendentales de la reclamación de sus derechos. b. Una vez el trabajador demuestre la prestación personal del servicio, el empleador debe desvirtuar la presunción de subordinación. c. Una vez el trabajador demuestre la prestación personal del servicio, el juez tiene que verificar si la relación laboral se hizo bajo subordinación. d. Una vez el trabajador demuestre la prestación personal del servicio, también debe probar la subordinación.

123. Para determinar la existencia de una relación de trabajo subordinada,. a. El Código Sustantivo del Trabajo establece de manera taxativa los indicios de subordinación laboral. b. La Recomendación 198 de la OIT establece de manera taxativa los indicios de subordinación laboral. c. Las medidas de supervisión o vigilancia implican necesariamente subordinación laboral. d. Las medidas de supervisión o vigilancia no implican necesariamente subordinación laboral.

124. El auxilio legal de transporte. a. Por regla general, procede cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo. b. Por regla general, procede cuando la empresa suministra de manera gratuita y completa el servicio de transporte. c. Por regla general, debe incluirse para liquidar vacaciones y aportes a la seguridad social. d. Por regla general, procede para los trabajadores que devenguen hasta dos veces el SMLMV.

125. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. De esta oración, NO se concluye que. a. Por excepción, pueden celebrarse contratos a término fijo por periodo inferior a un año. b. Los contratantes no pueden estipular la duración definida del contrato más allá de tres años. c. Los contratantes tienen prohibido acordar, cuando fijan el término inicial del contrato, una prórroga del término fijo pactado. d. Los contratos a término fijo deben provenir del acuerdo entre las partes y no de la imposición del legislador.

126. Respecto a la prescripción,. a. Los términos de prescripción de los derechos laborales corren a partir de la fecha de la sentencia judicial que declara la existencia de un contrato de trabajo. b. Los términos de prescripción de los derechos laborales corren a partir de la exigibilidad de cada uno de ellos . c. Como la liquidación de las cesantías es anual, el término prescriptivo comienza a contarse a partir del día siguiente al año laborado. d. Como el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones por año laborado, el término prescriptivo comienza a contarse a partir del día siguiente al año laborado.

127. Respecto a la terminación del contrato de trabajo,. a. La supresión y liquidación de una empresa es un motivo legal y justo para terminar el contrato . b. El empleador no tiene prohibido cerrar intempestivamente la empresa. c. La indemnización por despido injusto que está contenida en el Código Sustantivo del Trabajo impide que el trabajador pueda probar mayores daños y reclamar un mayor resarcimiento. d. Cuando el trabajador termina su contrato de trabajo por causas imputables al empleador, tiene derecho a la indemnización por despido injusto.

128. Respecto a las indemnizaciones,. a. En Colombia no existe una indemnización moratoria a favor del trabajador por el pago tardío de las cotizaciones a la seguridad social. b. La indemnización moratoria por no consignación de intereses a las cesantías se causa por el no pago del auxilio, como por su aporte deficitario o parcial. c. La sanción por el no pago de los intereses a las cesantías está atada al comportamiento de buena o mala fe del empleador. d. En Colombia el no pago de las vacaciones genera una indemnización moratoria contemplada en el art 65 de la ley 50 de 1990.

129. La Asamblea del sindicato de arroceros aprobó pliego de peticiones. Los representantes del sindicato presentaron el pliego al empleador “La Juana y el mejor arroz SAS”, el día 9 de agosto de 2024 y hasta la fecha el empleador no ha iniciado conversaciones. Los representantes del sindicato, solicitan a usted como abogado/a consulta sobre qué acción/es pueden interponer en contra del empleador. Usted manifiesta que se puede: a. Iniciar demanda laboral a través de proceso especial de fuero sindical. b. Queja por negativa a negociar del empleador, en el Ministerio del Trabajo. c. Interponer acción de tutela por vulneración del derecho de asociación. d. Iniciar demanda laboral ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial por ser una acción especial.

130. El empleador que no cumpla con la obligación de iniciar la negociación dentro de los 5 días hables podrá ser sancionado. a. con multa entre 4 a 10 salario mínimos mensuales por cada día de mora, a través de un proceso sancionatorio. b. con multa entre 4 a 10 salario mínimos mensuales por cada día de mora, a través de un proceso ejecutivo. c. con proceso penal por violación al derecho de negociación y persecución sindical. d. por el Juez a través de sentencia debidamente ejecutoriada.

131. El rol del Inspector del Trabajo frente a la negativa del empleador en iniciar la negociación colectiva será: a. sancionatorio, previo el procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo, por sr un derecho fundamental vulnerado por la conducta omisiva del empleador. b. persuasivo y mediador para que las partes lleguen a acuerdos y se logre el inicio de las negociaciones, advirtiendo sobre las posibles sanciones si se demuestra una negativa injustificada. c. investigativa in situ para determinar los factores por los cuales no se ha podido iniciar la negociación colectiva. d. imparcial buscando que las partes dialoguen y establezcan las pautas para la negociación.

132. En la Empresa LSM existe un sindicato denominado Sintratelax, Sindicato tiene en total 68 afiliados de un total de 81 trabajadores, el sindicato presenta un pliego de peticiones a la empresa el 2 de septiembre y el 21 de septiembre Tomas quien tiene un contrato a término indefinido es despedido sin justa causa. Tomas no está afiliado al sindicato inicia un proceso de reintegro en contra de la empresa argumentado que tenía fuero circunstancial. Según lo anterior podemos afirmar que: a. Pueden existir pactos colectivos. b. Tomás tiene Fuero Circunstancial. b. Tomás no tiene Fuero Circunstancial. d. Tomas tiene derecho a que se le aplique la convención colectiva.

133. En la Empresa LSM existe un sindicato de industria denominado Sintratelax, Sindicato tiene en total 68 afiliados de un total de 81 trabajadores, en el mes de septiembre se firma una nueva convención colectiva. Según el caso planteado podemos afirmar que: a. La convención se le aplica sólo aquellos afiliados al sindicato. b. La convención se le aplica a quienes hayan aprobado el pliego. c. La convención se le aplica a todos los trabajadores por extensión de la misma. d. Los trabajadores no sindicalizados pueden celebrar un pacto colectivo.

134. El recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido por tribunal de arbitramento obligatorio lo resuelve. a. El Juez Laboral del Circuito. b. La Corte Constitucional. c. La Corte Suprema de Justicia sala plena. c. La Corte Suprema de Justicia sala laboral.

135. El Juez competente para conocer sobre la calificación del cese colectivo de actividades o paro, en primera instancia es: a. Sala laboral del Tribunal del Distrito Judicial. b. Juez laboral del Circuito. c. Juez municipal de pequeñas causas. d. Juez constitucional.

136. La colisión negativa de competencia suscitada entre un Juez Laboral del Circuito de Bogotá y un Juez Civil del Circuito de Bogotá, lo resuelve: a. T. S. de D. J. de Cundinamarca Sala Laboral. b. La Sala de Casación Laboral de la C. S. de J. a. T. S. de D. J. de Bogotá Sala Laboral. d. El Consejo Superior de la Judicatura.

137. Para el trámite procesal por fuero circunstancial la ley señala que es un trámite: a. Especial de fuero sindical. b. Especial de fuero circunstancial. c. Especial de fuero de negociación. d. Que se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia.

138. Las excepciones de mérito por regla general las decidirá el juez: a. En la audiencia de conciliación, saneamiento del proceso, fijación del litigio. b. En el auto que decida sobre la admisión de la contestación de la demanda. c. Señalando audiencia especial para decidir sobre ese asunto. d. En la sentencia que ponga fin a la Litis.

139. Los procesos ordinarios se clasifican en: a. Primera instancia y única instancia. a. Doble instancia y única instancia. b. Menor, mayor y mínima cuantía. c. Reparación directa y nulidad.

140. Una de las formas de terminación anormal del proceso es. a.Transacción. b. Llamamiento en garantía. c. Litis consorcio necesario. c. Litis consorcio facultativo.

141. El recurso de hecho se podrá interponer cuando el juez niega el. De reposición. Extraordinario de revisión. De apelación. Extraordinario de casación.

142. La conciliación extrajudicial en materia laboral se puede intentar únicamente ante. a. Las inspecciones de Trabajo. b. Los centros de conciliación. c. Los centros de arbitramento. d. Las personerías municipales.

143. La demanda en materia laboral se puede reformar o adicionar por una sola vez. ¿cuál es la oportunidad legal para la misma?. a. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda. b. En la primera audiencia de trámite, una vez agotada la etapa obligatoria de conciliación. c. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de traslado De la demanda principal o la de reconvención. d. Dentro de los cinco días siguientes al auto que dispone convocar audiencia obligatoria de conciliación.

144. Los jueces de primera y única instancia pueden fallar concediendo más de lo pedido (ultra petita) e incluso lo no pedido (extrapetita). Siempre y cuando. a. El trabajador al incoar la demanda relacione dichas facultades expresamente en el acápite correspondiente de la demanda. b. Al conceder tales condiciones haya sido discutido, probado, y su pago no haya sido demostrado por el deudor. c. El juez desarrolle la facultad oficiosa para garantizar los derechos del trabajador. d. Dichas facultades no están concedidas para los jueces laborales de Circuito.

145. La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación. Lo anterior obliga a que. a. La parte apelante no tenga la necesidad de sustentar su inconformidad. b. El apelante debe sustentar el recurso interpuesto atacando fáctica y jurídicamente la decisión apelada. c. La parte recurrente amplíe los alegatos de conclusión en la segunda instancia. d. La apelación se puede sustentar en la segunda instancia hasta antes de la fecha y hora de la audiencia decisoria.

146. La reclamación administrativa se entiende agotada. a. Cuando la administración pública responde a la petición elevada por el trabajador antes de un mes, o cuando transcurrido un mes de la presentación del reclamo este no ha sido resuelto. b. Transcurrido seis meses de presentado el reclamo ante la entidad. c. Con la radicación del simple reclamo del trabajador por escrito ante la entidad administrativa. d. Una vez la entidad de la administración resuelva la misma en cualquier tiempo.

147. El recurso de queja procede contra: a. La sentencia proferida por el juez de segunda instancia en los procesos especiales de fuero sindical. b. Contra los autos que niegan el recurso de reposición. c. Contra el auto que deniega el de apelación y el extraordinario de casación. d. Contra el auto que niega el decreto de pruebas.

148. Para determinar el juez competente para conocer de las demandas que se adelanten contra la Nación debe aplicarse el fuero: Real. General. Personal. Funcional.

149. ¿En qué casos el trabajador menor de 18 años y mayor de 15, adquiere capacidad procesal?. a. Carece de capacidad para comparecer a juicio. b. Cuando ha obtenido permiso para trabajar del inspector de trabajo. c. Cuando el permiso lo conceden directamente los padres. d. Siempre que las actividades realizadas no sean de alto riesgo.

150. ¿En qué casos en materia laboral pueden actuar las partes sin ser abogados titulados?. a. En ningún caso dado que estamos bajo el principio de justicia rogada. b. En todos los procesos que se adelantan en la jurisdicción laboral bajo el principio de libre acceso a la administración de justicia. c. En los procesos ordinarios de única instancia y en las audiencias de conciliación. d. En los procesos verbales y especiales, bajo el principio de economía y celeridad procesal.

151. Cuando se tiene la certeza de pruebas documentales en poder de la parte demandada, pero no se tienen copia de ellas, la parte demandante podrá. a. En la demanda solicitar la inspección judicial, con exhibición de documentos:. b. En la demanda relacionar un acápite pertinente en el que se diga pruebas en poder del demandado. c. Solicitar al juez que oficie al empleador para que las allegue. d. Solicitarla como pruebas trasladadas.

152. Cuál es la oportunidad para proponer la demanda de reconvención. a. En los procesos ordinarios de primera instancia, en la primera audiencia de trámite una vez fracasada la etapa de conciliación. b. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto admisorio. c. En los procesos ordinarios de primera instancia se formulará al contestar la demanda. d. En cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia.

153. El trámite en la segunda instancia en materia laboral impone. a. Que la segunda instancia obedezca también al principio de la oralidad. b. Resolverá la apelación por fuera de audiencia. c. Corre traslado de la apelación y recibe alegaciones de conclusión hasta antes de resolver el recurso. d. Convoca audiencia pública solo en el caso que haya que practicar pruebas.

154. En materia de excepciones tenemos que estas se clasifican en previas y de fondo. Las primeras se resuelven en la audiencia preliminar y las segundas en la sentencia. No obstante, lo anterior, de la lectura deI artículo 32 del C.P.T y de la S.S., se puede inferir la existencia de una tercera clase denominada excepciones mixtas, en consideración a que se pueden proponer como previas o de fondo, siendo una de ellas, la siguiente: Pago. Pleito pendiente. Prescripción. Compromiso o cláusula compromisoria.

155. Según Carnelutti, se las define como “una razón especial de la oposición del demandado a la pretensión del demandante, manifestada en forma activa, y por tanto, una contra razón frente a la razón de la pretensión del demandante”. La anterior definición corresponde a: Los medios probatorios. Las excepciones. Las razones de derecho de la defensa. Las seudo proposiciones.

156. La conciliación laboral extrajudicial en derecho, según los estudiosos del derecho, indubitablemente se puede tratar como “… un acuerdo de voluntades, como un negocio jurídico bilateral que requiere como elemento de su existencia un requisito solemne…”. Siendo este: a. La aprobación que el estado le imparte a través del funcionario competente. b. El acuerdo voluntario de las partes. c. El cumplimiento irrestricto de lo acordado. d. Los derechos conciliados sean inciertos e irrenunciables.

157. Para que la demanda ordinaria laboral pueda ser reformada, se requiere lo siguiente: a. Que el auto que la admite no haya sido notificado al demandado. b. Que la reforma se presente dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda inicial o de la de reconvención, si la hubiere. c. Que no se haya notificado al demandado ni se hayan practicado medidas cautelares. d. Que no se hayan practicado medidas cautelares.

158. Sabido es que los laudos arbitrales deben notificarse a las partes personalmente, pues así lo dispone el art. 460 del CST empero, cuando no sea posible lograr la notificación personal de las partes deberá entonces, según la antedicha norma, realizarse de la siguiente manera: Por estado. Por comunicación escrita. Por edicto. En estrados.

159. En tratándose de la acumulación objetiva de pretensiones, sabido es que esta puede ser: concurrente, alternativa, sucesiva y eventual. Ahora bien, cuando en la demanda se formulan varias pretensiones principales, estamos entonces frente a esta acumulación objetiva de pretensiones: Concurrente. Alternativa. Eventual. Sucesiva.

160. En aplicación de esta regla técnica el Juez, como director del proceso y fallador, tiene la oportunidad de “… observar las reacciones físicas, el comportamiento, la seguridad, etc., de las personas, todos ellos factores indicativos de la verdad o la mentira con que se expresan…”, pues su participación es directa en la práctica o recepción de los diferentes medios probatorios: Concentración del proceso. Celeridad. Carga de la prueba. Inmediación.

161. El artículo 26 del CPT y de la SS, modificado por la ley 712/2001, artículo 14, establece cuáles son los anexos que deben acompañar la demanda. También establece que, ante la imposibilidad de acompañar esta prueba, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda sin que dicha circunstancia sea causal de devolución. La norma se refiere a la prueba de: a. Certificado de existencia y reclamación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado. b. Certificado de matrícula mercantil del demandado. c. Agotamiento de la reclamación administrativa. d. Acta de conciliación fracasada.

162. PP, pretende demandar a la Alcaldía de Bucaramanga, donde se desempeñó como auxiliar de la Comisaria de Familia, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que considera tener derecho. PP, tiene su domicilio en Floridablanca (S). Usted como abogado del PP, deberá interponer la demanda ante: a. Juzgado laboral del circuito reparto de Floridablanca o en su defecto juzgado civil del circuito. b. reparto de Floridablanca. c. Juzgado laboral del circuito reparto de Bucaramanga. d. Juzgado Administrativo reparto de Bucaramanga por tratarse de un empleado público.

163. No corresponde a una característica de las autoridades administrativas del trabajo: a. Ejercen funciones policivas en materia laboral. b. No resuelven conflictos jurídicos. c. Se pronuncian mediante actos administrativos. d. Pertenecen a la rama judicial del poder público.

164. De las siguientes autoridades judiciales, una no tiene competencia para conocer asuntos laborales: a. Juez Promiscuo del Circuito. b. Juez Laboral del Circuito. c. Juez Municipal de ejecución. d. Juez Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples.

La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. Si se cumple con los requisitos del empleo se convocará a concurso de ascenso el de las vacantes a proveer. El de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. 30-70%. 60-40%. 40-60%. 20-80%.

El salario minimo integral será. 10 SMLV. 10 SMLV Más factor prestacional. 15 SMLV. 15 SMLV Más factor prestacional.

Es una situación administrativa y una prestación social en el sector público. Las vacaciones. Primas de servicios. Subsidio familiar. Bonificación de recreación.

Los sindicatos de trabajadores de primer grado se constituyen con por lo menos. a. 6 trabajadores. a. 30 trabajadores. a. 15 trabajadores. a. 25 trabajadores.

Las relaciones de derecho colectivo del trabajo, de los empleados públicos, por regla general se rigen. a. por normas especiales, leyes 6 de 1945, 64 de 1946 y 909 de 2004. b. por el Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. c. por las normas de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y el decreto ley 160 de 2014. d. los empleados públicos no tienen derecho a constituir o a formar sindicatos.

Si la EPS califico el origen de la enfermedad, en primera instancia, como de origen LABORAL y la ARL objeta dicho dictamen, en caso de incapacidad laboral quien debe continuar pagando dichas incapacidades. La eps. El fondo de pensiones. El FOSYGA. La ARL.

Sistema, por el que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal se denomina. a. Carrera administrativa. a. Carrera especial. c. Sistema específico. c. Sistema general.

Juan Torres, celebró un contrato a término fijo por 120 días con la empresa procesadora de alimentos El Bocadillo. El empleador le puede fijar como período de prueba un máximo de. 30 días. 2 meses. 25 días. 24 días.

Un trabajador, que opera la máquina de tomar radiografías en una clínica, renuncia a su puesto de trabajo después de 45 días de haber firmado el contrato de trabajo y le solicita al empleador que con el valor de sus vacaciones cancele el préstamo que le adeuda y que le gire lo demás. El empleador le niega la petición aduciendo que el trabajador no tiene derecho a vacaciones. La respuesta del empleador es. a. legal, por cuanto las vacaciones solo se compensan en dinero cuando el trabajador lleva laborando tres o más meses. b. ilegal, por cuanto la Corte Constitucional declaró inexequibles los condicionamientos en tiempo para compensar las vacaciones y por tanto se deben liquidar en proporción a cualquier tiempo. c. legal, porque el trabajador no había superado el período de prueba y por lo tanto no tiene derecho a vacaciones. d. ilegal, por cuanto solo el Juez Laboral puede determinar si el trabajador tiene derecho a las vacaciones o si las perdió.

Según el Código Sustantivo de Trabajo, la definición del reglamento interno de trabajo es. a. El conjunto de normas, principios y valores que tienen que ver con la misión de la entidad para los trabajadores y su cumplimiento. b. El conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. c. El conjunto de normas, principios y valores que tienen los contratistas por prestación de servicios en la empresa. d. El conjunto de reglas y postulados que se presenten en el desarrollo de las actividades laborales para adoptarlas en la oficina.

Suscrito un contrato de trabajo a término fijo por 5 meses a partir del 1 de diciembre 2016, con un salario de un millón de pesos. La notificación de terminación del contrato por vencimiento del plazo debe hacerse el: d. 31 de marzo de 2020. a. 30 de enero de 2020. a. 30 de abril de 2020. c. 1 de Abril de 2017.

Según la Constitución de la OIT, la Organización Internacional del Trabajo permanente comprende. a. la Conferencia General de los representantes de los miembros, el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. b. la Conferencia General de los representantes de los miembros, el Comité de Libertad Sindical y la Oficina Internacional del Trabajo. c. el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Consejo de Administración. d. la Conferencia General de los representantes de los miembros, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.

Para tener derecho a la pensión de vejez en el RAIS se requiere. a. hombres a la edad de 62 años y mujeres a la edad de 57 y 1300 semanas. a. hombres a la edad de 62 años y mujeres a la edad de 57 y 1150 semanas. c. a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del SMLMV a la fecha de expedición de la ley 100, reajustado anualmente según la variación porcentual del IPC certificado por el DANE. d. hombres a la edad de 62 años y mujeres a la edad de 57, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del SMLMV a la fecha de expedición de la ley 100, reajustado anualmente según la variación porcentual del IPC certificado por el DANE.

La reclamación administrativa se entiende agotada. a. cuando la administración pública responde a la petición elevada por el trabajador antes de un mes, o cuando transcurrido un mes de la presentación del reclamo este no ha sido resuelto. b. transcurrido seis meses de presentado el reclamo ante la entidad administrativa. c. con la radicación del simple reclamo del trabajador por escrito ante la entidad administrativa. d. una vez la entidad de la administración resuelva la misma en cualquier tiempo.

La prescripción del auxilio de las cesantías empieza a contarse desde la. a. fecha de consignación en un fondo. b. citación ante Inspector del Trabajo. c. finalización de cada año laborado. d. la terminación del contrato de trabajo.

“La que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del C.S.T.), se denomina. a. laudo arbitral. b. pacto colectivo. c. acuerdo sindical. d. convención colectiva de trabajo.

La violación por parte del sindicato de las normas sobre organización, personería jurídica, facultades y funciones sindicales, prohibiciones y sanciones y régimen interno del título I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo puede conllevar a la suspensión o cancelación de la. a. personería jurídica por parte del Ministerio de Trabajo. b. personería jurídica por parte del Juez Laboral. c. inscripción en el registro sindical por parte del Ministerio de Trabajo. c. inscripción en el registro sindical por parte de un Juez Laboral.

El sindicato YY tiene su domicilio principal en Bogotá y trabajadores afiliados en varias ciudades del país. En Bogotá tiene 50 afiliados, en Medellín 30 afiliados y en Cali 15 afiliados. El ordenamiento jurídico colombiano le permite al sindicato YY crear en. a. Medellín y Cali una subdirectiva seccional. b. Medellín una subdirectiva seccional y en Cali un comité seccional. c. Bogotá, Medellín y Cali una subdirectiva y un comité seccional por ciudad. d. Medellín y Cali un comité seccional por ciudad.

Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de. Cinco años. Tres años. Un año. Dos años.

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano se presentan los siguientes tipos de huelga. a. la declarada en desarrollo de un conflicto colectivo económico de trabajo, la que se realiza por incumplimiento del empleador de sus obligaciones con sus trabajadores, la huelga por solidaridad, y la que está prevista para expresar posiciones sobre políticas sociales, económicas o sectoriales que inciden en forma directa en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación oficio o profesión. b. la declarada en desarrollo de un conflicto colectivo económico de trabajo y la que se realiza por incumplimiento del empleador de sus obligaciones con sus trabajadores. c. la que se realiza por incumplimiento del empleador de sus obligaciones con sus trabajadores y la que está prevista para expresar posiciones sobre políticas sociales, económicas o sectoriales que inciden en forma directa en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación oficio o profesión. d. la que se realiza por incumplimiento del empleador de sus obligaciones con sus trabajadores y la huelga por solidaridad.

Un grupo de 30 secretarias que prestan sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional solicita sus servicios para la creación de un sindicato. Usted les manifestaría que. a. lastimosamente no lo pueden crear por el cargo que ocupan en el ministerio. b. podrían crear un sindicato de empleados públicos tipo gremial. c. aunque lo pueden crear sería de empresa y no pueden presentar pliegos. d. son trabajadoras de la Fuerza Pública y no pueden sindicalizarse.

Un sindicato, o una federación o una confederación de sindicatos se disuelve. a. por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos. b. por presentar informes financieros al registro sindical. c. por no inscribirse en el registro sindical dentro de los cinco días siguientes a su fundación. d. por decisión de la junta directiva cuando menos de las 2/3 partes de los directivos.

De acuerdo con la Ley 789 de 2002, los empleadores, dentro de los 60 días después de la terminación de los contratos de trabajo deben entregar al trabajador comprobantes sobre las cotizaciones de los últimos tres meses a la seguridad social y a parafiscales, de no hacerlo. a. deberá consignar el valor de las cotizaciones a nombre del trabajador. b. a su elección, cancelar la indemnización o consignar las cotizaciones a nombre del trabajador. c. a elección del trabajador, cancelar la indemnización o hacer las cotizaciones a nombre del mismo. d. el Juez laboral declarará sin efecto legal alguno la terminación del contrato.

La conciliación en materia laboral y en relación a la jurisdicción ordinaria. a. Es un factor de competencia y se tiene que intentar antes de demandar. b. No es factor de competencia y no se tiene que intentar en ningún momento del proceso. c. Es un factor de competencia y se tiene que intentar luego de la reclamación administrativa. d. No es un factor de competencia, pero se tiene que intentar obligatoriamente dentro del proceso.

De acuerdo con la Ley 797 de 2003, para tener derecho en forma vitalicia a la pensión de vejez, el cónyuge o la compañera o compañero permanente a la muerte del causante deberá acreditar que tenía. a. 40 años y había hecho vida marital con el causante y había convivido con el fallecido no menos de 8 años con anterioridad a su muerte. b. 30 años, había hecho vida marital con el causante y había convivido no menos de 5 años con anterioridad a su muerte. c. 35 años y había hecho vida marital con el causante y había convivido con el fallecido no menos de 6 años con anterioridad a su muerte. d. 30 años y había hecho vida marital con el causante y había convivido con el fallecido no menos de 8 años con anterioridad a su muerte.

En la Ley 1562 se considera también accidente de trabajo. a. el ocurrido en el transporte urbano. b. las catástrofes naturales. c. el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical. d. el ocurrido por acción violenta.

El artículo 1 de la Ley 1280 de 2009, y su sentencia de Constitucionalidad estableció como obligación del empleador la de conceder al trabajador licencia por luto de 5 días hábiles en caso de fallecimiento de. a. el cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y 3º civil. c. el cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, 4º de afinidad y 1º civil. c. el cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, 4º de afinidad y 1º civil. d. el cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y 2º civil.

Según la ley 909 de 2004 las etapas del proceso de selección son: a. convocatoria, entrevista, evaluación y desempeño. b. análisis de la hoja de vida, que este en lista de legibles, experiencia. c. convocatoria, reclutamiento, pruebas, lista de legibles y periodo de prueba. d. convocatoria y período de prueba.

Auxilio por ayuda de otra persona para desarrollar las funciones elementales de la vida del afiliado a riesgos laborales con pensión de invalidez. a. 15% adicional. a. 75% adicional. a. 25% adicional. d. No existe ese beneficio.

Es una etapa en la que se busca que las partes de mutuo acuerdo logren resolver sus diferencias y tendrá una duración de veinte (20) días calendario. Este lapso de tiempo es posible prorrogarlo de mutuo acuerdo entre las partes hasta por veinte (20) días adicionales. Arreglo directo. Laudo arbitral. Negociación colectiva. Tribunal de arbitramento.

Valentina Rodríguez fue seleccionada por concurso para ocupar el cargo de técnico jurídico grado 02, en el Fondo Rotatorio del DANE Fondane, previa la obtención de derechos de carrera, ella deberá demostrar su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrada, para esto, dispondrá del término de: 6 meses. 2 meses. 2 años. 6 años.

Miguel Cardona, fue declarado insubsistente por el resultado no satisfactorio de la evaluación de desempeño, a lo cual, este interpuso recurso de reposición contra dicho acto administrativo. Pasado 45 días calendario, la Administración no se pronunció frente al recurso interpuesto por el señor Romero. Con relación a la situación anterior, se entenderá: a. Configurado el silencio administrativo negativo. b. Revocada la decisión y se considerará la calificación satisfactoria en el puntaje mínimo. c. Prorroga por un término igual para dar respuesta al recurso de reposición. d. Ninguna de las anteriores.

Lina Montoya, va a prestar sus servicios en un ministerio el próximo mes, de conformidad con la normatividad, se regirá por una relación legal y reglamentaria y su vinculación se concretará con un acto administrativo de nombramiento, de conformidad con su tipo de vinculación, Lina Montoya será: a. Empleada pública. b. Trabajadora oficial. c. Contratista. d. Ordenadora del gasto.

Es el sistema técnico de administración de personas de los organismos y entidades del Estado cuyo fin es, además de la preservación de la estabilidad y del derecho de promoción de los trabajadores, garantizar la excelencia en la calidad del servicio y la eficiencia de la administración pública, este enunciado se refiere a: a. libre nombramiento y remoción. b. prestación de servicios. c. carrera administrativa. d. supernumerarios.

Que artículo de la constitución política de Colombia de 1991 le da el principal sustento constitucional a la carrera administrativa en Colombia: a. El artículo 53, ya que, el derecho al trabajo es un derecho fundamental e indispensable y a través de la carrera administrativa se garantiza el derecho al trabajo. b. El artículo 125, ya que, en su inciso primero implanta el régimen de carrera administrativa como regla general para todos los empleados en los órganos estatales. c. El artículo 70, ya que, se establece que el estado debe garantizarles a todos los colombianos la igualdad d e acceso a oportunidades y a través de la carrera administrativa, se garantiza que los colombianos tengan acceso a las mismas oportunidades. d. No tiene fundamento constitucional.

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