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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEver 6 Lcontr sg 5

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Título del test:
ver 6 Lcontr sg 5

Descripción:
contabilidad

Autor:
administración
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Fecha de Creación:
10/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 40
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Temario:
Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que habiendo tenido directa he indirectamente vinculación en cualquier etapa de procedimiento de contratación: pueden celebrar contratos previstos en la L.O.S.N.C.P. No podran celebrar contratos previstos en la L.O.S.N.C.P La máxima autoridad de la entidad, previa resolución puede autorizar que intervengan en el proceso contractual.
Para la celebración de los contratos con una asociación o consorcio será requisito previo la presentación de: Declaración juramentada, mediante la cual se haya celebrado el contrato de asociación o consorcio, documento en el que se debe constar la designación de un representante. Partida de inscripción de la Superintendencia de la Compañías, mediante la cual se haya inscrito el contrato de asociación o consorcio, documento en el que se debe constar la designación de un gerente Escritura publica, mediante la cual se haya celebrado el contrato de asociación o consorcio, documento en el que debe constar la designación de un apoderado.
En los contratos sometidos a la L.O.S.N.C.P. se estipulará obligatoriamente clausulas de: Multas y plazo cantidad Fecha.
Los contratos regidos por la L.O.S.N.C.P. serán nulos en los siguientes casos: Por haber sido adjudicados por un organismo manifestante incompetente. Por haber celebrado en fechas de descanso obligatorio Por haberse adjudicado a los miembros del Ecu 911.
En los contratos de consultoría, los salarios negociados y contratados para el personal extranjero no residente en el Ecuador: Se reconocerá reajuste de precios No se reconocerá reajuste de precios El derecho de reajuste de precios es irrenunciable.
Para la seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajenren a favor de terceros, relacionados con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto de: 12% sobre el monto del contrato 5% sobre el monto del contrato 15% sobre el monto del contrato.
Los contratos regidos por la L.O.S.N.C.P. serán nulos en los siguientes casos: Por causas especiales establecidas en la L.O.S.N.C.P. Por las causas generales establecidas en la L.O.S.N.C.P. Por disposición del Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
Las multas impuestas al contratista son: Impugnables antes sede administrativa a traves de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral. No impugnables antes sede administrativa, los actos se consideran ejecutables dentro de las planillas de envases de obra. Se pueden negociar con el incremento de obra, siempre que se encuentre debidamente motivada.
El pago de reajuste de precios constituye: De aquellos que se pueden renunciar Un derecho irrenunciable por parte del contratista Una opción de pago parcial.
Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con: La nota de venta, sin perjuicio de que se puedan aclarar las las obligaciones que asumen las partes. El recibo de entrega, sin perjuicio que se puedan elaborar documentos que contengan los compromisos de las partes La factura correspondientes, sin perjuicio que se pueden elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes:.
La declaración de terminación unilateral de contrato se realiza mediante resolución motivada y emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante a su delegado, la que se comunicará por escrito: Al SERCOP, al contratista y al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren entregado garantías establecidas en Ley A la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado y a la Superintendencia de Bancos A la Superintendencia de Compañias, A la Fiscalia General del Estado y al Banco del estado.
En los contratos de compra venta de bienes y inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago, la entidad: Requerirá de la entrega de garantía de fiel cumplimiento No existe la garantía de fiel cumplimiento Es opcional de la máxima autoridad, requerir esta garantía.
Para aquellos casos en la entidad contratante decida contraer obligaciones de oregación de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa a su autorización deberá contar con: Informe de prefactibilidad Certificación presupuestaria Certificación de aceptación de los trabajos.
En los contratos a que se refiere la L.O.S.N.C.P., los contratistas podrán rendir cualquier de las siguientes garantías: Valores fiduciarios que hayan sido calificados por el directorio del B.C.E. su valor se cumputará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores de cualquier pais, al momento de constituir la garantía, Los intereses que produzca pertenecerán a la entidad contratante. Valores fiduciarios que hayan sido calificados por el directorio del B.C.E. su valor se cumputará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores de cualquier pais, al momento de constituir la garantía, Los intereses que produzca pertenecerán al proveedor. Valores fiduciarios que hayan sido colificados por el directorio del B.C.E.D su valor se cumputará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores de cualquier pais, al momento de constituir la garantía, Los intereses que produzca pertenecerán al proveedor.
La entidad publica Amay, firmo un contrato de obra civil, por el valor de $ 240.000.00. el monto de la garantia de fiel cumplimiento será por: 12.000.00 14.000.00 16.000.00.
La Junta Parroquial El naranjo, firmo un contrato por el monto de $ 550.000.00, el objeto del mismo es la construcción de la Casa de Gobierno Parroquial, determine cuál de los siguientes montos que a continuación se señalan debe entregarse en calidad de anticipo de la obra, considerando que la entidad entregará el máximo porcentaje establecido en la Ley 200.000.00 275.000.00 385.000.00.
El Gobierno Provincial de Pichincha, firmo un contrato de estudios para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, el monto del mismo ascendío a $ 800.000.00, determinde cual de los siguientes montos deben entregarse en calidad de anticipo, si consideramos que la entidad entregará al máximo porcentaje que establece la Ley. 560.000.00 400.000.00 520.000.00.
En caso de mora o retardo parcial o tatal, imputable al contratista, se le reconocerá: Únicamente el reajuste de precios calculado con los precios de indice de precios en el periodo que debío cumplir el contrato, con sujeción de cronograma vigente. Los reajustes de precios calculados e índices de precios en la fecha que presenten la planilla independientemente de la fecha en que debió presentar la planilla. La entidad tendrá la potestad de calificar cuando se pague el reajuste de precios de acuerdo al tipo de obra y montos.
Las estipulaciones especificas, relacionadas con las funciones y deberes así como pagos, contratos domplementarios, terminación del contrato, ejecución de garantías, aplicación de multas y sanciones y recepciones, constituyen las labores que deberá cumplir: El administrador de contrato así como de quienes ejercerán la supervisión y fiscalización El jefe de la sección asignada para desarrollar el proyecto El tesorero previo a la cancelación de las obligaciones contractuales.
En un contrato de obra civil cuyo monto es de $ 450.000, cuyo plazo fue de 90 dias calendario, se ha determinado la mora de 15 días, si el contrato decía que se cobraría el 1 por mil por cada dia de retraso, cuál es el monto que debe pagar el contratista por concepto de multa: 6.300.00 6.000.00 6.750.00.
En un contrato de consultoría por un monto de $ 600.000.00 cuál es el valor que el contratista debe entregar en calidad de garantía de anticipo, considerando que la entidad entregó el máximo porcentaje permitido por la ley. 430.000.00 420.000.00 300.000.00.
La garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos se la conoce como: Sustento de los pliegos Garantías de los contratos Requisitos en la etapa precontractual.
En el caso de que el banco o institución financiera o la compañía aseguradora, no tramite el reclamo presentado de la ejecución de garantías por parte de las entidades contratantes, se procederá Solicitar la inhabilitación de estos organismos en el sistema nacional de contratación pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. Solicitar por segunda ocasión se atienda la ejecución de garantías motivando legalmente tal requerimiento. La entidad contratante esperará hasta que las entidades financieras tramiten el reclamo solicitado.
Al contratista de acuerdo a la L.O.S.N.C.P. le está dispuesto: Ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato. Está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanadas del contrato Luego de convenir con la entidad y debidamente motivada podría ceder el contrato a otro contratista.
En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos. o de obras que contemplen provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, la entidad, exigirá previo la suscripción del contrato. Garantía de anticipo Garantía de fiel cumplimiento Garantía técnica para ciertos bienes.
Si el reclamo o recurso presentado por el oferente, no estuviere claro o no se cumplieran con los requisitos señalados en Ley, la autoridad competente ordenará Se archive el proceso por no cumplir con los datos señalados en Ley. Se aclare o complete el reclamo en el término de 5 días, de no hacerlo, se considerará no presentado. Mantener es suspenso hasta que el interesado acuda a la entidad para completar la información.
De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan is a sede judicial, el procedimiento se la ventilará ante: La Gobernación de la provincia donde se ejecuta el reclamo Los tribunales distritales de lo contencioso administrativo Los jueces penales de la jurisdicción donde presentó el recurso.
La entidad contratante, ante la presentación de un recurso de apelación, deberá expedir su resolución, de manera motivada, en un termino no mayor a: Ocho días, contados a partir de la interposición del recurso. Siete días contados a partir de la interposición del recurso. Cinco días contados a partir de la interposición del recurso.
El termino máximo para dictar y notificar la resolución respecto al reclamo presentado por el eferente será de: 15 días 12 días 10 días.
Quienes tengan interés directo en el proceso de contratación pública, dispondrán del termino de: Tres días, contados desde la notificación del acto administrativo para formular el recurso de apelación. Cinco días, contados a partir de la notificación del acto administrativo para formular el recurso de apelación. Ocho días, contados desde la notificación del acto administrativo para formular el recurso de apelación.
Contra la resolución de un recurso de reposición, que genere el órgano que las expidió: No cabrá ningún otro recurso en vía administrativa Cabrá recurso de reclamo vía administrativa Se podrá presentar nuevamente la petición para reiniciar reclamo.
Si la entidad contratante, dentro de 15 días, no generare resolución respecto al reclamo presentado por el oferente, se entenderá: Favorecer el recurso al peticionario Suspenso hasta que la entidad genere trámite administrativo Desfavorable el recurso al peticionario.
La entidad pública Anochecer adquirio uniformes para los trabajadores de la entidad, una vez que se ha efectuado el ingreso a bodega se procederá a elaborar las actas en este caso de recepción definitiva. De acuerdo a la Tres días, L.O.S.N.C.P. quienes de los diguientes servidores deben suscribir las mismas: Un tecnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. El secretario general de los Trabajadores El Director administrativo.
En caso de reincidencia de infracciones por parte de los oferentes, dará lugar a: La suspensión en el RUP entre 181 a 360 días La suspensión en el RUP entre 90 a 180 días La suspensión en el RUP entre 120 a 180 días.
El término para la interposición del recurso de reposición será de: cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación cinco días, contados a partir del día siguiente al de su notificación cinco días, contados desde la fecha en que el oferente se, entero de la resolución de la entidad.
La suspensión de procesos Dará lugar al derecho de exigir reparaciones o indemnizaciones a los oferentes. No dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes Dará la posibilidad de presentar nuevamente las ofertas por parte del interesado que reclamó.
No actualizar la información en el RUP, dentro del término de diez días de producida la modificación, se la considera como: Infracción del proveedor Infracción de la entidad contratante Infracción del SERCOP.
Una vez transcurridos tres días hábiles después de concluida cada fase del proceso de contratación pública se: Operará la preclusión de derechos Se podrá efectuar reclamos sobre los actos ejecutados por la entidad Se entenderá como aceptados los pliegos que la entidad subió al sistema.
Quienes tengan interés directo, y se consideran afectados por las actuaciones realizadas por las entidades contratantes, podrá presentar su reclamo motivado ente: El Fiscal General de la Nación La Contraloría General de la Nación El Servicio de Contratación Publica.
Los oferentes que se consideren afectados en sus intereses por actos administrativos emitidos por las entidades contratantes, referentes a sus ofertas, pueden presentar sus reclamaciones donde podrá peticionar o pretender: La formulación de resoluciones, donde se reviertan los procesos administrativos, acto que lo ejecutará el Juez competente de la causa. La resolución administrativa de acuerdo al requerimiento presentado, acto que lo absuelve el perito designado para el efecto. La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, cuando se impugnaren los actos de simple administración.
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