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Yebel AN - Reglamento CTA Cuestionario 2

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Título del Test:
Yebel AN - Reglamento CTA Cuestionario 2

Descripción:
Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de la FEDA

Fecha de Creación: 2025/06/20

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 19

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¿A quién corresponde la designación de árbitros en las competiciones oficiales de ámbito estatal según el reglamento general de árbitros de la FEDA?. Al comité de árbitros previa consulta a la comisión delegada. Al comité de árbitros de la FEDA. Al presidente del comité previa consulta a la comisión delegada. Al comité de árbitros con el visto bueno del presidente de la FEDA.

¿Cuál de estas competencias no corresponde al Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la FEDA?. Programar las actividades de acuerdo con las competiciones de la FIDE. Cooperar con los distintos Comités de Árbitros de las Federaciones Autonómicas. Elaborar directrices para las Bases Técnicas de los Campeonatos Oficiales. Todas las mencionadas son competencias del CTA.

¿Compete al Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la FEDA controlar y comprobar los requisitos exigibles para la obtención de normas de árbitro?. Solo es competencia del CTA el control de las normas, la comprobación de las mismas corresponde a la administración de la FEDA. Sólo las correspondientes a árbitro nacional. Las correspondientes a árbitro nacional, árbitro FIDE y árbitro internacional. No es competencia del CTA sino de la comisión delegada de la FEDA, salvo las de árbitro autonómico que son competencia de las Federaciones Autonómicas.

¿Cuál de estas competencias no corresponde al Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la FEDA?. Homologar los niveles de formación que otorguen las Federaciones Autonómicas. Calificar, cuando corresponda, las pruebas, controles o exámenes para la obtención del título de árbitro autonómico. Programar y controlar todos los cursos de Arbitro Nacional que se celebren, bien sean encaminados a la obtención del título o a reciclaje. Todas las mencionadas son competencias del CTA.

Son un derecho de los Árbitros federados, salvo sanción disciplinaria que se lo impida: Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se establezcan. Percibir remuneración económica de cualquier especie. Si resulta designado para cualquier competición de la FEDA, no podrá ser recusado por los interesados o participantes en la misma. Todos los mencionados son derechos de los árbitros federados.

¿Cuál de las mencionadas no es una obligación de los Árbitros Federados?. Conocer, cumplir y, en su caso, hacer cumplir la normativa legal establecida. Específicamente las leyes deportivas, Estatutos y Reglamentos de la FEDA y FIDE. Seguir las directrices técnicas y organizativas emanadas del Comité Técnico de Árbitros de la FEDA. Someterse al régimen disciplinario de la FEDA. Todas las mencionadas son obligaciones de los Árbitros Federados.

¿Cuáles de estos requisitos no son considerados como mínimos para la designación de los árbitros para cada competición que corresponde al Comité Técnico de Árbitros de la FEDA, previa convocatoria pública dirigida a todos los árbitros federados?. Se valorarán principalmente los méritos por currículum. Se tendrá en cuenta el conocimiento y la experiencia en el manejo de la plataforma Vega/Orion/Info64. Se tendrá en cuenta la asistencia a los últimos seminarios organizados por la FEDA. Todos los requisitos mencionados son considerados como mínimos a la hora de la designación de los árbitros por el CTA.

¿Cuál de estas incompatibilidades impiden que un árbitro federado arbitre una Competición Oficial de ámbito estatal?. Ser familiar de primer grado de algún participante. Ser entrenador de algún participante. Ser Presidente del Comité Técnico de Árbitros. Todas estas situaciones hacen incompatible el arbitraje de una competición de ámbito estatal.

El título de Árbitro Nacional. Será otorgado por la Junta Directiva de la FEDA, a propuesta del Comité Técnico de Árbitros. Será otorgado por el Comité Técnico de Árbitros a propuesta de su presidente. Será otorgado por el Presidente de la FEDA, a propuesta del Comité Técnico de Árbitros. Será otorgado por la Asamblea General de la FEDA, a propuesta del Comité Técnico de Árbitros.

Respecto del Título de Árbitro FIDE o Internacional, indique la respuesta correcta: A solicitud del interesado, la Junta Directiva de la FEDA tramitará ante la FIDE el título de Arbitro FIDE o internacional del solicitante. A solicitud del interesado, el CTA, previa comprobación de la documentación y requisitos necesarios establecidos por la FIDE tramitará el título de Arbitro FIDE o internacional del solicitante. A solicitud del interesado, el CTA, previa comprobación de la documentación y requisitos necesarios establecidos por la FIDE, propondrá a la Junta Directiva de la FEDA la tramitación del título de Arbitro FIDE o internacional del solicitante. A solicitud del interesado, el CTA, previa comprobación de la documentación y requisitos necesarios establecidos por la FIDE, propondrá al presidente de la FEDA la tramitación del título de Arbitro FIDE o internacional del solicitante.

¿Cuánta duración tiene una norma de AN?. Tres años desde la fecha de finalización del torneo donde se consiguieron. Dos años desde la fecha de finalización del torneo donde se consiguieron. Las normas de AN no caducan. Cuatro años desde la fecha de finalización del torneo donde se consiguieron.

¿Cuánta duración tiene el examen teórico de AN?. Cuatro años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido. Tres años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido. No tiene caducidad. Cinco años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido.

Sobre la acreditación práctica, señalar la respuesta incorrecta: Todas las normas deben ser de al menos 9 rondas sin excepciones. Solo se admitirá una norma cada 100 jugadores o fracción. Se considera válida para norma actuar como árbitro en cualquier torneo oficial de la FIDE. Al menos 2 normas deberán ser firmadas por un árbitro con titulación internacional (AI, AF).

Para contrastar el conocimiento teórico se realizará un proceso evaluador de carácter nacional, con obligación de convocatoria por parte de la FEDA, a propuesta del CTA, de al menos una vez cada: Siempre que lo considere conveniente según las peticiones que haya. Tres años. Cada año. Cada dos años.

Para ser candidato a la obtención del título de Arbitro Nacional serán requisitos previos obligatorios los siguientes: Ser español o residente en España, mayor de dieciséis años. Poseer el título de árbitro autonómico en una Federación Territorial integrada en la FEDA y que haya homologado su reglamento de titulación autonómica en el CTA. Excepcionalmente, no se aplicará el apartado b) si el currículum del candidato reúne méritos suficientes a criterio del CTA. Todas son ciertas.

Sobre incompatibilidades para poder arbitrar un campeonato de España, señala la incorrecta. Ser familiar de algún participante. Ser entrenador de algún participante. Ser jugador de la misma competición. Ser presidente de una federación autonómica.

¿Cuántas normas de AN se admiten por el CTA en un torneo de 198 jugadores?. Una. Una cada 50 jugadores. Dos. Tres.

El Comité Técnico de Árbitros de la FEDA propondrá al Presidente de la FEDA a todos los candidatos que hayan superado las pruebas encaminadas a la consecución del título de Arbitro Nacional, establecidas reglamentariamente con ciertas condiciones. ¿Qué plazo tiene para proponerlo?. Máximo 10 días después de haber aprobado el examen. Máximo 10 días después de haber conseguido superar la última prueba necesaria para ello. Máximo 15 días después de haber aprobado el examen. Máximo 15 días después de haber conseguido superar la última prueba necesaria para ello.

¿Quién otorga el título de Árbitro Nacional?. El Presidente de la FEDA. El presidente de la Feda a propuesta del CTA. La asamblea de la Feda a propuesta del CTA. El Comité técnico de árbitros.

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