Vías pecuarias y carreteras (parte 1)
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Título del Test:![]() Vías pecuarias y carreteras (parte 1) Descripción: BP Y OP |




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¿Qué se entiende por vías pecuarias?. Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito agrícola. Señala la respuesta correcta: Ganadería y pecuaria son sinónimos. Ganadería y pecuaria son dos conceptos independientes. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las vías pecuarias?. Son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalineables, imprescriptibles e inembargables. Son bienes de dominio público del Estado y, en consecuencia, inalineables, imprescriptibles e inembargables. Señala la respuesta correcta: Las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Las vías pecuarias no podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines. ¿Cuáles son los tipos de vías pecuarias?. a) Cañadas: anchura no superior a los 75 metros. b) Cordeles: anchura no superior a los 37,5 metros. c) Veredas: anchura no superior a los 20 metros. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales. a) Cañadas: anchura no superior a los 37,5 metros. b) Cordeles: anchura no superior a los 20 metros. c) Veredas: anchura no superior a los 75 metros. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales. Señala la respuesta correcta: Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el reglamento de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho reglamento de clasificación. Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias: a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. b) La clasificación. c) El deslinde. d) El amojonamiento. e) La desafectación. f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas. a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. b) La clasificación. c) El deslinde. d) El amojonamiento. e) La afectación. f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas. Acto de clasificación: La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La clasificación es el acto administrativo de carácter constitutivo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Deslinde: El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Todas son correctas. Amojonamiento: El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter temporal sobre el terreno. Ocupaciones temporales en las vías pecuarias (uso privativo): Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los 10 años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Por razones de interés particular y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés público, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los 5 años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Aprovechamientos sobrantes en las vías pecuarias (uso común especial): Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento. Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a 10 años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia. (Previa autorización y pago de tasa). Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento. Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a 5 años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y competencia. (Previa concesión y pago de tasa). Usos comunes generales: - Propio y prioritario: tránsito. - Compatibles: usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. - Complementarios: paseo, práctica del senderismo, cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. - Propio y prioritario: tránsito. - Complementarios: usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. - Compatibles: paseo, práctica del senderismo, cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. |