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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Decreto 149/07 del18 sep 2ª Opinión médica
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Título del Test:
Decreto 149/07 del18 sep 2ª Opinión médica

Descripción:
Tema 18 Auxiliar Administrativo Osakidetza

Autor:
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ALM
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Fecha de Creación:
25/03/2023

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13
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Temario:
¿Quién Aprueba el decreto que reconococe elderecho a una segunda opinión médica en en SistemaSanitario de Euskadi? El/la consejero/a de Sanidad La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi El Consejo de Gobierno Las Juntas Generales de cada Territorio.
Se garantiza el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi para los siguientes procesos: a) Para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el presente Decreto. b) Para aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma, en los términos que se desarrollan en el presente Decreto y que estén recogidos en el documento de voluntades anticipadas de las y los pacientes. c) Para cualquier enfermedad con riesgo o sin riesgo para la vida d) Todas son incorrectas.
El derecho a la segunda opinión médica tiene como finalidad: Unicamente contrastar la propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Unicamente contrastar un primer diagnóstico para asegurar adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Afirmar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para asegurar adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud. Contrastar un primer diagnóstico o propuesta terapéutica para proporcionar una mayor información en la adopción de las decisiones que corresponden a cada persona en relación con su salud.
¿En qué procesos se garantiza la segunda opinión médica regulado en el presente Decreto? Enfermedad neoplásica maligna y enfermedades neurológicas degenerativas. Enfermedades cardiovasculares. Todas son correctas Cualquier otra enfermedad que represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma, entendiendo ésta como una amenaza de discapacidad, grave dependencia o menoscabo importante para su vida cotidiana o profesional.
¿Quiénes son los titulares de los Derechos para poder solicitar la segunda opinión médica? Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi, así como los descendientes que viviendo en el extrajero tengan reconocida la vecidad de Vascos. Las personas usuarias residentes o transeunte en la Cúmunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi, Las personas usuarias residentes, menores de 65 años, en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi. Las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Sistema Sanitario de Euskadi.
La segunda opinión será realizada por profesionales médicos de: a) Un centro integrado en la red pública de Estatal, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. b) Preferentemente, el centro en el que se realizará la evaluación que requiera el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica será aquél, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que la solicita, de entre los que dispongan de la especialidad requerida. c) Un centro integrado en la red pública de Osakidetza-Servicio vasco de salud, distinto a aquél en el que se le haya diagnosticado la enfermedad. b) y c) son correctas.
Por circuntsancias especiales de ´tecnica diagnóstica y /o terapeútica se podrá obtener el derecho de una segunda opinión médica previa autorización del: Departamento del Insalud, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. Departamento de Sanidad, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. De la Dirección médica en la que se realizó el primer diagnóstico, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma. Departamento de Sanidad y del Comité de Ética de la organización en la que se realizó el primer diagnóstico, una segunda opinión médica en centros concertados o centros sanitarios integrados en el sistema sanitario público de otra Comunidad Autónoma.
¿En qué se fundamentará la 2ª opinión médica? En los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. Estas pruebas se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión. Se volverán a realizar las prubas realizadas en el centro de origen a fin de que en caso de error diagnóstico, evite el perjuicio a la persona que lo solicita y además Osakidetza adoptará las medidas necesarias para asegurar el diagnóstico y garantizar la integración de la información de salud en su correspondiente historia clínica. En los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen, sin perjuicio de la posibilidad de realizar las pruebas complementarias que fueren necesarias para obtener un diagnóstico. Estas pruebas se prescribirán y realizarán, preferentemente, en el ámbito de la infraestructura sanitaria del centro en el que se integre el servicio médico que haya de emitir la segunda opinión pero correrán a cargo del o de la paciente. Solo se basará en los informes y pruebas diagnósticas y terapéuticas realizadas por el servicio médico de origen.
En caso de que el primer diagnóstico sea confirmatorio del primero: La atención sanitaria se podrá llevar a cabo en cualquier de los dos centros. La atención sanitaria se lllevará a cabo el segundo centro. El o la paciente podrá quedar en lista de espera en los dos centros y se llevará a cabo la terapia en el que primero le de fecha y hora. La atención sanitaria se lllevará a cabo en el centro de origen, es decir en el que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapeútica.
¿En que plazo desde que tuviera entrada la solicitud en el resgistro correspondiente, si se afirmara el derecho, se concertará fecha, hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión? En el plazo de 10 días hábiles y será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. En el plazo de 15 días hábiles y será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. En el plazo de 10 días naturales y será asignada, en todo caso, con criterio de preferencia. En el plazo de 10 días hábiles y será asignada, en todo caso, con criterio de ordinaria.
En el caso de que no se considerase adecuada una segunda opinión médica, conforme los criterios que establece el presente Decreto,¿Quién emitira un informe razonado en el que se valore la solicitud del paciente conforme a criterios clínicos? La Dirección Médica La Dirección de Integración Asistencial Admisión del o de la paciente La Subdirección de Atención Primaria Corporativa.
Transcurrido el plazo establecido sin recibir comunicación, el paciente o quien actúe en su representación o interés podrá: Ponerlo en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a cinco días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión Ponerlo en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 30 días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión Ponerlo en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a 15 días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión Ponerlo en conocimiento del órgano competente del Departamento de Sanidad, quien resolverá en un plazo no superior a diez días desde que tuviere entrada esta comunicación, asignando, en caso favorable, el centro y servicio especializado en el que se efectuará la segunda opinión.
La solicitud de una segunda opinión médica podrá presentarse por el paciente, sus representantes legales o persona expresamente autorizada por la persona interesada, que cumpla la condición de derecho a la misma y se encuentre dentro de los supuestos relacionados en el artículo 2 del presente Decreto: En cualquier unidad del Servicio de Atención al Paciente-Usuario de la red de centros sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o del Departamento de Sanidad, o haciendo uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de conformidad con las normas que regulan el uso de la firma electrónica en el Sistema Sanitario de Euskadi. Ello sin perjuicio del derecho a presentar la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todas son correctas En el supuesto de que los pacientes estuvieran imposibilitados para solicitar la segunda opinión médica, y no tuvieren representante legal, ni hubieren autorizado expresamente a otra persona, podrán solicitarla sus familiares más allegados y, a falta de éstos, quienes justifiquen un interés legítimo en su obtención. La solicitud, que contendrá una exposición de las circunstancias que dan lugar a la petición de segunda opinión médica, será En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud a la Dirección Médica y recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada.
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