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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGÍA DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURA
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Título del Test:
DEONTOLOGÍA DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURA

Descripción:
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Autor:
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Fecha de Creación:
03/02/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 166
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Temario:
Cabe incluir todas las fundamentaciones filosóficas de la ética en dos grandes corrientes: Las corrientes teleológicas y las corrientes consecuencialistas. Las corrientes teleológicas y las corrientes deontológicas. Las corrientes deontológicas y las corrientes normativas. Las corrientes consecuencialistas y las corrientes normativas. .
La Moral Privada y la Ética Privada: Se limitan a regular la actividad estrictamente privada. No se limitan a regular la actividad estrictamente privada, ya que rigen también los comportamientos de los servidores públicos. En la vida real, se confunden con la Moral Pública y la Ética Pública. Las respuestas b) y c) son correctas.
Las normas de conducta: Expresan el "deber ser". Expresan el "ser". Expresan mandatos incorporados en normas de derecho positivo. Expresan mandatos incorporados en normas de soft law.
Debido a su carácter normativo, la Deontología profesional: No necesita un desarrollo legislativo para su fundamentación y desarrollo. Es considerada una parte de la Ética aplicada. Se ubica entre la Moral y el Derecho. Su objeto es el estudio del bien y lo bueno.
De entre las siguientes afirmaciones, señale cuál es la afirmación correcta. Las distintas profesiones tiene diversas regulaciones deontológicas, que atienden a diversas finalidades, pues no es lo mismo ser cirujano que abogado. Las distintas profesiones tiene diversas regulaciones deontológicas, que atienden a diversas finalidades, que han de quedar expresamente recogidas en los diversos códigos deontológicos. Aunque aparentemente distintas, todas las regulaciones deontológicas tienen una misma finalidad, regular la conducta de una profesión para obtener una recta conducta. Las respuestas a) y b) son correctas.
La exterioridad es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas de trato social y las normas jurídicas.
Las reglas de trato social: Son particulares, ya que, al no ser derecho positivo, unos grupos sociales las observan y otros no. Son de obligada observancia, ya que la costumbre es fuente del Derecho en el ordenamiento jurídico español. Son racionales, ya que se basan en la experiencia histórica de los pueblos para evitar resultados socialmente adversos como pandemias, epidemias, etc. Son irracionales, ya que no nacen de un proceso racional intencionado.
Cabe decir que los códigos deontológicos son: Los mecanismos de autorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de heterorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de responsabilidad social corporativa más conocidos y extendidos. Los mecanismos de Ética Privada más conocidos y extendidos.
Daniel ha recibido una comunicación de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados por la que, en relación con la información previa que se le sigue a raíz de la queja formulada por Francisco, se le requiere para que en el plazo de diez días remita copia de las actuaciones correspondientes al procedimiento judicial en el que viene asumiendo la defensa de éste por designación del Turno de Oficio, habiendo hecho caso omiso Daniel de dicho requerimiento. ¿Constituye esta desatención al requerimiento una vulneración de la normativa deontológica? No, pues los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa como sucede en este caso. Sí, pues lo órganos de gobierno de los colegios de abogados revisten carácter de autoridad. No, porque no existe norma deontológica alguna que especifique la obligación de los abogados de atender los requerimientos y citaciones de los órganos de gobierno de los colegios profesionales. Sí, puesto que los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia todas las comunicaciones y citaciones emanadas de dichos órganos de gobierno colegiales o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
Diana, abogada de Luis en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta con la demanda como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria durante la fase inicial del encargo, en las cuales aparecen distintas propuestas realizadas. ¿Ha sido correcta la actuación de Diana? Sí, la letrada podía aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. Sí, la letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío sin salvedad alguna por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. No, en ningún caso podía Diana utilizar en el procedimiento judicial los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. No, la letrada no podía aportar dichos documentos sin contar con la autorización expresa del letrado de la otra parte al estar amparados por el secreto profesional. .
Tras el fallecimiento de Javier, su viuda, Marina, y sus tres hijos heredaron la empresa familiar. En el último año han surgido importantes desavenencias entre todos ellos hasta el punto de haber quedado prácticamente bloqueada la actividad empresarial. Siguiendo la recomendación de Juan, gran amigo de Javier abogado de la familia, decidieron iniciar un procedimiento de mediación en el que finalmente han llegado a unos acuerdos que permitirán la continuidad del negocio. Ahora todos ellos quieren encargar a Juan la preparación y redacción de la documentación de naturaleza contractual necesaria para formalizar y dotar de fuerza ejecutiva los acuerdos alcanzados. ¿Puede aceptar Juan el encargo profesional de preparar dicha documentación? No, Juan no puede intervenir en interés de todos ellos dado que Marina y sus hijos son en este caso partes contrarias entre sí y, por tanto, incurriría en una situación de conflicto de intereses. Sí, Juan puede encargarse de la preparación de dichos documentos en interés de todas las partes, debiendo mantener en este caso una estricta neutralidad. No, Juan no puede intervenir por la situación de conflicto de intereses existente. No obstante, podría hacerse cargo de la preparación de la documentación contractual otro abogado de su despacho que no haya asesorado previamente a ninguno de ellos. Sí, Juan puede encargarse de la preparación de dichos documentos siempre y cuando lo autorice expresamente la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que se encuentre incorporado como colegiado.
Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de éstos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo entre ambos letrados, el cliente de Francisco le indica que no considera conveniente el acuerdo y que no va a cumplir lo pactado, desautorizándolo e instándole a interponer demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas alguna actuación concreta por parte de Francisco? Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella. .
La empresa en la que trabaja Jesús está llevando a cabo un expediente de regulación de empleo para la extinción de 75 puestos de trabajo. Sergio es abogado laboralista y ha acordado con Jesús pagarle una comisión a cambio de derivarle al despacho compañeros afectados por el expediente. Sergio está haciendo constar en las correspondientes hojas de encargo profesional el pago de la comisión satisfecha a Jesús. ¿Está siendo correcta la actuación de Sergio conforme a la normativa deontológica? Sí, pues un abogado puede pagar comisiones a un tercero por haberle enviado clientes siempre y cuando informe a los mismos de esta circunstancia, como así está llevando a efecto Sergio a través de las hojas de encargo profesional. No, salvo que Jesús se dé de alta en la Agencia Tributaria y emita las correspondientes facturas a cargo de Sergio por las comisiones que se produzcan, repercutiendo el IVA. Sí, siempre y cuando dicha comisión no exceda de un diez por ciento de la minuta generada por cada cliente. No, un abogado no podrá nunca pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendación a posibles clientes futuros.
Luis es abogado y tiene encomendada la dirección letrada de la parte demandante en un procedimiento ordinario en el que el demandado está siendo defendido por un abogado que ha sido Decano del Colegio de Abogados al que ambos letrados pertenecen. Tras la celebración de la audiencia previa, los abogados deciden mantener una reunión conjunta con sus clientes, pero no logran ponerse de acuerdo en cuanto al lugar donde deberían celebrar dicha reunión, aunque ambos coinciden en que es mejor que se celebre en alguno de sus respectivos despachos profesionales. ¿En qué lugar deberá celebrarse dicha reunión conforme a la normativa deontológica? La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor edad. La reunión deberá celebrarse en el despacho de Luis por ser el abogado defensor de la parte que ha instado la demanda que ha dado lugar al procedimiento judicial. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado defensor de la parte demandada, dada su condición de ex Decano, salvo que se decline expresamente el ofrecimiento. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor antigüedad porque la preferencia del despacho de Decano solo rige durante la vigencia de dicho cargo.
El abogado de Marcos actuando en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Ciudad Real y ante la inadmisión por el Juez a la prueba de testigos propuesta, manifestó su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la decisión del Juez al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la actitud del Juez? No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del Juez. Sí, puesto que los gestos con la cabeza no constituyen un insulto o descalificación personal del Juez, sino una mera muestra de disconformidad con la decisión de éste. Sí, puesto que los gestos se integran en el derecho a la libertad e independencia del letrado en el ejercicio de su función. No, puesto que en sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal.
Santiago fue designado por Turno de Oficio para asumir la defensa de César en su procedimiento sobre reclamación de cantidad por importe de 5.800 euros y para el que el cliente obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se acaba de notificar a las partes la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por César, confirmando la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimaba íntegramente su demanda, con imposición a César de las costas causadas en ambas instancias. ¿Podría Santiago cobrar honorarios profesionales a su cliente César? No, Santiago solo podría cobrar honorarios a César si en la sentencia el órgano judicial hubiera revocado el derecho de justicia gratuita por apreciar abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en el ejercicio de su pretensión, y le condenara a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia. Santiago podría cobrar honorarios profesionales a su cliente César si éste viniera a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, correspondiendo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la declaración de si el beneficio ha venido a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil. No, porque Santiago vino designado por turno de oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento solo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, porque el beneficio de justicia gratuita se pierde con la firmeza de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre costas a cargo de la parte que obtuvo el reconocimiento del derecho, quedando ésta obligada a abonar también los gastos y costas procesales devengadas a su propia instancia. .
El Colegio de Abogados de Soria ha incoado expediente disciplinario a Pedro por la presunta comisión de una falta grave recogida en el Estatuto General de la Abogacía Española. Durante la sustanciación de dicho expediente, Pedro causa baja en el citado Colegio pues ha caído gravemente enfermo y no podrá dedicarse a la abogacía durante un largo periodo de tiempo debido al tratamiento médico al que ha de someterse. Ante esta situación, ¿cómo ha de proceder el Colegio de Abogados en relación con dicho expediente disciplinario? La baja colegial de Pedro determina que deba suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto tenga lugar, en su caso, su nuevo alta en dicha corporación profesional. La baja de Pedro en el Colegio producirá automáticamente el sobreseimiento sin más trámite del expediente. La baja de Pedro ocasionará la caducidad del expediente si bien no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta. Se concluirá el expediente disciplinario por todos sus trámites, quedando en suspenso la sanción que eventualmente se pueda imponer para ser cumplida por Pedro si volviese a colegiarse.
Máximo y Camilo son abogados y han constituido una Sociedad Profesional para el ejercicio de la abogacía. Su actividad es el asesoramiento y defensa en juicio de las víctimas del terrorismo y se preguntan si es necesario algún tipo de cobertura de su posible responsabilidad civil profesional. Indique la respuesta correcta: Máximo y Camilo deberán tener cubierta cada uno de ellos su responsabilidad profesional individual en cuantía adecuada a los riesgos que implique y, además, la Sociedad Profesional deberá contratar un seguro que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social. Máximo y Camino no están obligados a cubrir su responsabilidad profesional personal ni la de la sociedad que han constituido dado que la actividad a la que se dedicarán no implica un riesgo susceptible de generar responsabilidad civil. Solo es necesario que Máximo y Camilo cubran cada uno de ellos su propia responsabilidad profesional individual, bien mediante un seguro, bien afianzando o depositando las cantidades a las que tuvieran que hacer frente en cuantía adecuada al riesgo que asuman. Máximo y Camilo precisan tener cubierta únicamente la responsabilidad profesional de la Sociedad que han constituido en la cuantía adecuada a los riesgos que implique y en la forma que estimen oportuna.
En general, podemos decir que: Ha habido pueblos que han tenido códigos éticos y otros que no, pues al no existir autoridad ninguna, vivían en una anarquía de facto. En todos los pueblos han existido códigos éticos, vinculados en la mayoría de los casos a regulación normativas gremiales. Ha habido pueblos no, pues al existir una autoridad absoluta, la voluntad soberana actuaba como código ético. En todos los pueblos han existido códigos éticos, vinculados en la mayoría de los casos a las creencias religiosas. .
La característica que determina la vigencia social de los usos sociales es: La impersonalidad. La sectorialidad. La generalidad. La universalidad.
Las reglas de trato social: Imponen sanciones indeterminadas, aleatorias e impuestas por el grupo social. Son objetivamente coercibles en cuanto a su eficacia y subjetivamente coercibles en cuanto a su origen. Enjuicia las conductas humanas desde la perspectiva de los valores individuales o personales. Regulan solamente las conductas internas.
La heteronomía es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas de trato social y las normas jurídicas.
¿Qué filósofo griego afirmaba que los humanos somos sociables por naturaleza, es decir, que nacemos ya con la característica de la sociabilidad? Platón. Sócrates. Aristóteles. Prámides.
En las normas de conducta: Se da, al igual que en las leyes de la física y de la naturaleza, una relación causa-efecto, donde la causa es la relación de una conducta (X) y el efecto la aplicación de la norma (Y). Se da, al giual que en las leyes de la física y de la naturaleza, una relación de obligatoriedad coercitiva, ya que a la realización de una conducta (X) siempre le ha de seguir la aplicación de la norma (Y). No se encuentra una relación de obligatoriedad coercitiva, ya que los operadores jurídicos no siempre aplican el derecho de igual forma. No son una expresión de una relación causa-efecto porque no son una descripción de la realidad, sino que se sitúan en el plano del deber ser (ideal). .
Un importante despacho de abogados suscribe un acuerdo con un joven estudiante por el que este acude a las salas de espera de urgencias de los principales hospitales de su cuidad, cuando se produce alguna catástrofe o accidente de importancia. Allí habla con familiares de las víctimas de accidentes, comentándoles que un determinado despacho le ha llevado un asunto por una colisión con resultados muy favorables y sin necesidad de ir a pleito, a la vez que les ofrece una tarjeta de visita que, casualmente, lleva consigo. ¿Es correcta esta actuación? No, el estudiante no puede revelar información relativa a su pleito pues está amparada por el secreto profesional como indica el Código Deontológico. Sí, pues es el estudiante quien publicita la labor del despacho y no éste mismo directamente. No, porque el despacho está utilizando al estudiante para dirigirse a las víctimas que carecen de plena capacidad para elegir su abogado. Sí, pues en dicha actuación no se incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco se promete la obtención del resultados que no dependen exclusivamente de la actividad del despacho.
La Moral Privada y la Ética Privada: Se limitan a regular la actividad estrictamente privada. No se limitan a regular la actividad estrictamente privada, ya que rigen también los comportamientos de los servidores públicos. En la vida real, se confunden con la Moral Pública y la Ética Pública. Regulan solo la actividad privada de los servidores públicos.
De acuerdo con el planteamiento sugerido por la mayoría de la doctrina, la Moral: Es una normatividad subjetiva y unidireccional. Es una normatividad objetiva y bidireccional. Es una normatividad subjetiva y bidireccional. Es una normatividad objetiva y unidireccional.
Los Códigos Deontológicos son: Los mecanismos de autorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de heterorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de responsabilidad social corporativa más conocidos y extendidos. Los mecanismos de Ética Privada más conocidos y extendidos.
Cabe incluir todas las fundamentaciones filosóficas de la ética en dos grandes corrientes: Las corrientes teleológicas y las corrientes consecuencialistas. Las corrientes teleológicas y las corrientes deontológicas. Las corrientes deontológicas y las corrientes normativas. Las corrientes consecuencialistas y las corrientes normativas. .
Debido a su carácter normativo, la Deontología Profesional: No necesita un desarrollo legislativo para su fundamentación y desarrollo. Es considerada una parte de la ética aplicada. Se ubica entre la Moral y el Derecho. Su objeto es el estudio del bien y lo bueno.
Las normas de conducta: Expresan un “deber ser”. Expresan un “ser”. Expresan mandatos incorporados en normas de derecho positivo. Expresan mandatos incorporados en normas de soft law. .
La exterioridad es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas de trato social y las normas jurídicas. .
Las corrientes teleológicas de fundamentación filosófica de la ética: Son aquellas que fundamentan la bondad de las normas legales en la motivación intrínseca de estas. Son aquellas que fundamentan la bondad de las conductas en la motivación intrínseca de estas. Son aquellas que fundamentan la bondad de las normas legales en los fines que persiguen. Son aquellas que fundamentan la bondad de las conductas en los fines que persiguen.
Las reglas de trato social: Las impone el grupo, con frecuencia de manera espontánea, improvisada e imprevisible. Las impone la subjetivada del sujeto, de manera irracional e improvisada. Las impone el grupo, de manera coordinada y previsible, por lo general de acuerdo con algún procedimiento reglado. Las impone el grupo, de manera coordinada y previsible, por lo general de acuerdo con algún procedimiento reglado.
Un abogado en ejercicio, con residencia en una determinada capital de provincia, una vez analizado el coste de las cuotas colegiales, cambia su lugar de colegiación dándose de alta en el Colegio de Abogados de distinta capital, de otra Comunidad Autónoma, al tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de Abogados de su domicilio profesional. ¿Es correcta esta actuación al amparo de los dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía? No, puesto que la necesaria incorporación a un Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español, deberá ser en el domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como abogado tiene derecho a optar por aquel Colegio de Abogados que estime oportuno, independientemente del lugar donde radique su despacho profesional principal. No, puesto que todo abogado puede optar por darse de alta en el Colegio de Abogados de donde obtuvo la licenciatura o grado en derecho, o aquel en el que tenga su domicilio profesional principal. Sí, puesto que en este caso el letrado tiene una vivienda alquilada en la segunda localidad, lo que es requisito suficiente para colegiarse en dicha ciudad. .
Juan Pablo es Procurador de los Tribunales y, ante la necesidad de aumentar sus ingresos, está valorando la posibilidad de ejercer también, de manera simultánea, la Abogacía en algunos procedimientos judiciales. ¿Podrá Juan Pablo ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado? No, porque las profesiones de Abogado y Procurador son absolutamente incompatibles dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Omnibús solo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No, Juan Pablo no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado, salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes el abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El cliente de Julia exige de ésta la inclusión en la demanda de determinados hechos que la abogada considera completamente ajenos al objeto de la litis y por ello innecesarios para la defensa. ¿Qué debe hacer Julia ante esta situación? Tiene la obligación de aceptar las indicaciones del cliente, por lo que habrá de incluir en la demanda dichos hechos, aún cuando no los considere relevantes. Ante tales discrepancias con su cliente, Julia deberá, en todo caso y de manera automática, cesar en el asesoramiento y defensa del asunto que tiene encomendado. Julia no habrá de renunciar necesariamente a la defensa pero deberá efectuar una consulta al Departamento de Deontología de su colegio profesional en orden a determinar si los hechos son o no relevantes, viniendo obligada a seguir el criterio que recoja del dictamen que se emita al respecto. Julia puede y debe preservar su independencia frente a las exigencias del cliente, por lo que podrá rechazar las instrucciones que en contra de su criterio profesional pretenda imponerle el mismo, redactando la demanda en los términos que considere más adecuados para la defensa encomendada, o bien cesando en la defensa si considera que no pueda actuar con total independencia.
Belén, abogada de la mercantil Y, S.L. durante los años 2019 y 2020, recibe en su despacho una citación judicial para declarar como testigo en el procedimiento iniciado entre los actuales administradores de la citada sociedad. ¿Cómo ha de actuar la letrada, desde el punto de vista de la deontología profesional? Debe acudir al Juzgado y prestar declaración pues en caso contrario podría verse sancionada con una multa económica conforme a las previsiones de la LEC. Belén deberá dirigirse al Decano del Colegio de Abogados para que le dispense de dicho deber y le autorice a poder declarar en el juicio sobre hechos e informaciones de las que tuvo conocimiento con motivo de su intervención profesional. Deberá ponerse en contacto con el abogado de la parte que ha propuesto su declaración testifical, a fin de que desista de la misma. Belén debe acudir al Juzgado el día y hora señalados y en su declaración acogerse al secreto profesional, en aquellas preguntas referidas a informaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón de su intervención profesional en el asunto, así como sobre las que se refieran a su cliente y este no le haya autorizado expresamente. .
Javier, socio directo del área mercantil del despacho X, ha venido asesorando hasta el pasado mes de junio al grupo empresarial R en distintas operaciones relacionadas con su actividad comercial. Recientemente, el exdirector general de dicho grupo, Manuel, acude al despacho X para contratar los servicios del departamento laboral a fin de que le representen en la reclamación que por despido improcedente pretende entablar contra el grupo R. ¿Puede el despacho aceptar dicho encargo profesional? Sí, porque se trata de asuntos de naturaleza jurídica distinta, sin relación causal alguna, y el grupo R ya no es cliente del despacho. No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el grupo R pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente, afectando dicha limitación a todos los miembros del despacho profesional. Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite, sin excepción, la libre aceptación de cualquier encargo profesional. No, porque no ha transcurrido el preceptivo plazo de un año, indicado para considerar que no existe riesgo alguno de vulneración del deber de secreto profesional.
Guillermo, abogado de Manuel, recibe del mismo la solicitud de devolución de los documentos que le entregó en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación del letrado es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. La actuación del letrado es incorrecta, pues la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe obligación de devolución de documentación alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados.
Begoña es abogada y ha asumido la defensa de Ángel en el asunto relativo a su divorcio contencioso. Una vez interpuesto la demanda ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 3.000 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios finales, indicándole éste que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Begoña ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación del a letrada? Solo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que, en caso de impago, la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios hasta finalizar los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de pagos a cuenta de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la cantidad solicitada parece ser muy elevada para el nivel de ingresos actuales de su cliente. .
La letrada María Luisa, en su escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, en el procedimiento de Juicio Verbal XX/2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, se refirió a la abogada contraria en dicho procedimiento en los siguientes términos: “una joven que carece de suficiente experiencia procesal, adolece de una defectuosa formación teórica y asesora de forma inadecuada a su cliente”. ¿Es correcta la actuación de la letrada María Luisa? Sí, puesto que las expresiones realizadas se limitan a ejercer una crítica profesional al modo de ejercer la defensa por la letrada contraria. No, ya que en su actuación profesional la abogada mantendrá el más absoluto respeto por el profesional de la Abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal. Sí, dado que lo que prevé la normativa deontológica en cuanto a evitar alusiones personales viene referido únicamente a las actuaciones e intervenciones verbales del abogado ante los Juzgados y Tribunales. Sí, pues dichas expresiones quedan amparadas por la libertad de expresión que asiste a la abogada en el ejercicio de su función de defensa, resultando irrelevante la persona afectada por dichas manifestaciones. .
Jesús ha recibido una sentencia en la que se le condena a pagar 800 euros como indemnización por los daños que ocasionaron sus perros en el jardín de Sara. Dicha sentencia hace referencia a un correo electrónico aportado por la abogada de Sara con su demanda, en el año 2018, donde el abogado de Jesús hacía una oferta a dicha letrada, dentro de las negociaciones previas mantenidas. A su vista, Jesús ha presentado una queja ante el Colegio de Abogados porque considera que la actuación de la abogada contraria no ha sido correcta y le ha perjudicado. ¿Es aconsejable disciplinariamente la conducta de la abogada de Sara? La actuación de la abogada no sería reprochable pues aquel correo electrónico le permitía acreditar el reconocimiento de la parte contraria de su responsabilidad en los hechos, debiendo de prevalecer en todo caso el derecho de defensa de su cliente sobre el interés de la parte contraria. La actuación de la abogada sería sancionable pues las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso recibidas del abogado contrario tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional. La actuación de la abogada no sería sancionable pues solo tienen carácter confidencial y están protegidas por el deber de secreto profesional las comunicaciones y propuestas de arreglo amistoso hechas directamente por la parte contraria, que no es el caso. La actuación de la letrada no sería sancionable, desde el punto de vista disciplinario, pues la infracción en la que habría podido incurrir estaría prescrita, debido al trascurso de un periodo superior a tres años desde la comisión de la misma. .
María es abogada y está adscrita al Turno de Oficio Penal Especial. Habiendo sido designada como abogada de oficio para la defensa de un investigado por un supuestos delito de abusos sexuales a menores y, dado que está muy sensibilizada en este tipo de asuntos, por causa de origen personal y reciente, pretende renunciar a dicha designación, presentando un escrito en el Juzgado para que la aparten del procedimiento. ¿Ha actuado adecuadamente la letrada? Si, ya que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal es posible la renuncia a la defensa que ha de formular el abogado designado de oficio ante el propio Juzgado en el plazo de tres días desde la notificación de la designación. No, ya que en el orden penal no cabe excusa ni renuncia a la designación en ningún caos pues la defensa del acusado o imputado será siempre obligatoria para el abogado designado de oficio. Sí, y a la vista del escrito, el Juzgado solicitará al Colegio de Abogados la designación de otro abogado de oficio para el procedimiento. No, para poder quedar apartada de la defensa, María deberá excusarse poniendo esta circunstancia en conocimiento del Decano del Colegio de Abogados, quien apreciará si concurre o no motivo personal y justo. .
La palabra ética: Proviene del griego y tiene dos significados: carácter y ley. Proviene del griego y tiene dos significados: ley y norma. Proviene del griego y tiene dos significados: carácter y hábito. Proviene del griego y tiene dos significados: ley y hábito. .
La mayoría de los Códigos de la Ética Pública: Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Gastón. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Gastón. .
Debido a su carácter normativo, la Deontología profesional: No necesita un desarrollo legislativo para su fundamentación y desarrollo. Es considerada una parte de la ética aplicada. Se ubica entre la Moral y el Derecho. Su objeto es el estudio del bien y lo bueno.
La característica que determina la vigencia social de los usos sociales es: La sectorialidad. La generalidad. La impersonalidad. La universalidad.
Las reglas de trato social: Imponen sanciones indeterminadas, aleatorias e impuestas por el grupo social. Son objetivamente coercibles en cuanto su eficacia y subjetivamente coercibles en cuanto a su origen. Enjuician las conductas humanas desde la perspectiva de los valores individuales o personales. Regulan solamente las conductas internas del sujeto.
La heteronomía es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas de tratos social y las normas jurídicas.
La autonomía es una característica de: Las reglas de trato social. Las normas jurídicas. Las normas morales. Los códigos deontológicos.
Petra y Sonia son abogadas y desean constituir un despacho de abogados colectivo para lo que van a crear una sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la Abogacía. ¿Qué forma deberá adoptar dicho despacho? Estas abogadas podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, excluidas las sociedades mercantiles al tener como objeto el ejercicio profesional de la Abogacía. Únicamente podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, quedando excluidas otras formas de agrupación no mercantiles tales como las sociedades civiles. Deberán constituir el despacho como sociedad profesional con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Sociedades Profesionales y demás normativa estatal o autonómica que corresponda. El despacho no puede adoptar forma societaria alguna, si bien Petra y Sonia podrán asociarse en régimen de colaboración especial conforme a las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española. .
Mariano es abogado y se ve actualmente afectado por una causa de incompatibilidad para el ejercicio de la Abogacía. ¿Cómo ha de proceder Mariano ante esta situación? Mariano debe comunicarlo de inmediato a sus clientes a fin de acordar con los mismos su continuación en la defensa de los respectivos procedimientos o bien abandonar la defensa. Mariano debe comunicarlo por escrito y en el plazo de treinta días a todos aquellos órganos jurisdiccionales ante los que esté ejerciendo la defensa de alguna de las partes para poder continuar en la misma en cada caso. Mariano debe comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en la situación de incompatibilidad, entendiéndose que renuncia al ejercicio profesional de la Abogacía si no lo manifiesta por escrito en el plazo de treinta días. Mariano deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; y en el caso de hacer en el de la Abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. .
Miguel es titular individual de un despacho de abogados en el que la abogada Beatriz resta servicios profesionales en régimen laboral conforme al Real Decreto 1331/2006, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. ¿Está obligada Beatriz a cumplir todas las órdenes e instrucciones de Miguel sobre la forma en la que ha de prestar sus servicios profesionales? Sí, siempre, pues corresponde a Miguel, como titular del despacho, la organización, planificación y dirección del trabajo de sus abogados, así como dar las órdenes o instrucciones oportunas sobre la forma en que hayan de prestar los servicios profesionales, todo ello en el ejercicio de su poder de dirección. Sí, Beatriz debe cumplir las órdenes e instrucciones de Miguel, salvo aquellas que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión. No, pues el poder de dirección de Miguel solo alcanza a que pueda verificar el cumplimiento por parte de Beatriz de las obligaciones estrictamente laborales, pero no a controlar el ejercicio de su actividad profesional. Sí, Beatriz debe cumplir las órdenes e instrucciones de Miguel en todo caso, quedando por ello eximida incluso de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse, en su caso, de su actuación profesional.
Matilde es abogada y ha solicitado la venia del abogado Roberto en determinado asunto, habiéndole facilitado éste una serie de correos electrónicos que había cruzado con el abogado de la parte contraria durante la negociación previa seguida por ambos letrados para alcanzar un acuerdo extrajudicial que finalmente no fuera posible. Ahora Matilde, en el marco del procedimiento judicial iniciado, aporta con la contestación a la demanda esa correspondencia cruzada que había mantenido Roberto con el abogado de la parte contraria. ¿Puede revelar Matilde dichas comunicaciones aportándolas al procedimiento judicial? No, Matilde no puede aportar a los Tribunales dichas comunicaciones salvo que cuente con autorización expresa de todos los que hayan intervenido en las mismas, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, o bien si en las comunicaciones el remitente dejó expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional. Sí, pues las comunicaciones entre profesionales de la Abogacía no están amparadas por el secreto profesional, pudiendo ser aportadas a los Tribunales en el ejercicio del derecho de defensa de las partes como prueba documental. No, Matilde no podía aportar a los Tribunales dichos correos electrónicos pues cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, remitida o recibida, quedará siempre amparada por el secreto profesional. Sí, Matilde puede aportar a los Tribunales las comunicaciones que habían mantenido el anterior abogado del cliente y el de la parte contraria, salvo que haya mediado expresa prohibición de su cliente y de la otra parte. .
Pedro es abogado laboralista y vino asesorando hasta el pasado mes de mayor a la empresa “Gringsdorf, S.A.” en el asunto relativo a la negociación e implantación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), siendo la persona de contacto durante ese tiempo el entonces director general de la entidad, Mariano. La pasada semana Mariano fue despedido de la empresa por haber aceptado supuestamente comisiones de un cliente y dada la relación de confianza que había desarrollado con Pedro acude ahora al mismo para contratar sus servicios profesionales a fin de que le represente y defienda en la reclamación que por despido improcedente pretende entablar contra “Gringsdorf, S.A.”. ¿Puede Pedro aceptar dicho encargo profesional? Sí, nada lo impide, porque la empresa “Gringsdorf, S.A.” ya no es cliente de Pedro No, pues existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con “Gringsdorf, S.A.” pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para Mariano. Sí, pues el principio de autonomía de la voluntad permite, sin excepción, la libre aceptación de cualquier encargo profesional. No, porque no ha transcurrido el preceptivo plazo de un año que establece la normativa deontológica para poder considerar que no existe riesgo alguno de vulneración del deber de secreto profesional.
Ricardo es abogado y ha recibido la visita de Carmen en su despacho para realizar una consulta sobre las posibilidades de presentar una reclamación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la denegación de su solicitud de prestación por desempleo. Carmen, que no acaba teniendo claro si iniciar o no la reclamación, informa a Ricardo de que tomará una decisión en los próximos días y se le transmitirá oportunamente. Finalmente, Ricardo, que no ha recibido comunicación alguna de Carmen, decide sin más elaborar el escrito de reclamación previa y presentarlo. ¿Es correcta la actuación del abogado? Sí, puesto que al presentar el escrito de reclamación previa solo ha pretendido la mejor defensa de los intereses de Carmen y evitar que expirara el plazo de treinta días para poder llevar a efecto dicha reclamación frente a la resolución denegatoria de la prestación por desempleo. No, puesto que antes de iniciar cualquier reclamación resulta obligatorio para Ricardo como abogado el cumplimiento de la obligación de previa suscripción de la hoja de encargo profesional con Carmen. Sí, puesto que la falta de comunicación de Carmen ha de interpretarse como un encargo profesional tácito realizado al abogado. No, puesto que Ricardo solo podía encargarse del asunto por mandato de Carmen o de un tercero debidamente facultado, encargo de otro abogado que represente a la clienta, o por designación colegial. .
Marc es abogado y tiene un acuerdo económico con Alejandra por el que ésta se persona cada cierto tiempo en las salas del tanatorio de su ciudad y allí se dirige a los familiares de las personas fallecidas comentándoles que cuando murió su padre contrataron los servicios de Marc quien tramitó la testamentaría de forma muy rápida y económica, ofreciéndoles una tarjeta de visita del abogado. ¿Es correcta esta actuación? No, porque Marc está ofreciendo sus servicios profesionales mediante un tercero para dirigirse a los herederos o causahabientes de personas recientemente fallecidas, en un momento en el que carecen de plena y serena libertad de elección. Si, pues en dicha intervención Alejandra no incita genérica ni concretamente al pleito y tampoco promete la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actuación profesional de Marc. No, Alejandra no es abogada y, por lo tanto, no puede hacer publicidad ni ofertar los servicios profesionales de ningún profesional de la Abogacía. Sí, pues es Alejandra quien publicita la labor profesional de Marc y no éste mismo directamente, de tal manera que al no ser ella abogada no queda obligada por la normativa deontológica. .
Luisa, abogada en ejercicio, ha sido contratada por Álvaro para que sustituya a su actual abogado, Gonzalo, en determinado procedimiento judicial al existir discrepancias sobre la forma en la que éste lleva cabo la defensa. A tales efectos, Luisa ha solicitado la venia a Gonzalo que le ha hecho llegar su minuta de honorarios profesionales. ¿Qué acciones deberá realizar Luisa a este respecto? Luisa debe hacer efectiva la minuta de Gonzalo con cargo a la provisión de fondos que deberá solicitar a Álvaro para atender a los gastos suplidos del asunto. Luisa deberá informar a Álvaro de la minuta de honorarios profesionales de Gonzalo, advirtiéndole de que no podrá asumir su defensa de forma efectiva hasta tanto no la haya hecho efectiva íntegramente. Luisa debe informar a Álvaro del derecho de Gonzalo a cobrar sus honorarios y de la obligación que tiene él de abonarlos, sin perjuicio de una eventual discrepancia. Luisa no ha de hacer nada porque se trata de una cuestión ajena a la relación que Luisa ha establecido actualmente con su cliente Álvaro. .
José es designado por el Turno de Oficio para interponer una demanda de ejecución de sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar el demandante la suma de 2.680 euros. Después de haber estudiado el asunto, José considera que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, informando de ello al justiciable que muy enfadado ha presentado un queja ante el Departamento de Deontología del Colegio de Abogados. Ante estas circunstancias, ¿cómo ha de actuar José en relación con la designación como abogado de oficio? José debe asumir la defensa e interponer la demanda de ejecución pues la designación del Turno de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate. Dentro de los 15 días siguientes a su designación, José debe comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera insostenible la pretensión exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. José no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia. José puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. .
Hace más de ocho meses que se hizo efectiva la sanción de apercibimiento escrito que se impuso al abogado Andrés por la comisión de una infracción disciplinaria leve. Andrés acaba de recibir una oferta de trabajo en un despacho de abogados y por ello quiere solicitar la cancelación de la anotación de dicha sanción en su expediente personal. Teniendo en cuenta que con posterioridad no ha sido sancionado por ningún otro hecho que haya dado lugar a responsabilidad disciplinaria, ¿cuándo podrá Andrés solicitar dicha cancelación? Al tratarse de una sanción de apercibimiento escrito Andrés pudo haber solicitado su cancelación transcurridos tres meses desde el día siguiente a la firmeza de la resolución colegial por la que se le impuso dicha sanción. Al tratarse de una sanción de apercibimiento escrito Andrés podrá solicitar su cancelación una vez transcurra el plazo de un año a contar desde la comisión de los hechos que dieron lugar a la imposición de dicha sanción. Andrés no puede solicitar la cancelación de la sanción puesto que solo es posible realizarla de oficio por el Colegio de Abogados cuya Junta de Gobierno adoptó la resolución sancionadora. Al tratarse de un apercibimiento escrito Andrés puede solicitar ya su cancelación al haber transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que quedó cumplida dicha sanción. .
Las leyes de la naturaleza o leyes físicas describen hechos y fenómenos que: Son expresiones de la regularidad con que acontecen los hechos de la naturaleza. Manifiestan relaciones origen-finalidad. Difícilmente se producen en el orden natural. Se sitúan siempre en el plano del deber ser.
Señale la respuesta correcta sobre los comportamientos humanos: Son siempre iguales. Pertenecen a los mismos ámbitos. Corresponden indefectiblemente a la esfera privada del ser humano. Puede hablarse de actos humanos transeúntes e inmanentes.
¿Qué podemos entender por Moral? Marque la respuesta INCORRECTA: Moral es el conjunto de reglas que se aplican en la vida cotidiana y que todos los ciudadanos utilizan continuamente. Entendemos por Moral aquellas normas que guían a cada individuo, orientando sus acciones concretas y sus juicios sobre lo que es moral o inmoral, correcto o incorrecto. Moral son aquellas normas que guían al individuo en su búsqueda de la felicidad. La moral pretenden dirigir acciones generalistas de los seres humanos, a largo plazo.
La Deontología es: Una rama particular de la ética referida al estudio de los deberes y las obligaciones morales que tienen las personas en el ejercicio de una profesión concreta. Incluye todas las conductas morales, incluso aquellas que no pertenecen al ámbito estricto de la profesión de que se trate en cada caso. Puede definirse como una teoría de los derechos profesionales, que algunos han denominado “Axiología Profesional”. El concepto de “Deontología” es relativamente joven, por lo que en la actualidad tiene el mismo sentido que en sus inicios.
Marque la respuesta correcta sobre la "Deontología Profesional": Su objeto es el estudio del bien o lo bueno. Es independiente de las normas y regulaciones deontológicas concretas. Es considerada como una parte de la Ética Prlicada. Por su carácter normativo, se ubica entre la Moral y el Derecho. .
¿Cuál de las siguientes NO puede ser considerada una función de los Códigos Deontológicos? Fijar criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión de que se trate, al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en Códigos de Deontología Profesional. Ayudar a los profesionales a defenderse mejor de las presiones internas; es decir, de la presión de intereses o bienes intrínsecos como el dinero, el poder, el prestigio o el estatus, y a la profesión en sí, a hacerse valer y respetar frente a las condicionantes internos. Imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los Códigos Deontológicos. .
Entre los principios orientadores comunes de la Deontología NO se encuentra: El principio de beneficencia. El principio de autonomía. El principio de justicia. El principio de interés.
¿Por qué son útiles los Códigos Deontológicos? (Indique la respuesta INCORRECTA). Porque posibilitan a las diversas profesiones asumir compromisos éticos importantes que serán plasmados en normas por los propios profesionales, permitiéndoles establecer por sí mismos los parámetros de ética pública a los que deben someterse todos los profesionales. Porque permiten a las entidades de control ejercer una crítica externa. Porque elevan a categoría de normatividad exigible las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de la profesión, sustrayendo las mismas a la decisión ética puramente individual. Porque permite a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos de ellos.
Dentro de la Deontología Jurídica existen diferentes campos de actuación, que dan lugar a nuevas regulaciones deontológicas profesionales. Entre ellas, NO se encuentra: La Deontología Profesional de los Abogados. La Deontología Profesional de la función pública. La Deontología Profesional de los gobernantes. La Deontología Profesional de los partidos políticos en la oposición.
Marque la respuesta INCORRECTA en relación a las normas deontológicas de la Abogacía. En la mayoría de los países existen uno o varios Códigos Deontológicos de los Abogados, en función de la distribución y el alcance territorial que tengan los Colegios Profesionales de la Abogacía. Existen Códigos Deontológicos supranacionales. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, que entró en vigor el 1 de julio de 2021. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía el 27 de septiembre de 2002, y modificado en el Pleno de 10 de diciembre de 2002.
Nuria es abogada y ha sido notificada de la resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, por la que de forma motivada se acuerda la pérdida de su condición de colegiada debido a la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria de colegiación. Nuria nos consulta si dicha resolución es ajustada a Derecho. No, la resolución no es correcta pues la falta de pago de dichas cuotas no da lugar a la inmediata pérdida de la condición de colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda. Recomendaremos a Nuria recurrir dicha resolución ya que la pérdida del a condición de colegiado por impago de cuotas de colegiación requiere ser acordada en expediente disciplinario con la imposición de sanción firme de expulsión del Colegio. La resolución es correcta, pudiendo Nuria rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los estatutos colegiales sobre este trámite de rehabilitación. La resolución es nula de pleno derecho por falta de competencia funcional, ya que la pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta General del Colegio y no por su Junta de Gobierno.
¿Qué dispone el Código Deontológico de la Abogacía Española en materia de libertad de expresión? Señale la respuesta correcta: La libertad de expresión de quienes ejercen la abogacía no legitima el insulto ni la descalificación gratuita. La libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la defensa está especialmente cualificada y es totalmente inmune a restricciones, por estar íntimamente vinculada a la efectividad del derecho de defensa. El Código Deontológico de la Abogacía Española no se pronuncia en norma alguna sobre la libertad de expresión. Las críticas referidas a la actuación de la autoridad, juez o tribunal no están amparadas por la libertad de expresión del profesional de la abogacía, que decae ante el deber de consideración a su función y respeto al orden público. .
Jaime es abogado y se encuentra colegiado en el Colegio de la Abogacía de Valladolid. Desde el inicio de su carrera profesional ha venido prestando servicios en un despacho colectivo de dicha ciudad, pero llevaba un tiempo valorando la posibilidad de ejercer por cuenta propia. Finalmente, Jaime ha dejado aquel despacho para establecerse con otro compañero en un despacho de nueva creación también en la ciudad de Valladolid. ¿Debe comunicar Jaime el cambio de domicilio profesional al Colegio de la Abogacía de Valladolid? No, Jaime no tiene la obligación de comunicar a su Colegio el cambio de domicilio profesional en ningún caso. Sí, es obligación de Jaime comunicar al Colegio de la Abogacía de Valladolid al que está incorporado los eventuales cambios de su domicilio profesional. No, Jaime no tiene obligación de comunicar el cambio de domicilio profesional a su Colegio salvo que hubiera tenido lugar a una localidad distinta de la ciudad de Valladolid. No, Jaime solo está obligado a comunicar dicho cambio de domicilio profesional al Consejo General de la Abogacía Española. .
Sandra y Ricardo son abogados y han mantenido negociaciones para la solución del contencioso existente entre sus respectivos clientes, Carlos y Rubén. Tras varias semanas no fue posible alcanzar un acuerdo y Carlos da instrucciones a Sandra para iniciar las acciones legales correspondientes. Entre la documentación que Sandra acompaña a la demanda ha incluido copia de las comunicaciones que había enviado a Ricardo por correo electrónico en el curso de las negociaciones y en las que ella dejó expresa constancia de la circunstancia de que intervenía con mandato representativo de su cliente. ¿Ha sido correcta la actuación de Sandra aportando dichas comunicaciones con la demanda? No, Sandra únicamente habría podido aportar las comunicaciones con la demanda si hubiera contado para ello con autorización expresa de Ricardo pues en otro caso quedan sujetas al secreto profesional. Sí, Sandra podía aportar al juzgado con su demanda las comunicaciones enviadas a Ricardo pues en las mismas hizo constar expresamente que intervenía con mandato representativo de Carlos. Art. 23 EGAE No, Sandra no podía aportar aquellas comunicaciones con la demanda ya que cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está siempre amparada por el secreto profesional. No, Sandra solo habría podido aportar las comunicaciones con la demanda si previamente lo hubiera autorizado la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía mediante resolución motivada. .
Luis es investigado en determinado procedimiento de diligencias previas que se sigue ante el Juzgado de Instrucción por la presunta comisión de un delito de estafa. El abogado de oficio que le ha designado el Colegio de la Abogacía ha sido contactado por el otro investigado para que asuma igualmente su defensa en dicho procedimiento. A la vista de las declaraciones prestadas en sede judicial, el letrado de Luis sabe que las versiones de ambos son contradictorias y que cada uno de ellos responsabiliza al otro de la autoría de los hechos. ¿Podría el abogado de Luis asumir también la defensa del otro investigado en dicho procedimiento? No, la defensa del otro investigado plantearía un conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de ambos investigados, por lo que el abogado que tiene encomendada la defensa de Luis deberá abstenerse de aceptar la del otro investigado. Sí, el abogado puede asumir la defensa de ambos durante la sustanciación del procedimiento de diligencias previas pues solo constituye la fase de investigación, pero habrá de cesar en la defensa de los dos si llegara a formularse acusación por parte del Ministerio Fiscal y con ello se abriera la fase de juicio oral. No, porque el abogado de Luis tiene encomendada su defensa por designación del Turno de Oficio y eso hace que no pueda asumir la defensa particular de ninguna persona en el mismo procedimiento judicial. Sí, el abogado puede asumir también la defensa del otro investigado siempre que los dos lo autoricen expresamente y por escrito, estando previa y debidamente informados al efecto del riesgo significativo de conflicto entre los intereses de ambos. .
Juan ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Enrique, abogado, su defensa. Enrique se persona de inmediato en el procedimiento. Pocos días antes de expirar el plazo conferido por el Juzgado para formalizar oposición, surgen graves desavenencias entre Juan y Enrique, rechazando éste las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretende imponerle el cliente. Enrique considera que no puede actuar con total independencia y un día antes de expirar el plazo para formular oposición presenta un escrito ante el Juzgado renunciando a la defensa y en el que únicamente solicita del órgano jurisdiccional que se notifique a su cliente dicha renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Enrique? Sí, porque según la normativa deontológica el profesional de la Abogacía debe cesar de inmediato y sin más trámites en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios entre Juan y Enrique. Sí, siempre que se hubiera previsto en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias que la limiten o puedan limitarla. No, pues al formalizar su renuncia Enrique debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derechos de Juan, a quien tenía la obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo.
Inmaculada es abogada y ha recibido de Alejandro la suma de 15.000 euros en concepto de provisión de fondos para atender los gastos notariales derivados de la venta de una vivienda. Alejandro debe a Inmaculada 1.800 euros en concepto de honorarios por la tramitación de la citada venta en la que le ha asesorado Inmaculada. ¿Podría la abogada detraer directamente la cantidad que le debe a su cliente de los 15.000 euros que le ha entregado? No, en ningún caso, porque los honorarios notariales son un crédito preferente. Sí, porque la compensación y autoliquidación de los honorarios del abogado con fondos recibidos del cliente es uno de los supuestos autorizados por la normativa deontológica. No, la detracción de honorarios que pretende Inmaculada es incorrecta porque no cuenta con la autorización expresa y escrita de Alejandro para aplicar dicha suma a sus propios honorarios. Sí, siempre, porque los honorarios de la abogada son un crédito preferente. .
Los abogados Óscar y Jesús están negociando un posible acuerdo entre sus respectivos clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial de liquidación de sus sociedades de gananciales. Finalmente, Oscar considera agotados todos los intentos de solución extrajudicial del asunto y así lo comunica a su cliente que le da instrucciones para que de inicio a las actuaciones judiciales. Conforme a la normativa deontológica, ¿qué debe hacer Óscar en estas circunstancias? Óscar ha de proceder sin más a la inmediata interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, en cumplimiento del mandato recibido de su cliente. Óscar viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación en cualquier forma que permita la constancia de la recepción o, en su caso, el correcto envío de la notificación, así como dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar la demanda. Óscar no tiene obligación de comunicar a Jesús el cese de las negociaciones, pero sí debe acudir a un intento de conciliación u otro de los métodos de resolución alternativa de conflictos, antes de proceder a la interposición de la demanda. Óscar debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio al que pertenezca por si se considera oportuno realizar una labor de mediación, que queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.
Silvia es beneficiaria de asistencia jurídica gratuita y cuenta con una abogada de oficio con cuya actuación profesional está muy descontenta, por lo que se pregunta si sería posible solicitar la sustitución de la misma y la designación de nuevo abogado de oficio para su defensa. Identifique la respuesta correcta: Si es posible, pues la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita confiere a Silvia la posibilidad de instar ante el Juzgado la designación por turno de oficio de un nuevo profesional de la Abogacía que sustituya a la abogada anteriormente designada. Ahora bien, la justiciable habrá de tener en cuenta que de estimarse su solicitud la Ley prevé que la abogada sustituida rehabilitará automáticamente su derecho al cobro de honorarios. No es posible, ya que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita solo confiere a Silvia la facultad de renunciar a la designación de la abogada de oficio, nombrando libremente a un profesional de su confianza, lo que habrá de comunicar expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al Colegio de la Abogacía, y no implicará en ningún caso ara la abogada de oficio la rehabilitación del derecho al cobro de honorarios. No es posible, dado que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita únicamente prevé el nombramiento de un segundo abogado de oficio en aquellos casos en los que, habiendo tenido lugar la formulación de insostenibilidad de la pretensión par parte del primer profesional designado, no obstante, el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimasen defendible la misma. Sí, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita confiere a Silvia la posibilidad de instar ante el Colegio la designación por turno de oficio de un nuevo profesional de la Abogacía que sustituya a la abogada anteriormente designada. .
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sevilla ha dictado resolución en expediente disciplinario por la que impone a Miguel la sanción de expulsión del Colegio por la comisión de una infracción muy grave. Miguel sabe que, sin perjuicio de aquellos requisitos que adicionalmente puedan prever los Estatutos colegiales, el Estatuto General de la Abogacía Española exige para poder obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión la acreditación por haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca el Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas durante un determinado periodo de tiempo que no recuerda cuál es. ¿A partir de qué momento podría Miguel obtener, en su caso, la rehabilitación para el ejercicio de la profesión? La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exige el transcurso de un plazo de cinco años desde que la infracción se hubiera cometido. La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de tres años desde la cancelación de la anotación de la sanción en el expediente del profesional. La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde el día siguiente a aquel en que fue dictada la resolución sancionadora. La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada.
Las Reglas de Trato Social o Usos Sociales: Son normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Son pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Su coercibilidad es subjetiva por el origen. Su coercibilidad es objetiva por el origen en cuanto a la eficacia.
Las Normas Jurídicas: Son normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Son pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Las sanciones no vienen establecidas en las normas. Las sanciones son impuestas por Tribunales populares.
Siguiendo a Recasens Siches y a Fernández Galiano, ¿cuál de los siguientes caracteres NO se identifican con las Reglas de Trato Social? La socialidad o alteridad. La generalidad. La impersonalidad. La racionalidad.
Todas las fundamentaciones filosóficas de la Ética podrían incluirse en dos grandes corrientes: Las corrientes materiales y las finalistas. Las corrientes teleológicas y las deontológicas. Las corrientes humanistas y las positivistas. Las corrientes dogmáticas y las científicas.
Según F. Javier de la Torre, la metaética: Supone pensar qué acciones son justas para el hombre. Es un método de reflexión y lenguaje, centrado sobre el modo de reflexión y lenguaje éticos. Se refiere a la costumbre y lo vivido por el hombre. Se preocupa de la fundamentación y el significado de los términos jurídicos.
¿Qué tres grandes profesiones destacaron por su importancia y trascendencia en las sociedades premodernas? Los abogados, los médicos y los economistas. Los sacerdotes, los juristas y los médicos. Los arquitectos, los ingenieros y los economistas. Los deportistas, los chóferes y los bomberos.
Señale la respuesta correcta: La Ética Profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. La Deontología profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. El concepto de Ética Profesional es equivalente al de Deontología Profesional. El objeto de estudio de la Ética Profesional es la Deontología Profesional.
¿Por qué son útiles los Códigos Deontológicos? Indique la respuesta INCORRECTA. Porque posibilitan a las diversas profesiones asumir compromisos éticos importantes que serán plasmados en normas por los propios profesionales, permitiéndoles establecer por sí mismos los parámetros de ética pública a los que deben someterse todos los profesionales. Porque permiten a las entidades de control ejercer una crítica externa. Porque elevan a categoría de normatividad exigible las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de la profesión, sustrayendo las mismas a la decisión ética puramente individual. Porque permite a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos de ellos.
Las fuentes esenciales de la Deontología Notarial son: La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862. El Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, modificado por el Nuevo Reglamento Notarial y aprobado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Los acuerdos adoptados por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y el Consejo General del Notariado. Todas las respuestas son correctas.
El Código Europeo de Deontología Notarial: Ofrece directrices sobre los principios consagrados por las diferentes deontologías nacionales. Establece unos deberes de actuación ética obligatorios en la esfera profesional de los notarios europeos. Persigue adaptar las normas morales al ejercicio de la profesión a nivel internacional. Pretende potenciar el valor de los servicios que proporciona el notario a las empresas y ciudadanos que operan en el mercado exterior comunitario.
Cristina, es mayor de edad, nacionalidad española y cuenta con el título de grado en derecho, pero no se encuentra incorporada a ningún Colegio de Abogados de España. Su hermana Teresa quiere que ella asuma su defensa en un procedimiento que se sigue ante el Juzgado de Instrucción y nos pregunta si ello sería posible: No podría asumir la defensa, sin reunir los requisitos legalmente exigidos para la colegiación y la previa incorporación al Colegio del domicilio profesional. No, solo podría asumir la defensa sin estar colegiada si se tratarse de un asunto propio, pero en ningún caso si se tratara de asuntos de familiares, como el que aquí se plantea. Sí, en todo caso, al tratarse de una intervención para la defensa en asuntos de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre que no esté incurso en causa alguna de incapacidad y obtenga la autorización de la Junta de Gobierno para ese asunto. Sí, pues no pueden establecerse limitaciones al libre ejercicio de la Abogacía a cualquier persona capacitada para ello. .
Luis en su actuación profesional como letrado de la mercantil XX, ha establecido contacto con quien se identifica como letrado del a parte contraria, el cual se jacta de no estar incorporado a ningún Colegio de Abogados, ahorrándose así el importe de las cuotas de Colegiación. ¿Está obligado Luis a tomar algún tipo de actuación? No, puesto que la normativa protege el libre ejercicio profesional de la Abogacía. No, pues es un problema que efectúa exclusivamente a la parte contraria, sin que afecte los derechos de la parte por él defendida. Tiene la obligación de denunciar ante el Colegio de Abogados competente dicha circunstancia, al constituir un acto de ejercicio ilegal, por falta de colegiación. Únicamente podrá comunicarlo al órgano judicial interviniente, para que tome las medidas legales procedentes.
María, abogada interviniente en proceso judicial, considera que se le está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de su cliente, demandado en Juicio Ordinario, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez, que preside el acto de juicio, conminándola a que abrevie sus conclusiones y finalice las mismas rápido pues tiene mucho retraso en los señalamientos. ¿Cómo podrá actuar la letrada ante esta situación en defensa de su libertad e independencia profesionales? Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Secretario y elevar después una queja al Consejo General del Poder Judicial. Solo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado o Tribunal, y, asimismo, dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio que, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales. No podrá defender dichos derechos pues, en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los Abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.
Pilar, abogada de Alfonso en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta ante el Juzgado interviniente, y como medio de prueba de sus manifestaciones, las propuestas de convenio regulador enviadas por el abogado del a parte contraria durante las negociaciones iniciales mantenidas. La letrada puede adoptar dichas comunicaciones, al considerarlas esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos, puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria conlleva la autorización implícita para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas, en dicho sentido, de su propio cliente, lo cual la releva del deber de secreto profesional.
Carlos, abogado de una determinada Asociación, viene prestando asesoramiento y defensa en juicio a la misma, desde hace numerosos años. Como consecuencia de un conflicto surgido por la pretensión de una parte de los socios para aumentar las cuotas de la Asociación, Carlos toma partido, advirtiendo del inicio de acciones legales, en favor de la tesis defendida por el grupo de asociados veteranos, y en contra del planteamiento de los asociados de menor antigüedad y de la propia Junta Directiva que defendían la subida de cuotas. ¿Ha sido correcta la actuación del letrado conforme a la normativa deontológica? Sí, pues nada le impedía intervenir de esa manera ya que está contratado para el asesoramiento legal tanto de la Asociación como de sus asociados, indistintamente. No, debió abstenerse de intervenir a favor de una parte de los asociados y en contra de los otros asociados y de la Junta Directiva, pues así se lo impone la normativa Deontológica cuando surge un conflicto de intereses entre un conjunto de clientes afectados por una misma situación. Sí, actuó correctamente pues su intervención no afectó al deber de secreto profesional. No actuó correctamente, pues debió defender la tesis del aumento de cuotas propuesto por la Junta Directiva, que es el órgano que finalmente autoriza el pago de sus honorarios.
José Manuel, letrado de Marta en el procedimiento de reclamación de cantidad interpuesto ante el Juzgado de 1ª Instancia, recibió de su cliente solicitud de entrega de copia de la totalidad de escritos presentados y resoluciones judiciales recaídas. ¿Cuál es la actuación correcta del letrado ante dicha solicitud? Deberá entregar copia de los escritos propios, pero no de los judiciales recibidos, los cuales deberá solicitar el cliente directamente al Juzgado. Deberá entregar únicamente copia de las resoluciones judiciales, pues los escritos presentados son propiedad del letrado. Deberá entregar copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban y de las resoluciones judiciales que le sean notificadas. No tiene obligación legal de entregar dichos documentos, siendo el Juzgado el único competente para entregar copia de los mismos.
El letrado Jesús N. acuerda con un antiguo cliente modificar la forma de retribución que tenían convenida hasta la fecha, pasando de realizarse el pago individual de cada actuación, a un pago fijo mensual, incluyendo en el mismo los conceptos de asesoramiento y defensa en juicio. ¿Es posible este tipo de acuerdo entre ellos? Sí, porque la compensación económica a percibir por parte del letrado, por los servicios contratados, puede asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, admitiéndose también el pacto de cuota litis en sentido estricto. No, porque la compensación económica del abogado solo puede asumir la forma de retribución por asunto, calculándose la cuantía de los honorarios conforme a los baremos de honorarios profesionales del Colegio de Abogados en el que está colegiado. Sí, porque la compensación económica por los servicios contratados solo puede asumir la forma de retribución periódica pactada entre el letrado y su cliente, excluyendo las demás, especialmente el pacto de cuota litis, en sentido estricto, que está prohibido por la normativa deontológica. No, pues la forma de compensación económica del abogado para los supuestos de asesoramiento legal del cliente, como el planteado en este caso, solo puede adoptar la forma de retribución por cada concreto asunto en el que efectivamente se haya requerido la intervención del abogado, perjudicando los intereses del cliente, en caso contrario.
Una letrada recibe de su cliente el encargo profesional de iniciar reclamación judicial contra el que fuera su anterior abogado, por los daños que ha sufrido derivados de su falta de diligencia profesional, al haber presentado fuera de plazo un recurso de apelación. Conforme a la normativa deontológica, ¿la actual letrada ha de llevar a cabo actuación previa a la interposición de la correspondiente demanda? Sí, tiene la obligación legal y moral de intentar una negociación previa con el anterior letrado y también viene obligada a notificarle que ha recibido dicho encargo profesional antes de presentar la reclamación judicial. Sí, habrá de comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre del cliente, una acción de responsabilidad civil, contra el otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional, por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. No tiene obligación de llevar a cabo ninguna actuación previa a la presentación del a demanda contra el anterior letrado, pues es una reclamación como otra cualquiera. Sí, ha de comunicar al Juez Decano dicho encargo, por si éste considera oportuno realizar una labor de conciliación, pudiendo ser sancionada si no lo llevara a efecto antes de interponer la demanda.
Alfredo ha sido designado por Turno de Oficio para la defensa en un procedimiento verbal sobre reclamación de cantidad, en el que el cliente ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En dicho procedimiento se acaba de notificar a las partes la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que condenaba a la parte demandada a abonar al cliente de Alfredo la suma de 5.800 euros, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en ambas instancias. ¿Puede Alfredo cobrar honorarios profesionales con cargo a las costas a la que ha sido condenada la parte contraria? Sí, porque la sentencia que ha puesto fin al proceso contiene un pronunciamiento sobre costas a favor de la parte que obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. No, porque Alfredo vino designado por Turno de Oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento solo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, siempre que los honorarios no excedan de la cuarta parte de lo obtenido por su cliente. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha cuarta parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas. No, solo podría cobrar honorarios si la sentencia que ha puesto fin al proceso hubiera contenido un pronunciamiento sobre costas a cargo de su propio cliente. .
El letrado Javier, debido a desavenencias graves con su cliente, presenta veinte días antes de la celebración del juicio escrito de renunciar a continuar con la defensa de la misma. ¿Podría el juez corregir disciplinariamente al letrado con motivo de su renuncia a la defensa? No consta acreditado que las desavenencias con la cliente impidieran al letrado el ejercicio normal de la defensa, por lo que su renuncia a tan solo veinte días del juicio es contraria al deber de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos en los que intervenga, siendo por ello sancionable por el propio juez que tramita el procedimiento. El Juez no podrá corregir disciplinariamente a Javier pues su conducta ha sido correcta, ya que no necesita justificar la renuncia realizada y, en todo caso, dicha renuncia no se ha producido dentro de los sietes días anteriores a la celebración del acto del juicio señalado. El Juez ante el que se sigue el procedimiento no podrá sancionar al letrado, pues la potestad disciplinaria corresponde a su superior jerárquico en aras de salvaguardar su imparcialidad como garantía básica del proceso. El Juez no puede corregir disciplinariamente a Javier pues los órganos jurisdiccionales carecen de competencias disciplinarias sobre los abogados, correspondiendo las mismas de forma exclusiva a los Colegios de abogados. .
Cabe incluir todas las fundamentaciones filosóficas de la ética en dos grandes corrientes: Las corrientes teleológicas y las corrientes consecuencialistas. Las corrientes teleológicas y las corrientes deontológicas. Las corrientes deontológicas y las corrientes normativas. Las corrientes consecuencialistas y las normas jurídicas.
Las exterioridad es una característica de: Las reglas de trato social y las normas morales. Las normas morales y las normas jurídicas. Las normas jurídicas. Las reglas de trato social y las normas jurídicas.
Con el término “axiología” hacemos alusión a: La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres del valor y de los llamados juicios de valor. La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres del Derecho y de los llamados enunciados normativos. La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres de la Deontología y de los llamados juicios deontológicos. La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres de los derechos y de las llamadas libertades fundamentales. .
Cabe decir que los códigos deontológicos son: Los mecanismos de autorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de heterorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de responsabilidad social corporativa más conocidos y extendidos. Los mecanismos de Ética Privada más conocidos y extendidos..
Oscar, cliente del abogado Eugenio, insiste en la inclusión de un determinado documento en la demanda que se va a presentar en relación con su reclamación contra un proveedor de su empresa. El abogado: Tiene la obligación de incluir el documento acorde con las instrucciones del cliente. Tiene que consultar a un abogado independiente para determinar la admisibilidad del documento. Puede decidir por sí mismo en relación a la aportación de documentos. Puede consultar a la comisión de deontología del Colegio de Abogados de su circunscripción, la conveniencia de incluir dicho documento. .
Gema y Alberto, abogados de Carlos y María respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho de la primera, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente, el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Gema, como medio de prueba de sus pretensiones, copia de las comunicaciones recibidas de Alberto, las cuales recogen distintas propuestas realizadas. ¿Es correcta dicha actuación? No puede utilizar los documentos, pues no consta que cuente con la autorización de ambos clientes. Puede utilizarlas, únicamente, si su propio cliente lo consiente, pues afectan a sus intereses. Puede utilizarlos libremente, pues afectan al derecho de defensa. No puede hacerlo, porque no consta que contara con la autorización expresa del letrado contrario.
Guillermo, abogado en ejercicio, recibe el encargo profesional de interponer una demanda de reclamación de cantidad, apreciando durante el análisis de la documentación que uno de los demandados ha sido su cliente, hasta hace unos meses, en otro procedimiento de similar naturaleza. En tal caso: El abogado deberá abstenerse de actuar para el nuevo cliente, al existir riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por le antiguo cliente o pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo. El abogado podrá aceptar el encargo siempre que, a su criterio personal, el nuevo encargo profesional no genere un riesgo para los intereses de su anterior cliente y se lo explique motivadamente al mismo. El abogado deberá renunciar al encargo profesional, salvo que el nuevo cliente asuma las consecuencias económicas que pudieran derivarse de un posible conflicto de intereses. El abogado podrá aceptar el encargo profesional, siempre que obtenga la dispensa del decano del Colegio de Abogados correspondiente.
La abogada Marta recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entregó en su día para llevar a cabo el encargo profesional. La letrada condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación de la letrada es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para la cliente. La actuación de la abogada es incorrecta, pues la documentación de la cliente debe estar a disposición de la misma, no pudiendo en ningún caso retenerla. La actuación de la letrada es incorrecta, pues se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación de la letrada es correcta, pues la acreditación de los trabajos realizados, así como le impago de honorarios, justifica la retención de los documentos.
Manuel, letrado de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 157.000 euros, correspondientes al principal reclamado y que figuraba consignado por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. Manuel establece contacto con su cliente Jesús y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importen resultante, una vez descontados sus honorarios profesionales. La actuación del letrado es incorrecta, pues nunca podrá detraer el importe de sus honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación del letrado es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de Manuel es incorrecta, pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de Manuel es correcta, pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de los honorarios del letrado de las cantidades recibidas del Juzgado, por cuenta del cliente. .
Paula ha sido designada de oficio, hace diez días, para interponer una demanda en defensa de los intereses de Francisco, pretensión sobre cuya viabilidad tienen serias dudas, sin haber recibido del mismo los documentos necesarios para prepararla. ¿Qué ha de hacer Paula en esta situación? No ha de hacer nada, simplemente esperar a que Francisco le facilite los documentos, pues sin el análisis de los mismos, no puede analizar la actuación solicitada. Deberá solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en los siguientes cinco días, la interrupción del plazo para poder evaluar la viabilidad de la pretensión por falta de la documentación necesaria. Viene obligada a asumir la defensa, en todo caso, pues al haber sido designada por Turno de Oficio dicha defensa es irrenunciable. A la vista del plazo transcurrido, y no habiendo comunicado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la insostenibilidad de la pretensión, deberá interponer la demanda apoyándose únicamente en las manifestaciones del cliente. .
Alejandra, residente en determinada capital de provincia solicita el alta en el Colegio de Abogados de distinta localidad, por tener unas cuotas colegiales más bajas que las del Colegio de su residencia y lugar de prevista actividad profesional. ¿Es correcta esta actuación al amparo de los dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía? No, puesto que la incorporación a un solo Colegio para ejercer en todo el territorio del Estado español, será en el Colegio del domicilio profesional único o principal. Sí, puesto que toda persona que pretenda darse de alta como profesional de la Abogacía tiene derecho a optar por aquel Colegio de su elección, independientemente del lugar donde radique su domicilio profesional. No, puesto que todo abogado tiene la obligación de darse de alta en el Colegio de la capital de provincia correspondiente a su domicilio y, además, en el correspondiente a su domicilio profesional. Sí, puesto que en este caso Alejandra tiene una vivienda alquilada en la segunda localidad, lo que es requisito suficiente para colegiarse en el Colegio de Abogados de dicha ciudad. .
Mariano es abogado y se ve actualmente afectado por una causa de incompatibilidad de las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía. ¿Cómo ha de proceder Mariano ante esta situación? Mariano no debe hacer nada, entendiéndose que renunciar al ejercicio profesional de la Abogacía si no remite comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio, en el plazo de 30 días. Mariano debe comunicarlo, en el plazo de 30 días a sus clientes, a fin de acordar con los mismos su continuación en la defensa de los respectivos procedimientos, o bien cesar en la misma. Mariano debe comunicarlo por escrito, y en el plazo máximo de 15 días, a todos aquellos órganos jurisdiccionales ante los que esté ejerciendo la defensa de alguna de las partes para poder continuar con la defensa. Mariano deberá de inmediato cesar en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles; en el caso de hacerlo en el de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de 15 días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio.
Los abogados Jesús y Pedro están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Pedro ha trasladado a su cliente la propuesta de solución planteada por la otra parte, pero éste le indica que no acepta la misma y da instrucciones para proceder a la interposición de la correspondiente demanda. ¿Qué debe hacer Pedro, con respecto a su compañero Jesús, en estas circunstancias? Pedro ha de interponer la demanda, sin más, según le ha indicado su cliente. Pedro viene obligado a comunicar a Jesús el cese de la negociación extrajudicial, antes de presentar reclamación judicial. Pedro puede presentar la demanda, sin advertirlo, y continuar la negociación extrajudicial, pues siempre estará a tiempo de desistir de la demanda. Pedro debe renunciar al encargo profesional, no pudiendo presentar la demanda, al haber entablado con anterioridad negociación extrajudicial sobre el mismo asunto.
Isabel, abogada en ejercicio, ha sido citada en forma por el Juzgado de 1ª Instancia para comparecer en el acto de la audiencia previa señalada en determinado procedimiento en el que la letrada ejerce la defensa de la parte demandante. Llegado el día y hora del señalamiento, no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna, acordándose tener a la parte por no comparecida y desistida de la acción entablada. ¿Podría ser sancionada disciplinariamente por ello? No, solo puede ser sancionada penalmente por el perjuicio ocasionado. No, únicamente habría incurrido en responsabilidad civil frente a su cliente por el daño ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades, puede ser sancionada disciplinariamente por la incomparecencia a diligencia judicial, siempre que haya causado perjuicio al cliente. Sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero solo si presenta queja el propio órgano judicial afectado.
Las normas jurídicas: Son normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Son pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Las sanciones no vienen establecidas en las normas. Las sanciones son impuestas por Tribunales populares.
Siguiendo a Recasens Siches y a Fernández Galiano, ¿cuál de los siguientes caracteres NO se identifican con las Reglas de Trato Social? La sociabilidad o alteridad. La generalidad. La impersonalidad. La racionalidad.
¿Qué tres grandes profesiones destacaron por su importancia y trascendencia en las sociedades premodernas? Los abogados, los médicos y los economistas. Los sacerdotes, los juristas y los médicos. Los arquitectos, los ingenieros y los economistas. Los deportistas, los chóferes y los bomberos..
¿Qué autor o autora definía la profesión como “la actividad especializada y permanente de un hombre que normalmente constituye para él una fuente de ingresos y, por tanto, un fundamento económico de su existencia”? Aristóteles. Max Weber. Juan Manuel Cobo. Adela Cortina.
Entre los principios orientadores comunes de la Deontología NO se encuentra: El principio de beneficencia. El principio de autonomía. El principio de justicia. El principio de interés..
El Código Europeo de Deontología Notarial: Ofrece directrices sobre los principios consagrados por las diferentes deontologías nacionales. Establece unos deberes de actuación ética obligatorios en la esfera profesional de los notarios europeos. Persigue adaptar las normas morales al ejercicio de la profesión a nivel internacional. Pretende potenciar el valor de los servicios que proporciona el notario a las empresas y ciudadanos que operan en el mercado exterior comunitario. .
¿Por qué son útiles los Códigos Deontológicos? (Indique la respuesta INCORRECTA). Porque posibilitan a las diversas profesiones asumir compromisos éticos importantes que serán plasmados en normas por los propios profesionales, permitiéndoles establecer por sí mismos los parámetros de ética pública a los que deben someterse todos los profesionales. Porque permiten a las entidades de control ejercer una crítica externa. Porque elevan a categoría de normatividad exigible las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de la profesión, sustrayendo las mismas a la decisión puramente individual. Porque permite a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos de ellos.
Entre las conductas que atentan contra la Ética Profesional en el ejercicio individual de la profesión, cabe mencionar: Tráfico de influencias, cohecho y falsificación de documentos. Blanqueo de capitales, revelación de secretos y apropiación indebida. Aconsejar a un cliente para realizar actos fraudulentos contra particulares o contra el Estado. Todas las expuestas son conductas que atentan contra la Ética Profesional en el ejercicio de la profesión como abogado individual.
Marque la respuesta INCORRECTA, en relación a las normas deontológicas de la Abogacía. En la mayoría de los países existen uno o varios Códigos Deontológicos de los Abogados, en función de la distribución y el alcance territorial que tengan los Colegios Profesionales de la Abogacía. Existen Códigos Deontológicos supranacionales. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, que entró en vigor el 1 de julio de 2021. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía el 27 de septiembre de 2002, y modificado en el Pleno. .
Jacobo ha sido sancionado por el Colegio de Abogados de Jaén con suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo de un mes, por la comisión de una falta grave, de las previstas en el artículo 125.m) del Estatuto General de la Abogacía Española. ¿En qué ámbito territorial deberá ser efectivo el cumplimiento de dicha sanción? Únicamente en el ámbito del Colegio de Abogados de Jaén, al haber sido impuesta la sanción por dicha corporación profesional. Únicamente en el ámbito de los Colegios de Abogados pertenecientes a la Comunidad de Andalucía, por pertenecer Jaén a dicha comunidad autónoma y tener la sanción efectos en el ámbito autonómico. No puede ejercer la profesión en el ámbito de ningún colegio de la Abogacía de España. Jacobo podrá continuar ejerciendo la Abogacía en cualquier colegio de España, salvo en el ámbito del Colegio de Jaén, siempre que pida una habilitación específica del Decano del Colegio en cuya demarcación territorial vaya a intervenir.
Dolores, abogada de Leonardo en el procedimiento de divorcio contencioso interesado por el mismo, aporta con la demanda como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria durante la fase inicial del encargo, en las cuales aparecen distintas propuestas de acuerdo realizadas. ¿Ha sido correcta la actuación de Dolores? Sí, la letrada podía aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. Sí, la letrada puede aportar dichos documentos puesto que en el envío sin salvedad alguna por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. No, en ningún aso podía Dolores utilizar en el procedimiento judicial documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. No, la letrada no podía aportar dichos documentos sin contar con la autorización expresa del letrado de la otra parte al estar amparados por el secreto profesional.
El letrado Fermín, habiendo recibido un señalamiento en un procedimiento civil coincidente en hora con una diligencia en procedimiento penal, señalada con anterioridad, decide acudir a la audiencia previa del proceso civil, sin advertir de tal circunstancia al Juzgado de Instrucción correspondiente, provocando la suspensión de dicha actuación, al comparecer más de una hora tarde a la misma. ¿Ha sido correcta la actuación del letrado? La actuación del letrado es correcta, pues todo el mundo sabe que los procedimientos civiles tienen una tramitación más lenta que los penales y, por ello, no es conveniente solicitar una suspensión en los primeros. La actuación del letrado no es correcta pues debería haber comunicado con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impidiera acudir puntualmente a una diligencia. La actuación del letrado es correcta, pues pensaba que le sería posible acudir a ambas actuaciones judiciales, sin causar perjuicio o retraso alguno, ya que los Juzgados de Instrucción suelen comenzar con retraso. La actuación del letrado no es correcta pues ante la coincidencia de señalamientos, y para evitar cualquier tipo de conflicto entre sus clientes, debería haber solicitado la suspensión de ambos.
Federico y Sara son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de estos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo entre ambos letrados, el cliente de Federico le indica que no considera conveniente el acuerdo y que no va a cumplir lo pactado, desautorizándolo, e instándole a interponer demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas alguna actuación concreta por parte de Federico? Sí, exigen que Federico presente, en nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Federico informe a su cliente de que éste debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Federico no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. Sí, exigen que Federico comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella.
Rodrigo, cliente de Loreto, ha enviado a ésta un correo electrónico en el que le comunica su cese en la defensa y le requiere la rendición de cuentas de la provisión de fondos que por importe de 1.800 euro le entregó para la tramitación ante el Juzgado de 1ª Instancia. Dicha provisión de fondos ha resultado ser insuficiente para cubrir los gastos suplidos y honorarios incurridos hasta la fecha. ¿Cómo debe actuar Loreto? Loreto no ha de hacer nada pues no habiendo finalizado el proceso judicial no viene aún obligada a rendir cuentas a su cliente de la provisión de fondos recibida del mismo. Loreto ha de contestar a Rodrigo indicándole que la provisión de fondos ha resultado insuficiente, e informándole sobre la necesidad de ampliar la misma. Loreto ha de responder a Rodrigo remitiéndole la rendición de cuentas solicitada, expresando en la misma tanto el importe de los gastos suplidos como las partidas de los honorarios devengados hasta la fecha, el importe de las provisiones recibidas y el saldo resultante, con remisión de los justificantes de todo ello. Loreto debe responder remitiendo a su cliente únicamente la liquidación de los suplidos generados hasta le fecha, sin resultar necesario liquidar el importe de sus honorarios, al no habérsele solicitado formalmente la venia de actuación profesional.
Lisardo es abogado y tiene encomendada la dirección letrada de la parte demandante en un procedimiento ordinario en el que el demandado está siendo defendido por un abogado que ha sido Decano del Colegio de Abogados al que ambos letrados pertenecen. Tras la celebración de la audiencia previa los abogados deciden mantener una reunión conjunta con sus clientes pero no logran ponerse de acuerdo en cuanto al lugar donde deberían celebrar dicha reunión, aunque ambos coinciden en que es mejor que se celebre alguno de sus respectivos despachos profesionales. ¿En qué lugar deberá celebrarse dicha reunión conforme a la normativa deontológica? La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor edad. La reunión deberá celebrarse en el despacho de Lisardo por ser el abogado defensor de la parte que ha instado la demanda que ha dado lugar al procedimiento judicial. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado defensor de la parte demandada dada su condición de ex Decano, salvo que se decline expresamente el ofrecimiento. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor antigüedad porque la preferencia del despacho del Decano solo rige durante la vigencia de dicho cargo.
Manuel, abogado de Mónica y Fulgencio en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en su día tramitado, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Fulgencio -con el que mantiene una amistad desde hace muchos años- frente a Mónica, a la cual recomienda que designe un nuevo abogado para la defensa de sus intereses en dicho procedimiento. ¿Es correcta la actuación de Manuel? Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Sí, dado que, al haber conflicto de intereses, solo puede atender a una a su libre elección. No, dado que debería asumir la defensa de Mónica, al ser la perjudicada. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial.
Juan fue designado por turno de oficio para asumir la defensa de César en un procedimiento sobre reclamación de cantidad por importe de 5.800 euros y para el que el cliente obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se acaba de notificar a las partes la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por César, confirmando la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimaba íntegramente su demanda, con imposición a César de las costas causadas en ambas instancias. ¿Podría Juan cobrar honorarios profesionales a su cliente César? No, Juan solo podría cobrar honorarios a César si en la sentencia el órgano judicial hubiera revocado el derecho de justicia gratuita por apreciar abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en el ejercicio de su pretensión, y le condenara a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia. Juan podría cobrar honorarios profesionales a su cliente César si éste viniera a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, correspondiendo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1.967 del Código Civil. No, porque Juan vino designado por turno de oficio y conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita su intervención en dicho procedimiento solo podrá ser retribuida con cargo a fondos públicos. Sí, porque el beneficiario de justicia gratuita se pierde con la firmeza de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre costas a cargo de la parte que obtuvo el reconocimiento del derecho, quedando ésta obligada a abonar también los gastos y costas procesales devengadas a su propia instancia.
Ángel es abogado y ha tenido conocimiento de que la persona que se ha identificado ante él como abogado de la parte contraria es un compañero que está cumpliendo una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional por un periodo de dos meses, que le ha sido impuesta por la comisión de una infracción de carácter grave. ¿Qué debe hacer Ángel ante esta situación? No debe hacer nada porque el ejercicio de la profesión de abogado es libre e independiente. Debe contactar con la parte contraria e informarle de que la persona que ejerce su defensa no puede actuar como abogado por encontrarse suspendido disciplinariamente. Debe comunicar al Colegio de Abogados competente estos hechos al constituir un supuesto de ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Debe esperar a la celebración del acto del juicio para comunicar dicha circunstancia al Juzgado interviniente.
Marcelo y Cándido son abogados y han constituido una Sociedad Profesional para el ejercicio de la abogacía. Su actividad es el asesoramiento y defensa en juicio de las víctimas del terrorismo y se preguntan si es necesario algún tipo de cobertura de su posible responsabilidad civil profesional. Indique la respuesta correcta: Marcelo y Cándido deberán tener cubierta cada uno de ellos su responsabilidad profesional individual en cuantía adecuada a los riesgos que implique y además la Sociedad Profesional deberá contratar un seguro que cubre la responsabilidad en la que puede incurrir en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social. Marcelo y Cándido no están obligados a cubrir su responsabilidad profesional personal ni la de la sociedad que han constituido dado que la actividad a la que se dedicarán no implica un riesgo susceptible de generar responsabilidad civil. Sólo es necesario que Marcelo y Cándido cubran cada uno de ellos su propia responsabilidad profesional individual, bien mediante seguro, bien afianzando o depositando las cantidades a las que tuvieran que hacer frente en cuantía adecuada al riesgo que asuman. Marcelo y Cándido precisan tener cubierta únicamente la responsabilidad profesional de la Sociedad que han constituido .
La mayoría de los Códigos de la Ética Pública: Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Gestión. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Gestión.
Debido a su carácter normativo, la Deontología Profesional: No necesita un desarrollo legislativo para su fundamento y desarrollo. Es considerada una parte de la Filosofía. Se ubica entre la Moral y el Derecho. Su objeto es el estudio del bien y lo bueno.
Cabe decir que los códigos deontológicos son: Los mecanismos de autorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de heterorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de responsabilidad social corporativa más conocidos y extendidos. Los mecanismos de Ética Privada más conocidos y extendidos.
El colegio de la Abogacía de la localidad X ha acordado la incoación de un expediente disciplinario a una letrada colegiada del mismo, por la comisión de una infracción al no haber comunicado una actuación profesional realizada en un partido judicial distinto al de su colegiación. ¿Podría ser sancionada por dicha actuación? No, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley Omnibús) que modifica la Ley sobre Colegios Profesionales, los colegios no pueden exigir al profesional que ejerza en el territorio diferente al de su colegiación, comunicación alguna. Sí, porque el Estatuto General de la Abogacía prevé que el abogado que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá solicitar la habilitación oportuna al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente, a través del propio Colegio a que está incorporado. No, porque cuando un miembro de la Abogacía realiza una actuación profesional en un territorio distinto al de su colegiación no debe comunicarlo al colegio profesional en el que está colegiado, sino al Tribunal Superior de Justicia en cuyo ámbito haya de intervenir. Sí, porque la Ley 25/2009 (Ley Omnibús) únicamente ha eliminado el requisito de obtención de habilitación para ejercer en un territorio distinto al de colegiación, pero mantiene la obligación de comunicarlo y abonar la contraprestación económica correspondiente al colegio de su colegiación de origen.
Dos abogadas desean constituir un despacho de abogados colectivo para lo que van a crear una sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la Abogacía. ¿Qué forma deberá adoptar dicho despacho? Estas abogadas podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, excluidas las sociedades mercantiles al tener como objeto el ejercicio profesional de la Abogacía. Únicamente podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, quedando excluidas otras formas de agrupación no mercantiles tales como las sociedades civiles. Deberán constituir el despacho como sociedad profesional con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Sociedades Profesionales y demás normativa estatal o autonómica que corresponda. El despacho no puede adoptar forma societaria alguna si bien Petra y Sonia podrán asociarse en régimen de colaboración especial conforme a las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española. .
Alberto, letrado en ejercicio, considera que se está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de su cliente, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista, conminándole a que abrevie sus conclusiones y finalice con rapidez las mismas pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar el letrado ante esta situación, en defensa de su libertad e independencia profesionales? Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia y elevar después la queja al Consejo General de la Abogacía Española. Solo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. Podrá hacerlo constar ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio el cual, si estimara fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. No podrá defender dichos derechos pues, en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.
Luisa, abogada interviniente en un procedimiento de divorcio contencioso, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria durante la fase inicial del encargo. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío de respuesta por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente. .
El abogado de Fernando en un procedimiento penal iniciado contra el mismo, es requerido por Óscar, otro de los investigados en el mismo procedimiento, para que asuma igualmente su defensa en el citado proceso, aunque, por las declaraciones judiciales que se han presentado, el letrado sabe que las versiones de hechos facilitadas por Fernando y Óscar son contradictorias. ¿Existe alguna posibilidad de que el abogado pueda asumir ambas defensas? No, la defensa de Óscar puede plantear un conflicto de intereses con la defensa de Fernando por lo que es imposible defender a los dos en el mismo procedimiento, máxime si ya han ofrecido una primera versión de hechos contradictoria y de la que pudieran derivarse un conflicto entre las líneas de defensa de ambos. Sí, puede defender a ambos siempre que uno de ellos no confiese que el que cometió el delito fue el otro. Sí, puede defender a ambos, siempre que los dos autoricen expresamente dicha defensa y el abogado les convenza de que tienen que cambiar su declaración y ofrecer la misma versión de hechos. No, porque no se puede defender a la vez a dos personas a las que se investiga el mismo delito en el mismo procedimiento penal. .
Javier ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Pablo, abogado, su defensa en dicho procedimiento. Pocos días antes de expirar el plazo conferido por el Juzgado para formalizar oposición, surgen graves desavenencias entre Javier y Pablo, rechazando éste las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretende imponerle el cliente en cuanto a los motivos en que habría de fundarse la oposición. Pablo considera que no puede actuar con total independencia y, en el mismo día en el que expira el plazo para formular oposición, presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa y en el que únicamente solicita del órgano jurisdiccional que se notifique a su cliente dicha renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Pablo? Sí, porque según el Código Deontológico el abogado debe cesar de inmediato en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios. Sí, siempre que se hubiera previsto en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla. No, pues al formular su renuncia Pablo debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derecho de Javier, a quien tenía obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo. .
Manuel es abogado titular de un despacho individual y ha acordado con uno de sus clientes modificar la forma de retribución que tenían convenida por encargarse del asesoramiento legal del mismo en asuntos civiles y mercantiles a razón de 120 euros la hora de trabajo, y que a partir del próximo mes pasará a ser una retribución periódica de 2.000 euros mensajes. ¿Es posible este tipo de acuerdo entre ellos? Si, porque la compensación económica a percibir por parte de Vicente por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, admitiéndose también el pacto de cuota litis en sentido estricto. No, porque la compensación económica al abogado solo puede asumir la forma de retribución fija, calculándose la cuantía de los honorarios conforme a los baremos de honorarios profesionales del Colegio de Abogados en el que está colegiado. Sí, porque la compensación económica por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución que libremente pacten Manuel y su cliente, salvo la de pacto de cuota litis en sentido estricto que está prohibido por la normativa deontológica. No, pues la forma de compensación económica del abogado para los supuestos de asesoramiento legal del cliente como el planteado en este caso solo puede adoptar la forma de retribución fija por cada concreto asunto en el que efectivamente se haya requerido la intervención del abogado. .
Los abogados Guillermo y Guadalupe están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, Guillermo considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer en estas circunstancias? Debe de interponer, sin realizar ninguna otra actuación, la demanda tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente. Guillermo viene obligado a comunicar a Guadalupe el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Guillermo debe comunicar a Guadalupe el cese de la negociación, para no poner en peligro la posición procesal de su cliente. Guillermo debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio al que pertenezca. .
Señalada la audiencia previa del Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, la letrada de la parte demandante avisa, el día anterior a la celebración de la misma, al Juzgado y al abogado contrario la imposibilidad de acudir a dicha audiencia al encontrarse hospitalizada para ser intervenida de apendicitis. Con posterioridad aporta certificado médico al Juzgado acreditativo de dicha circunstancia. ¿Sería reprochable la actuación de la letrada, desde el punto de vista disciplinario? Sí, pues la letrada no notificó la imposibilidad de acudir con la suficiente antelación. No, pues la letrada advirtió de la imposibilidad de acudir a la celebración de la audiencia previa, tan pronto como le fue posible y acreditó la concurrencia de dichas circunstancias. Sí, pues en todo caso debería haber designado un compañero que le sustituyera en el citado señalamiento judicial. No, pues los letrados pueden suspender la celebración de cualquier actuación procesal, si ello resulta beneficioso para la defensa de los intereses encomendados.
Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para interponer demanda de ejecución de una Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Considerando que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, se lo hace saber al cliente que muy enfadado ha presentado queja ante el departamento de deontología del Colegio de Abogados. ¿Qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio con el cliente? Jorge debe asumir la defensa pues la designación del Turno de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, incluida la ejecución si las actuaciones de ésta se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial. Jorge puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. Jorge debe presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en el plazo de los 15 días siguientes a su designación un informe de insostenibilidad exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. Jorge no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia. .
La Procuradora Blanca, designada como procuradora en unas medidas provisionales de divorcio, ante la premura del señalamiento, solicita con urgencia que se le entregue la citación de la parte contraria y así evitar la suspensión de las medidas. Ante la imposibilidad de practicar personalmente la citación de la parte contraria y para evitar la suspensión de las medidas, entrega la citación a un procurador jubilado con una autorización firmada a fin de que efectúe la citación y firme en su nombre. ¿Puede considerarse la citación debidamente diligenciada? No hace falta autorización firmada. Los Procuradores de los Tribunales en ejercicio podrán ser auxiliados en el desempeño de sus actividades por oficiales habilitados, sin excepción alguna. No, el acto no es válido, pudiendo incluso ser considerado acto de intrusismo e incurrir incluso en responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Sí, se permite la sustitución por oficial habilitado siempre que se haga constar en la diligencia de recepción que el oficial actúa con autorización de su procurador. Sí, siempre que la autorización lleve el sello y la firma del LAJ del Juzgado. .
Ramiro está colegiado como abogado en el Colegio de Abogados de Huelva. Por determinados motivos, decide colegiarse también como procurador en el Colegio de Procuradores de Madrid. No obstante, no ha comunicado la baja ante el Colegio de Abogados de Huelva. ¿Es correcta la actuación de Ramiro? Es incompatible el ejercicio de la Procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado. No es incompatible la profesión de procurador con el ejercicio de ninguna actividad profesional. Solo es incompatible la Procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado en la modalidad de ejercicio individual, estando admitida en una sociedad profesional. Se permite el ejercicio simultáneo de la Procura y la Abogacía siempre que se comunique a los colegios respectivos el alta en el ejercicio como abogado y procurador.
La procuradora Ana se niega a presentar un recurso de apelación en el que por “otrosí” se incluyen acusaciones y palabras vejatorias respecto a la actuación del letrado contrario en los autos. ¿Puede negarse Ana a presentar el recurso? Sí, debiendo poner este hecho en conocimiento del Colegio de Procuradores en el que esté colegiada. En atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, deberá presentar el escrito y anteponer a su firma la expresión “al solo efecto de representación”. Sí, para el caso que considere que el escrito no es correcto y exigir al letrado que modifique el contenido del escrito para que suprima las expresiones contra el letrado. El procurador siempre debe presentar todos los escritos que el remitan los abogados. .
El procurador Ramón se le notifica un requerimiento del juzgado a fin de que aporte en el término de 2 días el justificante de pago del depósito para recurrir en apelación al haberse unido a los autos la resolución definitiva de la comisión de justicia gratuita en la que se deniega el derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita de su representado. ¿Tiene alguna obligación de justificar el pago del depósito? Sí, siempre. El procurador designado de oficio desempeñará su representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias. No, ninguna. La resolución desestimatoria del derecho a justicia gratuita implica que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto. Sí, siempre que comunique la renuncia de forma fehaciente a su representado de oficio. El procurador no tiene ninguna obligación de abonar el pago de depósito para recurrir. .
Indique cuáles son las características principales de las normas morales: Sociabilidad, exterioridad, heteronomía, coercibilidad objetiva y sanciones objetivas, tasadas y explicitadas en las normas. Sociabilidad, exterioridad, heteronomía, cercibilidad objetiva por el origen y subjetiva en cuanto a la eficacia, y sanciones indeterminadas, aleatorias e impuestas por el grupo social. Individualidad, exterioridad, autonomía, coercibilidad y sanciones objetivas impuestas por los jueces. Individualidad, interioridad, autonomía, no coercibilidad, sanciones subjetivas, que dependen de la voluntad del propio sujeto. .
Elija la respuesta correcta sobre profesión y ética profesional: Para Victoria Camps la profesionalidad consistía en una “virtud pública en la medida que sirva principalmente al mantenimiento y conservación de los roles, funciones y corporaciones existentes. Max Weber definía la profesión como “la actividad especializada y temporal de un hombre, que no siempre constituye para él un fundamento económico seguro de su existencia. Juan Manuel Cobo la define como “una actividad que se desarrolla mediante unos conocimientos teóricos y prácticos, competencias y destrezas propios de ella misma”. Adela Cortina afirma que profesión es “una actividad social cooperativa, cuya meta social consiste en proporcionar a la sociedad bienes de consumo y ocio responsable para su supervivencia como sociedad humana”. .
¿Cuál de estas funciones NO es desempeñada por los Códigos Deontológicos? Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en un Código de Deontología Profesional universal. Cumplir una función educativa e informativa, orientando las actuaciones profesionales. Imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados contenidos en dichos Códigos. Fijar los límites de la libertad y la responsabilidad de los actos de carácter profesional. .
Puede hablarse de Deontología Profesional como… (Seleccione la respuesta CORRECTA). “Ética aplicada”, desde cuya perspectiva las normas deontológicas son básicamente exigencias de la ética y la moral individual. “Costumbre”, por constituirse exclusivamente por los buenos usos tradicionales de una profesión. “Derecho”, inspirado en principios de contenido obligatorio. “Moral corporativa”, según la cual la Deontología es una Ética Profesional concretada en normas y códigos de conducta exigibles, consolidados por la jurisprudencia nueva.
Los Códigos Deontológicos son útiles porque… (marque la respuesta INCORRECTA). Elevan las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de la profesión a categoría de normatividad exigible, sustrayéndolas a la decisión puramente colegiada. Hacen posible a las distintas profesiones asumir compromisos éticos relevantes que los propios profesionales incluirán en las normas, permitiendo establecer por sí mismos los parámetros de ética pública a los que deben someterse todos los profesionales. Posibilitan a los profesionales hacer autocrítica de sus propios comportamientos. Permiten a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos sectores. .
La letrada Lourdes C. recibió el encargo profesional de defender los intereses de Dña. Natalia P. en el procedimiento judicial incoado como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por la misma, recibiendo a tal fin la cantidad de 2.000 €, en concepto de provisión de fondos. Como resultado de las negociaciones mantenidas con la empresa aseguradora, con autorización de la cliente, se llegó a un acuerdo en virtud del cual la letrada recibió de la compañía aseguradora la cantidad de 15.962,96 € en concepto de indemnización, renunciando seguidamente a las acciones civiles y penales incoadas. Finalizando el encargo profesional y habiendo sido requerida la letrada por su cliente para realizar la oportuna rendición de cuentas, tanto de las cantidades recibidas de la cliente en concepto de provisión de fondos, como de las recibidas por la indemnización reconocida a la misma, la letrado ha realizado caso omiso a dicha solicitud, no habiendo rendido cuentas de las cantidades recibidas por cuenta del cliente y habiendo aportado únicamente una insuficiente enumeración de gastos en la que no aparecen debidamente desglosados los importes devengados como consecuencia de su actuación profesional, justificativos de las cantidades recibidas. La letrada ha cometido una vulneración de la normativa deontológica, al negarse a rendir cuentas del encargo profesional y realizar la correspondiente liquidación de honorarios y gastos exigida por la cliente. La letrada ha actuado correctamente, pues debe recibir autorización de la parte contraria para hacer entrega de las cantidades recibidas de la misma. La letrada ha actuado correctamente, pues tiene derecho a retener las cantidades recibidas por cuenta de la cliente, en tanto se le abonen la totalidad de sus honorarios. La letrada ha cometido una vulneración de la normativa deontológica, al haber alcanzado un acuerdo con la parte contraria, renunciando al ejercicio de las acciones civiles. .
Finalizada la relación profesional entre el letrado D. Luis G. y su cliente D. David. A. al haber resultado firme la resolución recaída en la reclamación formulada, este le solicita la entrega de copia de los diferentes escritos presentados y recibidos, así como de todas las resoluciones judiciales notificadas en el procedimiento durante la ejecución del encargo encomendado. El letrado manifiesta haberle hecho entrega de las resoluciones trascendentes, considerando de su propiedad la restante documentación, negándose a la entrega. La respuesta del letrado no es correcta, pues en los procedimientos judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, así como de las resoluciones judiciales que le sean notificadas. La respuesta del letrado no es correcta pues en los procedimientos judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará, exclusivamente, copia de todas las resoluciones judiciales notificadas. La respuesta del letrado es correcta, pues tanto sus escritos como las resoluciones judiciales de mero trámite, son de su exclusiva propiedad, al ser el director técnico de la defensa. La respuesta del letrado es correcta, pues el cliente solo tiene derecho a acceder a las resoluciones trascendentes del procedimiento, pero no a aquellas resoluciones y escritos intermedios del procedimiento cuyo significado no alcanzaría a comprender. .
D. Alberto F., letrado de la sociedad BBB, S.L. en el procedimiento de concurso voluntario formulado por la misma ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2, dirigió comunicación escrita a los administradores de las sociedades CC, S.L. y XX, S.L., personadas en el citado procedimiento concursal y asistidas de sus respectivos abogados, proponiendo una solución extrajudicial del conflicto planteado. La actuación del letrado vulnera el deber de contar con la previa autorización del órgano judicial interviniente, para contactar con la parte contraria. La actuación del letrado vulnera el deber de abstención de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando conste que dispone de defensa o asesoramiento letrados, manteniendo siempre con el compañero la relación derivada del asunto, a menos que se autorice expresamente por éste el contacto. La actuación del letrado es correcta pues su intervención en defensa de los intereses encomendados no puede estar sujeta a limitación funcional alguna. La actuación del letrado es correcta, pues cuenta con autorización de su cliente para proponer una solución negociada que permitía la resolución extrajudicial del conflicto planteado. .
La letrada Dña. Beatriz J. designada por turno de oficio, en fecha 26 de mayo de 2023, a los efectos de interponer solicitud de modificación de medidas en proceso de divorcio, en defensa de los intereses de Dña. Fadila K., hasta la fecha no ha interpuesto la reclamación interesada, debido a la falta de aportación de los documentos necesarios para ello por parte de la cliente, no habiendo tenido contacto con la misma desde la entrevista inicial mantenida el mes de junio de 2023. La actuación de la letrada ha incumplido las obligaciones propias de la designación de Turno de Oficio, al no haber requerido la documentación a su cliente, ni haber solicitado la interrupción del plazo previsto para formular la insostenibilidad por falta de la documentación necesaria. La actuación de la letrada es correcta, pues sin la documentación necesaria no puede fundamentar la reclamación interesada por la cliente, debiendo esperar indefinidamente la entrega por parte de esta. La actuación de la letrada es correcta pues no existe plazo para el ejercicio de las acciones interesadas por designación de Turno de Oficio. La actuación de la letrada ha incumplido las obligaciones propias de la designación de Turno de Oficio, al no haber presentado la solicitud interesada por la cliente, de forma inmediata, pudiendo completar o subsanar la misma una vez iniciado el proceso judicial. .
El letrado José M., defensor de la parte demandada en procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1, en su escrito de contestación a la demanda realizó referencias a cuestiones personales del letrado de la parte contraria, alegando la existencia de una relación sentimental con su propia cliente, al considerar que la revelación de dichas circunstancias restaba credibilidad al relato formulado de contrario y beneficiaban la posición procesal de su defendido. La actuación del letrado es correcta pues, en el ejercicio de defensa encomendado, es libre para utilizar los medios a su alcance. La actuación del letrado vulnera el contenido de la normativa deontológica que exige mantener absoluto respeto por el defensor de la parte contraria, evitando cualquier alusión personal en los escritos judiciales. La actuación del letrado vulnera el contenido de la normativa deontológica que prohíbe expresamente introducir cuestiones extraprocesales en los escritos. La actuación del letrado es correcta pues, el órgano judicial interviniente puede considerar importante conocer el grado de vinculación personal y emocional de los defensores con sus clientes. .
El procurador Joel ha estado representando a su cliente, la Empresa Morosa, S.A., en un caso, por varios meses. Sin embargo, a pesar de sus numerosos esfuerzos, Joel no ha logrado obtener el pago de su cliente por los servicios prestados. Ante la creciente frustración y el deseo de evitar trabajar sin recibir la remuneración debida, Joel decide que no puede continuar en estas circunstancias y presenta un escrito al juzgado renunciando a su papel como representante legal de la Empresa Morosa, S.A., alegando que no desea continuar con una relación de trabajo no remunerada. ¿Las obligaciones del procurador cesan con la presentación de escrito renunciando la forma unilateral a la representación en autos? El Juzgado debe acceder solo si la causa alegada por el procurador es alguna de las expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juzgado nunca debe admitir la renuncia porque la representación conferida mediante el poder para pleitos tiene el carácter de irrevocable e irresoluble, aunque se acredite el impago de los derechos, puesto que este último no es un supuesto tasado de renuncia. No, sus obligaciones cesarán una vez lo acuerde expresamente el Juzgado. Para ello, primero se deberá acreditar que se ha comunicado fehacientemente a su poderdante la decisión de no continuar con la representación y, posteriormente, el Juzgado deberá requerir a su cliente para que designe un nuevo procurador. Mientras tanto, seguirá obligado a continuar con la representación y con los deberes que eso conlleva. Sí, puesto que la Procura es una profesión liberal en la que no se puede imponer al profesional mantenerse en una relación voluntaria. .
Durante un proceso judicial, el procurador Carlos no informa a su cliente, la compañía Olvido, S.A., de una resolución con plazo perentorio, provocando que la resolución se declare firme en su contra. ¿Tiene Carlos responsabilidad por no informar a Olvido, S.A. de dicha resolución y plazo? La responsabilidad es el letrado, que es quien tiene relación de servicios con el cliente que le impone un deber de ejecución óptima del servicio contratado. No, circunstancias personales y profesionales del procurador justifican la omisión. Sí, Carlos debía informar a su cliente de las notificaciones relevante. El hecho de comunicar la resolución solo al letrado director del asunto no supone que se haya actuado de forma diligente. No, la compañía debería haber hecho seguimiento del proceso y preguntar al procurador tantas veces como considerara oportuno, pero si no se interesa por el estado del pleito el procurador no tiene porqué informarle. .
En el marco de un procedimiento de ejecución en el que representa a la empresa Construcciones Seguras, S.A., la procuradora Rosa ha logrado obtener una anotación preventiva de embargo sobre una propiedad del demandado. Después de varias averiguaciones patrimoniales, el asunto cayó en la inactividad, pero ahora se acerca el vencimiento del plazo de cuatro años de la anotación preventiva del embargo y Rosa está considerando los próximos pasos. En este contexto, surge la pregunta: ¿Es obligación de Rosa, como procuradora de Construcciones Seguras, S.A., solicitar ante el Juzgado que se libre mandamiento de prórroga de embargo para evitar la caducidad de la anotación y, por ende, perder el privilegio del asiento registral? Sí, es obligación del procurador el realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Sí, aunque implique realizar un nuevo gasto por cuenta de Construcciones Seguras, S.A., lo importante es velar por el buen impulso del proceso. No, el Juzgado, de oficio, entregará a la procuradora el mandamiento de prórroga de embargo para evitar su caducidad. No, es el abogado quien ha de conocer los plazos perentorios, como el que nos ocupa, y en función de ellos debe adoptar las decisiones técnicas correspondientes en consonancia con las instrucciones del cliente.
El procurador Juan, designado de oficio de la Sra. Inés a quien se le ha denegado la justicia gratuita, recibe requerimiento del Juzgado solicitándole que consigne previamente el depósito para apelar de 50 euros. ¿Qué debe hacer Juan? En justicia gratuita siempre se deben consignar los depósitos de los recursos. El procurador Juan deberá consignar los 50 euros y solicitar a su Colegio que le abone el depósito del recurso. Al haber sido denegada la justicia gratuita se le tiene por apartado en la representación de los autos. A fin de evitar perjuicio a su representado de oficio, debe indicar al Juzgado que se ha denegado la justicia gratuita y solicitar que se requiera a su representado para que designe nuevo procurador de su confianza con suspensión del curso de los autos. .
El procurador Juan, perteneciente al Colegio de Valencia, acepta el encargo de su compañera María, también colegiada en Valencia de sustituirla para efectuar la práctica de un lanzamiento. El día señalado, comparece al acto de lanzamiento Fernando, oficial habilitado de Juan. ¿Puede ser sancionado disciplinariamente el procurador Juan por la práctica del acto de lanzamiento efectuado por su oficial habilitado? No, el acto de comunicación practica por Oficial habilitado es totalmente válido. Al no respetarse las formalidades legales, el procurador podrá ser sancionado conforme lo dispuesto en las normas legales y estatutarias. No, debe sancionarse al oficial habilitado. El oficial habilitado sustituye y auxilia a su procurador en todas aquellas actuaciones que se le encargue. .
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