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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: TEST ADMIN - 2ª CONVOCATORIA 2022
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Título del Test:
TEST ADMIN - 2ª CONVOCATORIA 2022

Descripción:
test admin examen abogacía 2022 (2ª convocatoria)

Autor:
cirice
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Fecha de Creación:
22/04/2024

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 25
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Temario:
¿En qué casos puede la Administración acordar la adopción de medidas provisionales antes de la iniciación del procedimiento administrativo? En aquellos en los que concurra una urgencia inaplazable y las medidas sean necesarias para la protección provisional de los intereses implicados. En aquellos en los que concurra una urgencia inaplazable y las medidas sean necesarias para la protección provisional de los intereses implicados y las personas titulares de esos intereses lo soliciten expresamente, pues solo son posibles a instancia de parte. En ningún caso. En el procedimiento administrativo, a diferencia del proceso judicial, no es posible la adopción de medidas provisionales previas a su inicio. Sólo cuando exista un riesgo grave e inminente para las personas o las cosas y la medida consista en la suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.
¿Cuándo podrá la Administración rechazar el desistimiento del interesado en un procedimiento iniciado a instancia de ese ciudadano? En todo caso, dado que, al ser un procedimiento iniciado a instancia de parte, es posible el desistimiento siempre que se formule antes de que recaiga resolución definitiva. Cuando no existan terceros interesados que insten su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento, o cuando la cuestión objeto del procedimiento entrañe interés general, o se considere conveniente sustanciarla para su definición o esclarecimiento. En ningún caso. Dado el interés general que debe perseguir la Administración, una vez iniciado un procedimiento no es posible el desistimiento del mismo por su promotor. En todo caso, pues el interesado siempre puede desistir de los procedimientos iniciados a su instancia, a diferencia de los procedimientos iniciados de oficio por la Administración en los que nunca cabe el desistimiento por esta.
Frente a una resolución firme en vía administrativa, contraria a los intereses de mi cliente, interpusimos dentro del plazo legal para ello recurso extraordinario de revisión al haber aparecido nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencian, a nuestro juicio, el error de la resolución Administrativa. Han pasado cuatro meses y no hemos recibido resolución expresa. ¿Qué deberíamos hacer? De momento no deberíamos hacer nada, pues la Administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver este recurso, dada su naturaleza extraordinaria. Debemos entenderlo desestimado por silencio administrativo y podremos acudir a la vía contencioso-administrativa. Debemos entenderlo estimado por el transcurso del plazo de 3 meses, al tener el silencio de la Administración efecto positivo, pudiendo pedir el certificado de acto presunto. Debemos presentar el preceptivo escrito de apremio a la Administración instándola a que resuelva expresamente en el plazo improrrogable de 10 días.
¿Qué recurso cabe en vía administrativa frente a una disposición de carácter general? Recurso de alzada y de ser desestimado, recurso potestativo de reposición, salvo que el órgano que dicta esa disposición carezca de superior jerárquico, en cuyo caso solo cabrá recurso potestativo de reposición. Ninguno. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no es posible interponer recursos en vía administrativa. Exclusivamente recurso potestativo de reposición. Recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.
En el ámbito de la Administración General del Estado, en los supuestos de procedimientos de responsabilidad patrimonial por la lesión en bienes y derechos consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no se tenga el deber jurídico de soportar, ¿quién será la autoridad u órgano competente para su resolución? La persona titular del Ministerio respectivo. El Consejo de Ministros. La persona titular del Ministerio con competencias en materia de Hacienda, cualquiera que sea el Ministerio responsable de la lesión. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Uno de nuestros clientes ha recibido resolución por la que se acuerda la incoación de expediente sancionador y se acuerda la tramitación simplificada del procedimiento, dado que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. ¿Puede nuestro cliente oponerse expresamente a la tramitación simplificada del procedimiento y con ello, forzar que se siga la tramitación ordinaria? No. Al tratarse de un procedimiento sancionador no cabe formular oposición expresa a la tramitación simplificada para que la Administración continúe con la tramitación ordinaria. Sí. Al igual que en cualquier otro procedimiento administrativo, el interesado podrá manifestar su oposición expresa a la tramitación simplificada y por ello la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. No. Al tratarse de un procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, siempre se acudirá a la tramitación simplificada al preverlo así expresamente la Ley, por razones de celeridad. Sí. Al tratarse de un procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, siempre se acudirá a la tramitación ordinaria al preverlo así expresamente la Ley, sin que pueda la Administración acordar otra cosa.
Ha recibido una notificación por Lexnet del Juzgado de lo contencioso-administrativo con un decreto que declara la caducidad del trámite para formalizar demanda, al haber transcurrido el plazo de veinte días sin presentarla. ¿Qué actuación debería llevar a cabo? Esperar al trámite de conclusiones para plantear una síntesis de su demanda. Recurrir el decreto y pedir al mismo tiempo en el recurso vista oral en la que efectuar nuestras pretensiones. Presentar la demanda dentro del día en que se notifica la caducidad. Presentar la demanda en el Juzgado de guardia el mismo día de la notificación o al siguiente.
Tras haber formulado recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que denegaba a nuestra cliente, funcionaria interina, la fijeza en el empleo en las mismas condiciones que el personal funcionario titular, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo. Este Juzgado también entiende que no es competente y que debiera serlo la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ. ¿A qué órgano judicial corresponde resolver esta cuestión de competencia? A la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, como órgano superior común. A la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, como órgano superior común. Al Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Decano de Madrid, como cualquier cuestión sobre reparto. A ninguno, pues no puede plantearse cuestión de competencia al ser estos Juzgados órganos subordinados entre sí, resolviendo definitivamente el Tribunal Superior de Justicia, como órgano superior.
Hemos presentado recurso contencioso-administrativo a instancia de nuestro cliente acumulando dos pretensiones: a) la impugnación de una sanción de tráfico por exceso de velocidad; b) la impugnación de la resolución que le denegaba el reconocimiento de un nuevo trienio como funcionario de carrera por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ante esta acumulación de acciones, que no se considera pertinente por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, ¿qué actuaciones llevará a cabo el órgano judicial? El/la LAJ dará cuenta al Juez o Tribunal quien, si estima que se trata de una acumulación indebida, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de 30 días. El/la LAJ ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de 30 días. El/la LAJ dará cuenta al Juez o Tribunal quien, si estima que se trata de una acumulación indebida, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de 10 días. El/la LAJ ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de 10 días.
Entre los asuntos de nuestro despacho tenemos las reclamaciones de diversos funcionarios que reclaman a la Administración el abono de un complemento por trabajo nocturno que entendemos les corresponde. En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de nuestra ciudad se siguen 3 de estas demandas, todas con idénticos hechos y fundamentos jurídicos, por lo que hemos solicitado al Juzgado la acumulación de todas ellas. Sin embargo, el Juzgado ha dictado resolución denegándola. No conformes con esta decisión, ¿podemos recurrirla? Sí, pero solo a través del recurso de reposición. Sí, a través del recurso de reposición y si fuese desestimado podremos interponer recurso de apelación ante el TSJ correspondiente. No, contra las resoluciones acordando o denegando la acumulación no se dará recurso alguno. Sí, pero solo a través del recurso directo de apelación sin previo recurso de reposición.
La autoridad gubernativa ha denegado a la Asociación ABC la petición de reunión en un lugar de tránsito público que había formulado al amparo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. ¿De qué plazo disponemos para interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial previsto para la vulneración de este derecho fundamental? 48h siguientes a la notificación de la prohibición. 10 días siguientes a la notificación de la resolución. 20 días siguientes a la notificación de la resolución. Plazo general de 2 meses, siguientes a la notificación al no prever la ley jurisdiccional especialidad alguna en este caso.
¿Quién de los siguientes CARECE de legitimación para actuar ante el orden contencioso-administrativo? Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las CC.AA. La Administración de las CC.AA, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado. Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado. Las Entidades de Derecho público que estén vinculadas a las CC.AA., sin estar dotadas por ley de un estatuto específico de autonomía, contra los actos y disposiciones que constituyan la actividad de la Administración de la que dependan.
Nuestro cliente, titular de un taller mecánico, ha sido objeto de una sanción administrativa por parte de su Ayuntamiento imponiéndole una multa de 50.000 € y el cese de actividad por tiempo de 5 meses. Firme la resolución en vía administrativa nos planteamos interponer recurso contencioso-administrativo. ¿Necesitaremos para ello obligatoriamente la representación por Procurador y la asistencia letrada? Sí. Nuestro recurso contencioso-administrativo precisará necesariamente de la intervención de ambos profesionales No. Únicamente es obligatoria la intervención de Abogado, siendo potestativa la intervención del Procurador. No. Nuestro cliente podrá interponer por sí mismo el recurso contencioso-administrativo, siendo potestativa la intervención de ambos profesionales. Sí, pues el proceso contencioso-administrativo precisa siempre la asistencia letrada y la representación por Procurado.
En el procedimiento contencioso-administrativo, ¿puede el Juez o Tribunal denegar el recibimiento del pleito a prueba si existe disconformidad en los hechos y las partes han solicitado tal recibimiento? Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, en cualquier caso. Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, salvo que el objeto del recurso sea una sanción administrativa o disciplinaria, en cuyo caso se recibirá siempre a prueba. Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, salvo que el objeto del recurso verse sobre la responsabilidad patrimonial de las AAPP, en cuyo caso se recibirá siempre a prueba. Sí, si entiende que tales hechos no son de trascendencia para la resolución del pleito, salvo que el objeto del procedimiento sea de responsabilidad patrimonial.
En el proceso contencioso-administrativo, ¿existe alguna especialidad en materia probatoria en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado? Sí, que no es posible la extensión de los efectos de las pruebas periciales de procedimientos conexos. Si solo podrá admitirse la prueba que pueda practicarse en el acto de la vista, debiendo las partes acudir con los medios de prueba de los que intenten valerse. Si solo es admisible como medio probatorio la prueba documental que aporten las partes, así como la obrante en el expediente administrativo Sí, que el período de práctica de prueba no será en ningún caso superior a 20 días.
Tras haber obtenido como medida cautelar la suspensión de la resolución de la adjudicación de un contrato administrativo al que concurría nuestro cliente, previa prestación de la caución que fue exigida por el órgano judicial, se ha dictado sentencia alzándose ya la medida cautelar, por lo que hemos solicitado la devolución de la caución. El órgano judicial nos responde que no es posible pues cabe la posibilidad de que cualquiera de los otros empresarios que concurrían a la licitación reclamen una indemnización por los daños sufridos. ¿Qué plazo habrá de transcurrir para poder obtener la devolución? 1 año desde la fecha de alzamiento de la medida. 6 meses desde la fecha de alzamiento de la medida. 1 mes desde la firmeza de la fecha de alzamiento de la medida. No existe plazo alguno, el órgano judicial no tiene razón. No es preciso que transcurra plazo alguno desde el alzamiento de la medida para que nos sea devuelta la caución prestada.
¿Qué resolución declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo tras el desistimiento del recurrente, antes de sentencia, con el consentimiento o sin la oposición del resto de partes y sin que se aprecie daño para el interés público? Decreto. Sentencia que no entrará en el fondo del asunto. Auto. Providencia.
El TSJ ha dictado una sentencia desestimatoria en primera y única instancia en materia de sanción de la Ley (estatal) de ordenación de transportes terrestres (LOTT), impuesta por una Administración autonómica, siendo la cuantía del pleito de 167.000 €. En la demanda, usted alegó infracción de la LOTT, del principio de tipicidad y prescripción. ¿Cabe formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo? En ningún caso, dada la cuantía litigiosa. Sí, pues todas las sentencias de los TSJ son recurribles en casación. No, pues solo será posible recurso de casación ante el propio TSJ, al haber sido dictada la resolución administrativa por un órgano autonómico. Sí, pues el recurso podrá fundarse en infracciones de normas de Derecho estatal, invocadas oportunamente en el proceso.
¿Es posible la extensión de efectos de una sentencia aún no firme, pero ejecutada provisionalmente? Sí. Pero la extensión de efectos tendrá igual naturaleza provisional que la sentencia y podrá ser revocada si la sentencia también lo fuese, siempre que se trate de materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado. No. Solo es posible la extensión de efectos de sentencias firmes dictadas en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado. Sí. Pero la extensión de efectos tendrá igual naturaleza provisional que la sentencia y podrá ser revocada si la sentencia también lo fuese, siempre que se trate de materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de responsabilidad patrimonial de la Administración. No. Solo es posible la extensión de efectos de sentencias firmes dictadas en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Nuestro cliente ha obtenido una sentencia a su favor, frente a la Administración que le reconoce el derecho a percibir en concepto de complementos salariales no abonados una cantidad económica muy importante. La Administración ha recurrido la sentencia en apelación y nosotros hemos instado su ejecución provisional. La Administración se opone alegando que no procede la ejecución provisional pues ello supondría un trastorno grave a su Hacienda (se trata de un pequeño Ayuntamiento). ¿Tiene razón la Administración? Sí. Al no ser firme la sentencia, la Administración puede oponerse precisamente por el grave trastorno a su Hacienda y, en consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse provisionalmente. No. Al igual que para la ejecución definitiva, en caso de trastorno grave a su Hacienda la Administración podrá ponerlo en conocimiento del Juez y acompañar una propuesta razonada sobre el modo de ejecutar la sentencia de manera que le resulte menos gravosa, pero no podrá dejar de ejecutarla. Sí. Las ejecuciones de condena al pago de una cantidad no son susceptibles de ejecución provisional, por el riesgo posterior de imposibilidad de restitución. No. La Administración debe proceder a la ejecución provisional de la sentencia, siempre con cargo al crédito de su presupuesto, y si se hubiese agotado deberá llevar a cabo la respectiva modificación presupuestaria, en el plazo máximo de 1 mes.
La Administración, a la hora de llevar a cabo la prestación de un servicio público, de su titularidad o competencia a la que viene obligada, podrá optar por su gestión a través de un empresario privado. Para ello será preciso: Que la gestión se instrumentalice a través de la figura del contrato de concesión de servicios, regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La previa declaración responsable del empresario privado. La comunicación previa del empresario privado. La autorización administrativa previa al empresario privado para el ejercicio de la actividad en la que consista el servicio público.
En materia de expropiación forzosa, y conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954, en el caso de que proceda el derecho de reversión, es presupuesto para el mismo: La restitución por el expropiado de la indemnización percibida, en la misma cuantía que la que recibió en su momento. La restitución por el expropiado de la indemnización percibida, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La restitución por el expropiado de la indemnización percibida, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el periodo comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión, incrementado en dos puntos. El compromiso de restitución por el expropiado de la indemnización percibida incrementada en un cinco por ciento, en el plazo de los 6 meses siguientes a la declaración por la Administración de la procedencia del derecho de reversión.
Nuestro cliente, una importante empresa del sector de la construcción, no está conforme con el anuncio de licitación de un determinado contrato administrativo, por lo que decidimos recurrirlo potestativamente a través del recurso especial en materia de contratación. La Administración ha dictado resolución desestimatoria, ¿cómo podríamos combatir la misma? No cabe recurso administrativo y solo podremos acudir al recurso contencioso-administrativo. Mediante petición de la revisión de oficio de la resolución. Mediante recurso de alzada ante la misma autoridad que dictó la resolución. Mediante recurso de revisión ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública o autoridades equivalentes de las Administraciones autonómicas o locales, en su caso.
Desiré y sus 3 hijos menores son titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar con el cónyuge de aquella, Omar, que ha fallecido recientemente. ¿En qué situación queda dicha autorización? Desiré y sus 3 hijos podrán obtener una autorización de residencia independiente. Para que siga en vigor la autorización por reagrupación, Desiré necesitará acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. La muerte de Omar extingue la autorización por reagrupación familiar y los familiares no podrán seguir en el país. La autorización queda en situación de prórroga hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
¿En cuál de los siguientes supuestos no es posible la revocación de los actos de aplicación de imposición de sanciones por parte de la Administración tributaria, cuando sea en beneficio del interesado? Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. Cuando se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
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