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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEVIA LACTEA

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Título del test:
VIA LACTEA

Descripción:
ASTRONAUTAS

Autor:
MARCE FUNES
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Fecha de Creación:
25/03/2023

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 40
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Temario:
Ante la presencia de una persona la cual manifiesta sus deseos de radicar una denuncia de violencia familiar, el personal policial debe: Proceder a recepcionar la misma. Indicar y asesorar que no corresponde (por ser de naturaleza civil). Derivar al Ministerio de Familia de la provincia.
En el lugar del hecho, requerida la presencia del Organismo de Investigación para hacer constar rastro y huellas del delito y, ante la demora de este, se deberán practicar sin dilaciones las diligencias necesarias para la preservación de los correspondientes vestigios o señales impresos. Verdadero Falso.
La cadena de custodia: Debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, ya que estos elementos probatorios podrán convertirse en pruebas de validez legal en juicio. Verdadero Falso.
El arresto presenta como variable: Todas las opciones mencionadas son correctas. Que la persona no se aleje del lugar. La incomunicación. El arresto por un plazo no mayor de 24 horas.
El C.P.P.P.S.F prevé informar al imputado, aprendido o detenido que cuenta con los derechos que dicho código le asiste. Esta acción, según la ley establece, se debe llevar a cabo: Inmediatamente Cuando el personal actuante considere Una vez se haya trasladado el procedimiento a dependencia policial. .
El personal policial puede recibir declaración al imputado siempre que: Éste así lo haga espontáneamente, libremente y en presencia de su defensor. Se haga en presencia de su defensor. Este así lo haga espontánea y libremente. .
En los casos donde no se tenga certeza cierta sobre la edad de la persona y se presuponga que la misma puede llegar a ser menor de edad. Será considerada menor hasta que se acredite su verdadera edad. Será considerado de acuerdo con la estimación que realice el personal policial. No tiene influencia la edad respecto al procedimiento que se lleva a cabo. .
El funcionario policial que tenga conocimiento de un delito en el que estuviera involucrado un menor de edad, debe comunicarlo al juez de menores inmediatamente y, dentro de las 24 horas, al Asesor de Menores. Si se tratare de un menor punible, también lo comunicará inmediatamente al Fiscal de Menores”. Verdadero Falso.
El personal policial que tenga conocimiento de un delito en donde un menor sea aprehendido, detenido o citado, además de las comunicaciones que se deben realizar, informará al menor involucrado, en un lapso de hasta 24 horas - bajo sanción de nulidad - los derechos que el Código Procesal de Menores le acuerda. Verdadero Falso.
Denuncia - En todos los casos en que la denuncia se realice en sede policial y el denunciante sea víctima o representante legal de ésta, el funcionario policial actuante: Deberá leerle, entregarle y hacerle firmar al denunciante, copia de los derechos que le asisten a las víctimas contemplados en el CPPPSF. En los casos de ser el representante legal, hay que informar que debe hacerse presente la víctima para leerle, entregarle y hacerle firmar los derechos que le asiste. No es necesario notificarlo de los derechos que le asiste a la víctima, aunque sea denunciante y víctima o representante legal de la misma. .
Son acciones Dependientes de Instancia Privada las que nacen de los delitos contra la integridad sexual (Arts. 119 - 120 y 130) cuando no resultara la muerte de la persona ofendida o derivara en lesiones gravísimas (Art. 91) del código mencionado. Verdadero Falso.
Entrevista al Testigo – La misma se conformará, ente otros, a los datos de identidad, contacto y acreditación del testigo (interés en el caso, vínculo con la víctima o imputado etc.), teniendo como base fundamental el recibirle juramento de lo expuesto. Verdadero Falso.
Articulo 268 C.P.P.P.S.F. - El informar de sus derechos al imputado que fuere citado, aprehendido o detenido corresponde realizarlo: Inmediatamente. En un lapso no mayor a las 12 horas. En un lapso no mayor a las 24 horas. .
Art. 255 C.P.P.P.S.F. / Comunicación Inmediata - En todos los casos en que se iniciara una Investigación Penal Preparatoria y se hubiera individualizado fehacientemente al imputado, deberán comunicarse las circunstancias que rezan en los incisos del mencionado artículo al: Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia. Sr. Juez Interviniente en la causa. Fiscal Interviniente en la causa.
168 C.P.P.P.S.F. / Requisa – La requisa personal deberá justificarse fundadamente cuando hubiera motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder con la requisa: Se lo invitará a exhibir el objeto cuya ocultación se presume. No será necesario se lo invitare a exhibir el objeto cuya ocultación se presume. El artículo 168 no contempla proceder previo a la requisa .
Artículo 168 / Requisa Vehicular - Se podrá registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él, objetos útiles vinculados a una investigación preexistente o cuando mediare fuerte presunción de que los mismos son resultantes de la comisión de un ilícito o serán empleados para la inminente perpetración de un, lo que deberá hacerse constar así. Verdadero Falso.
El responsable Policial de la Investigación (RPI), entre sus funciones debe reunir las evidencias y cumplir las diligencias necesarias para averiguar el hecho, individualizar a sus responsables, etc.; ya sea por sí mismo o mediante la colaboración de otros funcionarios policiales. Debe verificar que el legajo esté completo antes de remitirlo y, eventualmente, declarar en el juicio. Verdadero Falso.
Artículo 216 C.P.P.P.S.F. – Comunicación con el defensor: La incomunicación del detenido, impedirá que éste se comunique con su defensor en forma privada previo a comenzar su declaración. Verdadero Falso.
Ley 11452, Artículo 28 – C.P.M. / “La edad de los menores se acredita con los documentos legales o, en su defecto, con el informe del médico de menores…” Verdadero Falso.
Derechos Esenciales para el Personal Policial Los honores policiales que para el grado correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial. La sujeción al régimen disciplinario policial. Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. .
En el artículo 268 del C.P.P.P.S.F. expresa “… la Policía deberá investigar todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento debido a su función…” En conclusión, se puede decir que la reforma efectuada ha ampliado las facultades de investigación de la Policía, estableciendo como deber suyo la investigación inicial y directa de todo delito de acción pública. Verdadero Falso.
Respecto a la prueba material secuestrada, puede perder valor probatorio, ser cuestionados en sede judicial, ser rechazada o no valorada, Estas condiciones pueden surgir debido a: La ruptura de la cadena de custodia. No haber confeccionado el acta de entrevista. No dar conocimiento al Juez previo al secuestro.
La protección del sitio del suceso y como tal la correcta conservación de las evidencias física que en el exista, estarán a cargo del Fiscal o de la Policía, por lo que cualquier alteración producida será pasible de sanción penal, entre otras que pudieran existir por reglamentaciones y leyes institucionales. Verdadero Falso.
De acuerdo con el material de estudio brindado, las etapas básicas del proceso de evidencia son: Extracción o recolección, Preservación y embalaje, Transporte o traslado y Traspaso a laboratorios para su análisis, fiscalías u Oficina de Gestión Judicial para su custodia. Verdadero Falso.
La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) ha dicho que los agentes de las fuerzas del orden, entre otros, son los primeros en intervenir en la escena del delito y desempeñan un papel fundamental en todo el proceso de investigación de la escena del delito, por lo cual una formación adecuada en criminalística para llevar a cabo esas tareas es fundamental Verdadero Falso.
Dentro de los derechos que le asiste al imputado, se encuentra: Conferenciar en forma privada y libre con su defensor antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia. Conferenciar en todo momento en forma privada y libre con su defensor. Conferenciar en todo momento en forma libre con su defensor en presencia de personal policial con previo anoticiamientos al Fiscal de la causa.
El artículo 268 del C.P.P.P.S.F. ordena cumplimentar con la información a enviar al Registro Único de Antecedentes Penales, dicha comunicación es absoluta responsabilidad de la Policía. Falso, Debe realizarla el Fiscal pudiendo hacerlo la Policía, pero no por iniciativa propia. Verdadero. Es responsabilidad solamente policial.
Estado Policial - Es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, únicamente para el personal policial del escalafón de general. Verdadero Falso.
Presentar y actualizar anualmente declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su conyugue, si la tuviera, es un/a: Deber Derecho Decisión voluntaria.
El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón es un: Deber Derecho Decisión voluntaria.
El Código Procesal del Menor de la Provincia de Santa Fe contempla que la edad del menor se acredita solamente con los documentos legales. Falso, también puede acreditarse con el informe del médico de menores. Verdadero, la única acreditación de su edad es por los documentos legales.
Art. 54 Código Procesal de Menores - Ante la aprehensión de un menor, se comunicará tal circunstancia a sus padres, tutor o guardadores en el término de: Dos horas Cuatro horas Seis horas.
El Código Procesal del Menor P.S.F. – La autoridad policial puede recibir simple interrogatorio sumario al menor, si lo consintiera, y al solo efecto de orientar la investigación Verdadero Falso.
Código Procesal del Menor de la Provincia de Santa Fe – Todas las diligencias prevencionales deben efectuarse en un plazo de quince días y concluido el mismo serán remitidas a sede judicial, salvo se haya dispuesto la internación del menor, en cuyo caso la investigación debe ser elevada en un plazo máximo de 48 horas. Verdadero Falso.
Facultad de Denunciar – Solamente aquella persona que fuera víctima de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el Ministerio Publico de la Acusación o las autoridades policiales. Si fuera de instancia privada podrá realizarla el titular de poder instar. Falso, toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio puede realizarla. Verdadero, solo la victima puede denunciar.
Dependientes de Instancia Privadas. – Son acciones que nacen de los delitos previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendido lesiones gravísimas. Verdadero Falso.
El C.P.P.P.S.F. contempla que es obligación expedir al denunciante copia o certificación de la denuncia realizada. Falso, se expide si fuera solicitada por el denunciante la copia o certificación. Verdadero, es obligación expedir la copia o certificación. .
Facultad de abstenerse a declarar – C.P.P.P.S.F. - En caso de que el testigo tenga alguna relación de las contempladas por el C.P.P.P.S.F. se le informa que tiene la facultad de abstenerse a declarar. Informado el testigo puede hacer uso de esa facultad o manifestar su voluntad de declarar y no hacer uso de esta. Verdadero Falso.
Las entrevistas a testigos deben ser firmada por el personal policial y el entrevistado, si éste no sabe leer se deja constancia y se procede a la lectura a viva voz, de no saber firmar, se deja constancia y se firma solo por el personal policial. Verdadero Falso.
La Investigación Penal Preparatoria puede ser iniciada por acción de la Policía. Verdadero Falso.
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