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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: La Administración Electrónica.
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Título del Test:
La Administración Electrónica.

Descripción:
Ley 40/2015/39/2015

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
02/04/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20
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Temario:
De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la sede electrónica es: Aquella dirección electrónica donde se ubican los distintos servicios públicos puestos a disposición de los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Aquella dirección electrónica, que permite a los ciudadanos cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos a través de redes de telecomunicaciones ante una Administración Pública. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Aquella dirección electrónica habilitada por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias a través de redes de telecomunicaciones.
De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos la siguiente información de las personas representantes y representadas: Nombre y apellidos o la denominación o razón social, domicilio, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, domicilio, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado, teléfono y correo electrónico.
De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad se determinarán por: La Administración General del Estado. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Cada Administración Pública. El Esquema Nacional de Seguridad.
De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de: La trazabilidad, autenticidad y confidencialidad de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. La transparencia, confidencialidad y autenticidad de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. La integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. La disponibilidad, integridad, y confidencialidad de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
De acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan, en todo caso, el establecimiento de comunicaciones seguras. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones que cuenten con las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras, interoperables y accesibles.
De acuerdo con el artículo 38.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de intercambio seguro de archivos. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, al menos un doble factor de autenticación. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de intercambio de archivos encriptados en los términos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por portal de internet: El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a su sede electrónica correspondiente. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a los servicios públicos propios del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a los servicios proporcionados como proveedor de servicios de la sociedad de la información.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública: Permitirá en todo caso la comprobación de la integridad, autenticidad, trazabilidad y confidencialidad del documento mediante la verificación de un certificado electrónico reconocido. Permitirá en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante la verificación de un certificado electrónico cualificado. Permitirá en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Permitirá en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante la verificación de un certificado electrónico reconocido.
De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal: Los determinará la Administración General del Estado. Los determinará cada Administración Pública. Los determinará la Secretaría de Estado de Administración Pública. Deberá ser alguno de los recogidos en el Anexo II del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42 de la misma ley, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante: Firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Sello electrónico del titular del órgano o empleado público. Certificado cualificado del titular del órgano o empleado público. Certificado reconocido del titular del órgano o empleado público.
De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema: La Administración podrá determinar una ampliación de los plazos por un periodo máximo igual al previsto inicialmente para la cumplimentación del trámite que no haya estado disponible, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Se ampliarán los plazos no vencidos por un espacio de tiempo igual a aquel en que no haya estado disponibles el sistema o aplicación, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. La Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. La Administración acordará una ampliación de los plazos no vencidos por un término igual al tiempo en que haya estado imposibilitado el sistema, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el PAGe es: Un Punto de Acceso General electrónico. Un Punto de Acceso Gratuito electrónico. Punto de Acceso Genérico electrónico. Punto de Asistencia y Gerencia electrónica.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el PAGe: Prestará asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos electrónicos. Facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública correspondiente. Contará con funcionarios habilitados que facilitarán a los ciudadanos que carezcan de medios de identificación electrónica, la presentación de escritos en los registros de las Administraciones Públicas. Facilitará asesoramiento y formación específica a la ciudadanía en matera de acceso a los Servicios de la Sociedad de la Información.
De acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la titularidad de la sede electrónica corresponde a: Una Administración Pública y sus organismos dependientes. Una Administración Pública y, en su caso, a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias. Una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público o privado en el ámbito de sus competencias. Una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por actuación administrativa automatizada: Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo. Cualquier acto o actuación de trámite realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo, destinado exclusivamente impulsar el procedimiento. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y refrendado en su resultado por un empleado público.
De acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de actuación administrativa automatizada: Se indicará previamente el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Se considerará al órgano que aprobó su establecimiento responsable a efectos de impugnación. Se considerará responsable a efectos de impugnación, el órgano competente para la emisión de la resolución definitiva del procedimiento en el que se inscribe la actuación administrativa automatizada. No cabrá recurso alguno contra las actuaciones administrativas automatizadas, sin perjuicio de su alegación en el que corresponda contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.
De acuerdo con el artículo 37.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General de entrada y otro de salida de documentos que sean presentados o que se reciban para su unión a un expediente administrativo. Cada órgano administrativo dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General que remitirá copia auténtica de los documentos que recepciones con destino a los órganos administrativos que cuenten con Registros Electrónicos descentralizados. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
De acuerdo con el artículo 39.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por las personas interesadas en el registro serán los previstos en el Anexo II del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por las personas interesadas en el registro siempre que cumplan con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente. Se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por las personas interesadas en el registro siempre que cumplan con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán determinar los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por las personas interesadas en el registro siempre que cumplan con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de los sistemas de identificación distintos a los basados en certificados electrónicos de firma electrónica y de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”: Deberán encontrarse situados en territorio de la Unión Europea. Deberán encontrarse situados en territorio español. Deberán encontrarse situados en territorio de un estado perteneciente al Espacio Económico Europeo. Deberán encontrarse ubicados en un territorio de un estado sobre el que la Comisión Europea haya emitido una decisión de adecuación al marco normativo europeo en materia de protección de datos personales.
De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán firmar: A través de sistemas concertados de clave electrónica, sello electrónico cualificado, sello electrónico avanzado o de firma electrónica cualificada y avanzada. A través de sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. A través de sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. A través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
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