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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Test Decreto 1393/2007
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Título del Test:
Test Decreto 1393/2007

Descripción:
UAM Auxiliar Administrativo

Autor:
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Blisnak
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Fecha de Creación:
24/02/2023

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11
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Temario:
1) El Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales es el : a. 1293/2007, de 29 de octubre b. 1393/2007, de 19 de octubre c. 1393/2017, de 9 de octubre d. 1393/2007, de 29 de octubre.
Tiene como objeto. a. Este real decreto tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. b. Asimismo, este real decreto establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). c. Las dos son correctas. d. Las dos están mal.
3) Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de: a. Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional. b. Grado, Máster y Doctorado impartidas por cualquier Universidad, en todo el territorio nacional. c. Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional y en el extranjero. d. Ninguna es correcta.
4) Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por ; a. La Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención. b. El Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención. c. El Ministro competente en materia de Universidades. d. El Decano de la Facultad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención.
5) En cuanto a los planes de estudio: a. Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por la Conferencia General de Política Universitaria y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. b. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos especializados y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos generalistas en los planes de estudios de títulos de Máster. c. Las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, se deberá acompañar al mismo certificación expedida por la autoridad competente o, en su caso, por la entidad acreditadora, del carácter oficial o acreditado de la universidad o universidades extranjeras de que se trate. En todo caso, la universidad española custodiará los expedientes de los títulos que expida. d. Todas son correctas.
6) Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto: a. Tendrán carácter pleno y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. b. Tendrán validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. c. Tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. d. Ninguna es correcta.
7) El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster, se expresará mediante: a. Calificaciones numéricas (0 a 10) b. Calificaciones globales (No Apto, Apto, Notable Sobresaliente). c. Calificación cualitativas (Suspenso, Apto, Notable Sobresaliente). d. Calificaciones numéricas (0 a 10) a las que se puede añadir las Calificaciones cualitativas (Suspenso, Apto, Notable Sobresaliente).
8) La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, del: a. 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. b. 12 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. c. 16 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. d. 20 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
9) En cuanto a los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales: a. Los precios públicos y derechos los propondrá la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. b. Los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.. c. Los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. d. Ninguna es correcta.
10) Según el RD 1393/2007, de 29 de octubre: a. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación especializada, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. b. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro Universitario. c. El diseño de los títulos de Grado podrá incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares aunque que éstas no hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 24 y 25 de este real decreto. d. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide.
11) Según el RD 1393/2007, de 29 de octubre: a. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación generalizada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. b. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT. c. Los títulos oficiales de Máster Universitario deberán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional, siempre que hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 24 y 25 de este real decreto. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales. d. La denominación de estos títulos será Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide.
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