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V. Cuestionario de repaso

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Título del Test:
V. Cuestionario de repaso

Descripción:
Competencia Judicial Internacional

Fecha de Creación: 2026/05/02

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 12

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Temario:

1. Una empresa con sede social en Cuenca España demanda a una empresa con sede social en Buenos Aires por incumplimiento de contrato ante los tribunales de Cuenca. Determine si resulta aplicable el R. Bruselas I-bis o la LOPJ para determinar la CJI de nuestros tribunales. a) Sí, el R. 1215/2012 es aplicable porque el domicilio del demandante se encuentra en territorio de un Estado Miembro. b) La CJI se determinará según las normas de derecho internacional privado contenidas en la LOPJ al presentarse la demanda ante los tribunales españoles. c) No, el R. 1215/2012 no es aplicable en virtud del domicilio del demandado, se recurrirá a la LOPJ. d) Sí, el R. 1215/2012 es aplicable, ya que regula todas las disputas internacionales.

2. El R. 1215/2012 se aplica a todas las materias civiles con un elemento de extranjería, especifique si dicha afirmación es verdadera: a) Sí, salvo que exista un reglamento específico en la materia. b) No, al excepcionar algunas materias civiles e incorporar las mercantiles. c) Además de las materias civiles y mercantiles se aplica a la Seguridad Social y Arbitraje. d) Sí, y en particular a los asuntos relativo al Derecho de familia y sucesiones.

3. Un ciudadano de nacionalidad francesa con domicilio en la localidad almeriense de Roquetas de Mar contrae matrimonio con una mujer de nacionalidad alemana en la misma localidad donde pasan a residir. Pasados dos años desean interponer una demanda de divorcio ¿Qué Reglamento UE será de aplicación para determinar la CJI de nuestros tribunales en materia de divorcio?. a) Reglamento Roma I. b) Reglamento Bruselas I-Bis. c) Reglamento Roma II. d) Reglamento Bruselas II Ter.

4. En el caso de que, en materia contractual, las partes puedan pactar un Tribunal ajeno al que tenga atribuida la competencia para conocer del asunto, estaríamos ante: a) Un foro territorial. b) Un foro personal. c) Un foro de autonomía de la voluntad. d) Un forum conexitatis.

5. Una demanda con identidad de objeto, partes y causa se encuentra pendiente ante juez eslovaco, desde 1 de enero de 2024, y también ante juez español, desde el 3 de mayo de 2024. ¿Qué hará el juez español?. a) Estamos ante un supuesto de reenvío por lo que aceptará el conocimiento del caso. b) Es un supuesto de litispendencia internacional, a instancia de parte, se inhibirá desde un inicio del conocimiento del caso. c) Se trata de un supuesto de demandas conexas, la actuación del juez español es siempre facultativa. d) Es un supuesto de litispendencia-UE suspenderá de oficio el conocimiento del caso y a posteriori se inhibirá si se declara competente el juez eslovaco.

6. Los foros especiales por razón de la materia: a) Atribuyen competencia concurrente a los tribunales designados y a los del domicilio del demandado. b) Atribuyen competencia exclusiva para conocer a los tribunales designados. c) Atribuyen competencia a los tribunales que se consideran más próximos con la causa litigiosa. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

7. La sumisión tácita consiste en: a) Comparecer ante los tribunales del foro y no impugnar la competencia de dichos tribunales. b) Incluir un acuerdo de sumisión a los tribunales de un país en una condición general de contratación, aunque no sea conocida por la otra parte contratante. c) Comparecer ante los tribunales del foro, aunque se impugne la competencia de esos tribunales. d) No comparecer ante los tribunales ante los que se ha interpuesto la demanda.

8. Laura, una ciudadana española residente en Madrid, suscribe un contrato de compraventa con una empresa francesa para la adquisición de un inmueble situado en París. Tras la entrega del inmueble, Laura descubre graves defectos estructurales y decide demandar a la empresa vendedora por incumplimiento contractual ¿Qué tribunal sería competente para conocer del litigio?. a) Exclusivamente los tribunales españoles, por ser el país de residencia de la demandante. b) Exclusivamente los tribunales franceses, por ser el país donde se encuentra el inmueble. c) Los tribunales franceses, en virtud del foro territorial del lugar donde se debe cumplir la obligación contractual. d) Laura puede elegir entre los tribunales españoles y los franceses, ya que el Reglamento permite la concurrencia de foros en materia contractual.

9. Dos españoles litigan sobre una obligación contractual ante los tribunales belgas en virtud de un acuerdo de sumisión expresa a favor de estos tribunales ¿es posible?. a) Sí, solo si las partes están domiciliadas en Bélgica. b) Sí, siempre que la materia no sea objeto de competencias exclusivas. c) Sí, si las partes acuerdan que la sumisión sea exclusiva. d) No, dado que los dos litigantes son españoles, conocerán los tribunales en España.

10. Una empresa con sede social en Sofía es demandada ante los tribunales de su propio país por una empresa con sede social en Córdoba con base en un incumplimiento de una obligación que debería realizarse en Montecatini (Italia). ¿Podrían haber conocido en algún caso los tribunales españoles?. a) En caso de sumisión expresa o tácita. b) Por el foro exclusivo alternativo junto con los tribunales de Bulgaria. c) Por foro general del domicilio del demandado. d) En base al foro de la autonomía de la voluntad de las partes.

11. Señale la respuesta correcta en cuanto a los foros del R. Bruselas I-bis: a) La sumisión tácita prima sobre la sumisión expresa (ex. arts. 25-26). b) La sumisión expresa y tácita está en plano de igualdad (ex. arts. 25-26). c) Los foros por razón de la materia y la sumisión expresa están en el mismo plano (ex. arts. 7-9). d) Las competencias exclusivas están en el mismo plano que la sumisión tácita, y el foro del demandado prima sobre los foros materiales (ex. art. 4 y 24).

12. Si en 2021 un tribunal español tiene que enjuiciar y resolver una demanda de un litigio internacional en materia mercantil en la que el domicilio del demandado está en Oslo, ¿Qué debe tener presente para la determinación de su CJI?. a) Aunque Noruega no pertenece a la UE, los tribunales españoles siempre aplican la normativa europea, y por tanto será de aplicación el R. Bruselas I-bis. b) Noruega forma parte de la AELC/AEEE y por tanto el tribunal español determinará su CJI con relación al Convenio de Lugano II. c) Noruega tiene firmado un protocolo internacional para la aplicación de los Reglamentos (UE) en su territorio. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

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