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(UOC DERECHO) - DERECHO CIVIL I - MÓDULO 1

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Título del Test:
(UOC DERECHO) - DERECHO CIVIL I - MÓDULO 1

Descripción:
Derecho Civil I, MÓDULO 1, Grado de Derecho UOC.

Fecha de Creación: 2026/10/25

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 30

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El art. 1339 CC establece que “Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa”. Esta norma es: Imperativa. Dispositiva. Permisiva. Ninguna de las anteriores.

El Código civil español de 1889: Se inspira en el Plan romano-francés (o de Gayo), que divide el derecho civil en tres grupos (personas, cosas y animales). Se inspira en el Plan germánico (o de Savigny), que divide el derecho civil en parte general y parte especial, en la cual incluye el derecho de la persona, derechos reales, derecho de obligaciones y contratos, derecho de familia y derecho de sucesiones. Se inspira en el Plan germánico (o de Savigny), que divide el derecho civil en tres grupos (personas, cosas y acciones). Se inspira en el Plan romano-francés (o de Gayo), que divide el derecho civil en tres grupos (personas, cosas y acciones), si bien en el ámbito universitario se explica el derecho civil siguiendo la clasificación del Plan germánico (o de Savigny).

El Código civil español de 1889 se estructura en: Un título preliminar y tres libros: el libro I, destinado a las personas; el libro II, a las cosas y, el libro III, a las acciones. Un título preliminar y cuatro libros: el libro I, destinado a las personas; el libro II, a los bienes, la propiedad y sus modificaciones; el libro III, a los diferentes modos de adquirir la propiedad y, el libro IV, a las obligaciones y los contratos. Seis libros: el libro primero, relativo a las disposiciones generales; el libro segundo, a la persona y la familia; el libro tercero, a la persona jurídica; el libro cuarto, a las sucesiones; el libro quinto, a los derechos reales y, el libro sexto, a las obligaciones y los contratos. Ninguna de las anteriores.

El Código civil de Cataluña se estructura en: Un título preliminar y tres libros: el libro I, destinado a las personas; el libro II, a las cosas y, el libro III, a las acciones. Un título preliminar y cuatro libros: el libro I, destinado a las personas; el libro II, a los bienes, la propiedad y sus modificaciones; el libro III, a los diferentes modos de adquirir la propiedad y, el libro IV, a las obligaciones y los contratos. Seis libros: el libro primero, relativo a las disposiciones generales; el libro segundo, relativo a la persona y la familia; el libro tercero, relativo a la persona jurídica; el libro cuarto, relativo a las sucesiones; el libro quinto, relativo a los derechos reales y, el libro sexto, relativo a las obligaciones y los contratos. Un título preliminar y cinco libros: el libro primero, relativo a la persona y la familia; el libro segundo, relativo a la persona jurídica; el libro tercero, relativo a las sucesiones; el libro cuarto, relativo a los derechos reales y, el libro quinto, relativo a las obligaciones y los contratos.

"Codificar" el derecho civil significa: Integrar en una única ley, de manera ordenada y articulada, todo el derecho civil vigente en un determinado Estado. Actualizar el derecho civil vigente en un Estado. Integrar en un único código la jurisprudencia en materia de derecho civil. Aprobar leyes civiles especiales que complementen el código civil vigente en un determinado Estado.

Cuando decimos que el Estado español es un ordenamiento plurilegislativo nos referimos a que: Hay tantos derechos civiles como Comunidades Autónomas hay en España. Hay una legislación civil general para todo el Estado y seis legislaciones civiles para los territorios de Aragón, Islas Baleares, País Vasco, Cataluña, Galicia y Navarra. El Estado español aprueba leyes especiales en materia civil. Hay una legislación civil general que se aplica a todo el Estado, con la excepción de Cataluña.

La Ley de bases del Código civil español es: El primer Código Civil aprobado en España en 1851, que sirvió de base para la posterior aprobación del Código Civil de 1889. La Ley por la que se aprobó el texto definitivo del Código civil, en la que se incluyeron posteriormente las Compilaciones de los derechos civiles forales o especiales. La Ley aprobada por las Cortes Generales encargando la elaboración del Código civil al Gobierno, donde se indicaban las instituciones y las líneas generales que debía seguir su regulación. La Ley que recogió el ius civile romano que había perdurado y que sirvió de base para la posterior aprobación del Código Civil de 1889.

El Código civil español de 1889: Mantuvo la vigencia de los derechos civiles territoriales, que se recogieron en forma de Compilaciones de derechos civiles forales o especiales. Mantuvo la vigencia de los derechos civiles territoriales, que se recogieron en forma de Códigos civiles territoriales. Mantuvo la vigencia de los derechos civiles territoriales, que se recogieron en forma de Anexos al Código civil español. Cesó la vigencia de los derechos civiles territoriales.

El Derecho privado: Se aplica con carácter preferente a las normas de Derecho público. Se caracteriza porque los sujetos que intervienen en las relaciones reguladas por el mismo se encuentran en una posición de igualdad o equivalencia. Está formado, por regla general, por normas imperativas o de cumplimiento obligatorio. Las respuestas a) y b) son correctas.

Las normas de Derecho privado se diferencian de las normas de Derecho público porque: Con carácter general, las primeras regulan relaciones jurídicas en las que intervienen particulares, mientras que las segundas regulan relaciones jurídicas en las que intervienen el Estado o las administraciones públicas. Con carácter general, las primeras atienden al interés de los particulares y, las segundas, al interés general. A diferencia de lo que sucede en el Derecho público, en el Derecho privado rige el principio de autonomía privada o libertad civil, así como el principio de autorresponsabilidad de los ciudadanos. Todas las anteriores son correctas.

¿Qué fenómeno/s se observan en la actualidad?. La continentalización del common law anglosajón. La privatización de la actividad administrativa. La publicación de las relaciones entre particulares. Las respuestas b) y c) son correctas.

El derecho continental (civil law) y el derecho anglosajón (common law) se diferencian porque: En el derecho continental, el derecho privado encuentra su principal origen en la doctrina jurisprudencial de los tribunales. En el derecho continental, la jurisprudencia se configura como un instrumento de interpretación de las normas jurídicas. En el derecho continental, los jueces no se pueden separar por regla general del sentido de las sentencias dictadas con anterioridad por otros tribunales que han resuelto casos análogos. Ninguna de las anteriores.

¿Cuál de los siguientes derechos no tiene la consideración de derecho privado especial?. El derecho laboral, en cuanto a aquellas materias que no son objeto de regulación por el derecho público. El derecho mercantil. El derecho civil. Las respuestas a) y b) son correctas.

Cuando decimos que el derecho civil es "derecho común" nos referimos a que: Se aplica como derecho supletorio del resto de ramas del ordenamiento jurídico. Ha sido consensuado por la generalidad de la sociedad. Se aplica de manera preferente sobre cualquier otra rama del ordenamiento. Es de aplicación optativa por parte de los jueces y tribunales que deban aplicarlo para resolver un caso en materia civil.

En cuanto al denominado Derecho del consumo o Derecho de los consumidores: Tiene por finalidad proteger los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. No es una rama autónoma del ordenamiento jurídico, como el Derecho civil o el Derecho mercantil. Aunque es una cuestión controvertida, parece que encontraría un mejor encaje en el Derecho mercantil, en tanto que derecho privado del tráfico económico encargado de velar por los intereses de todos aquellos que intervienen en el mercado (empresarios y consumidores y usuarios). Todas las anteriores son correctas.

Tras la aprobación de la Constitución española de 1978, el denominado "proceso de constitucionalización del derecho civil" hacía referencia a: La incorporación de normas de derecho civil en la Constitución. La necesidad de interpretar, ajustar y aplicar el derecho civil vigente de acuerdo con lo previsto en la Constitución. La declaración de inconstitucionalidad de todas las normas de derecho civil vigentes en ese momento. La redefinición de las materias que constituían el objeto de regulación del derecho civil.

Según el art. 149.1.8 CE, ¿Cuál de las siguientes competencias en materia civil es exclusiva del Estado?. El régimen de la tutela. El régimen económico del matrimonio. La ordenación de los registros e instrumentos públicos. El régimen sucesorio.

¿Qué interpretación ha realizado el Tribunal Constitucional de la expresión “conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan” prevista en el art. 149?1.8 CE?. Que dichas Comunidades Autónomas sólo pueden ver limitada su competencia en materia de derecho civil por las materias que, según el art. 149.1.8 CE, son "en todo caso" competencia exclusiva del Estado. Que dichas Comunidades Autónomas sólo tienen competencias respecto de aquellas instituciones que estaban reguladas en las Compilaciones de derechos civiles territoriales existentes en el momento de aprobarse la Constitución. Que dichas Comunidades Autónomas tienen competencia en materia civil respecto de aquellas instituciones que estaban reguladas en las Compilaciones de derechos civiles territoriales existentes en el momento de aprobarse la Constitución o respecto de aquellas materias relacionadas o vinculadas a ese derecho preexistente, siempre y cuando no estén reservadas en exclusiva a la competencia del Estado. Que todas las Comunidades Autónomas, y no sólo las históricas, tienen competencia en materia de derecho civil, salvo en relación a aquellas materias que, según el art. 149.1.8 CE, son "en todo caso" competencia exclusiva del Estado.

El derecho civil se aplica sobre las personas y sus relaciones jurídicas teniendo en cuenta: La competencia legislativa y el territorio donde se produzca la relación jurídica. La elección del derecho aplicable que hayan hecho las partes. Siempre la vecindad civil, con independencia del lugar donde se produzcan las relaciones jurídicas. La vecindad civil de la persona o el territorio donde se produzca la relación jurídica.

Los derechos civiles autonómicos vigentes: Se aplican con carácter supletorio en su ámbito de aplicación territorial, siendo el derecho civil estatal de aplicación preferente. Se aplican con carácter preferente en su ámbito de aplicación territorial, siendo el derecho civil estatal de aplicación supletoria. Se aplican con carácter preferente en su ámbito de aplicación territorial, siendo el derecho previsto en las antiguas Compilaciones de derecho civil especial o territorial de aplicación supletoria. Ninguna de las anteriores.

Según el art. 1.1 CC, son fuentes del derecho: El Código civil español. El Código civil español y las leyes especiales en materia civil. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia.

Las leyes entran en vigor: A menos que se disponga otra cosa, el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. A menos que se disponga otra cosa, a los 20 días desde su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. A menos que se disponga otra cosa, a los 20 días desde su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas. A menos que se disponga otra cosa, a los 10 días desde su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuando el CC menciona la "ley" como fuente del derecho hace referencia: Únicamente a las leyes ordinarias emanadas de las Cortes Generales. Tanto a las leyes ordinarias emanadas de las Cortes Generales como a las normas reglamentarias. A todas las normas escritas emanadas de las Cortes Generales o del Gobierno. A las normas y a los principios generales del Derecho que consten por escrito.

La doctrina jurisprudencial o jurisprudencia: Tiene la consideración de fuente del derecho, siempre que haya sido dictada por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo español o los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Es en todo caso fuente del derecho. Es un criterio a tener en cuenta para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pero no es fuente del derecho. Tiene la consideración de costumbre, en tanto que los jueces se hacen eco en sus sentencias de aquellas soluciones o prácticas que han sido aceptadas y reconocidas como válidas y vinculantes para la sociedad de un determinado momento.

¿Cuál de los siguientes elementos no es característico de las costumbres?. Nacen de manera espontánea, por la repetición de actos uniformes a lo largo del tiempo. Existe la convicción de que los actos previstos en la costumbre consisten en una conducta debida que puede ser exigida e impuesta. Se formulan por escrito. Solo rigen en defecto de ley aplicable.

La doctrina científica: No es una fuente del derecho. Puede contribuir indirectamente a la creación del derecho, por la influencia que puede tener sobre el legislador su análisis sobre una determinada materia. Su análisis e interpretación de las normas jurídicas puede ser de utilidad a la hora de aplicar el derecho. Todas las anteriores.

Son principios generales del Derecho civil: La buena fe. La autonomía privada. La prohibición de ir en contra de los propios actos. Todas las anteriores.

El principio de autonomía privada o libertad civil permite a los particulares: Crear relaciones jurídicas entre ellos, determinar total o parcialmente su contenido, y extinguirlas. Pactar siempre lo que más convenga a sus propios intereses, con los límites previstos en la Constitución. Determinar total o parcialmente el contenido de sus relaciones jurídicas, pero sin poderlas crear ni extinguir. Ninguna de las anteriores.

La acción destinada a encontrar una solución al caso concreto cuando hay una laguna en el ordenamiento jurídico se denomina: Integración. Interpretación. Unificación. Armonización.

Cuando algún sector doctrinal defiende la aplicación de las normas reguladoras del matrimonio a las parejas de hecho está proponiendo: Una aplicación subsidiaria de las normas del matrimonio. Una aplicación preferente de las normas del matrimonio. Una aplicación analógica de las normas del matrimonio. Una aplicación integradora de las normas del matrimonio.

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