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Valoración parcial

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Título del Test:
Valoración parcial

Descripción:
GIAA segundo

Fecha de Creación: 2025/05/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 70

Valoración:(1)
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Las hipótesis en las que se asienta la definición de valoración son: ) Las expectativas de futuro, en términos de flujos de caja previstos y el conocimiento de la duración o vida del bien. El establecimiento de una determinada tasa de inflación para realizar los cálculos necesarios; el conocimiento de la duración o vida del bien y las expectativas de futuro, en términos de flujos de caja previstos. El establecimiento de una determinada tasa de inflación para realizar los cálculos necesarios; el conocimiento de la duración o vida del bien y las expectativas de futuro, en términos de flujos de caja previstos.

La valoración representa una medición: cuya unidad de medida es el dinero, que siempre es fijo dependiendo de la situación de la moneda en el momento de realizarse la valoración. cuya unidad de medida es el dinero, que es variable dependiendo de la situación de la moneda en el momento de realizarse la valoración. ninguna es cierta.

Los arrendamientos rústicos en países donde existe una protección legal al arrendatario pueden ser considerados: como una situación de «propiedad compartida de hecho» entre arrendador y arrendatario, ya que ambos tienen un conjunto de derechos sobre la finca arrendada, aunque por razones distintas y contrapuestas. ) Los arrendamientos rústicos históricos pueden ser considerados como una «propiedad compartida» teniendo en cuenta además las normas consuetudinarias (tradición) que se les aplican. Las dos son ciertas.

La liberación del arrendamiento se puede realizar en dos sentidos: reversión de la finca (libre de la obligación arrendataria) al propietario, mediante el pago de la mitad de su valor; y acceso a la propiedad, también sin cargas, por parte del arrendatario, previo pago de la misma cantidad, es decir, la mitad del valor de la finca. Por lo tanto, en ambos casos será necesario valorar la finca. reversión de la finca (libre de la obligación arrendataria) al propietario, mediante el pago de la mitad de su valor; y acceso a la propiedad, también sin cargas, por parte del arrendatario, previo pago de la misma cantidad, es decir, la mitad del valor de la finca. Por lo tanto, en ningún caso será necesario valorar la finca,. ) Ninguna es cierta.

. El Valor Subjetivo: Es un valor racional y se define como el valor de un determinado bien según las condiciones particulares del destinatario de dicho bien. ) Se estará dispuesto a pagar más por una finca cuanto mayor sea el flujo de caja que podremos obtener de ella. Todas son ciertas.

El valor de afección. Ante la dificultad o imposibilidad de calcular un valor de afección, algunas legislaciones lo fijan de manera arbitraría como un porcentaje sobre el valor estimado del bien. Por ejemplo, la Ley de Expropiación Forzosa fija el valor de afección (premio de afección) en un 5% del valor del medio de mercado. Ante la dificultad o imposibilidad de calcular un valor de afección, algunas legislaciones lo fijan de manera arbitraria como un porcentaje sobre el valor estimado del bien. Por ejemplo, la Ley de Expropiación Forzosa fija el valor de afección (premio de afección) en un 5% del valor del justiprecio. Ninguna es cierta.

. En los mercados de fincas, se dice que hay fijación de precios. cuando alguno o algunos de los participantes en el mercado, o sus representantes empresariales y sindicales, establecen precios de compraventa según sus particulares criterios de política comercial. Este es el caso de cuando cada una de las empresas de un oligopolio fija el precio del producto que vende. También se dice que hay fijación de precios cuando el Estado ordena el mercado decretando los precios que van a regir en él. ) Las dos son ciertas.

Los métodos sintéticos de valoración presentan una serie de características, de las cuales las más importantes son. Busca el valor del bien por comparación con el precio pagado por otros bienes de características similares. En base a eso se estima el valor de mercado. Necesita para su aplicación el conocimiento de los precios pagados por fincas de características similares o que puedan agruparse en grupos homogéneos. Esto es, requiere de un estudio de mercado previo para recoger información sobre transacciones de bienes similares. ) Las dos son ciertas.

. Los métodos sintéticos de valoración se caracterizan porque. efectúan una clasificación de las parcelas rústicas en grupos homogéneos, en función de sus características técnicas y económicas, según los existentes en la comarca a la que pertenece la finca que se desea valorar, y asigna a cada uno de ellos un valor de mercado que sirve como referencia para todos los pertenecientes al mismo. efectúan una clasificación de las parcelas rústicas en grupos no homogéneos, en función de sus características técnicas y económicas, según los existentes en la comarca a la que pertenece la finca que se desea valorar, y asigna a cada uno de ellos un valor de mercado que sirve como referencia para todos los pertenecientes al mismo. Ninguna es cierta.

Sobre la dificultad de separar contablemente la renta y el beneficio: ) El cálculo de la renta de una finca se realiza mediante el análisis contable de los gastos e ingresos de los cultivos y demás aprovechamientos de la tierra (pastizales, montes, etc.) según la conocida ecuación: 1-G=R+B. Entre los gastos G se incluyen los intereses de los capitales no territoriales propios y ajenos. Las dos son ciertas.

Criterios para la elección del tipo de capitalización o actualización. ) El tipo de capitalización o actualización suele variar de unas inversiones a otras, en función de la liquidez y seguridad, de acuerdo con la mayor o menor tasa de inflación y otras circunstancias macroeconómicas. ) El tipo de actualización, pues, podría considerarse como un coeficiente de transformación de dinero futuro a presente, calculándose de dos maneras distintas, según se trate de dinero propio o prestado. Las dos son ciertas.

En las valoraciones en el mercado hipotecario: ) El Coeficiente de Mercado "K" es la relación entre el Valor de Mercado y el CRN o Valor de Reposición neto. Este coeficiente no podrá usarse en la homogeneización de datos al analizar el segmento del mercado inmobiliario relativo a inmuebles comparables utilizando el Método de Comparación. Ninguna es cierta.

En las valoraciones en el mercado hipotecario, el principio del valor residual establece que: El valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble es la diferencia entre el valor total del inmueble y los valores atribuibles al resto de los factores. ) El valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble es la suma del valor total del inmueble y los valores atribuibles al resto de los factores. ) Ninguna es cierta.

. En un informe de tasación de fincas rústicas, en las valoraciones en el mercado hipotecario, la identificación: Consignará los datos relativos a la localización e identificación fiscal. Se detallará la descripción del paraje o lugar en el que se encuentra, con identificación de los linderos de la inscripción en el Registro o los reales si están perfectamente definidos y son iguales de los registrales. Las dos son ciertas.

En un informe de tasación de fincas rústicas, en las valoraciones en el mercado hipotecario, para el cálculo de los valores técnicos: En caso de existir edificios o instalaciones destinados a una explotación distinta de aquéllos a los que se dediquen los diferentes tipos de tierras, el valor de mercado se calculará aplicando el supuesto de inmuebles ligados a una explotación económica. Para otros edificios e instalaciones (residencias, recreativos, etc.), el valor de mercado se calculará aplicando los criterios de valoración reseñados en el anexo IV de la O.M. 30/11/94 (se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden ECO/805/2003). Ninguna es cierta.

El Régimen del Suelo y Valoraciones. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que establece, en su TÍTULO V (VALORACIONES) el método aplicable para la determinación del valor del suelo, en función, claro está, de la clase de suelo y, en consecuencia, del régimen jurídico aplicable al mismo y de sus características concretas. La valoración en el suelo rural se regula en el artículo 54 del texto refundido de esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ninguna es cierta.

Según el Artículo 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima: El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido a la baja en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. Ninguna es cierta.

El método de capitalización de rentas se utiliza para valorar inmuebles que se encuentran en explotación económica según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. El modo de cálculo de la renta de la explotación se desarrolla en el artículo 9 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de las Ley del Suelo. La renta anual, real o potencial, de la explotación, que podrá estar referida al año natural o al año agrícola o de campaña, se determinará a partir de la información técnica, económica y contable de la explotación actual o potencial en suelo rural. A tal efecto, se considerará sola y exclusivamente la información que sobre la renta de la explotación pueda haber sido acreditada por el propietario o el titular de la misma. Ninguna es cierta.

Sobre la Norma de Granada, se define: Vida biológica o edad total de un ejemplar: Es la esperanza de vida que presenta una especie determinada. Edad ornamental de un árbol: Es aquella edad a partir de la cual dicho ejemplar comienza a ganar el valor ornamental que posee como consecuencia de su propio envejecimiento. Ninguna es cierta.

Sobre la Norma de Granada,. El método se basa en la obtención de un valor básico del ejemplar, objetivo e independiente. Este valor básico depende única y exclusivamente de la especie a la que pertenece y de su tamaño, ligado obviamente con su edad, de manera que, dentro de una misma especie, a mayor perímetro de tronco o altura (excepto en el caso de las palmeras), el valor básico será mayor. Para el cálculo del valor básico del arbolado se parte buscando un árbol de vivero (al menos de tres viveros diferentes) de la misma especie/variedad/cultivar y de tamaño característico (10-12 de perímetro a 1 metro del cuello) y tras ello se aplican las ecuaciones propuestas para cada tipología de material vegetal, según se explica en cada apartado. Ninguna es cierta.

La valoración, evaluación o tasación puede definirse como: Aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores. Con arreglo a unas determinadas hipótesis con vistas a unos fines determinados y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico. ) Aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores sin fijar determinadas hipótesis con vistas a unos fines determinados y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico. Aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores con arreglo a unas determinadas hipótesis con vistas a unos fines generales, amplios y no determinados. Y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico.

.Sobre la valoración de arrendamientos rústicos: Existe una amplia legislación sobre la normativa que regula los arrendamientos y a parcelas. Dentro de esta legislación se pueden considerar dos grandes grupos en cuanto a los contenidos: arrendamientos rústicos en general y arrendamientos rústicos históricos. ) A su vez en lo que se refiere al ámbito de la aplicación se puede distinguir entre la legislación de ámbito estatal y legislación autonómica, correspondiente a aquellas comunidades autónomas con competencias en la materia procedente del derecho foral y que han hecho uso de estas. En toda la legislación existen referencias a procesos de valoración de fincas. Las dos son ciertas.

Sobre la valoración de daños y perjuicios: Estrechamente vinculada a la valoración de fincas está la tasación o peritación de daños, como convencionalmente se conoce, que afecta a perjuicios ocasionados al uso y explotación agraria de la finca sin que repercutan en la propiedad de esta y la disminución o total pérdida de valor de partes de la explotación agraria que sustenta la finca (infraestructuras tales como acequias, márgenes etc) como es el caso de la pérdida de cosechas por accidentes climatológicos o por causas de accidentes desarrollados por personas físicas o jurídicas ajenas a la explotación. )Estrechamente vinculada a la valoración de fincas está la tasación o peritación de daños como convencionalmente se conoce que afecta a perjuicios ocasionados al uso y explotación agraria de la finca, que siempre deben repercutir en la propiedad de la misma y la disminución o total pérdida de valor de partes de la explotación agraria que sustenta la finca (infraestructuras como acequias, márgenes, etc,..) como es el caso de la pérdidas de las cosechas por accidentes climatológicos o por causa de accidentes desarrolladas por personas físicas o jurídicas ajenas a la explotación. Ninguna es cierta.

) En la Valoración de Interés Público: Existen multitud de situaciones en las que es necesario la actuación, en función de la relación entre un ciudadano y la administración. Es fundamental que el técnico valorador conozca la finalidad de la valoración para la aplicación del criterio más adecuado en cada caso, sujeto a normas específicas. Todas son ciertas.

Valor subjetivo y valor de afección: El valor subjetivo no tiene nada que ver con el valor de afección, aunque ambos se refieran a un individuo. El valor subjetivo es un valor absolutamente racional y cuantificable porque en su cálculo sólo intervienen componentes económicos; el valor de afección es un valor que no se basa en racionalidad económica, sino en componentes psicológicos (principalmente afectivos). Las dos son ciertas.

Al contrario de lo que ocurre con los métodos sintéticos y econométricos de manera explicita con los metodos analiticos, cuando se les hacen cumplir algunos requisitos: El objeto de la valoración subjetiva no es la estimación de un valor de mercado, puesto que para la tierra no suelen darse las condiciones de homogeneidad, transparencia, concurrencia, frecuencia de transacciones y libertad que requiere competencia. El objeto de la valoración subjetiva es la estimación de un valor de mercado, puesto que para la tierra no suelen darse las condiciones de homogeneidad, transparencia, concurrencia, frecuencia de transacciones y libertad que requiere competencia. Ninguna es cierta.

En los mercados de fincas se dice que hay formación de precios: Cuando el mercado genera un precio de equilibrio a consecuencia de las tensiones entre oferta y demanda, sin que ninguno de los participantes en el mercado (oferentes y demandantes) pueda tener influencia sobre dicho precio este es el caso de competencia perfecta. Cuando el mercado genera un precio de equilibrio a consecuencia de las tensiones entre oferta y demanda, sin que ninguno de los participantes en el mercado (oferentes y demandantes) pueda tener influencia sobre dicho precio. Este es el caso del mercado de competencia monopolística. ) Ninguna es cierta.

El objeto de los métodos sintéticos de valoración es la estimación de un valor de mercado: La finca A que se quiere valorar es comparada con otra finca B cuyo valor de mercado se conoce por información sobre alguna transacción reciente. No cabe duda de que, cualquiera que sea el procedimiento de comparación utilizado, el precio a que se llegue para la finca A quiere ser un reflejo de su posible mercado. Las dos son ciertas.

Los métodos sintéticos de valoración presentan varias dificultades: La labor previa de toma de datos que debe ser el mayor número posible y con la mayor justificación posible. ) La clasificación y situación de cada precio dentro del grupo al que pertenece. Las dos son ciertas.

) El metodo analitico presenta varios inconvenientes graves que hacen difícil su aplicación correcta, como son: Falta de precisión sobre el concepto de precio que se pretende estimar con el, arbitrariedad en la elección del tipo de capitalización, dificultad de separar contablemente la renta de la tierra del beneficio empresarial. Falta de precisión sobre el concepto de valor que se pretende estimar con él, la arbitrariedad en la elección del tipo de capitalización, dificultades de separar contablemente la renta de la tierra del beneficio empresarial. Falta de precisión sobre el concepto de valor que se pretende estimar con el, arbitrariedad en la elección del tipo de precio, dificultad de separar contablemente la renta de la tierra del beneficio empresarial.

En el cálculo del beneficio de una empresa agraria: La renta de la tierra se considera constante y conocida. Por lo tanto, una vez calculados los ingresos y los gastos, es muy fácil determinar el beneficio del empresario. Basta con despejar B de la ecuación: B= I-G-R. La renta de la tierra se considera variable y conocida. Por lo tanto, una vez calculados los ingresos y los gastos es muy fácil determinar el beneficio del empresario. Basta con despejar B de la ecuación. B=I-G-R. Ninguna es cierta.

En las valoraciones en el mercado hipotecario: Se define valor de mercado "VM" como el valor que podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en el momento de la tasación, libre de arrendamientos y cargas. Para la hipótesis de edificio terminado VM o CRB (valor de reposición bruto) es el valor que podría alcanzar un edificio en proyecto o rehabilitación en la fecha de terminación de las obras. Las dos son ciertas.

En las valoraciones en el mercado hipotecario, el principio de sustitución: Establece que el valor de un inmueble es equivalente a otro de similares características. Nos permite utilizar el valor de sustitución. Las dos son ciertas.

La tasación de las fincas rústicas en las valoraciones en el mercado hipotecario: Es de aplicación en la valoración de fincas cuyos terrenos están clasificados como no urbanizables y que se dediquen a una actividad agraria. Es de aplicación en la valoración de fincas cuyos terrenos están clasificados como no urbanizables y que puedan dedicarse a una actividad agraria. Ninguna es cierta.

En un informe de tasación de fincas rusticas, en las valoraciones en el mercado hipotecario la localidad y entorno: ) Describirán las características de la población, distancia al núcleo urbano más próximo, así como los de aquellos que dependan a efectos laborales o del mercado de aprovechamiento. Se indicarán las características del entorno, con indicación de las explotaciones de producciones agrarias dominantes en la zona, densidad de población, etc. Las dos son ciertas.

Según el artículo 36 del real decreto legislativo 7/2015, del 30 de octubre por lo que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana, cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima: Los terrenos se tasaran mediante la capitalización de la renta anual real o potencial la que sea inferior, de la explotación según su estado en el momento al que se deba entenderse referida la valoración. Los terrenos se tasaran mediante capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Ninguna es cierta.

Sobre la norma de granada: La valoración de un elemento vegetal precisa convertir el valor en una cuantía económica lo que requiere encontrar patrón comparativo, un estándar que permita comparar lo que deberíamos esperar de un ejemplar de ese tamaño/edad en condiciones normales de cultivo. El patrón del árbol/palmera/arbusto perfecto debe ser el que se muestre más cercano a lo que esperaríamos de un árbol/palmera/arbusto desarrollado libremente. Las dos son ciertas.

Sobre la norma de granada se define: Sustituibilidad: es aquella condición que reúne un árbol que le permite ser sustituido por otro de la misma especie y características físicas y ornamentales, y seguir teniendo las mismas funciones ornamentales del ejemplar a sustituir. Todos los ejemplares que no cumplan esta condición serán considerados como no sustituibles. A efectos de esta norma, se consideran como árboles, palmeras o arbustos sustituibles aquellos que es posible encontrar de un tamaño y características similares en el mercado. Las dos son ciertas.

Las hipótesis en las que se asienta la definición de valoración son: Las expectativas de futuro, en términos de flujos de caja previstos y el conocimiento de la duración o vida del bien. El establecimiento de una determinada tasa de inflación para realizar los cálculos necesarios; el conocimiento de la duración o vida del bien y las expectativas de futuro, en términos de flujos de caja previstos. El establecimiento de una determinada tasa de inflación para realizar los cálculos necesarios; el conocimiento de la duración o vida del bien.

La valoración representa una medición: Cuya unidad de medida es el dinero, que siempre es fijo dependiendo de la situación de la moneda en el momento de realizarse la valoración. Cuya unidad de medida es el dinero, que es variable dependiendo de la situación de la moneda en el momento de realizarse la valoración. Ninguna es cierta.

Los arrendamientos rústicos en países donde existe una protección legal al arrendatario pueden ser considerados: Como una situación de «propiedad compartida de hecho» entre arrendador y arrendatario, ya que ambos tienen un conjunto de derechos sobre la finca arrendada, aunque por razones distintas y contrapuestas. Los arrendamientos rústicos históricos pueden ser considerados como una «propiedad compartida» teniendo en cuenta además las normas consuetudinarias (tradición) que se les aplican. Las dos son ciertas.

La liberación del arrendamiento se puede realizar en dos sentidos: Reversión de la finca (libre de la obligación arrendataria) al propietario, mediante el pago de la mitad de su valor; y acceso a la propiedad, también sin cargas, por parte del arrendatario, previo pago de la misma cantidad, es decir, la mitad del valor de la finca. Por lo tanto, en ambos casos será necesario valorar la finca. Reversión de la finca (libre de la obligación arrendataria) al propietario, mediante el pago de la mitad de su valor; y acceso a la propiedad, también sin cargas, por parte del arrendatario, previo pago de la misma cantidad, es decir, la mitad del valor de la finca. Por lo tanto, en ningún caso será necesario valorar la finca. Ninguna es cierta.

El Valor Subjetivo: Es un valor racional y se define como el valor de un determinado bien según las condiciones particulares del destinatario de dicho bien. Se estará dispuesto a pagar más por una finca cuanto mayor sea el flujo de caja que podremos obtener de ella. Todas son ciertas.

. El valor de afección: Ante la dificultad o imposibilidad de calcular un valor de afección, algunas legislaciones lo fijan de manera arbitraria como un porcentaje sobre el valor estimado del bien. Por ejemplo, la Ley de Expropiación Forzosa fija el valor de afección (premio de afección) en un 5% del valor del medio de mercado. Ante la dificultad o imposibilidad de calcular un valor de afección, algunas legislaciones lo fijan de manera arbitraria como un porcentaje sobre el valor estimado del bien. Por ejemplo, la Ley de Expropiación Forzosa fija el valor de afección (premio de afección) en un 5% del valor del justiprecio. Ninguna es cierta.

En los mercados de fincas, se dice que hay fijación de precios: cuando alguno o algunos de los participantes en el mercado, o sus representantes empresariales y sindicales, establecen precios de compraventa según sus particulares criterios de política comercial. Este es el caso de cuando cada una de las empresas de un oligopolio fija el precio del producto que vende. También se dice que hay fijación de precios cuando el Estado ordena el mercado decretando los precios que van a regir en él. Las dos son ciertas.

Los métodos sintéticos de valoración presentan una serie de características, de las cuales las más importantes son: Busca el valor del bien por comparación con el precio pagado por otros bienes de características similares. En base a eso se estima el valor de mercado. Necesita para su aplicación el conocimiento de los precios pagados por fincas de características similares o que puedan agruparse en grupos homogéneos. Esto es, requiere de un estudio de mercado previo para recoger información sobre transacciones de bienes similares. Las dos son ciertas.

Los métodos sintéticos de valoración se caracterizan porque: Efectúan una clasificación de las parcelas rústicas en grupos homogéneos, en función de sus características técnicas y económicas, según los existentes en la comarca a la que pertenece la finca que se desea valorar, y asigna a cada uno de ellos un valor de mercado que sirve como referencia para todos los pertenecientes al mismo. Efectúan una clasificación de las parcelas rústicas en grupos no homogéneos, en función de sus características técnicas y económicas, según los existentes en la comarca a la que pertenece la finca que se desea valorar, y asigna a cada uno de ellos un valor de mercado que sirve como referencia para todos los pertenecientes al mismo. Ninguna es cierta.

Sobre la dificultad de separar contablemente la renta y el beneficio: ) El cálculo de la renta de una finca se realiza mediante el análisis contable de los gastos e ingresos de los cultivos y demás aprovechamientos de la tierra (pastizales, montes, etc.) según la conocida ecuación: I-G=R+B. ) Entre los gastos G se incluyen los intereses de los capitales no territoriales propios y ajenos. Las dos son ciertas.

Criterios para la elección del tipo de capitalización o actualización: El tipo de capitalización o actualización suele variar de unas inversiones a otras, en función de la liquidez y seguridad, de acuerdo con la mayor o menor tasa de inflación y otras circunstancias macroeconómicas. El tipo de actualización, pues, podría considerarse como un coeficiente de transformación de dinero futuro a presente, calculándose de dos maneras distintas, según se trate de dinero propio o prestado. Las dos son ciertas.

En las valoraciones en el mercado hipotecario: Se define valor de mercado “VM” como el valor que podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en el momento de la tasación, libre de arrendamientos y cargas. Para la hipótesis de edificio terminado, VM o CRB (valor de reposición bruto) es el valor que podría alcanzar un edificio en proyecto o rehabilitación en la fecha de terminación de las obras. Las dos son ciertas.

La tasación de las fincas rústicas en las valoraciones en el mercado hipotecario: Es de aplicación en la valoración de fincas cuyos terrenos están clasificados como no urbanizables y que se dediquen a una actividad agraria. Es de aplicación en la valoración de fincas cuyos terrenos están clasificados como no urbanizables y que puedan dedicarse a una actividad agraria. Ninguna es cierta.

En un informe de tasación de fincas rústicas, en las valoraciones en el mercado hipotecario, la localidad y entorno: Describirán las características de la población, distancia al núcleo urbano más próximo, así como los de aquellos que dependan a efectos laborales o del mercado de aprovechamiento. Se indicarán las características del entorno, con indicación de las explotaciones de producciones agrarias dominantes en la zona, densidad de población, etc. Las dos son ciertas.

El Régimen del Suelo y Valoraciones: Está regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que establece, en su TÍTULO V (VALORACIONES) el método aplicable para la determinación del valor del suelo, en función, claro está, de la clase de suelo y, en consecuencia, del régimen jurídico aplicable al mismo y de sus características concretas. La valoración en el suelo rural se regula en el artículo 54 del texto refundido de esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ninguna es cierta.

Según el Artículo 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley: ) El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido a la baja en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza en función de factores objetivos de localización. Ninguna es cierta.

El método de capitalización de rentas se utiliza para valorar inmuebles que se encuentran en explotación económica: La renta anual, real o potencial, de la explotación, que podrá estar referida al año natural o al año agrícola o de campaña, se determinará a partir de la información técnica, económica y contable de la explotación actual o potencial en suelo rural. Se considerará exclusivamente la información sobre la renta de la explotación que pueda ser acreditada por el propietario o el titular de la misma. Ninguna es cierta.

Sobre la Norma de Granada, se define: Vida biológica o edad total de un ejemplar: Es la esperanza de vida que presenta una especie determinada. Edad ornamental de un árbol: Es aquella edad a partir de la cual dicho ejemplar comienza a ganar el valor ornamental que posee como consecuencia de su propio envejecimiento. Ninguna es cierta.

Sobre la Norma de Granada: El método se basa en la obtención de un valor básico del ejemplar, objetivo e independiente. Este valor básico depende única y exclusivamente de la especie a la que pertenece y de su tamaño, ligado obviamente con su edad, de manera que, dentro de una misma especie, a mayor perímetro de tronco o altura (excepto en el caso de las palmeras), el valor básico será mayor. Para el cálculo del valor básico del arbolado se parte buscando un árbol de vivero (al menos de tres viveros diferentes) de la misma especie/variedad/cultivar y de tamaño característico (10-12 cm de perímetro a 1 metro del cuello) y tras ello se aplican las ecuaciones propuestas para cada tipología de material vegetal. Ninguna es cierta.

La valoración, evaluación o tasación puede definirse como: Aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores. Con arreglo a unas determinadas hipótesis con vistas a unos fines determinados y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico. Aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores sin fijar determinadas hipótesis con vistas a unos fines determinados y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico. Aquella parte de la economía cuyo objeto es la estimación de un determinado valor o varios valores con arreglo a unas determinadas hipótesis con vistas a unos fines generales, amplios y no determinados. Y mediante procesos de cálculo basados en informaciones de carácter técnico.

Sobre la valoración de arrendamientos rústicos: Existe una amplia legislación sobre la normativa que regula los arrendamientos y a parcelas. Dentro de esta legislación se pueden considerar dos grandes grupos en cuanto a los contenidos: arrendamientos rústicos en general y arrendamientos rústicos históricos. A su vez en lo que se refiere al ámbito de la aplicación se puede distinguir entre la legislación de ámbito estatal y legislación autonómica, correspondiente a aquellas comunidades autónomas con competencias en la materia procedente del derecho foral y que han hecho uso de estas. En toda la legislación existen referencias a procesos de valoración de fincas. Las dos son ciertas.

Sobre la valoración de daños y perjuicios: ) Estrechamente vinculada a la valoración de fincas está la tasación o peritación de daños, como convencionalmente se conoce, que afecta a perjuicios ocasionados al uso y explotación agraria de la finca sin que repercutan en la propiedad de esta y la disminución o total pérdida de valor de partes de la explotación agraria que sustenta la finca (infraestructuras tales como acequias, márgenes etc) como es el caso de la pérdida de cosechas por accidentes climatológicos o por causas de accidentes desarrollados por personas físicas o jurídicas ajenas a la explotación. Estrechamente vinculada a la valoración de fincas está la tasación o peritación de daños como convencionalmente se conoce que afecta a perjuicios ocasionados al uso y explotación agraria de la finca, que siempre deben repercutir en la propiedad de la misma y la disminución o total pérdida de valor de partes de la explotación agraria que sustenta la finca (infraestructuras como acequias, márgenes, etc,..) como es el caso de la pérdidas de las cosechas por accidentes climatológicos o por causa de accidentes desarrolladas por personas físicas o jurídicas ajenas a la explotación. Ninguna es cierta.

. Al contrario de lo que ocurre con los métodos sintéticos y econométricos de manera explícita con los métodos analíticos, cuando se les hacen cumplir algunos requisitos: El objeto de la valoración subjetiva no es la estimación de un valor de mercado, puesto que para la tierra no suelen darse las condiciones de homogeneidad, transparencia, concurrencia, frecuencia de transacciones y libertad que requiere competencia. El objeto de la valoración subjetiva es la estimación de un valor de mercado, puesto que para la tierra no suelen darse las condiciones de homogeneidad, transparencia, concurrencia, frecuencia de transacciones y libertad que requiere competencia. ) Ninguna es cierta.

En los mercados de fincas se dice que hay formación de precios: Cuando el mercado genera un precio de equilibrio a consecuencia de las tensiones entre oferta y demanda, sin que ninguno de los participantes en el mercado (oferentes y demandantes) pueda tener influencia sobre dicho precio este es el caso de competencia perfecta. Cuando el mercado genera un precio de equilibrio a consecuencia de las tensiones entre oferta y demanda, sin que ninguno de los participantes en el mercado (oferentes y demandantes) pueda tener influencia sobre dicho precio. Este es el caso del mercado de competencia monopolística. Ninguna es cierta.

El objeto de los métodos sintéticos de valoración es la estimación de un valor de mercado: La finca A que se quiere valorar es comparada con otra finca B cuyo valor de mercado se conoce por información sobre alguna transacción reciente. ) No cabe duda de que, cualquiera que sea el procedimiento de comparación utilizado, el precio a que se llegue para la finca A quiere ser un reflejo de su posible mercado. Las dos son ciertas.

Los métodos sintéticos de valoración presentan varias dificultades: La labor previa de toma de datos que debe ser el mayor número posible y con la mayor justificación posible. La clasificación y situación de cada precio dentro del grupo al que pertenece. Las dos son ciertas.

El método analítico presenta varios inconvenientes graves que hacen difícil su aplicación correcta, como son: Falta de precisión sobre el concepto de precio que se pretende estimar con él, arbitrariedad en la elección del tipo de capitalización, dificultad de separar contablemente la renta de la tierra del beneficio empresarial. Falta de precisión sobre el concepto de valor que se pretende estimar con él, la arbitrariedad en la elección del tipo de capitalización, dificultades de separar contablemente la renta de la tierra del beneficio empresarial. Falta de precisión sobre el concepto de valor que se pretende estimar con él, arbitrariedad en la elección del tipo de precio, dificultad de separar contablemente la renta de la tierra del beneficio empresarial.

En el cálculo del beneficio de una empresa agraria: La renta de la tierra se considera constante y conocida. Por lo tanto, una vez calculados los ingresos y los gastos, es muy fácil determinar el beneficio del empresario. Basta con despejar B de la ecuación: B = I - G - R. La renta de la tierra se considera variable y conocida. Por lo tanto, una vez calculados los ingresos y los gastos es muy fácil determinar el beneficio del empresario. Basta con despejar B de la ecuación: B = I - G - R. Ninguna es cierta.

En las valoraciones en el mercado hipotecario: Se define valor de mercado “VM” como el valor que podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en el momento de la tasación, libre de arrendamientos y cargas. Para la hipótesis de edificio terminado VM o CRB (valor de reposición bruto) es el valor que podría alcanzar un edificio en proyecto o rehabilitación en la fecha de terminación de las obras. Las dos son ciertas.

En las valoraciones en el mercado hipotecario, el principio de sustitución: Establece que el valor de un inmueble es equivalente a otro de similares características. Nos permite utilizar el valor de sustitución. Las dos son ciertas.

La tasación de las fincas rústicas en las valoraciones en el mercado hipotecario: ) Es de aplicación en la valoración de fincas cuyos terrenos están clasificados como no urbanizables y que se dediquen a una actividad agraria. Es de aplicación en la valoración de fincas cuyos terrenos están clasificados como no urbanizables y que puedan dedicarse a una actividad agraria. Ninguna es cierta.

Según el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima: Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea inferior, de la explotación según su estado en el momento al que se deba entenderse referida la valoración. Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que se deba entenderse referida la valoración. Ninguna es cierta.

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