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Título del Test:![]() veintitrés Descripción: veintitrés Ate |




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«equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de la definición. a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte aéreo. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. Cuando se produce un daño a la salud de los trabajadores o existen indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, el empresario está obligado a investigar la situación para determinar las causas y tomar medidas correctivas. Esta investigación es fundamental para prevenir futuros incidentes y garantizar un entorno laboral seguro. El EMPRESARIO DEBERÁ. Investigar: Realizar una investigación exhaustiva para identificar las causas del daño o la ineficacia de las medidas preventivas. Corregir: Implementar medidas para eliminar o reducir los riesgos identificados, incluyendo la revisión de las medidas de prevención. Notificar: En caso de accidente de trabajo con daño para la salud, notificarlo a la autoridad laboral según el procedimiento establecido. Informar: Informar a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas tomadas para su protección. Formar: Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas implementadas. Adaptar: Adaptar las medidas preventivas a las circunstancias cambiantes y a las necesidades específicas de los trabajadores, incluyendo a aquellos especialmente sensibles. Investigar: Realizar una investigación exhaustiva para identificar las causas del daño o la ineficacia de las medidas preventivas. Corregir: Implementar medidas para eliminar o reducir los riesgos identificados, incluyendo la revisión de las medidas de prevención. Notificar: En caso de accidente de trabajo con daño para la salud, notificarlo a comité de salud y protección según el procedimiento establecido. Informar: Informar a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas tomadas para su protección. Formar: Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas implementadas. Adaptar: Adaptar las medidas preventivas a las circunstancias cambiantes y a las necesidades generales de los trabajadores, incluyendo a aquellos especialmente sensibles. El conjunto de técnicas y procedimientos tendentes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservando los riesgos de salud inherentes a las tareas y al ambiente físico donde se ejecutan , se llama: Higiene laboral. Seguridad y salud laboral. Ergonómia laboral. RD 773/1997 30 mayo. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y sus disposiciones complementarias, como el Real Decreto 486/1997 para lugares de trabajo y el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de se encuentran recogidos. Los riesgos higiénicos, ergonómicos, psicosociales y de seguridad. Los riesgos higiénicos y de seguridad. Los riesgos higiénicos, psicosociales y de seguridad. Los riesgos ergonómicos, psicosociales manipulación manual de cargas y de seguridad. Se refieren a aquellos agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente laboral que pueden causar daños a la salud de los trabajadores, como ruido, vibraciones, radiaciones, polvo, productos químicos, virus, bacterias, etc. Riesgos higiénicos. Riesgos ergonómicos. Riesgos psicosociales. Riesgos de seguridad. Son aquellos que surgen de la inadecuada adaptación del puesto de trabajo, las herramientas o las tareas a las características físicas y psicológicas del trabajador, como posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas, etc. Riesgos higiénicos. Riesgos ergonómicos. Riesgos psicosociales. Riesgos de seguridad. Son aquellos factores relacionados con la organización del trabajo, el contenido del puesto, las relaciones interpersonales y las condiciones ambientales que pueden afectar a la salud mental y física del trabajador, como el estrés, la monotonía, la falta de autonomía, la violencia, el acoso, etc. Riesgos higiénicos. Riesgos ergonómicos. riesgos psicosociales. Riesgos de la seguridad. Son aquellos que pueden provocar accidentes laborales, como caídas, golpes, cortes, incendios, explosiones, atrapamientos, etc. Riesgos higiénicos. Riesgos ergonómicos. Riesgos psicosociales. Riesgos de seguridad. Ley de Prevención de Riesgos laborales se estructura en: 7 capítulos 18 D. Adiccionales, 2 D. transitorias, 1 Disposición derogatoria 2Disposiciones finales. 7 capítulos 16 D. Adiccionales, 2 D. transitorias, 1 Disposición derogatoria 2Disposiciones finales. 8 capítulos 18 D. Adiccionales, 2 D. transitorias, 1 Disposición derogatoria 2Disposiciones finales. 8 capítulos 16 D. Adiccionales, 2 D. transitorias, 1 Disposición derogatoria 2Disposiciones finales. Según ficha informativa puesto ATE: Riesgos específicos y medidas de protección, cual no es. Riesgo de fatiga física. Riesgo musculo-esqueleticos. Riesgo psicosocial. Riesgo ergonomico. Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), los factores que contribuyen a la aparición de TME son los siguientes: Factores físicos. Factores psicosociales. Factores individuales. todas son correctas. Quien elabora y mantendrá actualizada una Guia técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la MMC manipulación manual de cargas? Disposición final 1 RD487/1997 14 ABRIL. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. El empresario. El Comite de Salud y trabajo. El plan de autoprotección. los principales factores de riesgo en el Personal especializado que auxilia en la docencia y Educadores/as directamente relacionados con la aparición de TME. Posturas forzadas o prolongadas. Manipulación manual de cargas. Movimientos repetitivos. Factores individuales de riesgo. Factores de riesgos organizativos y psicosociales. Mantener los brazos por encima de los hombros, al intentar alcanzar zonas u objetos altos. - Adopción de posturas forzadas en tareas que impliquen cambios posturales, colocación, transferencia, sujeción o aproximación del alumnado con mayores necesidades. - Estar agachados, en cuclillas o de rodillas. - Bipedestación prolongada (estar mucho tiempo en posición de pie). - Cortar y pelar alimentos en las tareas de ayuda y manutención del alumnado. - Cargar pesos con la espalda flexionada, sin utilizar las piernas. - Giros de espalda o inclinaciones excesivas de tronco. - Hiperextensión del cuello. - Trabajos de contención del alumnado con conductas violentas o agresivas. Movimientos repetitivos. Factores riesgos organizativos y psicosociales. Posturas mantenidas o forzadas. Manipulación manual de cargas. TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICOS . FACTORES FÍSICOS. cuando una o varias regiones anatómicas de nuestro cuerpo, dejan de estar en una posición natural de confort, para pasar a una posición “obligada”, que genera hiperextensiones, hiperflexiones y/o hiperrotaciones osteoarticulares, que van generando una sobrecarga corporal, favoreciendo así la aparición de lesiones. puede causar pequeños trastornos acumulativos debido al progresivo deterioro del sistema musculoesquelético por la realización continua de actividades de levantamiento y manipulación de cargas. conjunto de continuos movimientos, que se repiten durante la activad laboral y provocan fatiga muscular, sobrecarga, dolor y que pueden desembocar en una lesión, debido especialmente a la presión o fricción que producen estos movimientos de repetición en las partes blandas del sistema osteomuscular (tendones, nervios, ligamentos, vasos sanguíneos, bolsas serosas…). Definiciones. cualquier operación de transporte o sujeción de una carga, por parte de uno o varios trabajadores, tales como levantamiento, colocación, empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características inadecuadas pueda entrañar riesgos, en particular dorsolumbares, para el personal trabajador. cualquier objeto susceptible de ser movido, incluyendo personas y animales. Del mismo modo, tendrá esta consideración los materiales que se manipulen por medios mecánicos pero que requieran aún del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva. TME TRASTORNOS MUSCULO ESQUELETICO. MANIPULACION MANUAL DE CARGAS. cualquier carga, que tenga un peso superior a --- kg, puede entrañar un potencial riesgo dorsolumbar. A modo de indicación general, y para una sola persona, el peso máximo que se recomienda no sobrepasar (en condiciones ideales de manipulación) es. si la población expuesta son mujeres, personal trabajador jóvenes o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de la población trabajadora, no se deberían manejar cargas superiores a. Solo en circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta. En posición sentado no se deberían manipular cargas de más de------- y siempre en una zona próxima al tronco, evitando manipular cargas a nivel del suelo o por encima del nivel de los hombros y giros e inclinaciones del tronco, ya que la capacidad de levantamiento mientras se está sentado es menor. 3 KILOS. 5 KILOS. 10KILOS. 15 KILOS. FACTORES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBITO LABORAL CON RESPECTO A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS. CARACTERISTICA DE LA CARGA. ESFUERZO FÍSICO NECESARIO. EXIGENCIA DE LA ACTIVIDAD. CARACTERISTICAS MEDIO DE TRABAJO. FACTORES INDIVIDUALES. MOVIMIENTOS REPETITIVOS un conjunto de continuos movimientos, que se repiten durante la activad laboral y provocan fatiga muscular, sobrecarga, dolor y que pueden desembocar en una lesión, debido especialmente a la presión o fricción que producen estos movimientos de repetición en las partes blandas del sistema osteomuscular (tendones, nervios, ligamentos, vasos sanguíneos, bolsas serosas.....existen factores ligados a los movimientos repetitivos que pueden influir negativamente, favoreciendo la aparición o el agravamiento de lesiones, tales como. Fuerza aplicada: Cuanto mayor sea la fuerza que aplicamos, antes aparecerá la fatiga muscular. Ciclos de trabajo repetitivos: Que dan lugar a movimientos rápidos de pequeños grupos musculares. Posturas forzadas: El mantenimiento de posturas forzadas sobre determinadas partes del sistema osteomuscular, especialmente sobre hombros y extremidades superiores. Tiempos de descanso insuficientes: Este concepto está ligado con la recuperación, de tal modo, que cuanto menor sea el tiempo de descanso o recuperación entre actividades, mayor será la probabilidad de sufrir una lesión. Fuerza aplicada: Cuanto mayor sea la fuerza que aplicamos, antes aparecerá la fatiga muscular. Ciclos de trabajo repetitivos: Que dan lugar a movimientos rápidos de pequeños grupos musculares. Posturas forzadas: El mantenimiento de posturas forzadas sobre determinadas partes del sistema osteomuscular, especialmente sobre hombros y extremidades superiores. Tiempos de descanso suficientes: Este concepto está ligado con la recuperación, de tal modo, que cuanto menor sea el tiempo de descanso o recuperación entre actividades, mayor será la probabilidad de sufrir una lesión. toda lesión corporal que el personal trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena. Los que sufra el trabajador/a al ir o volver del lugar de trabajo. (Estos accidentes se denominan accidentes in itinere). Accidente de trabajo. Enfermedad laboral. trastorno musculo-esquelectico. condicion de trabajo. Las lesiones por TME pueden aparecer en cualquier región corporal, aunque se localizan con más frecuencia en. espalda, manos y muñecas. espalda, cuello, extremidades inferiores. espalda, cuello, hombros, codos, manos y muñecas. espalda, cuello, hombros y extremidades superiores. une. RD 487/1997 14 abril. L 31/1995 8 noviembre. RD 39/1997 17 enero. RD 773/1997 30 MAYO. RIESGOS ESPECIFICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PUESTO ATE. Organizar y planificar las tareas que requieran más esfuerzo físico. Realizarlas con el menos esfuerzo posible y utilizando los medios de ayuda adecuados. Beber abundante agua o líquidos que aporten al organismo glucosa y sales minerales aunque no se tenga sed. Cambiar la postura durante el descanso y hacer estiramientos musculares. En general, se recomienda realizar un descanso de 10 minutos cada 1 ó 2 horas de trabajo continuado. Hacer pausas frecuentes sin acumular los periodos de descanso. (Son mejores las pausas cortas y frecuentes que las más largas y espaciadas). Evitar el trabajo repetitivo en la medida de lo posible. Intercalar unas tareas con otras que precisen movimientos diferentes y requieran músculos distintos. Evitar aplicar fuerza manual excesiva en movimientos de prensa, flexión, extensión y rotación. Fomentar hábitos saludables, tales como llevar una dieta adecuada o realizar ejercicio de manera habitual. Manejo eficaz del tiempo. Desconectar del trabajo fuera de la jornada laboral. Marcarse objetivos reales y factibles de conseguir. Es conveniente que la anchura de la carga no supere la anchura de los hombros (60 cm aproximadamente). La profundidad de la carga no debería superar los 50 cm, aunque es recomendable que no supere los 35 cm. VEDADERO. FALSO. El desplazamiento vertical de una carga es la distancia que recorre la misma desde que se inicia el levantamiento hasta que finaliza la manipulación. El desplazamiento vertical ideal de una carga es de hasta 25 cm., siendo aceptables los desplazamientos entre la altura de los hombros y la altura media pierna. no se deberían mantener cargas por encima de 170cm, que es el límite de alcance de muchas personas. El desplazamiento vertical ideal de una carga es de hasta 25 cm., siendo aceptables los desplazamientos entre la altura de los hombros y la altura media pierna. no se deberían mantener cargas por encima de 175cm, que es el límite de alcance de muchas personas. El desplazamiento vertical ideal de una carga es de hasta 35 cm., siendo aceptables los desplazamientos entre la altura de los hombros y la altura media pierna. no se deberían mantener cargas por encima de 175cm, que es el límite de alcance de muchas personas. El desplazamiento vertical ideal de una carga es de hasta 35 cm., siendo aceptables los desplazamientos entre la altura de los hombros y la altura media pierna. no se deberían mantener cargas por encima de 170cm, que es el límite de alcance de muchas personas. L31/1995 8 NOVIEMBRE PRL. conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos aquellos que, ........en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. CONDICION DE TRABAJO. EPI. PREVENCION. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. EPI. CONDICION DEL TRABAJO. EQUIPO DE TRABAJO. PREVENCION. son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 2. serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos. DELEGADOS DE PREVENCION. DELEGADOS DE PERSONAL. DELEGADOS DEL SINDICATO. DELEGADOS PROVINCIALES. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. De 50 a 100 trabajadores: 1 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 10 Delegados de Prevención. L 31/1997 8 NOVIEMBRE COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD. es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 100 o más trabajadores. es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 150 o más trabajadores. es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 200 o más trabajadores. |