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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Decreto 255/1997, de 11 de noviembre Tema12
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Título del Test:
Decreto 255/1997, de 11 de noviembre Tema12

Descripción:
Auxiliar administrativo osakidetza

Autor:
AVATAR
roni771@gmail.com
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Fecha de Creación:
04/09/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30
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Temario:
Osakidetza es un: Organismo Autónomo. Ente Privado. Ente Público de Derecho Privado. Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud fueron establecidos por: Ley 8/1997, de 26 de junio. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre. Decreto 195/1996, de 23 de junio. Decreto 194/1996, de 23 de junio.
Es falso decir que el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en desarrollo de su objeto, perseguirá a través de todas sus organizaciones, entre sus fines de interés general, el de: Ejecutar la provisión de asistencia sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario. Promover la docencia en ciencias de la salud.
Es falso que, dentro delos Estatutos Sociales del Ente Publico Osakidetza servicio vicio Vasco de Salud: El artículo 1 sea el dedicado a su definición. El artículo 2 sea el dedicado a sus fines. El articulo 9 sea el dedicado a la creación de la organización central de administración y gestión corporativa. El articulo 13 sea dedicado al reconocimiento legal de las organizaciones de servicios.
El Capítulo Cuarto de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se denomina: Organizaciones de servicios". "Organización central". "Organización rectora". "Régimen de gestión".
Es falso decir, según la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, que Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Es un Ente Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es de naturaleza privada. Su objeto o finalidad es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. En desarrollo de su objeto, perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general enumerados en el artículo 3 de sus Estatutos Sociales.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguirá a través de todas sus organizaciones promover las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca/n: El Departamento de Educación. La Universidad del País Vasco. Las Universidades y demás instituciones competentes en la materia. El Departamento de Salud.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguirá cualquier fin relacionado con su objeto que se acuerde por: El Consejo de Administración del Ente Público. El Departamento de Salud. Su Presidente. El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requieren el personal sanitario y no sanitario de Osakidetza Servicio-Vasco de salud, tanto en el campo especifico dela salud como en los de la gestión y administración sanitarias, es un fin de interés general de: La Universidad del País Vasco. EI Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco. El Departamento de Educación. El Consejo de Gobierno.
Según el Decreto 255/1997, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguiráa través de todas sus organizaciones uno de estos fines de interés general: Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora continua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, únicamente en el campo específico de la salud. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios y no sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones. Cualquier otro fin relacionado con su objeto que se acuerde por el Titular del Departamento competente en materia de Salud.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: a) Dispone de personalidad jurídica pública diferenciada. b) Se sujetará a la tutela que determine el ordenamiento jurídico en función de su adscripción al Departamento correspondiente. c) Dispone de cierta capacidad de obrar, limitada al cumplimiento de su objeto y fines. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
Las funciones del Consejero de Salud como órgano rector del Ente Público no incluyen: Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente. Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administracion los informes que considere oportunos Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio dé las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público. Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo.
El Secretario del Consejo de Administración del Ente Público Osakidera Servicio Vasco de Salud: Sustituirá al Presidente en caso de su ausencia, vacante o enfermedad. Podrá no ser miembro del Consejo. Carecerá, en todo caso, de voz y voto en los asuntos que se deliberen Será nombrado por el Consejero de Salud.
Una de las siguientes funciones no corresponde al Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico del Ente Público. Adoptar los acuerdos que procedan sobre el dictado de actos administrativos en las materias de gestión que le atribuyan los Estatutos Sociales. Nombrar y separar al Director General y, a propuesta de este último, a los Directores de División de la organización central del Ente Público. Ejercer la representación del Ente Público.
Una de las siguientes funciones sí corresponde al Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Aprobar, a propuesta del Consejero de Salud, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central y periférica del Ente Público. Aprobar los Presupuestos, Estados Financieros Previsionales y Memoria anual de actividades del Ente Público. Establecer el régimen retributivo de los directivos en el Ente Público. Fiscalizar y auditar la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones.
El Servicio Vasco de Salud tiene la calificación de: Ente Privado de Derecho Público. Sociedad Pública. Departamento. Ente Público de Derecho Privado.
No está entre las Organizaciones Sanitarias Integradas, una denominada: OSI Santa Marina. OSI Bidasoa. OSI Tolosaldea. OSI Uribe.
Es falso decir que, en desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza servicio Vasco de Salud perseguirá a través de todas sus organizaciones, entre otros fines de interés general: Ejecutar la provisión de todo el servicio sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y y deberes de carácter instrumental o complementario. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario.
El artículo 3 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se denomina: "Domicilio". "Fines'. "Definición". "Personalidad jurídica y capacidad de obrar".
Al Director-Gerente de una organización de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud no le corresponde: Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización. Ostentar la representación oficial de la organización, de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente. Aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal facultativo.
¿Qué se establece/n por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre? Los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. La relación de organizaciones de servicios sociales. La Ordenación sanitaria de Euskadi.
Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público Osdekitza-Servicio Vasco de Salud se encontrará: Un Gerente. Un Director Médico. Un Director-Gerente. Un Presidente.
Actualmente, entre las organizaciones de servicios en el ámbito territorial del Área de Salud de Araba, está: Red de Salud Mental de Araba. OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces. Hospital Santa Marina. Hospital de Gorliz.
Actualmente, entre las organizaciones de servicios en el ámbito territorial del Área de Salud de Bizkaia, está: OSI Goierri-Alto Urola. OSI Barrualde-Galdakao. OSI Alto Deba. OSI Bajo Deba.
Es falso que actualmente esté, entre las organizaciones de servicios en el ámbito territorial del Área de Salud de Gipuzkoa: OSI Donostialdea. Hospital Santa Marina. Red de Salud Mental de Gipuzkoa. OSI Tolosaldea.
Además del Director-Gerente, las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Contarán con tres Directores de División. Podrán contar con un máximo de hasta tres cargos directivos. Contarán con un mínimo de cinco cargos directivos. Podrán contar con un máximo de hasta cinco cargos directivos.
Es falso decir que, dentro de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, corresponderá al cargo directivo que está al frente de la misma: Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados. Auditar el nivel de calidad de las actividades clínico-asistenciales y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación, de acuerdo con el régimen que se establece en los Estatutos sociales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la contratación de obras, bienes y servicios en el Ente Público.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter: Instrumental o complementario  Material e inmaterial Objetivo y subjetivo General y particular.
En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere: Su personal sanitario y no sanitario  Su personal sanitario Su personal no sanitario Su personal externo, contratado a través de convenio de colaboración.
Las medidas de intervención adoptadas por el Consejo de Administración del Ente Público deberán adoptarse: Mediante resolución que refleje expresamente el tiempo de duración de la intervención, los órganos a los que corresponderá interinamente el ejercicio de las facultades suspendidas y las demás medidas ejecutivas y cautelares que se requieran  Mediante resolución que refleje expresamente los órganos a los que corresponderá interinamente el ejercicio de las facultades suspendidas y las demás medidas ejecutivas y cautelares que se requieran Mediante decreto que refleje expresamente el tiempo de duración de la intervención, los órganos a los que corresponderá interinamente el ejercicio de las facultades suspendidas y las demás medidas ejecutivas y cautelares que se requieran Mediante decreto que refleje expresamente los órganos a los que corresponderá interinamente el ejercicio de las facultades suspendidas y las demás medidas ejecutivas y cautelares que se requieran.
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